Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
Crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID.
Aprobar la participación de la AECID en asociaciones al amparo del artículo 3 g) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Aprobar el Código Ético de la AECID.
Designar al Delegado de Protección de Datos, que actuará de forma independiente, y al que se dotará de medios personales y materiales para el ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente.
Cualesquiera otras competencias que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2.c).5º por Sentencia del TS de 14 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-20795
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2025. Ref. BOE-A-2025-21814
Artículo 12. La Comisión Permanente.
Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta la m) del artículo 11.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia, y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.
La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-7039
Sección 2.ª Órganos Ejecutivos
Artículo 13. La Dirección.
El máximo órgano ejecutivo de la AECID es la Dirección.
La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento deberá recaer en personas que posean la nacionalidad española, de reconocido prestigio y que estén posesión de un título universitario de Grado.
Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:
Conocimientos y experiencia en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y/o acción humanitaria.
Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en desarrollo.
Experiencia y capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y resolver conflictos.
Experiencia en puestos directivos.
La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la AECID, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto y las que le deleguen el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:
Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del contrato de gestión y la participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes para su aprobación definitiva.
Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales o plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.
Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
Aprobar los contratos y encargos a medios propios, previa autorización, en su caso, del Consejo de Ministros.
La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes.
Dirigir el personal y servicios de la Agencia.
Proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo de la agencia.
Convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación del personal laboral.
Proponer al consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.
Ejercer la representación legal de la Agencia en el ejercicio de sus funciones y la ejecución de acuerdos del Consejo Rector.
Autorizar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Determinar la aplicación de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, así como remitir mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.
Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta del mismo al Consejo Rector.
Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de dispuesto en la normativa vigente.
Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia.
Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.
La Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y las resoluciones del titular de la Dirección de la AECID ponen fin a la vía administrativa.
Sección 3.ª Otros Órganos
Artículo 14. La Comisión de control.
La Comisión de control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia, que corresponderá a una vocalía del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, entre las personas empleadas públicas que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Vocales, entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestos, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. La persona que ostente la Intervención Delegada en la Agencia asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
Secretaría, que corresponderá a la persona nombrada entre sus miembros por la propia Comisión de Control.
Corresponde a la Comisión de control:
Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.
Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables.
Conocer de los informes de control emitidos, tanto por la Intervención Delegada en la Agencia como por el Tribunal de Cuentas, y proponer las estrategias para corregir las debilidades o adoptar las recomendaciones puestas de manifiesto en ellos.
Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Conocer la información económico-presupuestaria que la AECID, por su pertenencia al Sector Público Estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.
La Comisión de control se reunirá, al menos, trimestralmente.
Artículo 15. El Consejo Asesor.
El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la AECID. El Consejo Asesor presta labores de asesoramiento a su Presidencia y Dirección para incorporar perspectivas externas en el trabajo de la Agencia que permitan a esta estar alineada con las mejores prácticas a nivel internacional. El Consejo Asesor podrá elaborar informes sobre temáticas relevantes para el trabajo de cooperación de la AECID.
El Consejo Asesor estará integrado por diez personas, con la siguiente composición, que asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con la normativa vigente:
Ocho de ellas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector entre personas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria u otras materias de interés para el mandato de la AECID.
Dos representantes de los actores no gubernamentales del Consejo Superior de Cooperación que ocupen los puestos de las Vicepresidencias cuarta y sexta del Consejo Superior de Cooperación.
La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Presidencia de la AECID, que será suplida por la persona titular de la Dirección de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
El Consejo Asesor se reunirá, al menos, con una periodicidad anual.
Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sección 4.ª Estructura Administrativa
Artículo 16. Estructura básica.
La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, con los siguientes órganos:
La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral, de la que a su vez dependen los siguientes órganos:
1.º La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral.
2.º La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza.
3.º La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe.
2.º La Subdirección de Cooperación con América del Sur.
3.º La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales.
La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Cooperación con África Subsahariana.
2.º La Subdirección de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.
La Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Sociedad Civil.
2.º La Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural.
2.º La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible.
3.º La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional.
La Dirección de Acción Humanitaria de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria.
2.º La Subdirección de Emergencias Humanitarias.
La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado.
2.º La Subdirección de Operaciones de Sector Privado.
La Secretaría General, de la que a su vez dependen:
1.º La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.
2.º La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.
3.º La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital.
4.º La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos.
El Gabinete Técnico de la Dirección de la AECID.
La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, que depende directamente de la Dirección.
