Ley Nº 18362 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007
B) Disponer la remisión de informes, antecedentes, documentos y todo elemento útil para el logro de sus fines, a todas las dependencias policiales. El cumplimiento de lo dispuesto deberá verificarse dentro del término fijado por el requirente, y salvo justa causa, se considerará falta grave su omisión. No serán oponibles a ésta, disposiciones vinculadas al secreto o a la reserva, salvo
disposición contraria de la Justicia o de la autoridad ministerial.
C) Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales, los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de carácter administrativo que se determinen durante las investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa justificada, se comunicará a la justicia competente, estándose a lo que ésta disponga.
Artículo 119
Las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos se ajustarán a los principios de legalidad objetiva y debido procedimiento. Su contenido será de carácter secreto, confidencial o reservado. Su violación por cualquier motivo o persona, sin que mediare causa justificada, será considerada falta grave.
Artículo 120
Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.
Artículo 121
El personal que se desempeñe en la Dirección de Asuntos Internos será designado por el Ministro del Interior a propuesta del Director de Asuntos Internos y contará con un estatuto especial de protección en su carrera administrativa para evitar la persecución funcional, cometiéndose al Poder Ejecutivo su reglamentación.
Artículo 122
La Dirección de Asuntos Internos podrá solicitar al Poder Judicial que las irregularidades policiales o los hechos de apariencia delictiva que estén en su conocimiento y vinculen a funcionarios policiales, sean comunicados a este organismo con la premura del caso y mediante mecanismos fehacientes.
Artículo 123
Cualquier funcionario policial, previa resolución del Ministerio del Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria o expresa, a un examen de laboratorio o técnico, a efectos de determinar la presencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislación vigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa o la evasiva para someterse al examen. La comprobación de la existencia de estupefacientes constituirá falta grave.
Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los procedimientos de tomas de muestras, análisis clínicos y los diversos exámenes que deban realizarse a tales efectos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 124
Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los créditos en el objeto del gasto 291.001 "Servicio de Vigilancia y Custodia - Artículo 222 Ley Nº 13.318", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en todos los programas y unidades ejecutoras hasta alcanzar, en valores corrientes, el monto equivalente a la ejecución presupuestal del Ejercicio 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 125
Las asignaciones que por concepto de vivienda y gastos accesorios perciben los Jefes de Policía, el Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y el Director Nacional de Información e Inteligencia no se computarán a los efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 286 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los artículos 14, 80, 170, 214, 257 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 126
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior" del Escalafón L "Policial", que reúnan los requisitos exigidos para acceder a los cargos de los Escalafones CO "Conducción" y PC "Profesional y Científico", podrán postularse para su provisión, a cuyos efectos se dará cumplimiento a lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 127
Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el que dependerá directamente del Ministro y estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 286 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Artículo 128
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" la asignación presupuestal del Proyecto 891 "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 75:833.631 (setenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos uruguayos).
Artículo 129
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el monto de la compensación prevista por el artículo 86 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la suma de $ 850 (ochocientos cincuenta pesos uruguayos) para el personal del Subescalafón Ejecutivo y en la suma de $ 700 (setecientos pesos uruguayos) para el personal de los subescalafones de Apoyo.
Artículo 130
(*)
Artículo 131
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el crédito presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $ 86:200.000 (ochenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios del personal técnico médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 132
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a enajenar el inmueble padrón Nº 4566 de la ciudad de Montevideo, con frente a la calle 25 de Mayo Nos. 628 al 632. Los fondos obtenidos deberán ser destinados al Fondo de Tutela Social Policial a modo de restitución por el importe que se afectó a la adquisición de los inmuebles padrones Nos. 5479 y 8456 de la ciudad de Montevideo con frente a las calles Mercedes Nos. 1001 al 1023 y Julio Herrera y Obes Nº 1466. Para el caso de existir excedente sobre este importe, el mismo será destinado al Fondo de Vivienda Policial.
Artículo 133
El porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se fija en un mínimo de 60% (sesenta por ciento) y un máximo de 80% (ochenta por ciento) lo que se determinará por resolución fundada del Ministerio del Interior. La aplicación de esta modificación no podrá implicar una disminución de la compensación percibida a la fecha de promulgación de la presente ley respecto a lo pagado en el departamento de Montevideo, más los incrementos previstos en las normas vigentes.
El excedente de recaudación emergente de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deducido el porcentaje destinado a gastos de funcionamiento e inversión, se aplicará a retribuir al personal policial en las condiciones y oportunidades que fije el Poder Ejecutivo, el cual establecerá topes respecto a las horas mensuales de servicios extraordinarios que podrán realizar los funcionarios policiales.
El Ministerio del Interior comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación, con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuota parte del porcentaje referido en el inciso primero de este artículo que destinará al Grupo 0, incluyendo aportes patronales y cargas sociales.
Artículo 134
(*)
Artículo 135
Créase el cargo de Director de la Policía Nacional, el que dependerá directamente del Ministro. A dicho cargo corresponden los cometidos de la Inspección General de Policía y demás competencias dispuestas por la reglamentación vigente y estará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.
Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento). A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro. (*)
Artículo 136
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" el Escalafón CO "Conducción" y el Escalafón PC "Profesional y Científico", con sus respectivos subescalafones, incorporándose al nuevo régimen escalafonario y retributivo vigente para los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 15 y al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
A todos los efectos funcionales, el Escalafón CO "Conducción" tendrá las potestades disciplinarias necesarias para el ejercicio de su cargo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará esta disposición.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 137
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", las siguientes Divisiones: Política Institucional y Planificación Estratégica; Gerencia Financiera; Servicios Tecnológicos; Jurídico Notarial; Infraestructura; Logística; Servicios Administrativos; Gestión y Desarrollo Humano y Contralor de Servicios de Seguridad, que dependerán funcionalmente del Director General de Secretaría, con excepción de la División Política Institucional y Planificación Estratégica, la cual dependerá directamente del Ministro. El Ministerio del Interior con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá las estructuras de las Divisiones mencionadas precedentemente, quedando facultado para cambiar su denominación.
Artículo 138
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los cargos del Escalafón CO "Conducción" que se detallan:
- 1 Gerente de Area Política Institucional y Planificación Estratégica, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Gerencia Financiera, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Servicios Tecnológicos, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Jurídico Notarial, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Infraestructura, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Logística, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Servicios Administrativos, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Gestión y Desarrollo Humano, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 1 Gerente de Area Contralor de Servicios de Seguridad, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
- 5 Director de División, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO2, franja CO2 C, Grado 16.
