Ley Nº 18362 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007
A) Tratándose de créditos y, en su caso, sus garantías, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, en instrumento público o privado, este último protocolizado y con certificación notarial de firmas desde la fecha de su otorgamiento o protocolización, en su caso, individualizados en el mismo o en sus anexos.
B) La inclusión de los créditos referidos, garantizados con derechos reales, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, respectivo, mediante certificación notarial que incluya, con referencia al bien, departamento, localidad o sección catastral, zona y padrón y con respecto al crédito garantizado, lugar y fecha del otorgamiento, escribano interviniente y datos de la inscripción.
C) Tratándose de bienes inmuebles y de los contratos otorgados respecto a los mismos, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, desde la fecha de su otorgamiento, con individualización de aquéllos, en el mismo o en sus anexos.
Los Registros Públicos procederán a la registración de la transferencia de los inmuebles con la sola presentación del certificado notarial que relacione los datos individualizantes de cada bien, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento antecedente.
Están comprendidos en la transferencia de estos activos los contratos que el BHU hubiera celebrado con referencia a dichos inmuebles.
No se requerirá el consentimiento, ni la notificación del deudor, garante, cedido o cualquier otro interesado, a ningún efecto y en ninguna de las transferencias previstas en este artículo.
El pago efectuado tanto al fideicomitente como al fiduciario será válido.
No será aplicable a esta trasmisión de créditos lo dispuesto por los artículos 1764 y 1765 del Código Civil y por el artículo 569 del Código de Comercio.
Artículo 385
(*)
Artículo 386
Declárase que las retenciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y modificativas, respecto de créditos fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), se trasmiten de pleno derecho y automáticamente al fiduciario, sea éste el propio BHU o la Agencia Nacional de Vivienda, sin necesidad de nuevo consentimiento del deudor.
Artículo 387
Extiéndese el régimen de incorporación a propiedad horizontal de los artículos 34 a 36 del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, a los edificios construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay que se trasmitan a la Agencia Nacional de Vivienda, o a construirse en el futuro por esta última o cuando dicha Agencia actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos inmuebles.
Se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
Artículo 388
Extiéndense las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a favor de la Agencia Nacional de Vivienda en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario de créditos cuyo beneficiario sea una persona pública estatal.
Artículo 389
Extiéndese la facultad otorgada al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) por el artículo 11 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a la Agencia Nacional de Vivienda en las siguientes situaciones:
A) Edificios transferidos por el BHU a la Agencia Nacional de Vivienda o a fideicomisos cuyo fiduciario sea la Agencia Nacional de Vivienda.
B) Edificios a construirse por la Agencia Nacional de Vivienda por acción pública directa o coordinada.
C) Inmuebles cuya administración transfiera el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Agencia Nacional de Vivienda.
Artículo 390
Exonéranse del control del Certificado Unico Departamental previsto en el
artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como del
control de todo tributo, a los actos e inscripciones en los cuales intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda o éstos como administradores o fiduciarios de fideicomisos y fondos, cuyo beneficiario sea una persona de derecho público.
Artículo 391
Derógase, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 1º de la Ley Nº 17.062, de 24 de diciembre de 1998.
Artículo 392
Dispónese, a partir de la promulgación de la presente ley, que todo reembolso anticipado total o parcial del capital correspondiente a préstamos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay deberá contar con el consentimiento del acreedor, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1477 del Código Civil.
Artículo 393
Los miembros de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber), durarán cinco años en sus funciones. Amplíase el marco de actuación de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber a la zona rural del departamento de Montevideo en la modalidad de unidades productivas.
Amplíase el marco de actuación de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber a los centros poblados del interior del país menores a quince mil habitantes. En caso de emergencia de vivienda declarada por el Poder Ejecutivo, amplíase asimismo el marco de actuación de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber a las zonas urbanas y suburbanas de todo el país.
MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber nombrará una Mesa Coordinadora que estará integrada por tres de sus miembros, incluido el Presidente. El resto de los miembros de la Mesa Coordinadora se nombrará por mayoría de los integrantes de la Comisión.
La Mesa Coordinadora de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes, programas y presupuesto de la institución.
B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Comisión.
C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades dando cuenta a la Comisión.
D) Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos humanos.
E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna.
F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales vinculadas a la competencia de la Comisión.
G) Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes previamente definidos por la Comisión.
H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
I) En caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del Presidente de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, el Vicepresidente de la Comisión ocupará su lugar con iguales facultades y en ausencia de ambos, lo ocupará el miembro de la Comisión Honoraria que por mayoría designare.
La Mesa Coordinadora informará quincenalmente de lo actuado a la Comisión Honoraria de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber y resolverá por unanimidad los asuntos relacionados con la atribución del literal G) del inciso anterior. (*)
Artículo 394
(*)
Artículo 395
Facúltase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferir fondos con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", a efectos de la ejecución por parte de la Agencia Nacional de Vivienda de programas acordes a los objetivos del mismo.
Del monto total que se ejecute, de acuerdo a lo autorizado precedentemente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá autorizar a la Agencia Nacional de Vivienda a utilizar, con destino a gastos, un máximo equivalente al porcentaje autorizado al Fondo Nacional de Vivienda a esos fines.
