Historial de reformas

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

9 versiones · 2020-04-22
2021-06-15
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2021-05-05
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-09-19
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-07-08
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen

Cambios del 2020-07-08

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###### Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
1. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.
3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante el ejercicio de 2020.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
###### Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación.
1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
3. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
###### Artículo 18. Medidas respecto de la tasa de actividad.
1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
2. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
###### Artículo 19. Medidas respecto de la tasa del buque.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
2. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
3. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.
4. Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
###### Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
###### Artículo 21. Terminales de pasajeros.
1. Las pérdidas de ingresos que, como consecuencia de la reducción en la cuota íntegra de tasa de ocupación a que hace referencia el artículo 17 del presente real decreto-ley, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
2. La puesta a disposición de medios humanos a favor del servicio durante el estado de alarma, por parte de los titulares de las licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en las terminales de pasajeros que atienden servicios marítimos regulares, será considerada a todos los efectos como un servicio de emergencia de acuerdo con lo previsto en los pliegos reguladores del servicio.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
### CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos
2020-05-27
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2020-05-06
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2020-04-22
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