El Ministerio del Interior, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá al Poder Ejecutivo el perfil requerido para los cargos que se crean en el presente artículo, así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes para su provisión.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 11:053.413, (once millones cincuenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de financiar la retribución de los cargos que se crean por este artículo, así como la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 139
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los cargos que se detallan:
- 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Relaciones Internacionales.
- 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Antropólogo.
- 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado14, Estadístico.
- 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Economista.
- 1 cargo Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Trabajo Social.
- 2 cargos Escalafón PC "Profesional y Científico", Subescalafón PC1 "Superior", Grado 14, Analista Programador.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 3:172.260 (tres millones ciento setenta y dos mil doscientos sesenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a afectos de financiar las retribuciones de los cargos que se crean en la presente norma.
Artículo 140
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida de $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 6:188.000 (seis millones ciento ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada a financiar los contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y al pago de compensaciones por complemento de funciones para aquellos funcionarios del Escalafón "L" que reúnan los requisitos necesarios y que el Ministerio estime conveniente para dar cumplimiento a la Reforma del Estado.
Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de esta ley, el Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas entre los objetos de gasto correspondientes.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 141
Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 431.000 (cuatrocientos treinta y un mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de la realización regular de encuestas de victimización.
Artículo 142
El personal subalterno que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentre prestando servicios en comisión en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", quedará incorporado al presupuesto de la misma, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2009, si no manifestare dentro del plazo de sesenta días a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley, su voluntad de reintegrarse a la unidad en la que revista presupuestalmente. El reintegro se producirá en forma inmediata a la manifestación de voluntad del funcionario.
Artículo 143
Extiéndese la compensación por Riesgo de Función establecida en el
artículo 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a los funcionarios del subescalafón de Policía Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos y a los funcionarios de cualquier otra repartición que presten servicio en dicha unidad ejecutora. Será requisito indispensable para percibir la compensación, que los funcionarios tengan asignada y desempeñen efectivamente la tarea de conducción de vehículos especiales en intervenciones profesionales de bomberos.
Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior podrán optar por este beneficio o la compensación prevista en el artículo 143 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 144
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a convertir los montos establecidos en unidades reajustables en el
artículo 145 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.398, de 16 de julio de 1975, y con la modificación introducida por el artículo 147 de la presente ley, en unidades indexadas. Los eventuales depósitos en Obligaciones Hipotecarias Reajustables serán sustituidos por depósitos en unidades indexadas o en moneda nacional en cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 145
Los créditos correspondientes a los objetos del gasto 578/001 "Asignaciones Familiares Clases Pasivas A10 L13426" y 578/002 "Asignaciones Familiares (hijos funcionarios públicos fallecidos) L12801 A47" habilitados en las diferentes unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", pasarán a la Unidad Ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", Programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", en los mismos objetos del gasto, a efectos de centralizar en dicho programa el pago a todos los beneficiarios.
Artículo 146
Transfiérense los créditos de los objetos del gasto 072.000 "Hogar Constituido" y 074.000 "Prestaciones por hijo", de todas las unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", al Programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", Unidad Ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", los importes correspondientes al beneficio a abonar a los hijos de pasivos policiales o causahabientes de ex policías fallecidos en acto directo al servicio que perciben dichos beneficios sociales.
El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación los importes de cada objeto que deberá transferir dentro de los sesenta días de promulgación de la presente ley.
Artículo 147
(*)
Artículo 148
Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 009 "Administración del Sistema Penitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación", Proyecto 751 "Complejo Carcelario", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Ejercicio 2008, una partida por una sola vez de $ 75:425.000 (setenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil pesos uruguayos) con destino a complejos carcelarios de máxima seguridad.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 149
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", un cargo de Oficial Subayudante (PE) (Criminalística) y un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Criminalística) y en la Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" un cargo de Oficial Subayudante (PE) (Maestro de Escuela).
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Criminalística) y un cargo de Oficial Principal (PE) (Criminalística) y en la Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Maestro de Escuela).
Los cargos que se crean serán transformados al vacar en el correlativo del grado inferior que se suprime.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 150
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 715 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en las sumas de $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 151
Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los objetos, ejercicios y montos que se detallan:
Objeto 2008 2009 199 Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores 1:850.000 3:750.000 721 Gastos Extraordinarios 150.000 300.000 Total 2:000.000 4:050.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 152
Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a abonar a los recursos humanos que efectivamente presten servicios en la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" una compensación por el cumplimiento de metas y objetivos en programas de mejora de gestión.
El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará en un plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, el Reglamento Marco Operativo para la Autorización y Evaluación de los Programas de Mejora de Gestión, así como la distribución de la compensación autorizada por este artículo.
La compensación, así como el aguinaldo y cargas legales correspondientes, serán financiados con cargo a los fondos obtenidos por venta de servicios, no pudiendo superar el 25% (veinticinco por ciento) de lo recaudado por dicho concepto.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a esos efectos. La Dirección Nacional de Sanidad Policial comunicará dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente ley, la reasignación de créditos presupuestales de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a efectos de hacer frente a las erogaciones con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", autorizadas en la presente norma.