Artículo 396
Habilítase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa 004 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes de Protección del Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", el Proyecto "Plan Nacional de Promoción de Producción y Consumo Sostenible", el que se financiará mediante trasposiciones de crédito de proyectos de inversión del Inciso.
Artículo 397
(*)
Artículo 398
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a llevar los registros públicos previstos en los artículos 28 y 39 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, a fin de que los Escribanos funcionarios de dicha oficina autoricen los poderes y demás documentos a favor del mencionado organismo, manteniéndose sobre dichos profesionales la superintendencia dispuesta por el artículo 77 del Decreto-Ley referido y el artículo 404 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 399
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 400
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General",Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad de Seguimiento de los Programas del Plan de Equidad.
Esta Unidad tendrá por objeto:
A) La realización del trabajo de campo necesario para el seguimiento y la implementación de programas que el Ministerio de Desarrollo Social decida implementar.
B) Colaborar en la construcción, recolección y procesamiento de información para la evaluación de programas.
C) Realizar estudios de la realidad socioeconómica de interés para la elaboración de programas sociales.
Artículo 401
Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el crédito para la Red de Protección Social del "Plan de Equidad" en $ 86:306.728 (ochenta y seis millones trescientos seis mil setecientos veintiocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ 150:157.633 (ciento cincuenta millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
Red de Protección Social del Plan de Equidad 2008 2009 Asistencia a la vejez 28:519.930 34:487.445 Trabajo protegido 46:221.402 54:994.792 Apoyo alimentario 30:400.000 Medidas de inclusión social 3:800.000 Otros apoyos a población en extrema pobreza 7:600.000 Unidad de seguimiento de programas del Plan de Equidad 11:565.396 18:875.396 TOTAL 86:306.728 150:157.633
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 402
Prorrógase, hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo establecido por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, y ampliado por el inciso segundo del artículo 257 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 403
Los funcionarios públicos que al 31 de diciembre de 2007 se encontraban prestando servicios en régimen de "pase en comisión" en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", podrán optar por su incorporación definitiva a dicho organismo cualquiera sea el régimen al amparo del cual fue dispuesto el referido pase, a cuyos efectos no será de aplicación lo previsto en el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 404
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", un cargo de Director del Programa de Discapacidad, con carácter de particular confianza y cuya retribución será la establecida en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.
Artículo 405
Autorízanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", siempre que no impliquen costo presupuestal, las creaciones y supresiones de cargos presupuestados y funciones contratadas que se detallan a continuación:
A) Cargos que se suprimen en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría":
Cantidad Esc. Grado Serie Denominación Unidad Ocup./Vac. 1 A 15 CCSS Asesor II 1 Se suprime (1) 4 A 14 Ciencias Jefe de Sociales Departamento 1 Se suprime (1) 1 A 12 Abogado Asesor IV 1 Se suprime (1) 7 A 12 CCSS Asesor IV 1 Se suprime (1) 1 A 10 CCEE Asesor VI 1 Se suprime (1) 20 A 10 CCSS Asesor VI 1 Se suprime (1) 10 B 15 CCSS Coordinadores 1 Se suprime (1) 1 B 14 CCSS Jefe de Departamento 1 Se suprime (1) 1 B 11 Técnico Administración Técnico III 1 Se suprime (1) 1 B 10 CCSS Técnico IV 1 Se suprime (1) 7 B 9 CCSS Técnico V 1 Se suprime (1) 5 C 10 Administrativo Administrativo IV 1 Se suprime (1) 1 C 8 Administrativo Administrativo VI 1 Se suprime (1) 13 C 6 Administrativo Administrativo VIII 1 Se suprime (1)
B) Funciones contratadas que se crean en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001, "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría":
Cantidad Esc. Grado Serie Denominación Unidad Ocup./Vac. 4 A 4 Asesor XII Abogado 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Abogado Escribano 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Arquitectura 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Ciencias Económicas 1 Vacante (3) 65 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 3 A 4 Asesor XII Contador 1 Vacante (3) 4 A 4 Asesor XII Economista 1 Vacante (3) 2 A 4 Asesor XII Informática 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Licenciado en Administración 1 Vacante (3) 1 A 4 Asesor XII Licenciado en Enfermería 1 Vacante (3) 4 A 4 Asesor XII Profesional 1 Vacante (3) 9 B 3 Técnico XI Ciencias Económicas 1 Vacante (3) 2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 4 B 3 Técnico XI Informática 1 Vacante (3) 20 C 1 Administrativo XIII Administrativo 1 Vacante (3) 2 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3) 5 E 1 Oficial VI Chofer 1 Vacante (3) 4 F 1 Servicios Servicios Generales VII Generales 1 Vacante (3)
Esta disposición entrará en vigencia desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 406
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos y funciones contratadas:
Cant. Esc. Gº Denominación Serie Vínculo 1 A 16 Asesor I Contador - Economista Presupuestado 1 A 16 Director de División Profesional Presupuestado 1 A 12 Asesor IV Abogado Presupuestado 2 A 7 Asesor IX Abogado Presupuestado 9 A 7 Asesor IX Ciencias Sociales Presupuestado 1 A 7 Asesor X Licenciado en Relaciones Internacionales/Ciencias Sociales Presupuestado 1 B 15 Jefe de Departamento Administración Pública Presupuestado 1 B 14 Jefe de Sección Administración Presupuestado 1 B 5 Técnico IX CCSS Presupuestado 1 B 5 Técnico IX Ciencias de la Comunicación Presupuestado 15 C 14 Director de División Administrativo Presupuestado 11 C 14 Jefe de Departamento Administrativo Presupuestado 2 C 8 Administrativo VI Administrativo Presupuestado 9 C 4 Administrativo X Administrativo Presupuestado 2 F 4 Servicios Generales Personal de Servicio Presupuestado 5 A 4 Asesor XII Abogado Contratado 5 A 4 Asesor XII Abogado - Escribano Contratado 1 A 4 Asesor XII Arquitectura Contratado 1 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación Contratado 47 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales Contratado 6 A 4 Asesor XII Contador Contratado 2 A 4 Asesor XII Economista Contratado 1 A 4 Asesor XII Informática Contratado 1 A 4 Asesor XII Medicina Contratado 2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales Contratado 4 B 3 Técnico XI Informática Contratado 37 C 1 Administrativo XIII Administrativo Contratado 1 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales Contratado 10 F 1 Servicios Generales VII Servicios Generales Contratado