La estructura de la AECID en el exterior, que está integrada por las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior (en adelante, OCE), incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española en tanto que OCE de carácter especializado, dependientes funcionalmente de la AECID en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este Estatuto. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las OCE operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.
El Comité de Dirección de la AECID lo compondrán las personas titulares de las Direcciones, el Gabinete Técnico y la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, mencionados en el apartado 1, letras a) a j).
Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá crear Subcomisiones en el seno del Comité de Dirección de la AECID o grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral ejercerá las siguientes funciones:
Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible con agencias y organismos multilaterales de cooperación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales de cooperación para el desarrollo de carácter global y regional, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Dirigir y coordinar la elaboración de los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral, en el marco del Plan Director y la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Promover y gestionar las alianzas de la AECID con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de desarrollo, en coordinación con el resto de la Direcciones de la AECID y con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales competentes en este ámbito.
Transversalizar el enfoque de cooperación feminista e interseccional en materia de igualdad de género en toda la actividad de la AECID.
Generar conocimiento sectorial y temático para alimentar los proyectos y programas de la AECID ejecutados por las diversas unidades, y prestar apoyo técnico al resto de unidades de la AECID y de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en relación con estas materias.
Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en el marco de iniciativas y programas sectoriales y temáticos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas sectoriales y temáticos de cooperación para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Gestionar, ejecutar y administrar el FCAS, a través de la Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Prestar apoyo y colaboración a las OCE y resto de unidades de la AECID, así como a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y a otros actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de cooperación sectorial, cooperación delegada y participación en los programas e iniciativas de cooperación de la Unión Europea. En su faceta sectorial, la Dirección concentrará el conocimiento experto de la Cooperación Española en los distintos ámbitos, prestando apoyo a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al resto de direcciones de la AECID y al conjunto de actores del sistema.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa. En particular, la creación y coordinación de redes y comunidades de conocimiento sectorial.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a d) del apartado anterior.
La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe ejercerá las siguientes funciones:
Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras Direcciones de la AECID.
Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral: los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible.
Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional e iberoamericano.
Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional, mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la coordinación operativa a nivel de país.
Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación relevantes en su ámbito geográfico.
Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.
Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.
ñ) Coordinar la actuación de los Centros de Formación de la Cooperación Española en sus acciones de generación, intercambio y difusión del conocimiento e innovación para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales de los países socios.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
La Subdirección de Cooperación con América del Sur, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e), f), o) y también, en su ámbito horizontal e institucional iberoamericano, las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia ejercerá las siguientes funciones:
Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras Direcciones de la AECID.
Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral: los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible, así como participar activamente en la elaboración de las Estrategias regionales.
Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional.
Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional, mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la coordinación operativa a nivel de país.
Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación relevantes en su ámbito geográfico.
Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.
Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.
ñ) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Cooperación con África Subsahariana, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
La Subdirección de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
Artículo 20. Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
La Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación ejercerá las siguientes funciones:
Promover, facilitar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre la AECID y otros actores de cooperación, incluidos comunidades autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil, sindicatos, universidades, centros de investigación y entidades del sector privado.
Apoyar la participación de la AECID en los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y dar seguimiento a los marcos de relación que se establezcan por parte de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el ámbito de las competencias de la AECID, contribuyendo al diálogo con la sociedad civil y el resto de actores.
Facilitar, apoyar y realizar el seguimiento de las actividades de las ONGD, incluyendo la financiación de intervenciones, mediante convocatorias de concurrencia competitiva y otros instrumentos, de cooperación para el desarrollo sostenible con las ONGD, y, en su caso, con otros actores, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Fomentar el papel de la sociedad civil mediante la promoción del diálogo entre la AECID y dicha sociedad civil y la generación de alianzas entre la AECID y las ONGD, con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.
Organizar y gestionar los sistemas y procesos de registro y calificación de las ONGD.
Organizar y gestionar los sistemas de aseguramiento de las personas cooperantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente sobre la materia.
Organizar y gestionar el registro del voluntariado de larga duración, de la acreditación de las ONGD que trabajan con voluntariado y de los mecanismos de apoyo a este colectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global correspondientes a la AECID, incluido el fomento de dichas actividades y la elaboración de estrategias temáticas sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Promover la innovación en el ámbito de la actividad de cooperación de la AECID, a través de la aprobación y financiación, mediante convocatorias de concurrencia competitiva y otros instrumentos, de intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible y la generación de alianzas multiactor y multinivel, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Promover el establecimiento de acuerdos operativos y marcos de actuación con otros actores de la cooperación española dirigidos al diseño y ejecución conjunta o complementaria de proyectos y programas de cooperación, tales como asociaciones público-privadas para el desarrollo o proyectos y programas de cooperación universitaria.