Artículo 153
Créanse los siguientes cargos en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:
Grado Profesión/ Unidad del Denominación del Cantidad Especialidad cargo Programa Ejecutora grado cargos Subescalafón 001 001 12 Inspector Mayor 2 Administrativo 001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio 001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Contador 001 001 5 Sargento 1º 10 Administrativo 001 001 1 Agente de 2ª 10 Administrativo 002 002 1 Agente de 2ª 15 Administrativo 002 002 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo 004 004 11 Comisario Inspector 1 Especializado Grupo H 004 004 6 Suboficial Mayor 5 Ejecutivo 004 004 5 Sargento 1° 2 Administrativo 004 004 4 Sargento 2 Administrativo 004 004 4 Sargento 10 Ejecutivo 004 004 3 Cabo 81 Ejecutivo 004 004 2 Agente de 1ª 7 Administrativo 004 004 2 Agente de 1ª 200 Ejecutivo 005 005 3 Cabo 8 Ejecutivo 005 006 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 006 5 Sargento 1º 3 Ejecutivo 005 006 4 Sargento 5 Ejecutivo 005 006 3 Cabo 15 Ejecutivo 005 006 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo 005 007 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 008 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 010 5 Sargento 1º 1 Especializado 005 010 4 Sargento 1 Especializado 005 010 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 005 010 4 Sargento 5 Ejecutivo 005 012 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 005 012 3 Cabo 4 Ejecutivo 005 012 2 Agente de 1ª 8 Ejecutivo 005 013 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo 005 013 4 Sargento 2 Ejecutivo 005 013 3 Cabo 18 Ejecutivo 005 013 2 Agente de 1ª 15 Ejecutivo 005 014 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 005 014 5 Sargento 1º 1 Ejecutivo 005 014 4 Sargento 1 Ejecutivo 005 014 3 Cabo 8 Ejecutivo 005 014 2 Agente de 1ª 32 Ejecutivo 005 015 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 015 3 Cabo 5 Ejecutivo 005 016 4 Sargento 4 Ejecutivo 005 017 4 Sargento 1 Administrativo 005 017 1 Agente de 2ª 6 Administrativo 005 017 5 Sargento 1º 1 Ejecutivo 005 017 4 Sargento 3 Ejecutivo 005 017 3 Cabo 2 Ejecutivo 005 018 11 Comisario Inspector 1 Administrativo 005 018 1 Agente de 2ª 2 Administrativo 005 019 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 005 019 3 Cabo 4 Ejecutivo 005 019 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo 005 019 1 Agente de 2ª 2 Ejecutivo 005 020 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 020 3 Cabo 5 Ejecutivo 005 020 2 Agente de 1ª 9 Ejecutivo 005 021 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 022 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 005 022 3 Cabo 5 Ejecutivo 006 023 3 Cabo 5 Ejecutivo 006 023 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo 008 025 10 Comisario 1 Administrativo 008 025 6 Of. Subayudante 1 Administrativo 008 025 5 Sargento Primero 2 Administrativo 009 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo 011 028 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 011 028 1 Agente de 2ª 8 Ejecutivo 013 030 9 Subcomisario 1 Administrativo 013 030 5 Sargento Primero 1 Administrativo 013 030 6 Suboficial Mayor 1 Ejecutivo 013 030 4 Sargento 1 Ejecutivo 013 030 3 Cabo 6 Ejecutivo 013 030 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo 014 031 1 Agente de 2ª 10 Administrativo
Suprímense los siguientes cargos del Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:
Grado Profesión/ Unidad del Denominación del Cantidad Especialidad cargo Programa Ejecutora grado cargos Subescalafón 001 001 14 Inspector General 1 Administrativo 001 001 13 Inspector Principal 4 Administrativo 001 001 13 Inspector Principal 1 Especializado Radio 001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Jefe Central de Liquidaciones
001 001 6 Of. Subayudante 7 Administrativo 001 001 4 Sargento 1 Especializado Costurera 001 001 4 Sargento 2 Especializado Diversas Espec. 001 001 4 Sargento 1 Especializado Inf. Operador I Serie A 001 001 3 Cabo 5 Especializado Costurera 001 001 3 Cabo 4 Especializado Inf. Operador II Serie B 001 001 3 Cabo 1 Especializado Diversas Espec. 001 001 3 Cabo 1 Especializado Electricista 001 001 2 Agente de 1ª 5 Servicio 001 001 9 Subcomisario 4 Ejecutivo 001 001 8 Oficial Principal 1 Ejecutivo 002 002 1 Agente de 2ª 1 Servicio 002 002 11 Comisario Inspector 1 Ejecutivo 002 002 10 Comisario 2 Ejecutivo 004 004 12 Inspector Mayor 1 Especializado Grupo H 004 004 2 Agente de 1ª 10 Especializado Grupo H 004 004 1 Agente de 2ª 5 Servicio 004 004 8 Oficial Principal 50 Ejecutivo 004 004 7 Oficial Ayudante 10 Ejecutivo 004 004 6 Of. Subayudante 15 Ejecutivo 004 004 1 Agente de 2ª 575 Ejecutivo 005 007 7 Oficial Ayudante 1 Especializado 005 007 5 Sargento 1º 1 Especializado 005 007 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo 005 008 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo 005 008 6 Of. Subayudante 4 Ejecutivo 005 009 11 Comisario Inspector 1 Administrativo 005 009 9 Subcomisario 1 Especializado 005 009 6 Of. Subayudante 1 Ejecutivo 005 010 9 Subcomisario 1 Administrativo 005 010 1 Agente de 2ª 2 Especializado 005 010 1 Agente de 2ª 1 Servicio 005 010 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo 005 010 1 Agente de 2º 5 Ejecutivo 005 011 10 Comisario 1 Administrativo 005 011 9 Subcomisario 1 Administrativo 005 011 1 Agente de 2ª 1 Servicio 005 011 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo 005 012 2 Agente de 1ª 1 Administrativo 005 012 1 Agente de 2ª 1 Administrativo 005 013 7 Oficial Ayudante 1 Especializado 005 013 6 Of. Subayudante 1 Especializado 005 013 5 Sargento 1º 1 Especializado 005 013 1 Agente de 2ª 1 Especializado 005 014 1 Agente de 2ª 1 Especializado 005 015 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo 005 016 10 Comisario 1 Administrativo 005 016 6 Of. Subayudante 3 Ejecutivo 005 017 9 Subcomisario 5 Ejecutivo 005 017 8 Oficial Principal 3 Ejecutivo 005 017 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo 005 017 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo 005 018 10 Comisario 1 Técnico 005 018 3 Cabo 1 Especializado 005 018 2 Agente de 1ª 1 Especializado 005 020 9 Subcomisario 1 Administrativo 005 020 8 Oficial Principal 1 Administrativo 005 020 7 Oficial Ayudante 2 Administrativo 005 020 6 Of. Subayudante 2 Administrativo 005 020 2 Agente de 1ª 1 Especializado 005 020 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo 005 020 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo 005 021 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo 005 021 6 Of. Subayudante 3 Administrativo 005 021 2 Agente de 1ª 1 Especializado 005 021 6 Of. Subayudante 2 Ejecutivo 005 022 2 Agente de 1ª 1 Administrativo 005 022 6 Of. Subayudante 1 Ejecutivo 006 023 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio 006 023 2 Agente de 1ª 1 Especializado 007 024 6 Of. Subayudante 5 Ejecutivo 008 025 2 Agente de 1ª 4 Ejecutivo 008 025 1 Agente de 2ª 3 Ejecutivo 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado 009 026 11 Comisario Inspector 2 Técnico Médico 009 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Psiquiatra 009 026 1 Agente de 2ª 8 Especializado 009 026 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo 013 030 5 Sargento Primero 3 Especializado Grupo B 013 030 3 Cabo 12 Especializado Grupo A 013 030 3 Cabo 3 Especializado Practi- cantes 013 030 2 Agente de 1ª 6 Especializado Grupo A 013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo D 013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo H 013 030 1 Agente de 2ª 1 Especializado Grupo A 014 031 2 Agente de 1ª 2 Servicio
Créanse las siguientes funciones contratadas, en carácter de contratados policiales (CP), en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:
Grado Profesión/ Unidad del Denominación del Cantidad Especialidad cargo Programa Ejecutora grado cargos Subescalafón 001 001 10 Comisario 1 Técnico Abogado 001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Abogado 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico 009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado 009 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Psiquiatra 009 026 6 Oficial Subayudante 4 Técnico Médico 013 030 11 Comisario Inspector 1 Técnico Ingeniero
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y una vez realizados los ascensos a febrero de 2008.
