Historial de reformas

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

36 versiones · 2020-04-01
2026-02-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2026-02-04
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2026-01-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2025-12-24
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2025-01-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2025-01-23
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2024-12-24
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2023-12-28
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2023-06-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2023-01-11
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2022-12-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2022-06-26
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2022-03-02
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2022-03-01
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2022-02-23
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2021-10-27
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2021-08-04
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2021-07-10
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2021-05-05
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2021-03-30
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2021-03-13
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas

Cambios del 2021-03-13

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###### Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud presentada deberá incorporar:
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b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
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b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
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5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.
6. Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
8. Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo.
9. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-3946#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3946)</small>
###### Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
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En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.
> Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur prevista en el presente artículo, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-3946#da-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3946)
#### Sección 2.ª Flexibilización en materia de suministros
###### Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
2021-01-27
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2021-01-20
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-12-23
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-30
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-19
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-11
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-08-05
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-07-08
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-06-10
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2020-05-27
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2020-04-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-22
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2020-04-08
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-04
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-01
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medi
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