Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.
La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.
Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.
Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en la OCE correspondiente.
Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, con rango de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.
La asistencia jurídica de la Agencia será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia. Al frente de la Asesoría Jurídica estará un/a Abogado/a del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio.
CAPÍTULO V. Modelo de gestión
Artículo 33. Planificación estratégica.
La actuación de la AECID estará basada en la planificación, gestión por objetivos y resultados y evaluación de estos. Para ello, la AECID trabajará a partir de los siguientes documentos de planificación por objetivos y resultados: el contrato de gestión y los Planes de Acción Anuales.
Artículo 34. Contrato de gestión.
El contenido del contrato de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, deberá disponer los siguientes aspectos:
Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, tanto en el ámbito interno organizativo de la AECID como en su actuación de cooperación.
Los planes y misiones necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
Los proyectos de mejora organizativa que se prevea llevar a cabo, indicando el calendario, los mecanismos y los recursos necesarios para su implantación, así como los indicadores que permitan medir el efecto de los cambios previstos.
La aplicación, para su periodo de vigencia, de las orientaciones y prioridades del Plan Director en la actuación de la AECID.
Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, incluyendo los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos. También se recogerá el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
Los mecanismos de publicidad y transparencia para una adecuada rendición de cuentas sobre su ejecución y cumplimiento.
El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años. La AECID presentará su propuesta de contrato de gestión en el último trimestre de la vigencia del anterior para ser aprobado, en su caso, por su Consejo Rector. Su aprobación definitiva tiene lugar por Orden conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. Una vez aprobado, el contrato de gestión se publicará conforme a la normativa vigente.
Anualmente, se elaborará un informe de seguimiento del contrato de gestión, que recogerá la evolución de sus indicadores, la valoración del cumplimiento de sus objetivos y un resumen de la ejecución de las actividades programadas en el plan de acción correspondiente. Este informe se presentará al Consejo Rector en el primer semestre del año siguiente al que se refiera, tras ser informado por la Comisión de Control.
El Consejo Rector de la AECID, a través de la persona titular de la Presidencia, informará anualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
Artículo 35. Plan de acción anual.
El Plan de acción anual es el documento que define la aplicación operativa del contrato de gestión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 ter.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Plan debe incluir, para cada objetivo del contrato de gestión, las actividades orientadas a su logro, tanto a nivel general como para cada una de las distintas unidades de la AECID. Podrá incluir actuaciones que requieran un periodo de ejecución superior a un año, en cuyo caso deberá establecerse un calendario de ejecución por fases anuales. El titular de la Dirección de la AECID elaborará el Plan de acción anual que elevará para su aprobación por el Consejo Rector.
Artículo 36. Gestión orientada a resultados.
Las intervenciones de la AECID estarán orientadas a la consecución de resultados de desarrollo y acción humanitaria y dispondrán de un marco de resultados. En cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se hará un adecuado seguimiento de las intervenciones de cooperación tanto en lo relativo al adecuado cumplimiento de la normativa como a la evolución de los indicadores asociados a los resultados perseguidos y a la ejecución de las actividades previstas, sin perjuicio de que estas intervenciones sean ejecutadas directamente por la AECID o por terceros. En este último caso, se exigirán las medidas necesarias para que las contrapartes proporcionen la información que permita llevar a cabo dicho seguimiento.
Con el fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas de su actividad de cooperación, la AECID promoverá la introducción de un cuadro común de indicadores en sus intervenciones, que permita obtener información agregada de su actuación global en línea con el sistema de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.
Anualmente, se elaborará una Memoria de Actividad de la AECID, en la que se incluirá también un resumen de datos económicos y de la información obtenida a partir de los indicadores mencionados en el apartado 2 de este artículo. Las memorias anuales de la AECID se publicarán en la página web de la AECID.
La AECID promoverá las acciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de participación y contribución en los portales internacionales de transparencia en cooperación para el desarrollo sostenible y en aquellos portales de información pública que determine la normativa aplicable.
En cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá la realización de evaluaciones en los proyectos e intervenciones realizadas dentro de su ámbito de actuación y que se realicen con sus fondos, todo ello sin perjuicio de las competencias que dicha ley atribuye en esta materia a la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y a otras entidades de evaluación de la Administración General del Estado. De todas las evaluaciones que se lleven a cabo se elaborarán las correspondientes respuestas de gestión y se difundirán los aprendizajes que se hayan podido generar sobre el diseño y ejecución de las intervenciones.
Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.
La AECID dispondrá de:
Una Comisión de Transformación Digital responsable de la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de Transformación Digital de la AECID.