Lo dispuesto será financiado en el Ejercicio 2009 con los créditos resultantes de la supresión de los actuales contratos de función pública y su sustitución por funciones contratadas en el grado mínimo de cada escalafón más un adicional de crédito para el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ 32:325.000 (treinta y dos millones trescientos veinticinco mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Artículo 407
(*)
Artículo 408
Transfórmase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la denominación del cargo Q de la Dirección Nacional de Programas, la que pasará a denominarse Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo.
Artículo 409
Trasládase el Fondo de Iniciativas Juveniles creado por el artículo 382 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 410
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 2:155.000 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil pesos uruguayos) con destino a la Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana a desarrollarse en nuestro país en el año 2010.
Artículo 411
(*)
Artículo 412
Asígnase una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, desde el 1º de enero de 2009, y por un monto total de $ 11:400.000 (once millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de 2006 por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 413
El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.
En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.
Artículo 414
Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2009 dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en la Capital con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Montevideo, cuya competencia será la siguiente:
En todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
1) Los delitos previstos en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998 y sus modificativas.
2) Los delitos previstos en los artículos 14 a 16 de Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la presente ley.
3) Los delitos tributarios previstos en el Código Tributario y en el Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982.
4) El delito de quiebra fraudulenta.
5) El delito de insolvencia fraudulenta.
6) El delito previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (Insolvencia societaria fraudulenta).
7) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893.
8) Los delitos de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (*)
9) También serán competentes para entender en los casos de inmovilización de activos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, e incautación de fondos o valores no declarados al amparo del artículo 19 de la citada ley.
10)Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de este a la ya establecida en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
(*)
En los departamentos de Montevideo y Canelones en los siguientes casos:
1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública), cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)
2) Falsificación y alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal.
3) Cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado: los delitos previstos en los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas; los previstos en la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas; los previstos en la Ley Nº 9.739, de 19 de diciembre de 1937 y sus modificativas; los reatos de estafa y de apropiación indebida.
Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Cuando se trate de los delitos indicados en el inciso anterior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado tendrán competencia en todo el territorio nacional, si hubieran prevenido.
Se entenderá que existió prevención cuando el Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado hubiera iniciado una investigación criminal y a sus efectos, hubiera dispuesto medidas tales como entrega vigilada, vigilancia electrónica o actuación de agentes encubiertos o colaboradores.
Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado no tendrán efecto suspensivo y lo actuado por el Juez incompetente, será válido hasta que se declare por resolución firme su incompetencia.
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país que estén conociendo, en cualquier etapa del procedimiento, en casos que a partir del 1º de enero de 2009 son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados, habrán de continuar entendiendo en ellos hasta su finalización. (*)
En los casos de reiteración de delitos que correspondan al fuero especializado y al común, serán competentes para entender en ellos los Juzgados Especializados. Consecuentemente, también serán competentes para resolver la unificación de penas entre causas especiales y comunes. (*)
Artículo 415
Créanse en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2009 los siguientes cargos técnicos, administrativos y auxiliar con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal, con especialización en Crimen Organizado:
Cantidad Escalafón Grado Denominación 2 VII - Defensor Público Capital 1 II 15 Actuario 3 II 12 Actuario adjunto 1 II 12 Asesor 1 V 11 Jefe de Sección 3 V 10 Adm. I 4 V 8 Adm. III 5 V 7 Adm. IV 1 VI 6 Auxiliar II
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 416
(*)
Artículo 417
(*)
Artículo 418
(*)
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 419
Los recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad, con excepción de los certificados no relacionados con el sufragio, podrán ser destinados para gastos e inversiones y hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago exclusivo de un incentivo a los funcionarios del organismo que prestan funciones en las Oficinas Inscriptoras de todo el país. Dicho incentivo no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento) de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, distribuyéndose en proporción directa a la intervención de cada funcionario por trámite distribuido.
