Historial de reformas

Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

5 versiones · 2020-02-27 — 2024-05-09 (derogada)
2024-05-09
Derogación
2024-05-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2023-03-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2022-06-15
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es

Cambios del 2022-06-15

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3. En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.
4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General de Investigación, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.
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c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
d) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación los siguientes órganos:
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d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
###### Artículo 2. Secretaría General de Investigación.
1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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> <small>Se añade la letra w) al apartado 1 y se modifica el 3 por la disposición final 2.5 y 6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-5031#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5031)</small>
###### Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector.
b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
e) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la creación y puesta en marcha de la Agencia Espacial Española y, en particular, prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario al Consejo del Espacio para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias.
2. Dependen del Comisionado para el PERTE Aeroespacial las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Espacio, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
b) La Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en el párrafo e) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
###### Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.
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###### Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
###### Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.
2021-03-31
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2020-02-27
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
versión original Texto en esta fecha