Historial de reformas
Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
13 versiones
· 2002-12-31
2022-07-28
Instituto Catalán de Finanzas
2022-03-07
Instituto Catalán de Finanzas
2021-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 4, 31
2020-04-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 17, 25, 32
2017-03-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 21, 32
2015-12-31
Instituto Catalán de Finanzas — art. 5
2015-07-30
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 12 más
2014-01-22
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 2, 3 y 14 más
Cambios del 2014-01-22
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1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1.*b*.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son aplicables.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.a) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Se modifica por el art. 61.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 2.
El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a sus entidades filiales la realización de las operaciones citadas.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno.
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.b) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
###### Artículo 3.
El Instituto debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones de acuerdo con los criterios y normas contables establecidas para las entidades de crédito.
1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.c) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 11.
**(Derogado).**
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales –en el ejercicio de su actividad económica y profesional–, y de personas jurídicas, públicas y privadas.
2. **(Derogado).**
3. Los créditos y avales que se concedan a personas jurídicas deben destinarse a la financiación de inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de capital circulante, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria (salvo la vivienda de protección oficial) que no puede ser financiado por el Instituto.
4. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que se realizan en Cataluña y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener el domicilio social en Cataluña.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 12.
**(Derogado).**
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. El Instituto Catalán de Finanzas puede tomar participaciones en entidades financieras públicas o privadas, siempre que no superen el límite de sus recursos propios, una vez obtenida la autorización del Gobierno y puesto en conocimiento del Parlamento de Cataluña.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la normativa mercantil y en los términos y condiciones establecidos por la legislación aplicable, puede constituir sociedades mercantiles dedicadas a la financiación de empresas bajo cualquier modalidad, o sociedades de inversión en participaciones financieras o patrimoniales. Estas sociedades pueden participar igualmente en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios; en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, ya sean públicas o privadas.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 13.
**(Derogado).**
Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18.
e) **(Derogado).**
e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue.
f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
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h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.
> <small>Se deroga el apartado 2.e), con los efectos señalados en su disposición final, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación del apartado 2.e) por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga el apartado 2.e), con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 73 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4730#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730).</small>
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Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Los miembros y asistentes a la Junta de Gobierno, y de las comisiones ejecutivas de esta, tienen derecho a percibir las dietas por asistencia que corresponda, las cuales tendrán, a efectos de la tributación de la entidad, la consideración de retribución.
Los miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.d) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
@@ -268,23 +296,51 @@
### CAPÍTULO 4. Del Consejo Asesor
> <small>Se deja sin efecto su derogación por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
###### Artículo 26.
**(Derogado).**
1. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas se compone de 15 vocales, de los cuales diez tienen carácter electivo y el resto lo son por razón del cargo.
2. Del número total de vocales electivos, cinco son nombrados y separados libremente por el Gobierno entre personas de competencia reconocida, procedentes del ámbito financiero, económico, social o universitario, y los otros cinco son designados por el Parlamento entre personas de la misma procedencia. A tal efecto, cada grupo parlamentario debe designar un vocal.
3. No obstante lo establecido en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que el número de grupos parlamentarios representados en el Parlamento fuera superior o inferior a cinco, debe incrementarse o reducirse, respectivamente, el número de representantes parlamentarios, y a estos efectos se entiende incrementado o reducido en el mismo número el total de vocales del Consejo Asesor.
4. Los cinco vocales por razón del cargo son el titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas; el titular o la titular de la secretaría general del dicho departamento; el titular o la titular de la secretaría sectorial mediante la cual se adscriba el ente al departamento correspondiente; el titular o la titular de la dirección general competente en materia de política financiera, y el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.
5. Los consejeros electivos designados por el Parlamento son nombrados por un período de cinco años no renovable. Son causas de finalización del mandato:
a) La finalización del período para el que fueron designados.
b) La defunción.
c) La renuncia expresa, comunicada por escrito al consejero o consejera de Economía y Finanzas o al presidente o presidenta del Parlamento.
6. En caso de vacante sobrevenida como consecuencia de lo que disponen las letras b) y c) del apartados, el Gobierno, o si procede, el grupo parlamentario correspondiente debe designar, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2, un nuevo miembro, el mandato del cual acaba en la fecha en la que habría acabado el mandato del vocal sustituido.