Se tendrá en cuenta la especial tarea desarrollada por los funcionarios responsables de la toma de huellas dactilares, incentivándolos en un 50% (cincuenta por ciento) más con respecto a las otras intervenciones.
La Corte Electoral reglamentará la distribución del referido incentivo en aquellos criterios no contemplados en el presente artículo, el cual entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 420
Asígnase una partida anual de $ 7:111.500 (siete millones ciento once mil quinientos pesos uruguayos) que incrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad prevista en el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 421
Suspéndese a partir de la promulgación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2010 la facultad otorgada a la Corte Electoral para proveer vacantes.
Exceptúase de dicha suspensión por el período comprendido entre la promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2009 la provisión de hasta 30 vacantes en el último grado del Escalafón Administrativo.
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 422
Establécese que las equiparaciones de dotaciones de todos los cargos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se harán efectivas en el momento en que se ocupen los mismos.
Artículo 423
Establécese una partida de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) a los efectos de abonar una retribución complementaria a los funcionarios que desempeñen tareas de receptor en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La mencionada retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
Artículo 424
Asígnase en el Grupo 0 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo una partida anual de $ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para distribuir entre los funcionarios de los Escalafones A) a F), en partidas iguales.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el inciso anterior.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
Artículo 425
El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.
En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 426
Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida de $ 110:966.505 (ciento diez millones novecientos sesenta y seis mil quinientos cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 427
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida anual de $ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2008. Dicha partida será adicional a los anticipos otorgados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuestos por el literal A) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a
la variación de ingresos del Gobierno Central en el Ejercicio 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 428
Increméntase la partida anual prevista en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 67:953.300 (sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores del 1º de enero de 2008, con el objeto de financiar los programas incluidos en el Plan de Equidad que implementa la Administración Nacional de Educación Pública según el siguiente detalle:
Orga- Proyecto Objetivo específico Monto M/N nismo C.E.P. Maestros Favorecer la inclusión social y educativa comunitarios de los niños de escuelas de contextos desfavorables y muy desfavorables a través de la acción del maestro comunitario $ 9:358.619 C.E.P. Universalización Iniciar el proceso de universalización de la educación de la educación física en las escuelas física en las públicas $ 14:641.381 escuelas C.E.S. Aulas Comunitarias Inserción social de adolescentes de 12 a 15 años con problemas de vinculación a la educación media formal por medio de la reincorporación y permanencia en centros de enseñanza pública de educación media $ 3:301.369 C.E.S. Promoción de la Consolidar y fortalecer el proyecto de igualdad de universalización del ciclo básico así oportunidades como apoyar a los alumnos para la culminación del segundo ciclo de educación media $ 17:971.931 C.E.T.P. Inclusión de Ampliar la cobertura de las escuelas jóvenes del medio con ciclo básico agrario en régimen de rural al sistema alternancia para adolescentes que educativo residen en áreas rurales $ 10:080.000 C.E.T.P. Fondo de equidad Promover y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo formal de los estudiantes del nivel I en situación de vulnerabilidad social $ 7:350.000 C.E.T.P. Becas de Brindar becas para posibilitar la estudio continuidad educativa a estudiantes en situación de vulnerabilidad social o residentes en localidades donde la oportunidad de seguir estudiando resulta escasamente viable $ 5:250.000 TOTAL $ 67:953.300
Artículo 429
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" un monto de $ 401:825.960 (cuatrocientos un millones ochocientos veinticinco mil novecientos sesenta pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, en el marco de la partida dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los siguientes proyectos de inversión:
Organismo Proyecto Objetivo Monto M/N CODICEN Educación y Generar un espacio académico replicable derechos y con posibilidades de ampliación para humanos la formación específica en el área de los derechos humanos a nivel de postgrado $ 950.815 CODICEN Portal Educativo Contribuir a la expansión y al aumento de la calidad del portal Uruguay Educa así como favorecer la integración dinámica de la ANEP como miembro pleno de RELPE $ 2:020.000 CODICEN Software libre Promover la migración de los ambientes informáticos de la ANEP a software libre en los casos que ello sea tecnológicamente y estratégicamente conveniente $ 1:770.000 CODICEN Conectividad y Aumentar el acceso a Internet e mantenimiento instrumentar un mantenimiento adecuado informático del equipamiento informático preservando la inversión realizada en infraestructura informática $ 16:213.800 CODICEN Campamentos Contribuir a la formación y el educativos crecimiento integral de los educandos favoreciendo la capacidad de valorar y desarrollar las aptitudes y potencialidades en los aspectos físico, afectivo, social, comunicativo y cognitivo $ 21:559.380 CODICEN Fortalecimiento Implantar nuevos procesos y procedimientos de la Dirección así como nuevas tecnologías de la Sectorial información y la comunicación en las Económico - áreas financiera, administración y Financiera administración de recursos propios $ 7:000.000 CODICEN Fortalecimiento Dotar a la Dirección Sectorial de de la Dirección Planificación Educativa de libros y Sectorial de de suscripciones a revistas y sitios web Planificación Educativa $ 250.000 C.E.P. Mejora de las Disminuir el número de alumnos condiciones de por grupo en clases superpobladas aprendizaje (para este proyecto con más de 31 niños) y mejorar las condiciones