Un Plan de Transformación Digital de la AECID, que se actualizará de forma periódica y en el que se establecerá el modelo de digitalización y transformación para la AECID y su alcance, así como los objetivos, las medidas y acciones a realizar en cada periodo de vigencia.
La política y la acción de la AECID se guiará por los datos para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. La AECID contará con una gestión de datos actualizada, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración General del Estado. Además, desarrollará herramientas para la comunicación digital eficiente, y promoverá la digitalización y automatización de procesos.
La AECID utilizará sus recursos con un enfoque organizativo flexible que le permita dar una respuesta rápida a los cambios que se produzcan en su entorno. Para ello, incorporará modelos avanzados de organización del trabajo, sistemas de gestión que contribuyan a la mejora continua y mecanismos que procuren la simplificación administrativa y la reducción de cargas, racionalizando las normas, protocolos y procedimientos administrativos.
La AECID favorecerá la creación de grupos de trabajo y la generación de equipos mixtos multidisciplinares entre la sede de AECID y sus OCE, con el fin de trabajar de forma transversal, colaborativa y eficiente. Así mismo, la Agencia fomentará y estimulará comunidades de trabajo en red entre OCE para compartir conocimiento, aprendizajes y propuestas.
Artículo 38. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales realizado por la AECID en el ejercicio de sus competencias se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Es responsable del tratamiento de los datos personales la AECID:
Av. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España. Secretaria.general@aecid.es
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-7039
Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.
La AECID establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para garantizar una adecuada gestión del conocimiento a todos los niveles de la organización, con el fin de incorporar los aprendizajes derivados de su actuación y mejorar su eficacia y eficiencia. Asimismo, contribuirá a la consolidación del sistema de gestión del conocimiento de la Cooperación Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
La AECID adoptará la innovación como un medio para lograr sus objetivos y responder a los desafíos del desarrollo sostenible en los contextos en los que opera. Para ello, establecerá las estructuras de apoyo y los mecanismos e instrumentos oportunos, asegurando la inversión y las condiciones de trabajo que permitan desarrollar la innovación en la organización.
En el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá el desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la Cooperación Española. Para ello:
Impulsará la innovación en la actuación de la Cooperación Española, guiando las trayectorias de la innovación para que se orienten, prioritariamente, hacia la búsqueda de soluciones a retos estratégicos de desarrollo.
Garantizará que las soluciones innovadoras se apliquen a los contextos donde puedan ser más necesarias.
Colaborará con centros de investigación, universidades y otros actores en el estudio, análisis, propuesta y difusión de la innovación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar, mediante la creación de redes y comunidades de conocimiento y práctica.
La comunicación y difusión del conocimiento, así como de los datos abiertos de la actividad de la Agencia, permitirá la reutilización de la información en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable sobre reutilización de la información del sector público.
CAPÍTULO VI. Régimen de personal
Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.
El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la AECID, independientemente de su naturaleza jurídica.
La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de su personal. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
La AECID fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 41. Clases de personal.
El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral.
El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establecen en el presente Estatuto. El personal funcionario de la AECID podrá estar destinado tanto en territorio español como en sus oficinas en el exterior.
El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.
La Agencia podrá contratar personal laboral en territorio español y en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de gestión.
La Agencia podrá también adscribir personal temporalmente, a tiempo completo o parcial según se recoja en el contrato de gestión.
Cuando así lo prevea el contrato de gestión, el Consejo Rector podrá aprobar mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para favorecer tanto la recepción de personal de dichos organismos y agencias en estancias temporales en la AECID, como la participación de personal de la AECID en estancias temporales en dichos organismos y agencias.
Artículo 42. Acceso y selección.
La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y, excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.
Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios establecidos en este artículo.
Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.
La AECID determinará en su contrato de gestión sus necesidades de personal, incluida la previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral.
La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, previa información a los órganos de representación del personal, para su integración en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
La AECID elabora su relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) dentro del marco de actuación que establezca su contrato de gestión en materia de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector.
La RPT comprenderá tanto los puestos en territorio español como los puestos en el exterior.
En la RPT constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Asimismo, en la RPT se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral.
La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo.
En el marco de los correspondientes convenios de colaboración y en consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas la realización con actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Artículo 45. Carrera profesional y promoción.
La carrera profesional y la promoción del personal funcionario que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y su normativa de desarrollo.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en su convenio propio.
Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública que se dicten en desarrollo de esta.
Con el fin de favorecer la especialización del personal en tareas de cooperación y propiciar el aprovechamiento de su conocimiento, la Agencia prestará una especial atención a la formación continua de su personal, dotándose de la planificación y recursos necesarios. A tal efecto, colaborará con la Escuela Diplomática, el Instituto Nacional de Administración Pública y entidades académicas especializadas en cooperación y acción humanitaria.
