Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias

Rango Ley
Publicación 2022-06-17
Última actualización 2022-06-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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a)

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, garantizándose, asimismo, el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

b)

Se cumplirán los requisitos de grupos y número de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

Los distintos grupos de convivencia estable mantendrán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre sí.

d)

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización, uso obligatorio de mascarilla y, especialmente, las relativas a ventilación y comportamiento de las personas en el medio de transporte.

6.

Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público. Centros y parques comerciales.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas por grupo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

En el caso de centros y parques comerciales, así como en el de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la limitación de aforo autorizado debe cumplirse en cada una de las plantas, y tanto en el interior de los establecimientos como en las zonas comunes, no permitiéndose la permanencia en dichas zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

c)

La restricción del párrafo anterior no afecta a las actividades de hostelería y restauración ni al resto de actividades autorizadas en estas zonas, que deberán ajustarse a lo establecido en sus correspondientes apartados.

d)

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales. En caso necesario, podrán limitarse los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.

e)

Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

f)

Los servicios médicos o sanitarios dispondrán de protocolos específicos para el cumplimiento de aforos y de las medidas generales de higiene y prevención para contener la propagación de la COVID-19. Por razones de atención médica relacionadas con la situación de emergencia sanitaria, podrá superarse el aforo general previsto para cada nivel de alerta.

7.

Actividades culturales en cines, teatros, auditorios.

a)

Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, asegurando que el público permanece sentado, que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos y el uso obligatorio de mascarillas. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.

b)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

El personal de seguridad, en su caso, velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

d)

Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a la consideración de estas actividades como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

8.

Visitas a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

a)

Se permitirán las visitas a las salas, monumentos y a las actividades culturales programadas siempre y cuando los espacios permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de las personas usuarias y se garantice el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

b)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a la consideración de estas actividades como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

9.

Bibliotecas, salas y servicios.

a)

Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio. Asimismo, se garantizará el uso obligatorio de mascarilla.

b)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con acción viricida, debidamente autorizado y registrado, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.

d)

Tanto en el caso de mesas de trabajo individuales como en las de grupo se respetará la distancia de seguridad interpersonal.

e)

Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: quince días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de veinticuatro horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de veinticuatro horas.

f)

Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, antes y después de cada uso así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido.

g)

Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se cumplirá con los requisitos establecidos para el desarrollo de actividades en tales recintos.

h)

La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y cumpliendo con el aforo y número máximo de personas en las actividades en grupo previstos para cada nivel de alerta.

i)

Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.

j)

Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.

k)

Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a la consideración de estas actividades como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

10.

Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.

a)

La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.

b)

En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.

c)

En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. Se deberá garantizar el uso obligatorio de la mascarilla y, en caso de producirse colas de espera, guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.

d)

En los accesos susceptibles de formación de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.

e)

En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.

f)

En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.

g)

En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.

h)

Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.

11.

Medidas de prevención para las oficinas de archivos.

a)

Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, o de forma presencial, cuando aquella no sea posible, mediante solicitud que será atendida por el personal técnico.

b)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

Los ciudadanos podrán acceder a la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin, que serán debidamente adecuadas a las instrucciones de esta ley para locales públicos.

d)

Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar, además, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin, tomando las medidas de precaución correspondientes. Los equipos de uso manual deberán ser desinfectados en los términos que correspondan tras cada uso.

e)

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

f)

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, su prestación se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

12.

Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.

a)

Los trabajadores y trabajadoras de los centros de llamadas reforzarán la limpieza de las manos periódicamente. Los cascos de audífono y micrófono serán personales. Cuando esto no sea posible se someterán a desinfección y limpieza reforzada.

b)

En los centros de llamadas se procurará mantener puestos fijos para cada trabajador o trabajadora en la medida de lo posible. En caso de que esto no sea posible se reforzará la limpieza y desinfección tras cada turno.

c)

Se mantendrá una distancia entre puestos de al menos 1,5 metros. Se procurará que los puestos empleados estén cruzados en diagonal. Asimismo, se garantizará el uso obligatorio de mascarilla.

d)

Se garantizará la correcta ventilación reforzando la ventilación natural o mecánica, estableciendo los flujos de corrientes oportunos, y se incrementará la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado) en caso de emplear sistemas de ventilación o climatización artificial.

e)

Se adecuarán los turnos de forma que ayude a reducir la presencia de los trabajadores en las dependencias.