ambientales y de equipamiento $ 40:275.498 C.E.P. Modelo Desarrollar una propuesta educativa pedagógico potente para todas las escuelas, partiendo alternativo de aquellas cuya población proviene de los sectores sociales más vulnerables $ 20:748.288 C.E.P. Universalización Lograr que todas las escuelas educación urbanas del país cuenten física con educación física $ 47:406.778 C.E.P. Renovación Asegurar el acceso de los de la flota para alumnos del medio rural a transporte escolar los locales escolares en las escuelas rurales $ 15:290.971 C.E.P. Fortalecimiento Fortalecer las bibliotecas de las escuelas de bibliotecas y los espacios educativos vinculados a éstas $ 30:280.000 C.E.S. Fortalecimiento Mejorar la infraestructura edilicia de la gestión y el equipamiento de los liceos Académica y Continuar con la mejora de administrativa la relación número de funcionarios - número de alumnos $ 20:882.796 C.E.S. Promoción Consolidar y fortalecer el proyecto de la igualdad de universalización del ciclo de oportunidades básico así como apoyar a los entre los alumnos alumnos para la culminación de los del Consejo de ciclos de educación media $ 63:235.125 Educación Secundaria C.E.S. Fortalecimiento Mejorar los aprendizajes mediante de bibliotecas la provisión de textos en temas y asignaturas determinadas claves del currículo de ciclo básico y provisión de libros para las distintas modalidades y orientaciones de la educación media $ 18:120.000 C.E.T.P. Educación Formar recursos humanos calificados tecnológica para intervenir en los procesos de terciaria producción, administración de recursos y comercialización instalando carreras cortas orientadas a estudiantes que egresan de la educación media superior $ 5:000.000 C.E.T.P. Educación Aumentar la capacidad de formación técnica media de técnicos medios y bachilleres tecnológicos $ 15:000.000 C.E.T.P. Educación de Contribuir a universalizar la base educación básica diversificando las propuestas educativas y promoviendo la creación de espacios de aprendizaje para jóvenes de contextos socioculturales relativamente más críticos $ 9:000.000 C.E.T.P. Evaluación y Fortalecer los equipos de evaluación, gestión innovación y apoyo al estudiante de institucional la institución $ 1:346.801 C.E.T.P. Innovación Fortalecer los laboratorios, talleres y técnico la formación de los docentes para tecnológica lograr un mejor aprendizaje de los alumnos en relación al manejo de las nuevas tecnologías $ 12:000.000 C.E.T.P. Fortalecimiento Fortalecer las bibliotecas de las de bibliotecas escuelas técnicas así como los espacios educativos vinculados a éstas $ 12:000.000 D.F.y P.D. Obras en IFD Ampliar y mejorar los locales educativos y su equipamiento $ 37:275.708 D.F. y P.D. Fortalecimiento Mejorar el acervo bibliográfico de bibliotecas de los centros de formación docente $ 4:200.000 Total $ 401:825.960
La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de crédito que se requiera para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia, para dicha Administración.
Los créditos que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del crédito original.
Artículo 430
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida anual de $ 1.163:000.000 (mil ciento sesenta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.
La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lo dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida.
Artículo 431
Increméntanse las asignaciones presupuestales previstas para el Ejercicio 2009, en los artículos 424 y 427 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con el objeto de continuar la ejecución del programa con financiamiento externo, correspondiente al Préstamo Nº 7113/UR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria", de acuerdo al siguiente detalle:
Año Rentas Generales Endeudamiento Externo 2009 $ 40:031.746 $ 63:208.815
Artículo 432
Increméntanse las asignaciones presupuestales previstas para el Ejercicio 2009, en los artículos 424 y 426 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con el objeto de continuar la ejecución del programa con financiamiento externo, correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR, del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y Formación Docente", de acuerdo al siguiente detalle:
Año Rentas Generales 2009 $ 40:000.000
Artículo 433
Increméntase el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en un monto de $ 168:806.139 (ciento sesenta y ocho millones ochocientos seis mil ciento treinta y nueve pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2009.
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 434
Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a definir la nómina de los locales educativos en que se invertirán los recursos propios del organismo provenientes de la venta de acciones de la sociedad anónima a cargo de la explotación de la playa de contenedores del Puerto de Montevideo y a establecer el procedimiento de contratación o modalidad de ejecución, de acuerdo a las normas legales vigentes. Dicha facultad implica la realización de los procedimientos de contratación respectivos, la dirección, la ejecución y la administración de las obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de edificios educativos. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este artículo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 435
Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República" una partida de $ 55:483.252 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 436
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2008, una partida anual de $ 47:000.000 (cuarenta y siete millones de pesos uruguayos) adicional a los anticipos otorgados por lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos del Ejercicio 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 437
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", para el Ejercicio 2009, un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos), en el marco de la partida dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los siguientes proyectos de inversión:
A) Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos pesos uruguayos).
B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos uruguayos).
C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y tres pesos uruguayos).
D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).
E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos uruguayos).
Los créditos que al 31 de diciembre de 2009 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del crédito original.
Artículo 438
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2009, una partida anual de $ 293:000.000 (doscientos noventa y tres millones de pesos uruguayos).