Llevar a cabo las funciones de la AECID en materia de cooperación universitaria y científica para el desarrollo sostenible, incluyendo la Identificación y propuesta de alianzas para el desarrollo sostenible con universidades y centros de investigación, tanto para actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible como para promover el desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y transferencia de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
Apoyar a los actores de cooperación descentralizada en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos, en colaboración con las OCE.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Sociedad Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) a g) del apartado anterior.
La Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) a l) del apartado anterior.
Artículo 21. Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas ejercerá las siguientes funciones:
Ejercer las competencias delegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la AECID para la promoción de la cultura española, la diplomacia científica, tecnológica y de innovación, así como las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico, la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países y la coordinación de las relaciones culturales y científicas en el exterior.
Gestionar las relaciones con la UNESCO, a través de la Delegación Permanente de España ante dicha organización, así como ejercer la secretaría de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, que estará adscrita a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los términos de la disposición transitoria cuarta del presente real decreto.
Llevar a cabo las funciones de la AECID en materia de la cooperación y acción cultural para el desarrollo sostenible, incluyendo la aprobación y financiación de intervenciones de cooperación cultural para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Gestionar los servicios culturales de la AECID, incluyendo la dirección y gestión de la Biblioteca de la AECID, la gestión de las publicaciones de la AECID y la gestión y archivo del patrimonio artístico de la AECID.
Coordinar la actuación de los Centros de Culturales de España en sus acciones de cooperación y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias, así como su participación en el conjunto de la acción cultural de España en el exterior.
Fomentar la transversalización de la diversidad cultural en los proyectos y acciones de la cooperación española a través de los distintos instrumentos, liderar la elaboración de estrategias en los ámbitos de su competencia, incluido el de cultura y desarrollo, y participar en la elaboración del resto de instrumentos de planificación operativa.
Impulsar y gestionar acciones de cooperación en el ámbito de la formación y capacitación del capital humano y de la movilidad internacional, incluyendo la gestión de las convocatorias de becas y lectorados MAEC-AECID.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros Departamentos ministeriales y a otras Administraciones públicas y organismos dependientes de las Comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) a f) del apartado anterior.
La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.
Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.
La Dirección de Acción Humanitaria ejercerá las siguientes funciones:
Establecer los lineamientos de la política de acción humanitaria de la Administración General del Estado.
Diseñar y aplicar los mecanismos y procedimientos de programación, gestión y seguimiento de la acción humanitaria de la Administración General del Estado.
Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de acción humanitaria con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea, del sistema de las Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Definir los procedimientos de coordinación de los actores de la Cooperación Española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.
Planificar, financiar y ejecutar acciones directas de respuesta a emergencias humanitarias.
Planificar y financiar acciones de preparación y mejora de respuesta ante desastres, acción anticipatoria, respuesta a las emergencias humanitarias y recuperación temprana.
Impulsar la coordinación de la diplomacia humanitaria española, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el ámbito de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Promover, fomentar y gestionar alianzas para la acción humanitaria entre actores de cooperación, incluidos otros Departamentos ministeriales, las Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil, universidades, centros de investigación y entidades del sector privado. En esta función, la Dirección de Acción Humanitaria se coordinará con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID.
Promover y gestionar las alianzas con las instituciones comunitarias y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de acción humanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito.
Aprobar y financiar intervenciones de acción humanitaria con las ONGD españolas, mediante convocatorias de concurrencia competitiva, de acuerdo con las prioridades que se determinen y bajo los principios humanitarios. Asimismo, aprobar como órgano técnico, intervenciones de acción humanitaria, incluida la respuesta ante emergencias, de intervenciones de ONG españolas gestionadas por la Dirección de Alianzas para el desarrollo Sostenible e Innovación.
Planificar, aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales, organismos internacionales y organizaciones e instituciones locales implementadoras de intervenciones humanitarias.
Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con el resto de unidades de la AECID y otros actores de la Cooperación Española, en particular en el marco del nexo humanitario – desarrollo – paz.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de acción humanitaria, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de su acción humanitaria.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Acción Humanitaria tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a c), y g) del apartado anterior.
La Subdirección de Emergencias Humanitarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.
La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible ejercerá las siguientes funciones:
Gestionar el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) regulado en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y en su reglamento de desarrollo, hasta su sustitución por el FEDES, F.C.P.J., establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Gestionar y administrar el FEDES, F.C.P.J, en los términos establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y su normativa de desarrollo.