13.

Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial, tanto en la práctica de la actividad física y deportiva como en la asistencia de público.

b)

No se permitirán aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

c)

En la práctica de la actividad física o deportiva en instalaciones y centros deportivos se cumplirán los siguientes requisitos:

– Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.

– Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros, por ejemplo, en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.

– Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios previstos para este propósito.

– Las personas deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

– Antes de entrar y salir del espacio asignado, se procederá a la higiene de manos mediante el uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, que estarán en lugares accesibles, en todo caso a la entrada de cada espacio, y siempre en condiciones de uso.

– El personal técnico, monitor o entrenador y trabajadores deben mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y usar mascarilla en todo momento.

– En los vestuarios y duchas se extremará el cumplimiento de las medidas preventivas generales: aforo, distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla.

d)

En las instalaciones y centros deportivos para la práctica de actividades física y deportiva debe informarse, en cada uno de los accesos al establecimiento y a cada una de sus dependencias, de las medidas preventivas generales y las normas de uso establecidas y, en concreto:

– Del uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

– De las instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

– De la disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

– De la disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

– Del aforo máximo en cada una de las estancias para la práctica de deporte, espacios comunes, aseos, duchas, vestuarios o cualquier otra dependencia.

e)

El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección.

f)

La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.

g)

Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.

h)

En el caso de que en las instalaciones se presten otros servicios distintos de la actividad deportiva, se cumplirán los requisitos específicos establecidos para cada actividad.

i)

La persona o entidad titular de la instalación es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas.

j)

El uso de la mascarilla durante la práctica deportiva o actividad física al aire libre y en instalaciones y centros deportivos se regirá por lo establecido en el artículo 9 y en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

14.

Práctica de la actividad deportiva federada.

a)

La práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbito nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente. A estos efectos tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera masculino y femenino, la segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB.

b)

En la práctica deportiva federada de ámbito regional e insular, y los entrenamientos, se atenderá a lo establecido para la práctica deportiva no federada en el apartado anterior.

c)

La práctica de aquellas actividades propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario, queda condicionada a la acreditación voluntaria por los participantes de la posesión de alguno de los siguientes certificados en vigor y ajustados a los requisitos sanitarios vigentes en cada momento a nivel estatal: certificado de vacunación contra la COVID-19, certificado de prueba diagnóstica negativa de infección activa de COVID-19 o certificado de recuperación de COVID-19.

d)

En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol) se estará a lo establecido en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

e)

En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular se cumplirán, además, los puntos c) al j) establecidos para la práctica deportiva no federada en el apartado anterior.

f)

En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular se estará a lo establecido en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

g)

El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el artículo 9 y en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

h)

Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

15.

Celebración de eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados que se realicen en Canarias.

a)

Los organizadores de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas deberán contar con autorización previa conforme a lo dispuesto para el régimen de eventos multitudinarios y tener un protocolo específico en el campo de la COVID-19, con los distintos aspectos contemplados en los protocolos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, vigente), que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarillas. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

b)

Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se regirán por las medidas específicas dispuestas para los centros educativos en el apartado 1.

c)

Las competiciones y eventos deportivos profesionales y federados, programados en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas y celebrados en instalaciones deportivas permanentes destinadas al ejercicio habitual de dicha actividad, entre los que se incluyen los de la Liga Profesional de Fútbol y de la Liga ACB de baloncesto, se regirán por los que se establezca al efecto por la autoridad competente en materia de deportes y por la autoridad sanitaria.

d)

Respecto de la asistencia de público, en los eventos celebrados en instalaciones deportivas que cuenten con espacios destinado al público, y que no tengan la consideración de evento multitudinario conforme lo establecido en el artículo 13 de esta ley, podrán, en su caso, contar con la asistencia de público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas, mantengan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y no se superen los aforos y número de personas por grupo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

e)

No se permite comer, beber ni fumar al público asistente.

f)

En caso de no poder garantizar las medidas preventivas generales y específicas establecidas en el presente apartado, la celebración de eventos deberá realizarse sin la asistencia de público.

g)

Se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

h)

En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

i)

El titular de las instalaciones es responsable del cumplimiento de las medidas preventivas generales establecidas en esta ley y las específicas recogidas en este apartado.