La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida.
Artículo 439
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a los efectos de completar la asignación en el año 2009 de un volumen de recursos equivalentes al 4,5% del producto bruto interno con destino a la educación pública, las partidas que se indican a continuación:
A) Una partida anual de carácter permanente de $ 56:000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) con destino a la recuperación salarial y la adecuación de las escalas de sueldos de sus funcionarios docentes y no docentes, en el marco de los proyectos institucionales de profesionalización de las carreras docente y no docente.
B) Una partida anual de carácter permanente de $ 13:000.000 (trece millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento del programa académico de los servicios.
C) Una partida anual de carácter permanente de $ 31:000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) para la Reforma Universitaria y el Desarrollo Institucional a Largo Plazo.
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 440
Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.001 "Cuidado de menores de INAU", en $ 129:300.000 (ciento veintinueve millones trescientos mil pesos uruguayos).
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 441
Modifícanse en el artículo 440 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los créditos previstos para el Ejercicio 2009 de la siguiente manera:
"Increméntase el monto previsto para retribuciones en la suma de hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) y disminúyese en la misma suma el monto previsto para gastos de funcionamiento".
El incremento presupuestal previsto en la presente norma, incluye el financiamiento de lo dispuesto por el artículo 448 de la presente ley.
Artículo 442
Créanse los regímenes de familia de origen y de acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos, teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el acuerdo de acogimiento familiar, a las familias de origen o a la institución o servicio cuya intervención se requiera en cada situación.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)
Artículo 443
Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a efectuar contrataciones directas, sujeto a los controles del Tribunal de Cuentas que correspondan, para la realización de obras de mantenimiento y acondicionamiento edilicio de los locales dependientes de dicha Administración, hasta el tope fijado para la compra directa ampliada. Para efectuar este tipo de contrataciones deberá invitarse, como mínimo, a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de las invitaciones se efectúe por lo menos, con tres días de antelación a la apertura de las propuestas, sin perjuicio de la publicidad que se estime conveniente y remitir la información a las publicaciones especializadas en compras.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 444
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá celebrar los contratos de función pública previstos en el artículo 293 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con aquellas personas que ingresaron hasta el 30 de junio de 2009. (*)
Artículo 445
Agréguese al artículo 2º de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Artículo 446
(*)
Artículo 447
(*)
Artículo 448
Increméntase en la suma de $ 120:000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos), a partir del 1º de enero de 2009, en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", el objeto del gasto 289.001, para financiar los existentes, las ampliaciones y los nuevos convenios a realizarse con las organizaciones de la sociedad civil.
INCISO 29 - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 449
Las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", correspondientes a gastos de funcionamiento (Grupos 01 a 07) en todas las financiaciones, se adecuarán a los montos obligados en el Ejercicio 2007 por las dependencias que lo integran.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 450
Increméntanse las asignaciones presupuestales de inversiones con Financiación 1.1 "Rentas Generales" para el Ejercicio 2008 en $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) y con Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" en un monto de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 451
La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá disponer las trasposiciones de créditos necesarios para el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos de gastos de funcionamiento, con excepción de los créditos destinados a Suministros los que sólo podrán trasponerse entre sí y los créditos estimativos que no podrán ser reforzantes, ni los cambios de fuente de financiamiento en que regirá lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
C) Dentro de los créditos asignados a inversiones siempre que no impliquen cambio de fuente de financiamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Artículo 452
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar la recaudación por concepto de cuotas de salud y la proveniente de la venta de servicios a terceros, para financiar gastos de funcionamiento e inversión.
Artículo 453
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a reembolsar los costos directos involucrados en el proceso de donación de sangre y de componentes sanguíneos, en tanto son compatibles con una donación voluntaria no remunerada, con cargo de sus créditos presupuestales.
Artículo 454
(*)
Artículo 455
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otros cargos durante al menos un año con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados que correspondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere el inciso anterior.
En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que venían desempeñando, las diferencias serán consideradas compensación personal, que se absorberá en futuros ascensos.
No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria.
Los titulares de cargos pertenecientes al Escalafón D "Personal Especializado" que se regularicen en el Escalafón B, "Personal Técnico Profesional", podrán mantener el régimen horario que cumplen actualmente.
Asígnanse una partida de $ 1:118.500 (un millón ciento dieciocho mil quinientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una de $ 2:866.100 (dos millones ochocientos sesenta y seis mil cien pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a financiar las transformaciones a que refiere esta norma, incluidos el aguinaldo y las cargas legales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 456
Los funcionarios de otros organismos que, habiendo sido autorizados a prestar funciones en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", se encuentren afectados a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, continuarán prestando funciones en esa condición salvo resolución expresa del Directorio.
Artículo 457
Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado las siguientes partidas presupuestales en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar los acuerdos salariales suscritos para:
A) Los funcionarios médicos y odontólogos y demás profesionales de las áreas asistenciales: $ 202:940.000 (doscientos dos millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 547:895.000 (quinientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.
