Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Al Cuerpo Administrativo de Administración General, las de colaboración, preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobación, la gestión, la actualización y la tramitación de documentación y la preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de los cuerpos superiores; la elaboración y la administración de datos; el inventariado de bienes y de materiales; las tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o de atención al público.
Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de carácter auxiliar en las áreas de la actividad administrativa; la ofimática y el despacho de correspondencia; el cálculo sencillo; la transcripción y la tramitación de documentos; el archivo, la clasificación y el registro; la atención al público, o similares.
A la Agrupación Profesional de Ordenanza, las de vigilancia y el cuidado de bienes públicos; el control de las personas que accedan a las oficinas o a los centros públicos; la información sobre ubicación de locales; la custodia, el control y el mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; la clasificación y el reparto de correspondencia; el manejo de máquinas reproductoras; el traslado de documentos, de mobiliario, de material y personas; la entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilancia o conserjería.
Disposición adicional quinta. Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial.
Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1:
1.º Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las leyes vigentes.
2.º Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones de superior dirección, gestión, recaudación e inspección en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, así como el auxilio a otras consejerías, órganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior dirección y gestión de la contabilidad pública, la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y supervisión continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificación económico-financiera, programación y elaboración presupuestaria, así como la ejecución de la política financiera, de endeudamiento y de tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.º Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales. Le corresponden, entre otras, las funciones de superior dirección, gestión, policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola y vías pecuarias; la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.
Las personas funcionarias pertenecientes a este cuerpo tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.
4.º Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la Administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización.
5.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Estadística. Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estadística, planificación y coordinación de la misma, análisis, estudio de normas y metodologías, diseño de operaciones estadísticas, definición de metadatos, integración de bases de datos y difusión y comunicación de las operaciones estadísticas.
6.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo, biblioteca y sistema de gestión documental.
7.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Pedagogía. Le corresponden las funciones de aplicación de la metodología y técnicas relacionadas con la enseñanza y la educación en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad.
8.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Sociología. Le corresponden las funciones de investigación de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelación en la sociedad.
9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental. Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección, control, conservación y restauración medioambiental.
10.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Protección Civil. Le corresponden las funciones de la coordinación y dirección del sistema autonómico de protección civil y de otras entidades en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública y la gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
11.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la escala Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de elaboración, planificación, coordinación y ejecución de estrategias, planes y/o programas de actuación en materia preventiva; análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Asimismo, también le corresponden las funciones de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Laboratorio y Tecnología Agroalimentaria. Le corresponden las funciones de investigación y realización de ensayos físico-químicos, sensoriales, microbiológicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.
13.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Biología. Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos científicos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medioambiente, la agricultura y la salud, y desarrollar nuevos productos, procesos y técnicas para uso farmacéutico, químico, agrario y medioambiental. Diseñar y realizar análisis, experimentos y pruebas en los ámbitos de salud humana, agricultura, ecología y medioambiente, así como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionadas con su ámbito de conocimientos.
14.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arquitectura. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región.
15.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arqueología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a través de restos como huesos, tejidos, cerámica, herramientas, características del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio.
16.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Paleontología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el patrimonio paleontológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices, y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio.
17.º En el Cuerpo Facultativo Superior de crea la Escala Conservación de Museos. Le corresponden las funciones de conservación, investigación y difusión de las colecciones museísticas; participación en la definición museológica del centro, planteamiento museológico de las exposiciones, diseño de programas de investigación, difusión y campañas de captación de recursos de cara a su proyección pública.
18.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Le corresponden las funciones de dirección de los departamentos de Restauración en los centros donde desarrollen sus tareas; participación en la elaboración de las políticas públicas en materia de restauración de bienes de patrimonio histórico; definición de planes de restauración de bienes del patrimonio histórico en los centros donde desarrollen sus tareas, elaboración de proyectos de restauración; diseño y dirección de proyectos de investigación en los centros donde desarrollen sus tareas, entre otras.