7. El secretario o secretaria del Consejo Asesor, que no tiene derecho a voto, es el de la Junta de Gobierno.
8. El Consejo Asesor puede constituir comisiones para el estudio de determinadas cuestiones.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha de 10 de diciembre de 2013, por Resolución 478/X, de 13 de enero de 2014 (DOGC núm. 5645, de 22 de enero de 2014).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 65.11 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 22.5 y 6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
###### Artículo 27.
**(Derogado).**
El Consejo Asesor será informado de las líneas generales de la política y las actividades del Instituto y le corresponde:
a) Emitir un informe sobre los resultados de la política del Instituto y proponer al Gobierno, al Departamento de Economía y Finanzas y a la Junta de Gobierno los objetivos y directrices que considere más adecuados para la economía de Cataluña.
b) Informar a la Junta de Gobierno de las propuestas de presupuesto, de la memoria, el balance y las cuentas, y de las propuestas de aplicación de resultados que presenta el consejero delegado o consejera delegada.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga, con los efectos señalados en su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
@@ -340,13 +396,17 @@
### CAPÍTULO 7. Impulso del Crédito Catalán Agrario
> <small>Se deja sin efecto su derogación por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Se añade por el art. 65.14 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 32.
**(Derogado).**
El área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
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###### Artículo 33.
**(Derogado).**
Son funciones específicas del ICCA:
a) Otorgar créditos y avales a empresas agroalimentarias, personas físicas o jurídicas, que se destinen a inversiones que tengan por finalidad la creación, conservación y mejoramiento de la riqueza agrícola, pesquera, acuícola, forestal y pecuaria y sus medios de producción, o a la instalación y al perfeccionamiento de industrias agrícolas, pesqueras, acuícolas, forestales y pecuarias y al mejoramiento del medio rural.
b) Conceder créditos y avales a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la comercialización, promoción y exportación de productos agroalimentarios.
c) Otorgar créditos y avales a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con el medio rural y su explotación económica.
d) Otorgar créditos y avales a las personas relacionadas en los apartados *a*, *b* y *c* para la financiación del capital circulante para el desarrollo de su actividad económica.
e) Suscribir conciertos y convenios con las cooperativas agrarias con sección de crédito en materia de crédito agrícola y participar con estas secciones en las inversiones de las cooperativas agrarias.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
@@ -362,17 +434,27 @@
###### Artículo 34.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha de 10 de diciembre de 2013, por Resolución 478/X, de 13 de enero de 2014 (DOGC núm. 5645, de 22 de enero de 2014).</small>
1. El director o directora del ICCA es nombrado y separado libremente por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con la conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.
2. El director o directora del ICCA se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y actúa bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas.
3. Corresponde al director o directora del ICCA dirigir y gestionar este área de actividad, de acuerdo con los objetivos y funciones establecidos por los artículos 32 y 33.
4. El director o directora del ICCA asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
> <small>Se añade por el art. 65.14 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13896).</small>
###### Artículo 35.
**(Derogado).**
1. La Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA ejerce las funciones que específicamente le delega la Junta de Gobierno del Instituto y está formada por el presidente o presidenta, que es el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas y dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias, uno de los cuales, como mínimo, debe ser designado de entre las cooperativas que tienen constituidas secciones de crédito. El secretario o secretaria es nombrado por la Comisión, de entre el personal del Instituto Catalán de Finanzas, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
2. Los miembros de la Comisión de Financiación Agroalimentaria son nombrados y separados libremente por la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas. El presidente o presidenta de la Comisión, además de las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior, convoca y preside las reuniones y dispone de voto de calidad.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
@@ -380,7 +462,13 @@
###### Artículo 36.
**(Derogado).**
1. El Consejo Consultivo del ICCA es el órgano asesor en relación con los aspectos técnicos en materia de crédito agroalimentario y está formado por el presidente o presidenta de la Comisión de Financiación Agroalimentaria, por el director o directora del ICCA, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas, dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias y hasta siete representantes de instituciones y organizaciones de carácter económico-social, profesional y científico con dedicación al crédito agrario.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas y del titular o la titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo relativo a los representantes de las entidades representativas del mundo agrario, el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.
3. El Consejo Consultivo asesora a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y emite los informes y consultas que esta comisión y el Gobierno le soliciten en materia agroalimentaria. También tiene la facultad de elevar a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y al Gobierno las propuestas que considere pertinentes sobre la materia.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
@@ -388,7 +476,9 @@
###### Disposición adicional primera.
**(Derogada).**
El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas.
> <small>Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-968).</small>
2013-10-25
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 2, 3
2012-03-23
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 22
2011-07-29
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 1, 4, 5 y 26 más
2004-07-21
Instituto Catalán de Finanzas — arts. 11, 17, 22, 26
2002-12-31
Instituto Catalán de Finanzas
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Texto en esta fecha