16.

Lugares de culto religioso.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

c)

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.

d)

El templo o lugar de culto, deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.

e)

Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión, salvo en el nivel de alerta 1.

17.

Velatorios y entierros.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

En los velatorios tanto públicos como privados, se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a los espacios cerrados, y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y el uso de la mascarilla.

c)

El titular del establecimiento indicará en lugar visible para los asistentes, el número máximo de personas que pueden hacer uso de cada una de las salas de vela, en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio en ese momento, y del aforo máximo disponible según el porcentaje que le corresponda y del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

d)

En la celebración de actos religiosos o civiles de despedida de la persona fallecida se atenderá a lo dispuesto para los lugares de culto religiosos.

e)

La participación en la comitiva del enterramiento o inhumación de la persona fallecida se llevará a cabo con las limitaciones de número de personas establecidas en el punto a) de este apartado.

f)

Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas en todos los niveles de alerta.

g)

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el tanatorio se preste algún servicio de hostelería y restauración, se ajustará a lo previsto para estos establecimientos.

18.

Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.

a)

Las ceremonias religiosas y civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado correspondiente a los lugares de culto religioso.

b)

Las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberá ser servida por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas se atenderá a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.

c)

No se podrá usar el servicio de barra libre.

d)

El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

e)

En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante, el baile o cualquier otra actividad que no permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

f)

Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este apartado, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario y suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas. Desde esta perspectiva, el profesional de la hostelería y restauración responderá por los incumplimientos detectados, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.

g)

El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevención contenidas en este acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

h)

A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en la presente ley. No obstante, se deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración, a efectos de organizar las actividades de control o inspección que se considere oportunas. La notificación se realizará como mínimo 10 días antes de la celebración, en modelo normalizado disponible en la página web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.

19.

Establecimientos y locales de juego y apuestas.

a)

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que cumplan los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado anterior, de forma que este no sea superado en ningún momento.

c)

Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

d)

El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos en esta ley.

e)

La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.

f)

En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de comidas o bebidas a partir de las horas de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración previstas en dicho apartado en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.

g)

Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.

20.

Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

a)

La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla.

b)

El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos en esta ley.

c)

La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.

21.

Espectáculos públicos.

a)

Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, se regirán por lo previsto en el artículo 13 de esta ley en cuanto a su consideración como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

b)

En todo caso, se trate de actividades con autorización o no, recaerá en la persona física o jurídica organizadora del evento la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en esta ley. No obstante, se deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración, a efectos de organizar las actividades de control o inspección que se consideren oportunas. La notificación se realizará como mínimo diez días antes de la celebración, en modelo normalizado disponible en la página web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.

c)

El público asistente al espectáculo podrá permanecer sentado o de pie, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas o grupos de convivencia.

d)

Todas las entradas serán numeradas, y las localidades destinadas al público sentado estarán preasignadas mediante un registro previo aunque el evento sea gratuito. Los asientos guardarán una distancia de 1,5 metros entre sí o entre grupos de convivencia estable.

e)

Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes al ejercicio habitual de las mismas, el aforo total del recinto debe calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

f)

Se cumplirán los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

g)

El consumo y venta de alimentos y de bebida, solo puede efectuarse mientras el público permanezca sentado y al aire libre y siempre y cuando el consumo y la venta se realice en el asiento preasignado.

h)

No se permite el consumo de alimentos y bebidas cuando el público permanezca de pie ni en el caso de que el evento tenga lugar en espacios interiores.

i)

No se permite fumar ni consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electrónicos en todo el recinto en el que se celebra el evento, exceptuando los espacios exteriores en el nivel 1 de alerta sanitaria, siempre y cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

j)

En ningún caso se permitirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.

k)

En los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación forzada o climatización se realizará por los técnicos profesionales cualificados para la adaptación del sistema a las características específicas del establecimiento, teniendo en cuenta el documento de «Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistema de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2», de los ministerios de Sanidad y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

l)

El organizador establecerá registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso. Esta información estará a disposición de las autoridades de salud pública desde las primeras 24 horas tras el inicio del evento o actividad multitudinaria y durante los 30 días siguientes al evento.