Artículo 46. Movilidad.
La movilidad geográfica de las empleadas y empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.
A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
En el caso del personal funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En particular, para el acceso del personal funcionario a puestos en las OCE se valorará la experiencia previa en puestos de la AECID en territorio español, así como la experiencia en cooperación al desarrollo.
En el caso del personal laboral sujeto a normativa española, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo propio de la AECID.
Con carácter general, se establece una permanencia máxima en cada puesto en el exterior de cinco años. El convenio colectivo propio regulará la aplicación de esta limitación de duración en el caso de personal laboral sujeto a normativa española.
Artículo 47. Personal directivo.
En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas, tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las Direcciones, Subdirecciones y OCE mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del presente Estatuto.
Los puestos directivos en España serán cubiertos por funcionarios de carrera del Grupo A, subgrupo A1, a excepción de los identificados expresamente en el contrato de gestión, que serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados de nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. El contrato de gestión reservará para ser cubiertos mediante contratos de alta dirección los puestos directivos correspondientes a, al menos, tres direcciones y seis subdirecciones de las enumeradas en el artículo 16, previa justificación de la conveniencia de dicha reserva.
El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de la Dirección, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada a la Dirección, incluyendo tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.
Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.
Todos los puestos directivos en el exterior serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores preferentemente que ostenten la condición de personal de la AECID, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Los puestos directivos de las OCE se denominan Coordinadores/as Generales, y los de las OCE especializadas (Centros de Formación y Centros Culturales) se denominan Directores/as.
El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de dicha ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 48. Régimen retributivo.
Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable.
La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la AECID, se establecerá por la Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A propuesta de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 49. Comisiones paritarias.
La AECID mantendrá Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias, se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos.
CAPÍTULO VII. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 50. Contratación.
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público. La Dirección será el órgano de contratación.
Dentro de dicho marco legal, siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo y sostenible.
La Dirección de la AECID será asimismo órgano de contratación del FCAS, del FONPRODE y de FEDES F.C.P.J., una vez que se haya constituido. A la mesa de contratación de la AECID asistirá a la Dirección cuando actúe como órgano de contratación de los mencionados fondos. Las diferentes Direcciones competentes en la gestión del FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J. justificarán las necesidades de contratación en cada caso, con indicación de la partida presupuestaria afectada.
Artículo 51. Régimen patrimonial.
La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquel que, siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito.
La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 52. Bienes propios.
La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Hacienda.
Artículo 53. Bienes adscritos.
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.
Artículo 54. Inventario.
La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente, con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 55. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la AECID estarán integrados por:
Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas.
Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Las asignaciones tributarias para fines sociales en los términos previstos por el ordenamiento.
Los recursos procedentes de actividades de mecenazgo, al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo sostenible. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) h) e i) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección.
La AECID podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector público estatal.
Artículo 57. Presupuesto.
El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos públicos.
El presupuesto deberá estar equilibrado entre ingresos y gastos. El presupuesto de gastos tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
La Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando se trate de variaciones de la cuantía global del presupuesto o afecten a gastos de personal, a iniciativa de la Dirección y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Así mismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias en los supuestos de competencia de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministerio Hacienda.
A la Dirección de la Agencia en el caso de las restantes variaciones, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
La AECID podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen alguno de los siguientes límites:
El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.
El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento en el segundo ejercicio y el 50 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto.
En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter vinculante, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites señalados anteriormente, tomando como referencia de cálculo su dotación inicial.
En casos especialmente justificados, la AECID podrá proponer a la persona titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, la modificación de los límites anteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
La ejecución del presupuesto de la AECID corresponde a su Dirección, que elabora y remite a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
Artículo 58. Contabilidad.
La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Para la aplicación de dichos principios estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la citada ley, así como a los criterios que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
La AECID contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
Una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de lo siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 59. Control.
El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control interno se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la AECID y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Asimismo, la Agencia estará sujeta al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ANEXO. Estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
La estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» queda formada por las siguientes unidades en el momento de aprobación del presente Estatuto:
Oficinas de Cooperación Española encargadas de la coordinación general de la Cooperación Española en los siguientes países: Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Túnez y la Oficina Regional para el Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile y Uruguay) con sede en Uruguay y que a su vez incluye el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo.
Oficinas de Cooperación Española especializadas:
i. Centros de Formación de la Cooperación Española en los siguientes países: Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay.
ii. Centros Culturales de España en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial –Bata–, Guinea Ecuatorial –Malabo–, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
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