Artículo 154
Transfórmanse los siguientes cargos en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:
Grado Profesión/ Unidad del Denominación del Cantidad Especialidad cargo Programa Ejecutora grado cargos Subescalafón 005 006 1 Agente de 2ª 180 Ejecutivo 005 007 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo 005 007 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo 005 008 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo 005 008 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo 005 009 2 Agente de 1ª 38 Ejecutivo 005 009 3 Cabo 7 Ejecutivo 005 011 1 Agente de 2ª 25 Ejecutivo 005 011 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo 005 011 3 Cabo 6 Ejecutivo 005 011 4 Sargento 2 Ejecutivo 005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo 005 013 1 Agente de 2ª 150 Ejecutivo 005 013 1 Agente de 2ª 1 Servicio 005 016 2 Agente de 1ª 30 Ejecutivo 005 017 2 Agente de 1ª 19 Ejecutivo 005 018 1 Agente de 2ª 12 Ejecutivo 005 018 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo 005 018 3 Cabo 2 Ejecutivo 005 021 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo 005 021 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo 005 021 3 Cabo 3 Ejecutivo 006 023 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo 008 025 2 Agente de 1ª 7 Administrativo 008 025 3 Cabo 5 Administrativo 009 026 2 Agente de 1ª 50 Ejecutivo 013 030 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo
en los siguientes cargos:
Grado Profesión/ Unidad del Denominación del Cantidad Especialidad cargo Programa Ejecutora grado cargos Subescalafón 005 006 2 Agente de 1ª 180 Ejecutivo 005 007 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo 005 007 3 Cabo 5 Ejecutivo 005 008 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo 005 008 3 Cabo 5 Ejecutivo 005 009 3 Cabo 38 Ejecutivo 005 009 4 Sargento 7 Ejecutivo 005 011 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo 005 011 3 Cabo 10 Ejecutivo 005 011 4 Sargento 6 Ejecutivo 005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo 005 011 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 005 013 2 Agente de 1ª 150 Ejecutivo 005 013 2 Agente de 1ª 1 Servicio 005 016 3 Cabo 30 Ejecutivo 005 017 3 Cabo 19 Ejecutivo 005 018 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo 005 018 3 Cabo 7 Ejecutivo 005 018 4 Sargento 2 Ejecutivo 005 021 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo 005 021 3 Cabo 5 Ejecutivo 005 021 4 Sargento 3 Ejecutivo 006 023 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo 008 025 3 Cabo 7 Administrativo 008 025 4 Sargento 5 Administrativo 009 026 3 Cabo 50 Ejecutivo 013 030 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y una vez realizados los ascensos a febrero de 2008.
Artículo 155
Amplíase la autorización concedida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 150 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a todos los establecimientos carcelarios que estime oportunos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 156
A partir de la promulgación de la presente ley, se autoriza al Ministerio del Interior a ampliar hasta en cinco, el cupo de pases en comisión con destino a los Servicios de Sanidad Policial.
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 157
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá compensar al personal, cualquiera sea su vínculo con la Administración, que desempeña efectivamente tareas en la Unidad Centralizada de Adquisiciones, hasta tanto se implemente su estructura definitiva, habilitándose a tales efectos, en un objeto específico, una partida de $ 220.663 (doscientos veinte mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos) en el año 2008 y una de $ 1:635.000 (un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dejarán de percibir esta compensación.
El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Centralizada de Adquisiciones. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 158
Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", la asignación del Proyecto 710 "Desarrollo Informático" en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos pesos uruguayos).
Artículo 159
Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", dos cargos de Operador III Serie Operación Escalafón R Grado 09 en dos cargos de Analista Programador Serie Análisis y Programación Escalafón R Grado 11.
El costo resultante se financiará con cargo al objeto del gasto 042.074 "Retribución Elaboración Presupuesto y Rendición de Cuentas artículo 100 L. 15.903" de la referida unidad ejecutora.
Artículo 160
(*)
Artículo 161
(*)
Artículo 162
El propietario, arrendador o administrador de fincas arrendadas con la garantía de la Contaduría General de la Nación, que habiéndose recibido de la finca continúe percibiendo sumas por concepto de arrendamientos o servicios accesorios, y no devolviere dicha suma dentro de los sesenta días a partir de la notificación por parte del Servicio de Garantía de Alquileres, deberá abonar una multa equivalente a veinte veces el importe que hubiere cobrado indebidamente, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere.
Artículo 163
Establécese que el Banco de Previsión Social, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las empresas aseguradoras previstas en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior y el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, empresas privadas registradas en el servicio, personas públicas no estatales y toda entidad pública, proporcionarán los datos y documentos que le sean solicitados por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento de sus cometidos, debiendo acordarse mecanismos y condiciones que posibiliten el efectivo intercambio de la información. (*)
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, ni el artículo 47 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
La información recibida por la Contaduría General de la Nación, en virtud de la presente disposición, será considerada confidencial, cuando así correspondiere, en los términos dispuestos por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. (*)
Artículo 164
Los jubilados o pensionistas que perciban prestaciones de las empresas aseguradoras previstas por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, serán incluidos en los beneficios de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, y serán pasibles de los descuentos por concepto de alquiler y demás gastos que el arriendo origine.