El registro deberá presentarse en formato digital, txt, csv o xls, no en formato pdf. En él se debe incluir al menos información sobre: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, número de asiento y sector.

m)

En la elaboración del Plan de Prevención de Contagios se tendrá en cuenta las medidas de escalonamiento para entradas y salidas, franjas horarias para el acceso escalonado por zonas y sectores, señalización de rutas, desplazamientos internos y demás que figuran en el anexo 2 del documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, de 22 de octubre de 2020, en su versión actualizada de 2 de junio de 2021, o la que la sustituya, que se encuentra en la siguiente dirección:

https  :// www . mscbs.gob .es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Actuaciones_respuesta_COVID_2021.06.02.pdf.

22.

Playas y piscinas naturales.

a)

Personal de vigilancia y socorrismo.

El personal de vigilancia y socorrismo seguirá las recomendaciones del Protocolo de Actuación de Salvamento en el litoral en el ámbito de COVID-19 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

b)

Aforo en playas:

– Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

– Los ayuntamientos establecerán el aforo máximo de las playas y zonas de baño marítimo y podrán establecer limitaciones de acceso, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria. Deberán efectuar un control efectivo de aforos y limitaciones de acceso a la playa.

– Cada ayuntamiento determinará, en el ámbito de su término municipal, las playas o zonas de baños marítimos en las que se establece un aforo máximo (teniendo en consideración especialmente las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros).

– A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será la necesaria a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre usuarios. Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos.

– A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente 4 metros cuadrados. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

– En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.

– Las personas no convivientes deberán permanecer a una distancia de al menos 1,5 metros entre sí cuando no hagan el uso de mascarilla.

c)

Piscinas naturales.

– Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

– Se establecerá y controlará el aforo de cada piscina a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño.

– Las personas no convivientes deberán permanecer a una distancia de al menos 1,5 metros entre sí cuando no hagan el uso de mascarilla.

– Se deberá desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovación del agua, que deberá estar asociada al movimiento natural de las mareas.

d)

Información a la población.

– Los ayuntamientos informarán a los usuarios en las playas y zonas de baño marítimo, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.

– Se habilitará, en las playas y zonas de baño marítimo con afluencia media y alta, un protocolo de comunicación, para informar mediante megafonía portátil o a través del sistema de avisos y comunicaciones, sobre las normas de higiene y prevención a observar por COVID-19.

– Los usuarios de las playas y zonas de baño marítimo deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

– Se respetarán por los usuarios las instrucciones dadas en la cartelería, en la señalización, o las dadas a través del sistema de avisos y comunicados.

– Se respetará por los usuarios la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, o en su defecto, las medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, así como el cumplimiento de la obligatoriedad de uso de la mascarilla.

– Se ofrecerá información informatizada a la población a través de webs y aplicaciones móviles para el conocimiento a tiempo real del aforo de la situación de las playas con el fin de evitar aglomeraciones a la entrada o salida de las mismas.

e)

Actividades deportivas.

– Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico.

– Las actividades acuáticas se desarrollarán en las condiciones normales establecidas por cada municipio, si bien los equipos deberán ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad. En todas las actividades que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza observará la necesidad de establecer turnos para las actividades garantizando la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros y se establecerá el número máximo de alumnos establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

– Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y otros elementos deportivos o de recreo deben cumplir con lo dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deben ser limpiados y desinfectados antes de cada uso, siguiendo las pautas de limpieza y desinfección.

f)

Hamacas y sombrillas.

– Debe respetarse la distancia de 2 metros entre hamacas individuales o grupos de dos hamacas, en todos los extremos. Las hamacas dentro de un grupo podrán estar a una distancia inferior para su ocupación, exclusivamente, por convivientes. Se deberá garantizar su limpieza y desinfección.

– Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena.

– Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.

– Se promoverá que los clientes utilicen su propia toalla en la hamaca.

– Debe procederse a la limpieza y desinfección entre usuarios de cualquier equipamiento que vaya a ser utilizado por distintas personas.

– Los trabajadores del servicio de hamacas y sombrillas deberán mantener entre sí la distancia física recomendada, además de observar debidamente las demás indicaciones aplicables: uniforme y mascarilla durante la prestación del servicio.

g)

Limpieza y desinfección.

– Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

– La ocupación máxima en el uso de duchas y lava pies al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

– Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

23.