19.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Geología. Le corresponden las funciones de investigación de los planos geológicos para la realización de proyectos de ingeniería civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto.
20.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Caminos, Canales y Puertos. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región.
21.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Industrial. Le corresponden las funciones de elaboración y ejecución de la política económico-industrial del Gobierno, realizando trabajos en áreas de regulación y legislación sectorial, fomento de la actividad económica, reindustrialización o sociedad de la información.
22.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Geodesia y Cartografía. Le corresponden las funciones relacionadas con el análisis de la superficie terrestre, su composición y estructura, así como con el desarrollo, diseño y edición de procesos de producción cartográfica y los diferentes sistemas de información geográfica y cartográfica.
23.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala de Minas. Le corresponden las funciones relacionadas con la inspección de minas y la industria extractiva, funciones de energía y geología y geotecnia.
24.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala de Montes. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, conservación y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la sensibilización ambiental.
25.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería se crea la Escala Agrónoma. Le corresponden las funciones de dirección e intervención en los ramos de la Administración que se relacionan con la agricultura, ganadería e industrias derivadas.
26.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina. Le corresponden las funciones de indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
27.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Técnico Superior Sanitario. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, salud pública y planificación y gestión sanitaria.
28.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Psicología. Le corresponden las funciones relacionadas con el ámbito de la psicología que se desarrollan dentro del ámbito de trabajo de la Administración, por ejemplo, la valoración de informes (malos tratos, menores), la atención psicológica en centros penitenciarios, la realización de diagnósticos y tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros.
29.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Farmacia. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, ensayos clínicos, alimentación, salud pública, comercio exterior, planificación y gestión sanitaria.
30.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Inspección Médica. Le corresponden las funciones de gestión y control de la incapacidad temporal, la tramitación y autorización de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones, así como las auditorias y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gestión de prestación ortoprotésica.
31.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Inspección en Farmacia. Le corresponden las funciones de gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de productos dietéticos.
32.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Veterinaria. Le corresponden las funciones de realización de pruebas médicas, revisiones rutinarias, vacunación, diagnóstico de enfermedades y demás funciones que procuran el bienestar animal y la protección de la salud pública.
33.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina del Trabajo. Le corresponden las funciones de estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, patologías derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como medidas de prevención.
34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio, seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y priorización de medidas en el ámbito de la salud pública.
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A2:
1.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gestión de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones que no sean de nivel superior relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de las propias tasas y sanciones y la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, de los organismos públicos; la gestión de la contabilidad pública y el control interno de la gestión económico-financiera del sector público a través del ejercicio de la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y la supervisión continua.
2.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones del diseño, desarrollo y operación de los sistemas informáticos, incluyendo análisis y especificación de requisitos, diseño técnico, relaciones con personas usuarias, apoyo técnico y administración de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad.
3.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Topográfica. Le corresponden las funciones de trabajos de cartografía, topografía, realización de deslindes, replanteos, medición y valoración de fincas rústicas y urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, entre otros.
4.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Agrícola. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior.
5.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Industrial. Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios.
6.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Obras Públicas. Le corresponden las funciones de dirección, seguimiento y realización de todo tipo de obras de gestión pública, cartografía, topografía, dibujo técnico y elaboración de planos, obras y acabados de construcción y redacción de proyectos, actividades comerciales e industriales, sistemas eléctricos y de alumbrado, trafico, transporte, red de alcantarillado, urbanismo, etc.
7.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería se crea la Escala Técnica Forestal. Le corresponden las funciones de ejecución técnica y realización de los trabajos y las funciones concretas asignadas, bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior.
8.º Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales. Le corresponden, ente otras, las funciones de dirección y gestión, policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa a lo que respecta a la riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias, medioambiente y espacios naturales protegidos, fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación que no sean de nivel superior; las de ejecución técnica relativas a la policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental; la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.
El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.