Las empresas aseguradoras deberán verter en la Contaduría General de la Nación, dentro de los diez primeros días siguientes de cada mes vencido, el monto retenido de acuerdo a la comunicación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres.
Artículo 165
(*)
Artículo 166
(*)
Artículo 167
El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación notificará en forma administrativa al arrendador o administrador registrado, por medio fehaciente, en el domicilio constituido, o en su defecto en el último denunciado que, dentro de los diez días hábiles y siguientes a dicha notificación, podrá retirar las llaves de la finca en la oficina del servicio.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, en cualquier caso, pasados sesenta días desde la rescisión del contrato de arrendamiento, sin que las llaves de las fincas hayan sido retiradas, podrán ser destruidas por el Servicio de Garantía de Alquileres, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Contaduría General de la Nación. (*)
Artículo 168
Cuando el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación comprobare judicialmente que el arrendatario con plazo contractual vencido, no habitare la finca o ésta se encontrare abandonada, será de aplicación el procedimiento previsto en el literal B) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Para el caso de contratos de arrendamiento con plazo vigente, será de aplicación el procedimiento referido en el inciso precedente, siempre que el arrendador manifieste su voluntad de recibirse de la finca.
Artículo 169
Autorízase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", una partida adicional de $ 23:755.000 (veintitrés millones setecientos cincuenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por los artículos 20 a 28 de la presente ley.
Artículo 170
Asígnanse al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación", una partida de $ 46.500 (cuarenta y seis mil quinientos pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, a efectos de atender las erogaciones resultantes de la adquisición de bienes en el Proyecto 712 "Maquinaria, Equipos, Mobiliario".
Artículo 171
Habilítanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:
1) Para regularizar la situación del personal contratado:
Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES PC - Profesional PC2 - Profesional Contador Público V 162 y Científico y Científico Abogado V 49 Superior Escribano V 0 Economista V 8 Ingeniero en Computación V 21
EP - Especialista EP3 -Especialista Técnico Informático V 9 Profesional Profesional Superior
TOTALES 249
2) Para incorporación de nuevo personal a la unidad:
Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES PC - Profesional PC 2 - Profesional Contador Público V 19 y Científico y Científico Abogado V 1 Superior EP - Especialista EP 2 - Especialista Especialista Técnico Profesional Profesional Técnico Tributario V 4 EP 3 - Especialista Especialista Superior V 16 Profesional Tributario V 2 Superior Técnico Informático AD - AD 2 - Asistente Administrativo V 4 Administrativo Administrativo
TOTALES 46
Las presentes creaciones se financiarán con los créditos asignados a las contrataciones que se regularizan y, por hasta $ 62:940.000 (sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con las economías del objeto de los gastos 092.004 "Partida Global para Reformulación de Estructuras" y 097.011 "Partida a reasignar provenientes de Economías (Prog. 0XX)".
La retribución que corresponda a cada Nivel será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función de los créditos asignados, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 172
Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, los siguientes cargos:
- 4 Escalafón A, Grado 10, Asesor VII, Serie Abogado.
- 1 Escalafón A, Grado 15, Asesor II, Serie Economista.
- 24 Escalafón A, Grado 11, Asesor VI, Serie Contador.
- 1 Escalafón A, Grado 14, Asesor III, Serie Ingeniero de Sistemas.
- 6 Escalafón A, Grado 11, Asesor VI, Serie Escribano.
- 2 Escalafón A, Grado 10, Asesor VII, Serie Psicólogo.
- 3 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Procurador.
- 2 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Analista Programador.
- 6 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Administración de Empresas.
- 1 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Técnico.
- 1 Escalafón C, Grado 02, Administrativo XIII, Serie Administrativo.
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas creaciones y, en el caso que existan promociones pendientes de períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedarán adecuados de pleno derecho al último grado ocupado en el escalafón y serie correspondiente resultante de su aprobación si el mismo fuera superior.
Suprímense los siguientes cargos:
- 2 Escalafón B, Grado 14, Técnico II, Serie Procurador.
- 2 Escalafón B, Grado 13, Técnico III, Serie Procurador.
- 1 Escalafón B, Grado 12, Técnico IV, Serie Procurador.
- 4 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Procurador.
- 1 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Analista Programador.
- 1 Escalafón B, Grado 12, Técnico IV, Serie Técnico.
- 1 Escalafón B, Grado 11, Técnico V, Serie Técnico.
- 19 Escalafón B, Grado 10, Técnico VI, Serie Técnico.
- 3 Escalafón C, Grado 12, Administrativo III, Serie Administrativo.
- 3 Escalafón C, Grado 11, Administrativo IV, Serie Administrativo.
- 1 Escalafón C, Grado 10, Administrativo V, Serie Administrativo.
- 1 Escalafón D, Grado 12, Especialista III, Serie Especialización.
- 2 Escalafón D, Grado 11, Especialista VI, Serie Especialización.
- 1 Escalafón D, Grado 10, Especialista V, Serie Especialización.
- 5 Escalafón D, Grado 09, Especialista VI, Serie Especialización.
- 3 Escalafón D, Grado 08, Especialista VII, Serie Especialización.
- 1 Escalafón F, Grado 06, Auxiliar, Serie Servicios.
Artículo 173
(*)
Artículo 174
Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", una partida de $ 5:685.386 (cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos uruguayos) en el Grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de dos funcionarios para el desempeño de funciones de Alta Especialización, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas concordantes. Una vez determinado el nivel retributivo de las mismas, el saldo más un incremento de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, se asignará al objeto del gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17.556 y 18 L 17.930".
Disminúyense en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) los créditos del Proyecto 800 "Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 175
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas presentarán anualmente una declaración jurada de actividades e ingresos en el marco del régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 176
Facúltase al Poder Ejecutivo a rebajar las tasas que la Dirección Nacional de Aduanas cobra a los usuarios de sus servicios, con el propósito de facilitar el Comercio Exterior y asegurar la continuidad de los servicios aduaneros.
Artículo 177
La proporción del Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes afectada al pago de remuneraciones de los funcionarios aduaneros de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se destinará a "Rentas Generales".
