Ley Nº 18362 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007, con un resultado deficitario de:
A) $ 7.076:652.000 (siete mil setenta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria.
B) $ 971:049.000 (novecientos setenta y un millones cuarenta y nueve mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.
Artículo 2
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2009, excepto en aquellas disposiciones en que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2008 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2008.
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
SECCION II - FUNCIONARIOS
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al formular las reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán destinar para financiar dichas reestructuras los créditos vigentes para contratos a término, vacantes de cargos presupuestados, funciones contratadas permanentes y crédito disponible de funciones de Alta Especialización.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6
Habilítanse los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del Grupo 0 "Servicios Personales" de las respectivas unidades ejecutoras, con destino al financiamiento de la reestructura de sus puestos de trabajo.
Artículo 7
Deróganse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional a proveer la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo que las originó.
La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 8
(*)
Artículo 9
(*)
Artículo 10
(*)
Artículo 11
Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.
Previo a la publicación del llamado, la ONSC controlará que el organismo convocante haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013; 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, pudiendo suspender la publicación del llamado hasta que el organismo adecue las bases del llamado a la normativa mencionada.
Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de acuerdo con su normativa legal y constitucional específica. (*)
Artículo 12
(*)
Artículo 13
El Poder Ejecutivo podrá disponer en los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de gestión y se podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a Rentas Generales de la recaudación de precios, tasas y otros ingresos de la unidad ejecutora.
Los compromisos de gestión se negociarán entre la unidad ejecutora y el Ministerio respectivo y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
Artículo 14
Créanse cinco cargos de Gerente de Area, uno para Planificación Estratégica, dos para Calidad y Gestión del Cambio y dos para el fortalecimiento de la Dirección General de Secretaría en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 2 cargos de Gerente de Area en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
La Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo actuando conjuntamente, diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la ocupación de los cargos mencionados en el inciso anterior.
La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 15
Créanse en cada una de las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" los siguientes cargos en el Escalafón CO "Conducción":
1 cargo de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 16.
3 cargos de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 15.
Los cargos creados en el inciso anterior se destinarán a las Areas de Planificación Estratégica y de Calidad y Gestión del Cambio.
La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas necesarias para financiar los cargos que se crean de acuerdo al nivel salarial de las unidades ejecutoras 001 de cada uno de los Incisos mencionados.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 16
Créanse en cada una de las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" dos funciones equivalentes a Grado 18, una función equivalente a Grado 19 y una función equivalente a Grado 20.
La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 573.825 (quinientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión de cada una de las funciones creadas.
Artículo 17
Prorrógase el plazo de opción establecido en el inciso primero del
artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta la
aprobación por el Poder Ejecutivo de la reestructura de puestos de trabajo referida en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 18
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la implementación de un directorio actualizado de funcionarios públicos tendiente a verificar su pertenencia a un determinado organismo público y la regularidad para actuar en trámites de gobierno electrónico.
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO)
Artículo 19
El sistema escalafonario previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la presente ley, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo a que refiere el
artículo 21 de la mencionada ley, quedando exceptuada de esta condición la
aplicación del referido sistema para los cargos correspondientes al Subescalafón CO3, "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción".
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 'Retribuciones Personales', entre sus objetos del gasto. (*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 20
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 21
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 22
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 23
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 24
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 25
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 26
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 27
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 28
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 29
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil a establecer las equivalencias entre los cargos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones a excepción de los pertenecientes al subescalafón de "Alta Conducción", y el sistema escalafonario vigente, en cada unidad ejecutora, respecto de los cargos que se crean en la presente ley.
A los efectos de la provisión de dichos cargos, será aplicable el régimen correspondiente al sistema escalafonario vigente para la unidad ejecutora.
Artículo 30
Los cargos creados en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pertenecerán al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 y se denominarán Gerente de Area.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales", de la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.
Incorpórase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales" de cada unidad ejecutora mencionada, una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 31
Las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la promulgación de la presente ley, serán cargos de Gerente de Area de Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado17.
Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la presente ley seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel de retribución de Grado17.
La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.
Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 32
Déjase sin efecto la creación de cargos dispuesta por el artículo 36 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Los créditos aprobados para financiar los gastos a que refiere el artículo precedente serán destinados al financiamiento de las creaciones de cargos dispuestas por el artículo 41 de la misma ley, en la redacción dada por el
artículo 20 de la presente ley, y para lo dispuesto por los artículos 30 y
31 y, en forma parcial, por el artículo 14 de la presente ley.
Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 33
El crédito presupuestal correspondiente a las compensaciones personales generadas en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones una vez producida la vacante del cargo, será mantenido en un objeto del gasto que a tales efectos determinará la Contaduría General de la Nación.
La forma de utilización de dicho crédito presupuestal será establecida por el Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 34
A los efectos del cumplimiento de los procedimientos y plazos previstos en la Sección XIV de la Constitución de la República, establécese que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros aprobará, no más allá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignación presupuestal para su período de Gobierno, así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo.
Los Incisos de la Administración Central comunicarán, no más allá del 31 de julio del año referido, sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada y costeada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de ley.
A los efectos de permitir el cabal cumplimiento del artículo 220 de la Constitución de la República, los Incisos contenidos en dicho artículo proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad al 31 de julio del año referido.
El Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Presupuesto Nacional, no más allá del 15 de agosto del año referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo con anterioridad al 31 de agosto del año referido.
Artículo 35
Establécese que el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros podrá -con anterioridad al 31 de diciembre de cada año que corresponda- establecer la fecha máxima en que será enviada la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal a consideración del Poder Legislativo. Asimismo, aprobará el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días respecto a la fecha dispuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 563 a 565 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999 y concordantes y a los efectos de que el Poder Ejecutivo dé cabal cumplimiento a los términos y plazos establecidos para la presentación al Poder Legislativo de la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, los distintos Incisos de la Administración Central enviarán los estados demostrativos del ejercicio respectivo, así como sus propuestas en forma articulada, fundada y costeada, al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a los treinta días respecto a la fecha dispuesta.
El Ministerio de Economía y Finanzas, elevará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, no más allá de diez días antes de la fecha determinada. El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo.
Artículo 36
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.935, de 26 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, pondrá a disposición del Consejo de Economía Nacional, la Programación Financiera y Fiscal y las prioridades de asignación presupuestal aprobadas por el Consejo de Ministros, pudiendo dicho Consejo ser oído por el Poder Ejecutivo a través de dicho Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y Rendiciones de Cuentas, con una antelación de por lo menos treinta días respecto a la fecha de envío de los respectivos proyectos de ley al Poder Legislativo.
Artículo 37
Autorízase a los Incisos de la Administración Central a renovar su flota vehicular de acuerdo a las pautas que dicte el Poder Ejecutivo.
Cuando la renovación opere mediante permuta, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los organismos.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será de aplicación para los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República.
A efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente disposición, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
Artículo 38
La renovación de la flota vehicular en los Incisos del Presupuesto Nacional se hará siempre por vehículos con motores a nafta, híbridos o eléctricos, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio. (*)
Artículo 39
Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo a: 1) Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo- Electrificación", del programa 361 "Infraestructura Comunitaria", Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos", del programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Proyecto 520 y 912 "Equidad Territorial" y Proyecto 521 "Desarrollo Territorial", del programa 492 "Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales", de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados. (*)
2) Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de la presente ley.
3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y egresos.
Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de los fondos a recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual destino al original salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 40
Adécuanse, a partir de la promulgación de la presente ley, las asignaciones presupuestales de los Incisos 02 a 19 en todas las financiaciones, a fin de cubrir los montos obligados del Ejercicio 2007 a valores del 1º de enero de 2008, de los siguientes objetos de gasto: 141 "Combustibles derivados del petróleo", 151 "Lubricantes y otros derivados del petróleo", 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad" y 214 "Gas".
Artículo 41
(*)
Artículo 42
(*)
Artículo 43
Créase el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco podrán emplearse regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
En cada ejercicio, hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, realizadas en el ejercicio anterior por los organismos mencionados en el
artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los
organismos paraestatales, serán realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este programa por un organismo particular, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del total de adquisiciones y contrataciones realizadas por ese mismo organismo en cada ejercicio.