9.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Arquitectura Técnica. Le corresponden las funciones de redacción de proyectos en el ámbito de sus competencias, dirección de la ejecución de obras, inspecciones, mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
10.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Estadística. Le corresponden las funciones de ejecución técnica de la actividad estadística en cualquiera de sus fases, desde los procesos de recogida de información hasta el desarrollo técnico para la difusión de los datos estadísticos generados, la explotación estadística de los datos y la ejecución de los trabajos técnicos de integración en bases de datos y generación de metadatos.
11.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Orientación Laboral. Le corresponden las funciones de información, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a las personas demandantes de empleo en la inserción y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u orientación hacia el autoempleo; servicios de intermediación, colocación, asesoramiento y prospección del mercado de trabajo y de las necesidades profesionales de las empresas; información y asesoramiento sobre contratación laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido análogo en relación a las políticas activas de empleo y el fomento de la ocupación.
12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de colaboración vinculadas a la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y documentación.
13.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Inspección de Comercio y Consumo. Le corresponden las funciones de información y atención a demandas de las personas consumidoras, realización de estudios de consumo e inspección en materia de consumo.
14.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educación Infantil. Le corresponden funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil, el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas, así como funciones de interactuación con las familias de los menores y con los departamentos de educación y otras instituciones.
15.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Coordinación Deportiva. Le corresponden las funciones de coordinación técnica deportiva, así como planificar, gestionar, organizar, impulsar, promocionar, difundir y supervisar actividades proyectos y programas de naturales deportiva.
16.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la escala Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención y evaluación de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Restauración de Bienes del Patrimonio. Le corresponden las funciones de análisis y diagnóstico del estado de conservación de bienes integrantes del patrimonio cultural riojano; redacción de informes técnicos, intervenciones de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural; estudio de nuevas técnicas y materiales para los trabajos de restauración, así como las técnicas empleadas anteriormente en los bienes culturales, profundizando en el conocimiento del comportamiento de dichos materiales para su conservación posterior; seguimiento del estado de conservación de las piezas en préstamos y exhibiciones temporales; supervisión en cuestiones de transporte seguro, condiciones atmosféricas, materiales y sistemas de exhibición y montaje que cumplan las normas de seguridad aceptadas internacionalmente; intervención en el diseño de montajes y de vitrinas seguras; funciones de recepción de correos en exposiciones; apoyo a la difusión de los trabajos de conservación-restauración de bienes; redacción de publicaciones de trabajo e investigaciones; participación como personal investigador en proyectos de investigación I+D+i, entre otras.
18.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Le corresponden las funciones relacionadas con la educación de personas con discapacidad psíquica, velando por su aprendizaje, autonomía y regulación de la conducta, su seguridad, salud y bienestar.
19.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la escala Educación Social. Le corresponden las funciones generales de elaboración de informes socioeducativos, elaboración y ejecución de proyectos de intervención socioeducativa; formación, información, asesoramiento y desarrollo de personas, programas, centros y recursos socioeducativos y culturales, mediación y relación entre personas, grupos, colectivos y actividades, orientación y asesoramiento socioeducativo y cultural, así como desempeñar sus funciones como profesionales especializados en la intervención socioeducativa en el marco de la educación formal.
20.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Trabajo Social. Le corresponden las funciones de planificación, proyección, aplicación, evaluación y modificación de los servicios y políticas sociales para individuos, grupos y comunidades; actuación sobre problemáticas individuales o colectivas derivadas de las relaciones humanas y el entorno social, utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajando en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro-, meso- y macrosocial; elaboración y ejecución de proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social.
21.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Terapia Ocupacional. Le corresponden las funciones de manejo y gestión de casos, evaluaciones funcionales, análisis de tareas, evaluaciones ambientales, adaptación, compensación y mejora o mantenimiento de la funcionalidad de las personas, facilitando el desempeño ocupacional y la autonomía en las actividades de la vida diaria de personas que presentan riesgo o disfunción ocupacional en cualquier etapa de su vida.