La compensación que perciben los funcionarios con cargo a dicho Fondo será atendida con los créditos que al efecto se habilitarán en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación a percibir en cumplimiento de la presente disposición sobre la base de considerar el mes de mayor remuneración afectada por lo dispuesto por el presente artículo durante el Ejercicio 2008.
Dicha compensación se ajustará en la misma oportunidad y en la misma proporción que a los funcionarios de la Administración Central.
Los incrementos salariales por encima de la corrección por inflación que se practiquen en los años 2009 y 2010 se distribuirán entre los funcionarios aduaneros en función del cumplimiento de metas de desempeño. (*)
Artículo 178
La Dirección Nacional de Aduanas, una vez aplicado lo dispuesto por el artículo precedente, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación de su estructura escalafonaria a efectos de establecer su grado mínimo, a nivel de escalafón, en el Grado 6. La propuesta no podrá implicar costo presupuestal, ni lesiones de derechos, y será aprobada por el Poder Ejecutivo y comunicada a la Asamblea General.
Artículo 179
Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" que, al 31 de diciembre de 2008, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, podrán percibir mensualmente por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, que no tendrá carácter remunerativo, el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del promedio mensual del total de remuneraciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de agosto de 2009 inclusive. El Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la renuncia de los funcionarios que opten por el sistema de retiro, establecido en este artículo en función del mejor cumplimiento del servicio a su cargo.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 75% (setenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilitará el resto, transitoriamente y hasta tanto no culmine el proceso de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas, para financiar contratos a término. Estos contratos cesarán cuando se ocupen los puestos de trabajo resultantes del proceso de reestructura referido.
Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 180
La Dirección Nacional de Aduanas elevará al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, el "Estatuto del Funcionario Aduanero", sobre la base de lo establecido en el Decreto Nº 30/003, de 23 de enero de 2003, "Normas de Conducta en la Función Pública".
Artículo 181
Créase en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" la "Serie Especializado Aduanero", la que quedará integrada por las actuales Series de Especialista Ayudante Arancelario, Especialista Revisor y Especialista Verificador.
Artículo 182
Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a transformar al vacar los siguientes cargos en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas": 1 cargo del Escalafón A, Grado 12, Serie Contador; 1 cargo del Escalafón A, Grado 8, Serie Abogado; 2 cargos del Escalafón D, Grado 6; 1 cargo del Escalafón R, Grado 6, Serie Computación; 3 cargos del Escalafón E, Grado 3; 23 cargos del Escalafón D, Grado 3; 11 cargos del Escalafón C, Grado 2, y 2 cargos del Escalafón F, Grado 2, en: 24 cargos del Escalafón C, Grado 1; 24 cargos del Escalafón D, Grado 1, y 5 cargos del Escalafón E, Grado 1; previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
Las transformaciones propuestas no implicarán aumento del costo presupuestal.
Artículo 183
El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma:
A) El 21% (veintiuno por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales, incluido aguinaldo así como sus correspondientes aportes patronales.
B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF).
C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el
artículo 155 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
D) El 34% (treinta y cuatro por ciento) se destinará a Rentas Generales. (*)
El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, las tareas de contralor y fiscalización de sorteos y para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes. Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005. Deróganse el artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo. La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. (*)
Artículo 184
Sustitúyense los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 14.826, de 20 de setiembre de 1978, modificados por el artículo 156 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes: 15% (quince por ciento) en concepto de comisión de los Agentes de Lotería y 10% (diez por ciento) la de los revendedores.
A la comisión que perciban los Agentes de Lotería se le aplicará las deducciones tributarias legales.
Artículo 185
Habilítanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", los siguientes créditos:
1) Proyecto 721: "Informatización de la Unidad y Mantenimiento de la Información" $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) como partida por una sola vez para el Ejercicio 2008.
2) Grupo 0 - objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contrataciones
artículo 39 Ley Nº 17.556, y 18 L.17.930" $ 1:050.000 (un millón
cincuenta mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.
3) Grupo 2 - $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos).
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 186
Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" a abonar al personal un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 15% (quince por ciento), del total de retribuciones anuales no variables que perciban los mismos. (*)
A tales efectos habilítase en la Financiación 1.1. "Rentas Generales" una partida de $ 6:070.000 (seis millones setenta mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Catastro, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecerá el sistema de retribuciones por cumplimiento de metas de desempeño referido en el inciso anterior, en base a los siguientes criterios:
1) Abarcar a la totalidad de los funcionarios que cumplan funciones en la Dirección Nacional de Catastro.
2) Basarse en la evaluación del cumplimiento de metas anuales de desempeño correspondientes a cada grupo de trabajo de la Dirección Nacional de Catastro.
3) Realizar la evaluación fundamentalmente de base grupal y con indicadores objetivos establecidos previamente.
4) Que todos los grupos a ser evaluados reciban un incentivo máximo que representará un porcentaje similar del monto anual de sus remuneraciones.
5) Realizar la evaluación y el pago de los incentivos una vez al año.
6) Realizar la distribución de los incentivos en cada grupo en base a los niveles de remuneración del cargo y en proporción al presentismo en el año correspondiente.
Artículo 187
En el marco de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se dispone, a partir de la promulgación de la presente ley, que los certificados catastrales requeridos para certificar los valores reales de las unidades que componen un edificio, que se expidan al solo efecto del otorgamiento del correspondiente Reglamento de Copropiedad por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, por sí o en su carácter de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan los inmuebles, se considerarán como un único certificado por todas las unidades a efectos del cobro de la tasa que pudiera corresponder.
Artículo 188
(*)
Artículo 189
(*)
Artículo 190
Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", una partida adicional de carácter permanente en el objeto del gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17.556 y A 18 L 17.930" de $ 748.132 (setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 191
(*)
Artículo 192
Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 051.001 "(Dietas) horas docentes de funcionario escalafón no docente", en $ 1:530.000 (un millón quinientos treinta mil pesos uruguayos) con el fin de fortalecer los cometidos del Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Artículo 193
Transfórmase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", un cargo presupuestal del Escalafón "B", Técnico V, Grado 10, en uno correspondiente al Escalafón "A", Serie "Abogado", "Asesor III, Abogado", Grado 14.