Aprobar y financiar intervenciones de cooperación financiera para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en línea con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
Contribuir a asegurar la concertación de la cooperación financiera realizada por la AECID con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Promover y gestionar alianzas con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales en el ámbito de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito. En este ámbito, promover la realización de proyectos y programas conjuntos con otros actores bilaterales, europeos y multilaterales, incluidas agencias de cooperación, fondos multilaterales y bancos de desarrollo, en coordinación, en su caso, con la representación de España en dichos organismos.
Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
Llevar a cabo un adecuado seguimiento de los riesgos financieros de las operaciones y de la cartera en su conjunto.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información sobre cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en coordinación con la Secretaría General.
Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones con el sector público de los países socios.
La Subdirección de Operaciones de Sector Privado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones de sector privado.
Artículo 24. Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector. Se incluyen aquí la propuesta de relación de puestos de trabajo, la previsión de necesidades de recursos humanos, los procesos de selección, provisión y movilidad del personal, la elaboración del convenio colectivo del personal laboral, el diseño y actualización del sistema de evaluación del desempeño para el personal de la AECID establecido en el artículo 48.4, la formación continua, el régimen disciplinario y la prevención de riesgos laborales, así como el diseño de mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para el intercambio y estancias temporales de personal.
La secretaría de las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 49.
La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.
La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.
La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
La gestión del archivo y registro de la AECID.
La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia. Se incluyen aquí la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual de la AECID.
La gestión económico-financiera que le corresponda, en estrecha coordinación con el resto de unidades gestoras.
El impulso de la transformación digital de la Agencia para una cooperación más eficiente, sostenible y segura, incluyendo las funciones relacionadas con la elaboración del Plan de Transformación Digital en el marco de la Comisión de Transformación Digital, así como la colaboración en el desarrollo y ejecución de proyectos de transformación digital e innovación tecnológica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la coordinación de la citada Comisión.
El análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos digitales y de las herramientas tecnológicas necesarias, incluida la gestión y dotación de medios materiales, para la ejecución de los procesos propios de la Agencia, así como de la innovación en la analítica de datos y explotación de información, incluyendo la promoción, asesoramiento y formación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones a todas las unidades de la AECID.
El seguimiento económico-financiero de los instrumentos y actuaciones de la agencia y el impulso de la gestión de riesgos en la actividad de la agencia.
La implantación y seguimiento de un plan de identificación y clasificación de riesgos legales y mecanismos de prevención, gestión, control y reacción, en el marco de lo que disponga el contrato de gestión.
La organización, tramitación y producción normativa en el ámbito de la Agencia y la gestión de la sede electrónica de la AECID.
La secretaría del Consejo Rector y de su Comisión Permanente.
ñ) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Las relaciones con los órganos de la Administración General del Estado responsables del control y supervisión contable y administrativo.
El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión, los procedimientos de organización del trabajo y mecanismos de simplificación administrativa y reducción de cargas.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Las Subdirecciones dependientes de la Secretaría General tendrán las siguientes funciones:
La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a f) del apartado anterior.
La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.
La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i) y j) del apartado anterior.
La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado anterior.
Artículo 25. Gabinete Técnico.
El Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:
La realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata a la Dirección de la AECID en el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión de las relaciones institucionales de la Agencia.
La planificación y ejecución de las actividades de comunicación, sensibilización y transparencia correspondientes a la Agencia y en apoyo al conjunto del sistema de la cooperación española.
Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.
Se integra en el Gabinete Técnico la División de Comunicación y Redes, que ejercerá las funciones del punto b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 26. Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.
La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad tendrá las siguientes funciones:
Apoyar a la Dirección de la Agencia en su función de dirección estratégica de la AECID mediante el análisis estratégico y la formulación y seguimiento de metas y estrategias, sistemas de gestión y modelos de trabajo.
Dirigir y coordinar los procesos de planificación y seguimiento generales de la AECID, particularmente en lo relativo al contrato de gestión y los Planes de Acción.
Coordinar la participación de la AECID en los procesos de elaboración del Plan Director y las Comunicaciones Anuales.
Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID para la elaboración de los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros instrumentos de planificación bilateral que se determinen en el Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID en los procesos de elaboración y diseño de sus documentos de planificación y seguimiento.
Promover la aplicación de metodologías y procesos de control de calidad de las actuaciones de la AECID en cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
Impulsar los procesos de aprendizaje institucional, evaluación y respuesta de gestión mencionados en el artículo 35.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el ámbito de la AECID y, asimismo, en aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y otras entidades de evaluación de la Administración General del Estado.