22.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Logopeda. Le corresponden las funciones relacionadas con las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, la comunicación y las funciones orales (deglución, masticación y respiración) mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
23.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermería. Le corresponden las funciones de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
24.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermería del Trabajo. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y protección a las personas trabajadoras de los riesgos derivados de su actividad laboral.
25.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Fisioterapeuta. Le corresponden las funciones de prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de la evaluación y tratamiento con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.
26.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Psicomotricista. Le corresponden las funciones de favorecimiento del desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas, lograr el desarrollo global del individuo a través del conocimiento, el movimiento y la emoción, así como hacerle consciente de sus posibilidades y limitaciones a través del desarrollo psicomotor.
27.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Subinspección Sanitaria. Le corresponden las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con la Inspección Médica y con la Inspección Farmacéutica.
28.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios se crea la Escala Técnico Atención Temprana. Le corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo o riesgo de padecerlo.
Los cuerpos de Administración Especial del grupo B:
1.º Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales. Le corresponden las funciones de carácter específico y de ejecución operativa de policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola, vías pecuarias y otros bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.
El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.
2.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Educación Especial. Le corresponden las funciones de acompañamiento, apoyo, auxilio y complemento al profesional educador, así como relación con familias o personas que ejercen la tutoría legal, en todas aquellas actividades relacionadas con la autonomía personal, cooperando activamente en la enseñanza a las personas con discapacidades o con necesidades específicas, tanto de personas adultas como menores en centros de Educación Infantil de Segundo Grado, Educación Primaria y Educación Secundaria, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, comedor, cambios de aulas, vigilancia en recreos, etcétera. Participación dentro del equipo interdisciplinar en las actuaciones educativas de las personas con necesidades educativas especiales.
3.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Educación Infantil. Le corresponden competencias de conocimiento, cuidado y atención de las necesidades del estudiantado, participación en la elaboración de material didáctico y formativo, colaboración con el equipo pedagógico y participación en las acciones educativas, seguimiento de las actividades y de la participación de los niños y niñas en las mismas, prevención de posibles accidentes e intervención en situaciones de emergencia, contribución en el desarrollo físico y mental del alumno, intervención para lograr la plena integración y adaptabilidad social del alumnado, procurando un buen ambiente que favorezca su desarrollo, asesoramiento a los padres y madres sobre las tareas y educación de los niños y las niñas.
4.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Delineación. Le corresponden las funciones de realización de la planimetría de proyecto, final de obra, toma de datos y mediciones, presentaciones digitales y analógicas de las obra o intervenciones, apoyo a personal, técnicos superiores en obra y oficina, gestión de pedidos de materia específica, apoyo en el archivo digital, coordinación de diferentes trabajos, de todo proyecto, teniendo en cuenta al personal técnico responsable de los mismos.
5.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Administración, así como la programación de aplicaciones, apoyo a personas usuarias, mantenimiento de hardware, instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.
6.º En el Cuerpo de Ayudante Técnico se crea la Escala Técnico de Laboratorio. Le corresponden las funciones técnicas objeto de su profesión específica y que, sin tener un carácter general, dan apoyo y ayuda a los científicos, cuidando y preparando el material, realizando experimentos, análisis, mediciones, estudios, comprensión de técnicas de cultivo y análisis de muestras.
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C1:
1.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Administración Financiera y Tributaria. Le corresponde la prestación de cualesquiera servicios relacionados con inspección, gestión, recaudación, asistencia a contribuyentes y valoración de bienes, derechos y patrimonios, para la que no se requiera la posesión de titulación específica, en relación con los tributos propios, cedidos y de gestión, inspección o recaudación delegada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como intervención, control presupuestario y financiero del sector público riojano y auditoría y contabilidad pública, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este cuerpo.
2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.