Artículo 194
Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 717 "Adquisición de Vehículos en Montevideo", una partida por única vez para el Ejercicio 2008 de $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 195
Derógase el inciso segundo del artículo 166 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 196
Inclúyese entre los miembros de la familia del funcionario previstos por el artículo 85 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y con la modificación introducida por el artículo 172 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 197
(*)
Artículo 198
Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 3:000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, con el fin de contratar profesionales y técnicos para el área Informática y de Comercio Exterior, en el régimen de contratos a término previsto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. La partida autorizada por este artículo comprende aguinaldo y cargas legales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 199
El Fondo para Promoción de Actividades Culturales en el Exterior creado por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y administrado por el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", pasará a denominarse "Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior".
Artículo 200
Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" diez cargos de Auxiliar Contable, Escalafón D "Personal Especializado"; dos cargos de Archivólogo, Escalafón D "Personal Especializado"; dos cargos de Bibliotecólogo, Escalafón B "Personal Técnico"; dos cargos de Sereno, Escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares" y dos cargos de Chofer, Escalafón E "Personal de Oficios". Los cargos de referencia serán creados en el último grado de los respectivos escalafones.
Artículo 201
Déjase sin efecto, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" la condición "se suprime al vacar" que a la fecha de promulgada la presente ley alcanza a 3 (tres) cargos de Ministro Consejero Escalafón "M" Grado 5, 11 (once) cargos de Consejero Escalafón "M" Grado 4 y 1 (un) cargo de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3.
Los cargos señalados alcanzados por la presente modificación, exceptuándose el cargo de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3 que permanecerá como tal, se transformarán al vacar conforme al siguiente detalle:
- 3 (tres) cargos de Ministro Consejero Escalafón "M" Grado 5, se transformarán en 3 (tres) cargos de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3;
- 11 (once) cargos de Consejero Escalafón "M" Grado 4, se transformarán por su orden en 3 (tres) cargos de Secretario de Primera Escalafón "M" Grado 3 y 8 (ocho) cargos de Secretario de Segunda Escalafón "M" Grado 2.
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 202
(*)
Artículo 203
(*)
Artículo 204
(*)
Artículo 205
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Grupo 0 "Retribuciones Personales", en $ 38:327.149 (treinta y ocho millones trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones que se abonan con los objetos 042.511 "Compensación especial por funciones especialmente encomendadas". y 042.513 "Compensación especial" de los funcionarios que sean contratados según el siguiente detalle:
Unidad Ejecutora Función Denominación Serie Esca- Grado lafón 001- Dir. Gral. Secretaría 1 ASESOR XII ESCRIBANIA A 4 002-Dir Nal. Rec. Acuáticos 8 ASESOR XII VETERINARIA A 4 002-Dir. Nal. Rec. Acuáticos 1 ASESOR XII QUIMICA A 4 003- Dir. Nal. Recursos PROF. Renovables 2 ASESOR XII UNIVERSITARIO A 4 Naturales 003- Dir. Nal. Recursos Renovables 1 ASESOR XII QUIMICO A 4 Naturales 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 5 ASESOR XII AGRONOMIA A 4 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 ASESOR XII QUIMICA A 4 004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 TECNICO XII LABORATORIO B 3 004- Dir. Gral. Serv. ADMINISTRATIVO Agrícolas 1 VIII ADMINISTRATIVO C 1
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- Sanidad de Lácteos 6 ASESOR XII VETERINARIA A 4
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- Sanidad de Lácteos 1 TECNICO XII VETERINARIA B 3
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División INSPECCION Industria Animal 18 ASESOR XII VETERINARIA A 4
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División INSPECCION Industria Animal 10 TECNICO XII VETERINARIA B 3
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División ESPECIALISTA INSPECCION Industria Animal 40 XIII VETERINARIA D 1
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División ADMINISTRATIVO Industria Animal 3 VIII ADMINISTRATIVO C 1
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División PROF. Trazabilidad 2 ASESOR XII UNIVERSITARIO A 4
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 5 ASESOR XII VETERINARIA A 4
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 1 TECNICO XII AGRONOMIA B 3
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 6 TECNICO XII VETERINARIA B 3
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 1 TECNICO XII LABORATORIO B 3
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, ADMINISTRATIVO DICOSE - DILAVE 1 VIII ADMINISTRATIVO C 1
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, ESPECIALISTA DICOSE - DILAVE 1 XIII LABORATORIO D 1
Dir. Gral. Serv.
Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 1 AUXILIAR VI SERVICIOS F 1 006-Dir. Nal. de la Granja 1 ASESOR XII AGRONOMIA A 4 006-Dir. Nal. de la ADMINISTRATIVO Granja 1 VIII ADMINISTRATIVO C 1 006-Dir. Nal. de la Granja 1 ASESOR XV COMPUTACION R 1 007-Dir. Gral. de Desarrollo Rural 1 TECNICO XII ADMINISTRACION B 3 007-Dir. Gral. de ADMINISTRATIVO Desarrollo Rural 1 VIII ADMINISTRATIVO C 1 008- Dir. Gral. Forestal 1 ASESOR XII AGRONOMIA A 4 008- Dir. Gral. Forestal 1 TECNICO XII AGRONOMIA B 3
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del importe correspondiente a compensaciones, entre las unidades ejecutoras.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 206
(*)
Artículo 207
Créase, a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido.(*)
Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero). B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea. C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo. D) Las partidas asignadas por Rentas Generales. E) Herencias, legados y donaciones que reciba. F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria. Derógase la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. G) Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013 del Programa Manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER); Contrato de Préstamo N° 3697-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Cuenta 240100176 del Banco Central del Uruguay; Programa de Servicios Agropecuarios, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuenta corriente especial 240100210 MEF/MGAP/BID Préstamo 1131/OC; Proyecto de Producción Responsable, cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay Nos. 1960014606 y 1960014585 en dólares americanos y cuentas Nos. 1960014593 y 1960014577 en pesos uruguayos; cuenta corriente Banco de la República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos N° 1520034573 Subsidio a los Lizantes y la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay N° 1520036631 Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) República Oriental del Uruguay; Banco Mundial, Convenio de Préstamo 7070-UR".() De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. ()
Artículo 208
Habilítase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión 704 "Renovación de flota automotriz", una partida por una sola vez, de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 209
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la partida anual establecida en el artículo 93 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 101.000 (ciento un mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 210
Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual complementaria de $ 7:440.776 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a abonar una "Compensación Especial" por tareas prioritarias de los funcionarios de la Asesoría "Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental".
Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 211
Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", dos cargos de Gerente de Area, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.
La Contaduría General de la Nación habilitará una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) que incluye aguinaldo y cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 212
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el proyecto de inversiones "Gestión Pública Agropecuaria", en las fuentes de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 2.1 "Endeudamiento Externo", el que se financiará mediante trasposiciones de crédito de proyectos de inversión del Inciso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, las modificaciones presupuestales entre proyectos, programas y fuentes de financiamiento necesarias a los efectos de la aplicación del inciso precedente, debiendo contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
El proyecto que se habilita por la presente norma tendrá como objetivo fortalecer los servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria del país y facilitar el acceso a servicios eficientes de alta calidad para la atención de los usuarios en el territorio nacional.
Artículo 213
Disminúyese en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", Proyecto 844 "Gestión Marina Componente Pesquero", la suma de $ 11:028.000 (once millones veintiocho mil pesos uruguayos) en la fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales".
Increméntanse los créditos del Fondo de Desarrollo Pesquero en $ 6:528.000 (seis millones quinientos veintiocho mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de compensaciones de funcionarios que realizan tareas de inspección sanitaria y en $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) incrementando la partida autorizada en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", con destino al pago de compensaciones por embarque de la tripulación del Buque de Investigación "Aldebarán".
Las partidas asignadas precedentemente con destino a retribuciones personales incluyen el sueldo anual complementario así como los tributos y leyes sociales que correspondan aplicar según la normativa legal vigente.
Artículo 214
(*) Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 215
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva.
A dichos efectos, está facultada para:
A) Ejercer las funciones inherentes a la dirección de los programas sanitarios.
B) Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, utilización de centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario respectivo, que establecerá a tales efectos.
C) Requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas.
D) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad.
E) Ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines.
F) La adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus fines.
G) Declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el medio ambiente.
H) Coordinar acciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, investigación aplicada y desarrollo de nuevos servicios a ser aplicados a nivel de laboratorio oficial. (*)
Artículo 216
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", la partida anual prevista por el artículo 209 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en $ 25:616.075 (veinticinco millones seiscientos dieciséis mil setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 217
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", una partida de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos), Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", por el Ejercicio 2008, para atender los gastos de funcionamiento e inversión con destino a la actividad apícola.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 218
Increméntanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección de Desarrollo Rural", los créditos destinados a gastos de funcionamiento en un importe anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 219
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 008 "Dirección General Forestal", al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Especialista VI, Serie Dibujo, Escalafón D "Personal Especializado", Grado 08.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 220
Autorízase a transferir a la Unidad Ejecutora 008 "Dirección General Forestal" para gastos de funcionamiento, hasta el 15% (quince por ciento) de la titularidad y la disponibilidad financiera de la recaudación de la tarifa por prestación de servicios que recauda la Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 193 y 196 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en el rubro madera.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 221
(*)
Artículo 222
(*)
Artículo 223
(*)
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 224
Fíjanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las siguientes retribuciones complementarias para el personal que efectivamente preste servicios en las unidades ejecutoras del mismo:
A) Una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del
artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta compensación, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008.
B) Una compensación al cargo y una compensación especial que serán atendidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". A efectos del financiamiento de estas retribuciones, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del ejercicio 2008 ajustada por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo a la fecha de promulgación de la presente ley. Dichas compensaciones, se abonarán a partir de su reglamentación y serán incompatibles con la percepción del "incentivo al rendimiento. (*)
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará la compensación y el incentivo, previstos en los literales anteriores de este artículo, los que se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se determine para los funcionarios de la Administración Central.
Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" un crédito adicional de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a aportes patronales y cargas sociales por hasta $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos) destinándose el resto a gastos de funcionamiento e inversión. El Inciso deberá proponer la apertura de los créditos en los distintos Grupos de Gasto y Proyectos de Inversión al Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las unidades ejecutoras del Ministerio de Industria, Energía y Minería depositarán en Rentas Generales la totalidad de los ingresos que recauden.
Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, por los Ejercicios 2002 a 2007.
Artículo 225
Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva", para los ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan:
Ejercicio Monto 2008 11:500.000 2009 21:500.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 226
Decláranse de interés nacional la promoción y el desarrollo de la industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica, incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación, coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial Aeronáutico.
A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes actividades:
1) Fabricación de aeronaves civiles en general.
2) Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento, acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas aeronaves, nuevas o ya existentes.
3) Implementación de todos los servicios logísticos derivados.
Artículo 227
Se declaran aplicables a las actividades industriales aeronáuticas los regímenes de promoción y fomento industrial previstos en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y en la Ley Nº 18.184, de 27 de octubre de 2007.
Artículo 228
La administración, supervisión y control del Plan Nacional Industrial Aeronáutico estará a cargo del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias", la que coordinará sus actividades con los demás organismos competentes.
Artículo 229
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que siendo linderos a las pistas de los aeropuertos del territorio de la República puedan ser utilizados en la implementación del Plan Nacional Industrial Aeronáutico. La expropiación se realizará conforme a lo establecido por los artículos 32, 231 y 232 de la Constitución de la República.
Artículo 230
(*)
Artículo 231
(*)
Artículo 232
(*)
Artículo 233
Derógase el artículo 26 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982.
Artículo 234
Apruébase el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores de las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986:
A) Pago contado: se exonerará el 60% (sesenta por ciento) de los recargos.
B) Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará el 40% (cuarenta por ciento) de los recargos.
C) Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará el 20% (veinte por ciento) de los recargos.
D) Convenio de pago hasta el máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará el 10% (diez por ciento) de los recargos.
Los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación.
Podrán ampararse a los regímenes establecidos incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
El convenio suscrito operará como novación de la deuda.
Derógase el artículo 189 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 235
Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" el crédito presupuestal de las siguientes unidades ejecutoras en los ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con la finalidad de realizar contratos a término en el régimen previsto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas, incluidos aguinaldo y cargas legales:
Unidad Ejecutora 2008 2009 001- Dirección General de Secretaría 951.667 2:855.000 004- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 465.000 1:395.000 008- Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 1:986.333 5:959.000 009- Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas 211.333 634.000 010- Dirección Nacional de Telecomunicaciones 452.333 1:357.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 236
Asígnanse al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes créditos presupuestales anuales para gastos de funcionamiento:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).