B) Los funcionarios no comprendidos en el literal anterior, $ 155:800.000 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 392:000.000 (trescientos noventa y dos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de adecuar las remuneraciones a la nueva escala salarial.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de estas partidas entre programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 458
Asígnanse en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida de $ 63:000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) para el año 2008 y una de $ 235:000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidas compensaciones, cargas legales y aguinaldo, con destino a la creación de cargos y adecuaciones salariales destinados a fortalecer la gestión administrativa de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de las siguientes denominaciones, series, escalafones y grados:
Técnico III Contador Escalafón A Grado 08 Técnico III Químico Farmacéutico Escalafón A Grado 08 Técnico III Profesional Escalafón A Grado 08 Técnico IV Profesional Escalafón A Grado 07 Técnico IV Licenciado en Escalafón A Grado 07 Registros Médicos Técnico III Analista de Sistema Escalafón B Grado 07 Especialista VII Informática Escalafón D Grado 03 Especialista VII Especialización Escalafón D Grado 03 Especialista VII Servicios Asistenciales Escalafón D Grado 03
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 459
Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 6:400.000 (seis millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) en el año 2008 y en $ 12:700.000 (doce millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a extender el régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 302 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a todas las profesiones que lo exijan dentro de la formación curricular y a instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicos universitarios recién egresados.
De los incrementos previstos en el inciso anterior deberán disponerse $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el año 2008 y $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, a los efectos de atender el régimen de Internado Obligatorio de Obstetra - Partera.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 460
Asígnase en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida para el Ejercicio 2008 de $ 35:516.703 (treinta y cinco millones quinientos dieciséis mil setecientos tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de cancelar la deuda en concepto de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 461
Asígnase una partida de $ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) para Inversiones en el Ejercicio 2008.
Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, en $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos setenta y dos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino a la creación de hasta 200 (doscientos) cargos de profesionales residentes en el Escalafón A, Grado 08.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 462
(*)
Artículo 463
(*)
Artículo 464
Autorízase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sin que esto implique costo presupuestal, la creación de cargos en los grados de ingreso de los Escalafones A, B y D, con destino a incorporar en los padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a la fecha de vigencia de la presente ley, y que hayan prestado servicios en los doce meses anteriores.
Autorízase a la citada Administración a suscribir contratos de carácter zafral de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Artículo 465
(*)
Artículo 466
Increméntanse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", con destino a financiar los acuerdos salariales correspondientes a las Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata, los objetos del gasto para cada uno de los ejercicios e importes en moneda nacional que se detallan:
Objeto 2008 2009 2-Servicios no Personales 8:400.000 11:970.000 5-Transferencias 152:249.000 379:278.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 467
(*)
Artículo 468
(*)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 469
Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a contratar, en régimen de arrendamiento de servicios profesionales, a los Médicos de Familia comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 104 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta tanto no se incorporen al padrón presupuestal.
SECCION VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 470
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir de la promulgación de la presente ley, la partida anual asignada por el
artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Instituto
Antártico Uruguayo, en $ 7:900.000 (siete millones novecientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2008 y en $ 5:400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a la organización de la XXXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico a celebrarse en el año 2010 en la República Oriental del Uruguay.
Una vez realizada dicha Reunión Consultiva, la partida pasará a incrementar la asignación del artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino al Instituto Antártico Uruguayo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 471
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para el Ejercicio 2008, una partida de $ 9:000.000 (nueve millones de pesos uruguayos) con destino a cancelar la deuda que por concepto de combustible mantiene el Instituto Antártico Uruguayo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 472
Las partidas asignadas a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 294 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, serán incorporadas a la nómina establecida por el artículo 447 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El compromiso de gestión a que refiere el inciso segundo de la citada norma legal, será suscripto entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 473
Increméntanse las partidas dispuestas en el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el importe que se establece a continuación:
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
"Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas" $ 7:000.000
"Consejo de Capacitación Profesional" $ 4:560.337
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
"Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular" $ 4:095.000
Artículo 474
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, una partida anual de $ 17:240.000 (diecisiete millones doscientos cuarenta mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a los aportes previstos en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo.
La transferencia de las cantidades complementarias previstas en el inciso anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisos de gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que propendan a la sustentabilidad de la misma.