3.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnico en Medicina Legal. Le corresponden, dentro del Servicio de Patología, las funciones de gestión de los casos, la gestión del material, realización de la autopsia médico-legal, bajo la supervisión de facultativo, registro de imágenes, tratamiento de muestras biológicas obtenidas en la autopsia para su envío a laboratorio, tratamiento de muestras biológicas facilitadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para su envío a laboratorio y preparación del cadáver para su identificación. Dentro del Servicio de Clínica Médico Forense, le corresponden las funciones de gestión de material y de tratamiento de muestras biológicas del servicio de clínica para su envío a laboratorio.
4.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de instalación y reparación de equipos informáticos, soporte informático, teleasistencia y operación de sistemas de información de la Administración y apoyo facultativo en la gestión de sistemas y redes.
5.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Laboratorio. Le corresponden las funciones de preparación de reactivos y material de laboratorio, la asistencia a sus superiores y la limpieza, cuidado y mantenimiento del material del laboratorio, equipos e instalaciones.
6.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de coordinación y dirección de los bomberos y las bomberas forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción, así como la vigilancia de las labores de prevención, el mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Coordina y puede realizar las siguientes labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura; apoyo en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales; colaboración con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales; conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C2:
1.º En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Conductor. Le corresponden, entre otras, las funciones de mantenimiento básico y revisiones del vehículo, preparación de la documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar y conducción segura de los transportes tanto de personas como de mercancías.
2.º En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Bombero/a Forestal. Le corresponden las funciones de prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal bajo la dirección y supervisión del director o directora de extinción y del ayudante facultativo bombero/a forestal. Labores preventivas: tratamientos silvícolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura, mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso. Ayuda en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración de forma auxiliar con los servicios de Protección Civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Asistencia a la persona conductora de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.
3.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Mecánico Conductor. Le corresponden las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la colaboración en carga y descarga; mantenimiento y limpieza de maquinaria, vehículos, herramientas y lugar de trabajo, en especial de los que tenga asignados, teniéndolos siempre en condiciones de inmediato uso.
En general, también le corresponderán aquellas que, en línea de las descritas y similares a ellas, sean adecuadas a su cuerpo y escala y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.
4.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Oficial Maquinista. Le corresponden las funciones de conducción, traslado y manejo de camiones y maquinaria pesada, ocupándose de su revisión previa a su manejo, engrase, limpieza, mantenimiento y reparación de averías básicas, teniéndola siempre en condiciones de inmediato uso; instalación de equipos o implementos de la máquina, mover, cargar y descargar materiales, así como el resto que se le encomienden por la dirección general competente en materia de carreteras.
Los cuerpos de Administración Especial del grupo E:
Se crea el Cuerpo de Telefonista. Le corresponden las funciones de recepción y apoyo a la gestión administrativa derivada de las relaciones con la atención a las personas y con la calidad del servicio, control de centralitas, recepción, desviación y atención de las llamadas telefónicas, así como el uso de los medios informáticos y telemáticos necesarios.
Se modifica por el art. 9.5 a 13 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Se modifica el apartado b) 11.º por el art. 13.9 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 128 de 23 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16893
Disposición adicional sexta. Personal funcionario con normativa específica en la Administración local.
El personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.
El personal de los cuerpos de la Policía Local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, así como por la Ley autonómica 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, y por el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, aprobado por Decreto 3/2015, de 6 de febrero, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional séptima. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas.
El personal funcionario que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no pueda ser integrado en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará en plazas singulares en el grupo correspondiente declaradas a extinguir que, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente.
El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala en la que se integre y esta escala deberá pertenecer al mismo grupo o subgrupo del cuerpo o la escala de origen.
La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el cuerpo o la escala de origen.
Se declaran a extinguir los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I.
Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas será necesario que el personal cumpla bien con los requisitos concretos de titulación establecidos en el anexo I para el acceso a los cuerpos de Administración especial, bien con el mismo o superior nivel de titulación establecido para el acceso a los cuerpos de Administración general.
No obstante, en los supuestos de que el personal funcionario a integrar no cumpliera con los nuevos requisitos de titulación previstos en la ley para el acceso a los cuerpos de Administración especial, siempre dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación, podrá ser integrado en los nuevos cuerpos o escalas con la titulación que le fue exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo o escala de origen.