Diseñar las líneas estratégicas e impulsar las medidas para mejorar la gestión del conocimiento y la innovación del conjunto de la Agencia. La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad se coordinará con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación en el ámbito de la innovación, con el objetivo de promover la misma en la operativa interna de la Agencia y en sus actividades de cooperación.
Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
Depende de la Dirección de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas de la Cooperación Española, entre las que se encuentran las Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general (OCE-CG) y las Oficinas de la Cooperación Española especializadas, que, a su vez, cuentan con dos tipos: los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las Oficinas de la Cooperación Española operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.
El procedimiento de creación y supresión de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España, en su condición de órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se iniciará por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, en el marco de lo que se establezca en el contrato de gestión.
La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en las personas titulares de los órganos directivos mencionados en el artículo 16.1 la dirección, coordinación e interlocución con las Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas, podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a las personas que ejerzan la coordinación general de las Oficinas de Cooperación Española y la dirección de los Centros de Formación y Culturales.
Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección de su Jefe de Misión y dependencia funcional de la AECID.
Las OCE-CG aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la Cooperación Española en los países socios. Cada una de estas OCE está dirigida por un Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española.
Bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede, corresponde a cada Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española ejercer las siguientes funciones:
Dirigir la OCE-CG, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.
Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto de la OCE-CG, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y, en su caso, evaluación de los programas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria de la AECID en el país o región asignado a la OCE-CG, así como de las actividades de cooperación incluidas en ellos.
En el marco del artículo 6 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, coordinar, en el nivel del correspondiente país o región, la definición de las prioridades, elaboración y seguimiento de los Marcos de Asociación y Alianzas País de la Cooperación Española.
Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades del país o región y con las instituciones contrapartes de las actividades de cooperación de la Agencia, así como la representación del sistema de la Cooperación Española ante las delegaciones de la Unión Europea, otros organismos multilaterales con presencia en el país socio y otros donantes.
Dirigir los equipos mencionados en el artículo 5.c) del presente Estatuto, así como el resto de actuaciones de coordinación operativa del sistema de la Cooperación Española en dicho país o región, incluyendo la coordinación de las actuaciones de las OCE especializadas que pueda haber en el mismo país o región.
Promover el apoyo de la AECID a los programas y proyectos impulsados por las demás administraciones públicas, incluyendo a la cooperación descentralizada, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos.
Ejercer las funciones de Encargados/as de los Asuntos de Cooperación, asegurando la coordinación de las actividades de la cooperación española con las del resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España en el país, todo ello bajo la superior dirección del Jefe de Misión.
Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
En ausencia de OCE-CG en un determinado país, la AECID podrá destacar personal en misiones diplomáticas vinculadas a una OCE-CG de otro país o a la sede central. En estos casos, la persona destacada ostentará las funciones de Encargado/a de Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a una empleada o empleado público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
Artículo 29. Centros Culturales y Centros de Formación.
La Cooperación Española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID, que, a todos los efectos, tendrán consideración de OCE de carácter especializado, adscritas orgánicamente a las embajadas, bajo la dirección de la jefatura de misión y dependencia funcional de la AECID. Cada una de estas OCE especializadas estará dirigida por un Director o una Directora.
Las OCE especializadas trabajarán bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede.
Los Centros de Formación de la Cooperación Española estarán especializados en acciones de generación, intercambio y difusión de conocimiento e innovación para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales y regionales.
Corresponde a cada Director o Directora de Centro de Formación las siguientes funciones:
Dirigir el Centro de Formación, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.
Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro de Formación, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
Impulsar el análisis e identificación de las principales áreas de capacitación y dirigir las actividades de capacitación, formación y conocimiento.
Impulsar la confección de la programación anual del Centro de Formación y liderar la ejecución de su plan respectivo.
Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro de Formación.
Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG del país o región correspondiente.
Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
Los Centros Culturales de España desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias. Además, los Centros Culturales participarán en el conjunto de la acción cultural de España en el exterior y, en concreto, en las actividades de promoción de la cultura española en el exterior.
Corresponde a cada Director o Directora del Centro Cultural las siguientes funciones:
Dirigir el Centro Cultural, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.
Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro Cultural, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
Impulsar actividades de cooperación cultural, acción cultural para el desarrollo sostenible y promoción cultural en el propio centro, en su entorno y en colaboración con otros actores culturales del país donde se encuentren.
Impulsar la confección de la programación anual de del Centro Cultural y liderar la ejecución de su plan respectivo.
Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro Cultural.
Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG del país o región correspondiente.
Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
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