Historial de reformas
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
9 versiones
· 2020-04-22
2021-06-15
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
Cambios del 2021-06-15
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Asimismo, toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.
> Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)
> Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
> <small>Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)</small>
> <small>Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de la adaptación normativa a la que se refiere la presente disposición, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)</small>
###### Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
> Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)
> Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
> <small>Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)</small>
###### Disposición adicional octava. Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las siguientes competencias en las prestaciones reguladas en las normas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos de la administración en la realización de trámites necesarios para la debida gestión de estas prestaciones:
1. Las contempladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
2. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones recogidas en los párrafos del artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
3. La gestión de las prestaciones contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
4. La gestión de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
5. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
6. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
7. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
8. La gestión de las prestaciones reguladas en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.
9. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.
10. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las pensiones cuya propuesta de pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de Costes de Personal con cargo a la sección 07.
11. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago del capital coste de las pensiones extraordinarias por terrorismo previstas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por acto de terrorismo.
> Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de la adaptación normativa a la que se refiere la presente disposición, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)
###### Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
###### Disposición adicional octava. Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las siguientes competencias en las prestaciones reguladas en las normas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos de la administración en la realización de trámites necesarios para la debida gestión de estas prestaciones:
1. Las contempladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
2. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones recogidas en los párrafos del artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
3. La gestión de las prestaciones contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
4. La gestión de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
5. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
6. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
7. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
8. La gestión de las prestaciones reguladas en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.
9. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.
10. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las pensiones cuya propuesta de pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de Costes de Personal con cargo a la sección 07.
11. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago del capital coste de las pensiones extraordinarias por terrorismo previstas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por acto de terrorismo.
> Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de la adaptación normativa a la que se refiere la presente disposición, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)
###### Disposición adicional novena. Reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario
1. Los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades dirigidas a estudiantes universitarios, personal investigador, y/o profesores universitarios, podrán solicitar, previa justificación, las modificaciones oportunas en las condiciones de sus ayudas, cuya realización se haya visto perjudicada como consecuencia de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19.
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5. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la normativa anterior.
> Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763).
> Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)
> Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
> <small>Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)</small>
> <small>Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763).</small>
###### Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
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El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido».
> Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)
> Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)
> Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
> <small>Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)</small>
> <small>Téngase en cuenta que el 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)</small>
###### Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2021-05-05
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-09-19
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-07-08
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-05-27
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-05-06
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-05-01
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-04-29
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-04-22
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes comple
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