Campamentos infantiles y juveniles.

a)

Tanto en actividades al aire libre como en espacios cerrados se cumplirán los requisitos de aforo y número de participantes establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

c)

En actividades en espacios cerrados, se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en esta ley.

d)

El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará un protocolo sanitario de medidas de prevención en campamentos infantiles y juveniles para facilitar el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en esta ley y que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.

24.

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.

a)

No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en esta ley. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

b)

En las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

En ningún caso podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes, por lo que en la reserva de cada estancia el titular de la instalación deberá comprobar dicho aspecto.

25.

Catas de productos alimenticios.

a)

Todas las personas catadoras de productos mantendrán en todo momento una distancia de seguridad entre ellas de, al menos, 2 metros en cada sesión.

b)

Las salas donde se lleven a cabo las sesiones de cata estarán provistas de señalética tanto en el suelo como en paneles verticales para dirigir el paso tanto de las personas catadoras como del personal auxiliar que sirve el producto y del personal técnico que dirige los diferentes paneles de catas.

c)

Se dispondrá de solución hidroalcohólica en cada mesa de cata. A excepción de los catadores, el personal que intervenga en las sesiones irá provisto de mascarillas y guantes. Los catadores quedan exceptuados del uso obligatorio de la mascarilla en la acción de la cata.

d)

Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente en espacios abiertos. En estos casos, se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

26.

Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.

En las cofradías de pescadores y puntos de primera venta deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, además de garantizar el uso obligatorio de mascarilla.

27.

Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.

Los ayuntamientos podrán permitir el uso de mobiliario infantil, máquinas para práctica de deporte en vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre similares, siempre que se respeten las medidas generales de prevención previstas en esta ley y extremando las medidas de limpieza y desinfección.

28.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).

a)

Los mercados que desarrollen su actividad, de forma esporádica o extraordinaria, en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no requerirán autorización sanitaria como evento multitudinario, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos incluidos en la ley.

b)

Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

c)

Los ayuntamientos establecerán el aforo máximo del mercadillo y de cada uno de sus puestos, los requisitos de distancia entre puestos, y las condiciones de delimitación del mercado, que permitan garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, evitar aglomeraciones y controlar de manera efectiva el aforo.

d)

Se recomienda que los puestos dispongan frontalmente de una vía de tránsito con una anchura mínima de 4,5 metros para el flujo, espera de personas y punto de atención a clientes. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura mínima de esta vía de tránsito será de 6 metros.

e)

Entre dos puestos contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento físico. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en las zonas de separación lateral.

f)

Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.

g)

El espacio en que se celebre el mercadillo estará físicamente delimitado y contará con puntos controlados de entrada y salida. Dentro del mercadillo se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de señalización, que eviten aglomeraciones y cruce de personas.

h)

Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso que permita garantizar el cumplimiento de los aforos anteriormente indicados.

i)

En el punto de entrada al mercadillo habrá gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposición de los clientes y cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y aforo establecidos.

j)

En los puestos donde sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización clara. Asimismo, debe también señalizarse los puntos de espera para ser atendido.

k)

Durante el proceso de atención al consumidor debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarilla.

l)

Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes y fomentar el pago con tarjeta. En el caso de que se despachen alimentos sin envasar será obligatorio el uso de guantes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de medidas en materia de higiene alimentaria.

m)

El servicio de comidas o bebidas se realizará en espacios delimitados y señalizados específicamente para este fin y cumpliendo con las medidas previstas para restauración y hostelería. Queda prohibido comer o beber fuera de estos espacios.

n)

Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este acuerdo, el titular o responsable del mercadillo deberá disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

ñ) Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.

29.

Actividades en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá llevarse a cabo de un modo presencial siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

c)

Se recomienda la enseñanza telemática siempre que sea posible.

d)

En todo caso deberán mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla es obligatorio con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

e)

Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en la presente ley.

f)

Durante la utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarillas por todos los ocupantes y la ventilación y renovación de aire continua. Los vehículos serán desinfectados y ventilados tras el uso por cada alumno, prestando especial atención a las zonas de mayor contacto como la llave, volante, palanca de cambio, freno de mano, puertas, botones, pantallas, etc.

30.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio, de eventos y actos similares, y de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales.

a)

En la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada:

– Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a su consideración como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

– Se realizarán, preferentemente, de manera telemática.

– Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

En el caso de las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales:

– Se deberá revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad. En caso de que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial no se requerirá autorización previa debiendo adoptar las medidas que a tal efecto dispongan los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, que deberán estar adaptadas al lugar de su celebración y al número de opositores que concurran.

– En su celebración, en cualquiera de los niveles de alerta, se deberán ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo de 50 % cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, una adecuada ventilación y el uso obligatorio de las mascarillas en todo momento.

c)

En los dos apartados anteriores, se prestará especial atención a las posibles aglomeraciones en las entradas y salidas y en los descansos. Se organizará la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos y se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla en todo momento.

d)

Los asientos estarán preasignados y distribuidos, en su caso, por núcleos de convivencia, asegurando que las personas asistentes permanezcan sentadas.

e)

En caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de ese servicio se ajustará a lo previsto para dicha actividad.

f)

En los espacios interiores se reforzará la ventilación debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación forzada se realizarán por los técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las características específicas del establecimiento, teniendo en cuenta las «Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2».

31.

Celebración de juntas de comunidades de propietarios.

a)

En las juntas de propietarios que sea necesario celebrar presencialmente con arreglo a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se cumplirán los siguientes requisitos:

– Todos los asistentes deben llevar mascarilla y permanecer sentados durante todo el tiempo que dure el evento, manteniendo en todo momento una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. Se pondrá a disposición de los asistentes gel hidroalcohólico o desinfectante para las manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado.

– Se prohíbe fumar, comer o beber durante el tiempo que dure el evento.

– Se anularán o señalizarán aquellos asientos que no pueden ser utilizados, con el fin de respetar los aforos máximos y la distancia de seguridad interpersonal.

– Se celebrarán, exclusivamente, aquellas reuniones que resulten obligatorias con arreglo a la legislación vigente o inaplazables por la urgencia de los asuntos a tratar.

b)

La celebración de juntas en espacios interiores deberá realizarse en locales habilitados para la estancia de personas, con ventilación adecuada, quedando prohibida la celebración en zonas de paso como zaguanes, rellanos y escaleras o en garajes, cuartos de máquinas o similares.

c)

Se cumplirán los requisitos de aforo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

d)

Deberá conservarse un registro de los asistentes a efectos de facilitar las labores de rastreo en el caso de que, posteriormente a la celebración de la junta, algún asistente sea diagnosticado de COVID-19.

e)

El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará un protocolo sanitario para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevención contenidas en esta ley, a propuesta de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.

f)

Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a la consideración de estas actividades como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

32.

Piscinas de uso colectivo, spas y saunas.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas por grupo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

En las piscinas y spas podrá retirarse la mascarilla exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otros usuarios no convivientes.

c)

El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará un protocolo sanitario de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en piscinas de uso colectivo, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en esta ley, que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.

33.

Atracciones de feria.

a)

En los recintos o espacios en los que se desarrollen atracciones de feria se establecerá un aforo máximo que permita garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones tanto en las atracciones como en las zonas de tránsito. Este aforo máximo no será superior a una persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil del recinto. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por las estructuras instaladas.

b)

A estos efectos, los puestos o atracciones deben disponer de vías de tránsito para el flujo y espera de personas, de una anchura mínima de 4,5 metros. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura mínima de esta vía de tránsito será de 6 metros.

c)

Entre dos puestos o atracciones contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento físico. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en las zonas de separación lateral.

d)

El espacio o recinto en que se desarrollen atracciones de feria cumplirá los siguientes requisitos:

– El espacio estará físicamente delimitado y contará con puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad y en los que se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

– Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso en las entradas y salidas del recinto que permita garantizar el cumplimiento del aforo establecido.

– En los accesos al espacio y a cada una de las atracciones o puestos habrá gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposición de los clientes, así como cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y el aforo establecido, tanto en el espacio en su conjunto como en cada una de las atracciones o puestos.

– Dentro del recinto se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de señalización, que eviten aglomeraciones y cruce de personas. Podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

– En cada puesto o atracción debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización clara de los puntos de espera.

e)

El desarrollo de las actividades se llevará a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:

– Tanto los clientes como los trabajadores deberán portar mascarilla de manera obligatoria y mantener, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal. Los niños menores de 6 años que no hagan uso de mascarilla no podrán acceder a atracciones o actividades en espacios cerrados.