Se modifica el apartado 5 por el art. 9.14 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Disposición adicional octava. Procedimiento de integración.
Por decreto de Consejo de Gobierno se determinará el proceso e integración en los cuerpos y escalas creados en la presente ley.
Se aprobarán las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan con motivo de la citada integración.
La Administración propondrá la integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen, según la relación establecida en el anexo I a esta ley.
En el plazo máximo de un año se iniciarán los trabajos correspondientes para el proceso de integración de los cuerpos y escalas establecidos en la presente ley.
Disposición adicional novena. Promoción cruzada del personal laboral.
Con carácter excepcional y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral perteneciente a las categorías pertenecientes al grupo profesional E podrá participar en las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.
Disposición adicional décima. Promoción interna vertical al subgrupo C1.
En la promoción interna vertical del subgrupo C2 al subgrupo C1, del área de actividad o funcional correspondiente, cuando estas existan, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Disposición adicional undécima. Requisito de posesión de nacionalidad española.
Será requisito indispensable poseer la nacionalidad española para acceder como funcionario de carrera a las siguientes escalas:
Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.
Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.
Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.
Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales.
Disposición adicional duodécima. Actualización de titulaciones.
Cuando se aprueben nuevas titulaciones académicas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, podrá aprobar y actualizar un catálogo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de acceso al empleo público.
Disposición adicional decimotercera. Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario.
El personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ocupar puestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a desarrollar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
El régimen jurídico de aplicación para el personal que ocupe los citados puestos será el propio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.
Lo dispuesto en los artículos 66 y 76 de la presente ley no será de aplicación ni para el personal del Servicio Riojano de Salud ni para el personal docente no universitario, que estarán sujetos a lo dispuesto en su normativa específica.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 128 de 23 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16893
Disposición adicional decimoquinta. Planes de igualdad.
Las administraciones públicas elaborarán y aprobarán planes de igualdad de género que contendrán un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional.
Disposición adicional decimosexta. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas.
Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido, directa o indirectamente, suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.
Disposición adicional decimoséptima. Estabilidad en el medio rural.
Con objeto de propiciar la estabilidad en el empleo público en el medio rural, las administraciones públicas podrán establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para el personal empleado público que realice su actividad profesional y resida en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias establecidas por la normativa de aplicación.
Disposición adicional decimoctava. Puestos de segunda actividad.
La segunda actividad del personal funcionario, que en todo caso será voluntaria, consistirá en pasar a realizar tareas adecuadas a su aptitud psicofísica.
Podrá solicitar pasar a la segunda actividad el personal de los cuerpos, escalas y especialidades, previstos en la presente ley que cumpla los requisitos que a continuación se indican:
Haber cumplido los 60 años de edad.
Haber desempeñado veinte años de servicio en el correspondiente cuerpo o escala.
Formular la solicitud en los términos previstos reglamentariamente.
El personal en situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempeñar.
Se desarrollarán reglamentariamente los cuerpos y escalas que puedan desempeñar puestos de segunda actividad, así como su régimen de aplicación, previa negociación colectiva.
Disposición adicional decimonovena. Mesas sectoriales.
Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes mesas sectoriales de negociación:
Del Personal Docente no Universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en su propio ámbito competencial.
Del Personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en su propio ámbito competencial.
Del Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en su propio ámbito competencial.
Del Personal de Servicios Generales, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en su propio ámbito competencial.
Además de la representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituirán estas mesas sectoriales de negociación las organizaciones sindicales a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 33.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya representación se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación propios del personal en el ámbito específico de la negociación que en cada caso corresponda, considerados a nivel autonómico.
Disposición adicional vigésima. Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.
En la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituirán los siguientes órganos de representación:
En representación del personal funcionario y estatutario:
Junta de Personal de Servicios Generales.
Junta de Personal Docente no Universitario.
Junta de Personal de Sanidad.