En el marco del programa podrán emplearse, entre otros instrumentos, márgenes de preferencia en el precio y mecanismos de reserva de mercado, en favor de productores y proveedores nacionales. En caso de aplicarse un margen de preferencia, éste podrá ser de hasta dos veces el correspondiente previsto en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la presente ley. En caso de recurrirse a reservas de mercado a productores o proveedores nacionales, las contrataciones y adquisiciones realizadas bajo este mecanismo no podrán superar el 10% (diez por ciento) del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada ejercicio.
En todos los casos se exigirán a productores y proveedores nacionales las contrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de las actividades estimuladas.
Los márgenes de preferencia previstos en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la presente ley, no serán aplicables en las contrataciones y adquisiciones realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Artículo 44
El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:
A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
D) En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dispuesto en el literal A) del presente artículo, se considerará la perspectiva de género en la formulación de los instrumentos a emplear.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009. (*)
Artículo 45
El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento, en las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales, de márgenes de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por productores o proveedores de cualquier nacionalidad, siempre que cumplan con normas o certificaciones de calidad, de seguridad, medio ambientales, o de cualquier otro tipo, que se entiendan necesarios y adecuados para estimular la presentación de mejores ofertas.
Artículo 46
(*)
SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 47
Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidades Ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" en funciones correspondientes a cargos de los Escalafones A "Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", cuya resolución de pase en comisión al Inciso referido sea anterior al 31 de diciembre de 2007, podrán optar por su incorporación definitiva.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días siguientes a la promulgación de la presente ley y la incorporación se efectuará siempre que mediaren acumulativamente las siguientes condiciones:
informe favorable del Jerarca de la Unidad Ejecutora de que se
trate;
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil; y
aceptación del Jerarca del Inciso.
Cumplidos los extremos referidos, la incorporación tendrá en cuenta la jerarquía funcional y remuneración del funcionario en la unidad ejecutora de destino al momento en que efectúe la opción, siempre y cuando no se lesionen derechos del peticionante.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 48
(*)
Artículo 49
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", el objeto del gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930", en $ 1:673.000 (un millón seiscientos setenta y tres mil pesos uruguayos) con destino a la "Secretaría Nacional de Drogas" y a la "Secretaría Nacional Antilavado de Activos".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 50
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" una partida anual de $ 3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos), para el otorgamiento de premios destinados a reconocer y estimular a funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias y establecerá los requisitos para la asignación de los premios utilizando criterios objetivos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 51
El personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos quedará incluido en el beneficio de protección de testigos establecido por la normativa legal vigente (artículo 36 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, y artículo III numeral 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de marzo de 1996, ratificada por la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de 1998), así como recibirá la protección que establezca la reglamentación que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo para salvaguardar la integridad física de dicho personal.
Artículo 52
El Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", podrá transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la realización de las obras de la "Torre Ejecutiva", una partida de $ 64:650.000 (sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida de $ 43:100.000 (cuarenta y tres millones cien mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
A tales efectos increméntase en los mismos importes el crédito presupuestal del Proyecto 704 "Adquisición y Remodelación de Inmuebles", del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 53
La compensación establecida en el artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por el presente artículo, y en el inciso quinto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, deberá ser objeto de revisión en forma anual, a fin de ajustar su otorgamiento al efectivo cumplimiento de los presupuestos legales.
La percepción con carácter preceptivo de esta compensación por los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón A, Grado15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", se mantendrá hasta que los mismos queden vacantes, siendo, posteriormente, facultad del jerarca el otorgamiento de dicha retribución.
Derógase el inciso tercero del artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 54
Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", las siguientes partidas para el Ejercicio 2008, con carácter de "Partidas por una sola vez":
A) $ 4:741.000 (cuatro millones setecientos cuarenta y un mil pesos uruguayos) para la ejecución del Proyecto de Inversión 703 "Red de Interconexión Presidencia-Administración Pública" destinado a la instalación de la red de teleproceso del edificio denominado "Torre Ejecutiva", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
B) $ 649.590 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa pesos uruguayos) con la finalidad de equipar con vestimenta de trabajo adecuada al personal que se desempeñará en tareas de atención al público, así como correspondientes a cargos y funciones del Escalafón E "Personal de Oficios", una vez efectuado el traslado de las dependencias de la Presidencia de la República al edificio "Torre Ejecutiva" con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
C) $ 6:508.100 (seis millones quinientos ocho mil cien pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 11:433.568 (once millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" para el Proyecto de Inversión 705 "Adquisición de vehículos y accesorios para los mismos", con destino a la renovación de la flota vehicular y actualización del programa del Sistema de Control Vehicular.
