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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
9 versiones
· 2020-04-22
2021-06-15
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2021-05-05
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-09-19
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-07-08
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-05-27
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
Cambios del 2020-05-27
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###### Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
2. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
3. Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
###### Disposición adicional tercera. Límite máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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3. Igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y, la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
5. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria legal conforme a la presente disposición.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 11 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
###### Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2020-05-06
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-05-01
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-04-29
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complemen
2020-04-22
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes comple
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