Junta de Personal de la Administración de Justicia.
En representación del personal laboral:
Comité de Empresa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional vigesimoprimera. Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas.
En aquellas situaciones en las que el personal funcionario que haya desempeñado puestos como altos cargos, liberados sindicales u otras situaciones asimilables se reincorpore a su puesto de trabajo tras ausencias superiores a cuatro años, recibirá la formación y actualización necesaria de las funciones del puesto de trabajo o, al menos, se permitirá su autoformación, al menos durante tres meses, dependiendo de la complejidad de las funciones del puesto y del número de años de ausencia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales.
Se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición adicional vigesimotercera. Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales.
Atendiendo a su naturaleza jurídica y peculiaridades del servicio que prestan, en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente texto normativo, se iniciarán los trabajos correspondientes para el proceso de adaptación normativa conforme a la presente ley, respecto del Decreto 23/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional vigesimocuarta. Personal funcionario de carreteras.
El personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de carreteras, al que se le atribuyan funciones de explotación de las mismas, tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, los hechos constatados por el personal al que se reconoce la condición de autoridad, y que formalicen en acta o documento público, gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.
Disposición adicional vigesimoquinta. Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos.
Con carácter excepcional, para la integración en los nuevos cuerpos y escalas regulada en las disposiciones adicionales séptima y octava, el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo de administración especial (ayudante técnico educativo) podrá acceder a su cuerpo de correspondencia previsto en el anexo I con los requisitos de titulación de título de Técnico Superior en Integración Social o en Educación Infantil y, además, cualquier otro título de Técnico Superior de Formación Profesional, o título de Grado universitario, siempre y cuando vengan acompañados de certificado de profesionalidad en atención al alumnado ACNEE en centros educativos.
Se añade por el art. 13.10 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Disposición adicional vigesimosexta. Violencia de género.
Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales.
Se añade por el art. 9.16 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.
Al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 17.3.2 y 17.7 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral de la Administración General y sus organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades propias de cuerpos o escalas de personal funcionario podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de promoción interna de acuerdo con las correspondientes convocatorias, para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.
La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se producirá la extinción automática del contrato de trabajo de personal laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión; todo ello, sin posibilidad de ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo.
La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.
Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de lo previsto en esta disposición mantendrán, en términos anuales, retribuciones equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.
Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el puesto como funcionario de carrera, siempre que se hubiera desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de trabajo del mismo grupo de titulación de personal laboral fijo que se reconvierte en puesto de personal funcionario de carrera.
Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de procedencia a los efectos de participación en los procedimientos de provisión.
Se añade por el art. 9.15 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Disposición transitoria segunda. Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I.
La plena efectividad del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV (artículos 21 a 24), en las disposiciones adicionales concordantes (disposiciones adicionales primera a quinta) y en el anexo I de la presente ley, se producirá cuando se termine el necesario proceso de integración, al que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava, del actual personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas.
Hasta ese momento, se mantendrá la correspondencia con los cuerpos y escalas regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de las ofertas de empleo público ya aprobadas y con procesos selectivos pendientes de convocar, incluida la correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como de las que se puedan ir aprobando después de la entrada en vigor de la ley.
De la misma forma, la incorporación de nuevo personal funcionario interino a partir de la entrada en vigor de la ley se continuará realizando con la correspondencia de los cuerpos y escalas regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio.
Se modifica por el art. 7.8 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 111.3 de la presente ley le será de aplicación al personal que se encontrare en situación de servicios especiales al tiempo de entrada en vigor de lo dispuesto en dicho precepto.
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La regulación normativa del derecho reconocido en el artículo 55.g) de esta ley estará a lo que se disponga en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y a la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrolle la misma.
Disposición transitoria quinta. Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4.
La consolidación de grado personal prevista en el artículo 111.4 en todo caso, producirá sus efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.
Se añade por el art. 7.10 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, y de forma expresa la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Se modifica por el art. 7.11 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 5 de mayo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
ANEXO I
Grupo A1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.