Artículo 55
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la "Secretaría de Comunicación Institucional", la que sustituirá a la "Secretaría de Prensa y Difusión" creada por el inciso primero del artículo 115 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá los siguientes cometidos:
1) Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder Ejecutivo.
2) Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.
3) Desarrollar acciones de comunicación que:
A) Garanticen la transparencia de la información.
B) Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno.
C) Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio nacional.
D) Permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el Gobierno.
E) Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública.
4) Promover la profesionalización de la comunicación institucional del Gobierno.
5) Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre las organizaciones de Gobierno.
6) Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de trabajo en conjunto con ellos.
7) Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los instrumentos de comunicación utilizados.
8) Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de la Presidencia de la República.
9) Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno que lo soliciten.
10) Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de comunicación institucional.
11) Recopilar la información contenida en los medios de comunicación, elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.
12) Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación institucional.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 56
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida de $ 2:377.275 (dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para la creación de los siguientes cargos correspondientes al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO2, Grado16:
- Un cargo de Director de la Secretaría Ejecutiva.
- Un cargo de Director de la Secretaria de Planificación Operativa.
- Un cargo de Director de la Secretaría Periodística.
- Un cargo de Director de la Secretaría Administrativa.
Los cargos que se crean dependerán directamente de la Dirección de la Secretaría de Comunicación Institucional. A partir de la provisión definitiva de los cargos de Director de la Secretaría Ejecutiva y de Director de la Secretaría de Planificación Operativa, quedará sin efecto lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los cargos que se crean.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 57
Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora.
Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo. (*)
Artículo 58
Incorpórase el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a la nómina de jerarcas establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 59
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", la partida correspondiente a "Compensación Especial por Funciones Especiales", objeto del gasto 042.510 en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2008.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 60
Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", una partida de $ 576.000 (quinientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 2:016.000 (dos millones dieciséis mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Las partidas del inciso anterior se destinarán a gastos de funcionamiento de los Centros de Atención Ciudadana, que funcionan bajo la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de coordinar la implementación de un modelo de gestión orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mediante la desconcentración de los trámites administrativos que se realizan ante las diversas reparticiones públicas en todo el territorio nacional.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, la distribución de las partidas por objeto del gasto.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 61
(*)
Artículo 62
Asígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 003 "Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida para el Ejercicio 2008 de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) y una partida, por única vez, para el Ejercicio 2008 de $ 3:790.000 (tres millones setecientos noventa mil pesos uruguayos) destinada a acondicionamiento de inmuebles.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 63
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida de $ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, a ser destinada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial creada por la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, con la siguiente distribución:
A) Para contratos a término, $ 2:200.000 (dos millones doscientos mil pesos uruguayos).
B) Para gastos de funcionamiento, $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).
C) Para inversiones, $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).
Artículo 64
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de complementar las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a la mencionada unidad ejecutora, la que será distribuida de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte el jerarca del Inciso.
Los funcionarios que prestan servicios en comisión en la citada unidad ejecutora, tendrán derecho a percibir la compensación a que alude el inciso anterior, cuando cuenten con una antigüedad mínima de sesenta días en la misma, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 65
Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", una partida de $ 16:250.600 (dieciséis millones doscientos cincuenta mil seiscientos pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la presente ley.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 66
Desígnase "Escuela Nacional de Administración Pública Doctor Aquiles Lanza" el instituto de formación y capacitación dependiente de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
Derógase la Ley Nº 17.397, de 12 de setiembre de 2001.
Artículo 67
Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC), las asignaciones presupuestales, en moneda nacional, con destino a remuneraciones personales en un importe de $ 2:485.000 (dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos) a los efectos de continuar la implementación de la estructura de cargos y funciones. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales.
Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de los funcionarios de la URSEC que se atienden con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", incluidas las cargas legales, serán reembolsadas por dicha unidad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 68
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo dispuesto por el inciso segundo del artículo 109 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, para que el personal que presta funciones en comisión en la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" opte por incorporarse a dicha unidad.
