Historial de reformas

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

36 versiones · 2020-04-01
2026-02-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2026-02-04
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2026-01-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2025-12-24
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2025-01-29
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2025-01-23
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2024-12-24
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2023-12-28
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2023-06-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2023-01-11
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2022-12-28
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2022-06-26
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2022-03-02
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2022-03-01
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2022-02-23
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2021-10-27
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2021-08-04
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2021-07-10
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2021-05-05
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2021-03-30
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2021-03-13
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2021-01-27
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas

Cambios del 2021-01-27

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###### Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
> <small>Se modifica por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
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###### Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
2. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
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4. La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-10923#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10923)</small>
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###### Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
###### Disposición adicional decimoséptima. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.
2021-01-20
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-12-23
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-30
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-19
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-09-11
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-08-05
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-07-08
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-06-10
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-05-27
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-29
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-22
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-08
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-04
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
2020-04-01
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medi
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