– La ocupación máxima de cada una de las atracciones será la necesaria para permitir el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los ocupantes no convivientes, en todo momento.

– Se establecerán procedimientos para garantizar la limpieza y desinfección de las superficies de las atracciones en contacto con los clientes, entre cada uno de sus usos, conforme lo establecido en esta ley.

– El servicio de comidas o bebidas se realizará en espacios físicamente delimitados y señalizados específicamente para este fin, quedando prohibido comer o beber fuera de estos espacios. En estos servicios debe cumplirse con las medidas previstas para restauración y hostelería.

f)

Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en esta ley, el titular o responsable deberá disponer del personal necesario para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

g)

Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de esta ley en cuanto a la consideración de estas actividades como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.

h)

Se cumplirán los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

34.

Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas por grupo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

Se cumplirán las normas de uso de la mascarilla.

c)

En caso de excursiones contratadas por grupos de convivencia estable, estos mantendrán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre sí.

d)

Los servicios de comida o bebida a bordo podrán prestarse, exclusivamente, en espacios al aire libre y para consumo sentado, siendo de aplicación las medidas preventivas previstas para la hostelería y la restauración. Quedan expresamente prohibidas las actividades que impidan el mantenimiento de las medidas preventivas básicas, tales como los bailes o juegos entre pasajeros.

35.

Residencias de estudiantes. Centros recreativos de jóvenes y niños, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo y número máximo de personas por grupo establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

Con carácter general, en las zonas comunes de residencias de estudiantes, en centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles, centros de asociaciones de vecinos, culturales y similares, se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores, se hará uso obligatorio de la mascarilla y se evitará la realización de actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

c)

En las zonas comunes se garantizará en todo momento el cumplimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

d)

En los comedores se establecerá un sistema de turnos que permita garantizar los aforos, distancias y ocupaciones indicados en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial. Donde sea posible, se establecerán grupos fijos de comensales por mesa, evitando que se mezclen comensales de distintas mesas.

e)

En el caso de que exista actividad de hostelería y restauración se cumplirán las medidas indicadas para este tipo de actividad.

36.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, podrán reanudar su actividad, cuando la Administración autonómica lo permita.

37.

Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.

a)

Se cumplirán los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.

b)

En los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación forzada se realizarán por los técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las características específicas del establecimiento, teniendo en cuenta las «Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2».

c)

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a su limpieza y desinfección. Los clientes deberán permanecer sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.

d)

El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, debiendo garantizarse una distancia de seguridad entre las sillas de mesas colindantes de 2 metros.

e)

La mascarilla se mantendrá puesta correctamente excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

f)

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.

g)

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso durante los siguientes 30 días.

h)

El titular o responsable del establecimiento deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones y medidas generales de aforo, limpieza y desinfección y otras medidas de prevención establecidas en esta ley.

i)

En la actividad de karaoke debe tenerse en cuenta que los participantes han de permanecer con la mascarilla puesta durante su intervención, y el micrófono que utilicen ha de ser higienizado antes de su uso por cada uno de los participantes. Se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal como mínimo de 2 metros entre los participantes, y entre ellos y el público.

38.

Utilización del servicio de ambulancias.

a)

Se podrá utilizar el servicio de transporte de ambulancia con su total capacidad de ocupación siempre que se ventile el vehículo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.

b)

Todos los ocupantes tendrán que utilizar mascarillas y preferentemente también pantalla facial.

c)

Además, habrá que registrar la identidad de los usuarios y guardar la información durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.

d)

En todo caso habrá que limpiar el interior del vehículo después de cada trayecto.

39.

Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación.

Se prohíbe fumar y el uso de dispositivos de inhalación de nicotina, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en el interior de los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público. En el caso de las terrazas se permitirá fumar en el nivel 1 de alerta sanitaria cuando sea posible el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre sillas de otras mesas.

40.

Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

a)

No está permitida ni la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

b)

Se reforzarán los controles para garantizar el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, así como, las distancias de seguridad, e impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

41.

Actuaciones musicales.

Podrán desarrollarse al aire libre, siempre y cuando se garantice esta distancia entre los componentes y entre estos y el público.

42.

Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

43.

Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19.

a)

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.

b)

La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.

c)

En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.

44.

Centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

a)

Se establecen, mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de derechos sociales, las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

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