Artículo 69
Establécese que en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" (URSEA), el crédito presupuestal del objeto 749/009 "Partida a Reaplicar-Programa de Transformación URSEA L 17930" se atenderá con la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
Artículo 70
(*)
Artículo 71
El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), ejercerá la representación de la misma y, en su defecto, lo hará un miembro del Consejo Directivo Honorario designado a tales efectos.
Los miembros titulares del Consejo Directivo Honorario, excluido el Director Ejecutivo y el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendrán un régimen de dieta por sesión.
Las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo Honorario son acumulables con cualquier remuneración por actividad o de pasividad.
Fíjase en $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) por sesión la dieta a que se refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente la remuneración del Director Ejecutivo.
Asígnase una partida anual de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 para el pago de las dietas previstas en este artículo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 72
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Derechos Ciudadanos que tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramiento en materia de protección de datos personales y de acceso a la información pública.
Artículo 73
Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el "Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, de acuerdo a los criterios que sugiera el Consejo Honorario de Seguridad Informática creado por el artículo 119 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá como cometido difundir las mejores prácticas en el tema, centralizar, coordinar la respuesta a incidentes informáticos y realizar las tareas preventivas que correspondan. (*)
Artículo 74
Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 75
Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República" la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como finalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública. Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y una Comisión Directiva. El Consejo Nacional será el encargado de diseñar las líneas generales de acción de datos espaciales. Estará integrado por la Presidencia de la República, por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Industria, Energía y Minería, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la Intendencia de Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días. La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República, representantes de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, quien la presidirá, Ministerio de Economía y Finanzas y Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento. (*)
Artículo 76
Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración de los Consejos Asesores Honorarios en consulta con los Consejos respectivos.
Artículo 77
Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC) los créditos con destino a gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en:
Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos uruguayos)
Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos uruguayos).
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a gastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
Rentas Generales Endeudamiento 2008 $ 1:530.000 $ 1:080.000 $ 2:610.000
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $ 14:500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar:
A) Los puestos de trabajo que se detallan a continuación, los cuales se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso séptimo del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 120 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a las unidades reguladoras vinculadas a los cometidos propios de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, con igual nivel retributivo que los de la misma denominación:
1 Secretario General, Profesional I
3 Jefe de Departamento, Profesional I
4 Profesional II
3 Profesional IV
B) La transformación de un Profesional II en Jefe de Departamento Profesional I del Area de Normas y Procedimientos.
C) La transformación de un Profesional IV en Profesional II del Area de Fiscalización.
D) Las funciones de Alta Prioridad creadas en los artículos 78 y 79 de la presente ley.
La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos del gasto de funcionamiento y entre proyectos de inversión.
La distribución entre los objetos del gasto del Grupo 0 "Retribuciones Personales" deberá contar con un informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 78
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Director de Derechos Ciudadanos", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los de Director de Area y tendrá por cometido coordinar y dirigir la Dirección de Derechos Ciudadanos.
Artículo 79
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Asesor", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
Su nivel jerárquico y su remuneración serán los correspondientes al
de Jefe de Departamento Profesional I y tendrá por cometido el asesoramiento y la asistencia directa al Director Ejecutivo.
Artículo 80
Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", las siguientes partidas, en moneda nacional, por fuente de financiamiento, con destino a los proyectos que se detallan:
Rentas Endeu- PROYECTO Generales damiento 2008 Fortalecimiento de las Areas de TI en base a Fondos Concursables 9:700.000 4:650.000 14:350.000 Certificado Digital Raíz 6:470.000 6:470.000 Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 862.000 862.000 Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Reduy) 15:300.000 15.300.000 Plataforma de Gobierno Electrónico 1:510.000 14:650.000 16:160.000 Portal del Estado Uruguayo 370.000 10:770.000 11:140.000 Fortalecimiento del Marco General de uso de las TIC 9:650.000 22:200.000 31:850.000 Expediente Electrónico 2010 19:610.500 1:939.500 21:550.000 Desarrollo y Capacitación de RRHH 640.000 1:080.000 1:720.000 Sociedad de la Información 4:860.000 10:170.000 15:030.000 TOTAL 68:972.500 65:459.500 134:432.000
Rentas Endeu- PROYECTO Generales damiento 2009 Fortalecimiento de las Areas de TI en base a Fondos Concursables 16:160.000 9:200.000 25:360.000 Certificado Digital Raíz 260.000 260.000 Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 430.000 430.000 Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Reduy) 21:660.000 21:660.000 Plataforma de Gobierno Electrónico 10:700.000 3:880.000 14:580.000 Portal del Estado Uruguayo 330.000 330.000 Fortalecimiento del Marco General de uso de las TIC 8:510.000 8:800.000 17:310.000 Expediente Electrónico 2010 26:940.000 26:940.000 Desarrollo y Capacitación de RRHH 645.000 1:185.000 1:830.000 Sociedad de la Información 5:940.000 6:600.000 12:540.000 TOTAL 91:575.000 29:665.000 121:240.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 81
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas".(*)
Artículo 82
La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el área de su competencia.
