Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias
En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal, durante la vigencia del nivel de alerta 4. El detalle de estas medidas se establecerá, de conformidad con el documento técnico de 15 de marzo de 2021 del Ministerio de Sanidad de Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en el marco de la vacunación (y los documentos que lo actualicen o sustituyan), en la referida orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de derechos sociales.
Centros hospitalarios.
En el nivel de alerta 2 se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.
Durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.
De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los servicios de prevención de riesgos laborales de cada centro, se recomienda, durante la vigencia de los niveles de alerta 2, 3 y 4, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.
Transporte público terrestre de viajeros.
Los titulares de transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, realizarán una evaluación de riesgos en los servicios que prestan para detectar los aspectos susceptibles de modificar con el fin de disminuir los riesgos inherentes a dicha actividad y adoptar todas las medidas que sea posible en función de las características de cada tipo transporte.
Dicha evaluación de riesgos valorará, al menos, el refuerzo de servicios en las franjas horarias y líneas en las que se prevea aglomeración de personas y el establecimiento de sistemas de información en continuo por megafonía sobre los aforos máximos de las unidades en servicio.
Respecto a la renovación del aire se valorará el mantenimiento de ventanas y otros vanos abiertos, el aumento del número de renovaciones con aire exterior a través de los sistemas de ventilación forzada, la posibilidad de apertura de todas las puertas de los vehículos en todas las paradas y durante el mayor tiempo posible y el incremento de la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de la posible, la función de recirculación del aire interior del vehículo.
Los usuarios de estos medios de transporte, durante todo el trayecto, deberán hacer uso obligatorio de la mascarilla, no pudiendo comer, beber, fumar, ni gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil. Además, evitarán viajar en horas punta, salvo para la realización de actividades esenciales.
En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en la del conductor que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 6 de junio de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
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