B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos.
C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos.
D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos.
E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores.
F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía.
G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de su competencia, así como normas de calidad de productos y servicios coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.
H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos.
I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación.
J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", sin perjuicio de su autonomía técnica.
K) (*)
L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema nacional de compras públicas, controlando el desempeño del mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de información a tales efectos.
M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los apartamientos del desempeño esperado por parte de los distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos competentes, recomendando las acciones a seguir.
N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo.
O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la labor de compradores y proveedores y obtener información de desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones del sector público.
La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos. (*)
Artículo 83
El Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado propondrá al Poder Ejecutivo su plan estratégico, dentro de los ciento ochenta días de la toma de posesión de sus miembros.
Artículo 84
Facúltase al Poder Ejecutivo a desafectar del patrimonio del Estado -Presidencia de la República- el inmueble padrón Nº 86.309, solar Nº 1, Carpeta Catastral Nº 2867, afectándolo al de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 85
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 051 "Dietas" en un monto de $ 6:496.000 (seis millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos uruguayos).
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre sus unidades ejecutoras, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 86
(*) No percibirán la compensación prevista en este artículo los funcionarios incluidos en el artículo 113 de la presente ley.
Artículo 87
Transfiérese en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el 100% (cien por ciento) de los créditos establecidos en la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dichos créditos incluyen el 10% (diez por ciento) de la recaudación de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones.
Artículo 88
Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo.
Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá adoptar el jerarca del Inciso.
Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos.
Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera. (*)
Artículo 89
Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes cargos:
- 4 Director de Departamento, Escalafón A, Grado 16.
- 2 Director de Departamento, Escalafón B, Grado 15.
- 1 Director de Departamento, Escalafón C, Grado 14.
- 1 Jefe de Sección, Escalafón A, Grado 12.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 90
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la "Unidad de Auditoría Interna", la que dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional y tendrá como cometido realizar auditorías de gestión y de ejecución económico financiera.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 91
Autorízase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a crear los siguientes cargos para integrar las Unidades de Control Económico Financiero y Auditoría Interna del Inciso.
CANTIDAD CARGO SERIE ESC. GRADO 5 Asesor X Contador A 4 3 Técnico X T/Adm. B 3 2 Técnico X Esp. CCEE B 3 1 Técnico X Organización y Métodos B 3
Artículo 92
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", el Grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 6:302.000 (seis millones trescientos dos mil pesos uruguayos) anuales con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría "Compensación Especial" según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta compensación no será considerada como incluida en la previsión del último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 93
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", el crédito presupuestal del Proyecto de Inversión 706 "Compra, reparaciones y mantenimiento de Inmuebles de Pasos de Frontera", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 1:900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) con destino a mejorar las instalaciones de los Pasos de Frontera.
Artículo 94
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 443 "Ciencia y Tecnología de la Salud" una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar los gastos de funcionamiento del "Banco de Tumores". Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 443 "Ciencia y Tecnología de la Salud" el Proyecto de Inversión 772 "Banco de Tumores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).(*)
Artículo 95
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos), con destino a la reconstrucción y conservación de las señales geodésicas y topográficas de utilidad pública, con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar.
Artículo 96
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos), para atender la adquisición de insumos afines al mantenimiento y actualización cartográfica del Servicio Geográfico Militar.
Artículo 97
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el Proyecto "Equipamiento del Servicio Geográfico Militar", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" una partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversión del "Servicio Geográfico Militar", disminuyéndose el mismo importe del Proyecto 756 "Equipamiento e insumos para las actividades de producción y generación de recursos", de la misma unidad ejecutora, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida autorizada precedentemente por objeto del gasto, así como la asignación al proyecto que se crea en el inciso precedente.
Los trabajos de cartografía digital que el Servicio Geográfico Militar realice a pedido de instituciones públicas serán realizados sin costo para las mismas, debiendo abonar en el caso de trabajos de cartografía en papel los costos de materiales que dichos trabajos involucren.
El total de los ingresos percibidos por el Servicio Geográfico Militar por los servicios prestados será vertido a "Rentas Generales".
Artículo 98
Otórgase una partida por una sola vez en el Ejercicio 2008, por el equivalente a ¿ 13:000.000 (trece millones de euros) en el Proyecto 758 "Adquisición, reparación y equipamiento de unidades operativas (flotantes y aeronavales)", Financiación 1.1 "Rentas Generales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 99
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", el Proyecto de Inversión 758 "Adquisición, reparación, y equipamiento de unidades operativas (flotantes y aeronavales)" en un monto de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 100
En los procesos competitivos de contratación de reparaciones en buques o diques flotantes de propiedad del Estado deberá invitarse preceptivamente al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías o el Tribunal de Cuentas, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de buques del Estado, si no consta en ellos la respectiva invitación.
Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de condiciones de las ofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho Servicio.
Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellas reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren fuera del Puerto de Montevideo.
Artículo 101
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Proyecto de Funcionamiento "Proyecto Plataforma Continental", para el Ejercicio 2008, una partida de $ 1:144.000 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar la realización de tareas y estudios necesarios para el establecimiento del límite exterior de la Plataforma Continental.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 102
Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", doce cargos de Residente, Serie Médico, Escalafón A, Grado 04.
Artículo 103
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", una compensación para los profesionales médicos, odontólogos, químicos, nurses, técnicos de la salud y residentes, pertenecientes a la citada unidad ejecutora, la que será percibida durante el desempeño de sus funciones.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Grupo "0" "Retribuciones Personales", en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008, y una partida anual de $ 151:181.000 (ciento cincuenta y un millones ciento ochenta y un mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de abonar las compensaciones autorizadas en el inciso precedente, incluido aguinaldo y cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo en un plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 104
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 282 "Profesionales y Técnicos" en $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, y una partida anual de $ 18:326.000 (dieciocho millones trescientos veintiséis mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a la contratación mediante arrendamiento de obra de profesionales universitarios y técnicos que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas requiera para cubrir sus necesidades de funcionamiento.
Suprímense, a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de financiar parcialmente el incremento de crédito establecido en el inciso anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los siguientes cargos:
- 24 Técnico IV, Serie Odontólogo, Escalafón A, Grado 08.
- 1 Subjefe de Sección Serie Químico, Escalafón A, Grado 09.
- 4 Técnico VII Serie Psicólogo, Escalafón A, Grado 05.
- 1 Técnico IV Serie Abogado, Escalafón A, Grado 08.
- 2 Subjefe de Departamento Serie Arquitecto, Escalafón A, Grado 11.
- 4 Técnico VII Serie Asistente Social, Escalafón A, Grado 05.
- 2 Técnico V Serie Nutricionista, Escalafón A, Grado 07.
- 7 Técnico VI Serie Obstetra, Escalafón B, Grado 05.
- 2 Técnico VI Serie Fisioterapeuta, Escalafón B, Grado 05.
- 10 Técnico VI Serie Asistente o Higienista Dental, Escalafón B, Grado 05.
- 2 Técnico VI Serie Escuela de Tecnología Médica, Escalafón B, Grado 05.
- 2 Técnicos VII Serie Archivista Médico, Escalafón B, Grado 04.
- 1 Especialista III Serie Analista Programador, Escalafón D, Grado 09.
- 1 Especialista X Analista de Organización y Métodos, Escalafón D, Grado 03.
- 5 Especialista VI Serie Programador, Escalafón D, Grado 06.
- 1 Especialista X Serie Procesador de Datos, Escalafón D, Grado 03.
- 2 Especialista VI Serie Optico, Escalafón D, Grado 06.
- 1 Especialista III Serie Laboratorista Dental, Escalafón D, Grado 09.
- 2 Especialista V Serie Educador para la Salud, Escalafón D, Grado 07.
- 1 Especialista VII Serie Ciencias Económicas, Escalafón D, Grado 05.
- 1 Especialista X Serie Auxiliar de Radiología, Escalafón D, Grado 03.
- 1 Subjefe de Departamento Serie Imprenta, Escalafón E, Grado 08.
- 3 Oficial Serie Cocinero Hospitalario, Escalafón E, Grado 05.
- 1 Subjefe de Sección Serie Tornero, Escalafón E, Grado 05.
- 1 Oficial III Serie Linotipista, Escalafón E, Grado 02.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 105
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", cincuenta cargos de Alférez de Servicios Generales Licenciados en Enfermería y cien cargos de Cabo de 2ª Auxiliares de Enfermería.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a instrumentar la provisión de dichos cargos, pudiendo redefinir los mismos en función de la reestructura prevista en los artículos 21 y 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 106
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", una compensación por traslado para los choferes de furgones que realicen traslados de restos mortales de quienes fueran beneficiarios del Fondo Especial de Tutela Social. Dicha compensación será de $ 600 (seiscientos pesos uruguayos) por mes y estará sujeta a los mismos ajustes que determine el Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración Central.
El máximo de compensaciones que se otorgarán mensualmente será de nueve y sólo se abonará a quienes hayan efectivamente desempeñado la tarea.
Asígnase un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ 85.000 (ochenta y cinco mil pesos uruguayos) incluyendo aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 107
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", una partida anual de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar el dictado de cursos de actualización, regulares y a distancia, a funcionarios de la citada unidad ejecutora.
El Inciso comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida en los objetos del gasto correspondientes, sin cuyo requisito no podrá ser ejecutada.
Artículo 108
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", el Proyecto de Inversión 720 "Adquisición de Equipamiento Informático, de Comunicaciones y de Oficina", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito de $ 1:726.000 (un millón setecientos veintiséis mil pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.
Increméntase en la misma unidad ejecutora, el Proyecto de Inversión 719 "Adquisición de Equipos e Instrumental Meteorológico" en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 109
Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", dos cargos de Especialista IV, Serie AFIS, Escalafón D, Grado 07.
Artículo 110
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", un cargo de Director de División Serie Electrónico/a o Perito Electrónico, Escalafón B, Grado 15 y un cargo de Director de División, Serie Controlador de Tránsito Aéreo, Escalafón B, Grado 15.
Suprímese un cargo de Técnico I, Serie Mecánico de Avión y Motor, Escalafón B, Grado 10.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 111
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a efectos de identificar el crédito presupuestal destinado a "Combustible de aeronaves" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el cual no podrá ser ni reforzante ni reforzado al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos correspondientes.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 112
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", el crédito asignado en el objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por un monto anual de $ 3:137.000 (tres millones ciento treinta y siete mil pesos uruguayos) con destino a aumentar la compensación mensual por alimentación que se abona a los funcionarios de la misma.
Artículo 113
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a pagar una compensación mensual por locomoción para quienes presten funciones en la misma, la que será financiada con el crédito existente en el grupo 5 "Transferencias", objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
Artículo 114
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a transferir en la modalidad de comodato al Ministerio del Interior inmuebles a convenir con destino a la Dirección Nacional de Cárceles.
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 115
Créase la Dirección de Asuntos Internos como órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
Funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" y dependerá directamente del Ministro. Tendrá competencia nacional, comprenderá a todas sus dependencias y a su personal, cualquiera sea su relación funcional con la Administración, sin distinción de jerarquías ni escalafones.
Transfórmase la denominación del cargo de Fiscal Letrado de Policía creado por el artículo 95 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en "Director de Asuntos Internos", el que mantendrá el carácter de particular confianza y la retribución asignada por dicha norma.
Derógase el artículo 159 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 116
La función de Subdirector de Asuntos Internos será ocupada por un funcionario del Escalafón L "Personal Policial" perteneciente a la categoría de Oficial Superior con título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco años de ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos investigativos policiales y administrativos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 117
Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:
A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión.
B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos.
C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al Juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas.
D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de éstos.
E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con contenido.
F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que los Jerarcas del Inciso así lo requieran.
G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los fines específicos de la Unidad.
Artículo 118
La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para:
A) Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior, realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos, pudiendo, según las circunstancias, requerir u ocupar documentación, efectos o cualquier otro material que pueda contribuir a esclarecer los hechos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).