Artículo 475
Fíjanse las partidas establecidas en los artículos 445 y 446 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en los artículos 298 y 299 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en los siguientes montos:
Organismo INSTITUCION de Partida Referencia Anual
Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido MIDES 500.000 del Uruguay (ACRIDU)
Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay MIDES 200.000
Asociación de Discapacitados de Barros Blancos MIDES 50.000
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de MIDES 80.000
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de MIDES 140.000 Tacuarembó
Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera MIDES 80.000
Asociación del Seropositivo MSP 200.000
Asociación Down MIDES 330.000
Asociación François-Xavier Bagnoud (FXB) MIDES 200.000
Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y MDN 570.000 Fluviales (ADES)
Asociación Nacional para el Niño Lisiado MIDES 950.000
Asociación Nueva Voz MSP 50.000
Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú MIDES 300.000
Asociación Pro Recuperación del Inválido MIDES 200.000
Asociación Uruguaya Catalana MIDES 400.000
Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares MSP 80.000
Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares MSP 640.000
Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias MGAP 200.000
Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer MSP 100.000
Asociación Uruguaya de Padres MSP / de Personas con Autismo Infantil MIDES 180.000
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia INAU 220.000
Beca Carlos Quijano MEC 300.000
Biblioteca Pública y Popular de Juan Lacaze "José Enrique Rodó" MEC 100.000
Centro de Educación Individualizada MIDES 120.000
Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N. Autist. Salto MSP / 330.000 MIDES
Centro Educativo para Niños Autistas de Young MSP / 220.000 MIDES
Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) MIDES 80.000
Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables ANEP 50.000
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado MIDES 1:700.000
Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres) MSP 220.000
Comisión Honoraria de la Juventud Rural MGAP 110.000
Comisión Nacional de Centros de Atención a la INAU 720.000 Infancia y a la Familia (CAIF)
Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO MEC 500.000
Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel MSP 280.000
Comité Paralímpico Uruguayo MIDES 320.000
COTHAIN MIDES 80.000
Cruz Roja Uruguaya MSP 400.000
Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) MSP 100.000
Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) ANEP 80.000
Escuela Horizonte MIDES 2:000.000
Escuela Nº 200 de Discapacitados ANEP 130.000
Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto ANEP 80.000
Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes MIDES 130.000
Fundación Procardias MSP 1:230.000
Fundación Winners MIDES 80.000
Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos MIDES 80.000
Hogar La Huella MIDES 150.000
Club pro Bienestar del Anciano Juan Yaport MIDES 60.000
Instituto Canadá de Rehabilitación MIDES 170.000
Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay MEC 50.000
Instituto Jacobo Zivil - Florida MIDES 550.000
Instituto Nacional de Ciegos MSP 160.000
Instituto Psicopedagógico Uruguayo MIDES 1:100.000
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis MSP 50.000
Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido MIDES 250.000
Obra Don Orione MIDES 350.000
Organización Nacional Pro Laboral Lisiados MIDES 250.000
Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados MIDES 400.000
Pequeño Cottolengo Uruguayo Obra Don Orione MIDES 200.000
Plenario Nacional del Impedido MIDES 160.000
Servicio de Transporte Adaptado Para Personas con Movilidad Reducida de la Comisión Honoraria del Discapacitado MIDES 550.000
Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales MGAP 190.000
UDI - 3 de diciembre MIDES 80.000
Voluntarios de Coordinación Social MIDES 280.000
Agréganse las siguientes instituciones a los fines dispuestos por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las siguientes partidas:
Movimiento de Usuarios de la Salud Pública MSP 125.000 y Privada
Movimiento participativo de Usuarios de los Servicios de Salud MSP 125.000
Asociación Cristiana de Jóvenes de San José MIDES 150.000
Comité Olímpico Uruguayo MTyD 100.000
Asociación de Impedidos Duraznenses (ADID) MIDES 100.000
Hogar de Ancianos de Mariscala MIDES 80.000
Asociación de Apoyo al Implantado Coclear MSP 60.000
Asociación de Ayuda Integral al MIDES 100.000 Discapacitado Lascanense (AAIDLA)
Academia Nacional de Medicina MSP 230.000
Agréganse las siguientes instituciones a los fines dispuestos por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con los montos que se indican, por única vez, para los ejercicios que se señalan: INSTITUCION Año 2009 Año 2010 MACOVI - Comisión Caos MEC $ 100.000
Centro de Padres y Amigos de Discapacitados de Sarandí del Yí MIDES $ 100.000
STRAI Ex trabajadores de INCUR $ 2:500.000 2:500.000 Fray Bentos
Déjase sin efecto l asignación al Movimiento Gustavo Volpe, institución comprendida en los fines dispuestos por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y en los artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 476
Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez cumplido lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a financiar con
cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" Financiación 1.1 "Rentas Generales", el déficit que se genere en la Agencia Nacional de Vivienda hasta tanto se culmine con el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, y la consiguiente transferencia de activos, pasivos y recursos humanos.
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 477
Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a partir de la promulgación de la presente ley, a cancelar con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" las obligaciones con el Banco de Seguros del Estado que se detallan a continuación:
Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$ 03 023 1981 Incendio/Multiseguros 0 1:094.779 03 023 1982 Incendio/Multiseguros 0 455.696 03 023 1992 Transportes 57.749 0 03 023 1993 Transportes 722.524 0 03 023 1994 Transportes 0 294.003 03 023 1995 Transportes 0 297.921 03 023 1996 Transportes 0 119.240 03 018 1998 Accidentes de trabajo 2:929.598 0 03 033 2000 Automóviles 12.760 0 03 033 2001 Automóviles 589.620 0 03 033 2002 Cauciones 3.603 0 Totales 4:315.854 2:261.639
Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$ 04 001 1999 Automóviles 1:937.373 0 Totales 1:937.373 0 09 001 1997 Inversiones Inmobiliarias 1:460.768 0 09 001 1998 Inversiones Inmobiliarias 603.420 0 09 001 1999 Accidentes de trabajo 118.019 0 09 001 1999 Inversiones Inmobiliarias 1:763.483 0 09 001 2000 Accidentes de trabajo 22.363 0 09 001 2000 Automóviles 14.254 0 09 001 2000 Cauciones 79.932 0 09 001 2001 Accidentes de trabajo 213.166 0 09 001 2001 Inversiones Inmobiliarias 0 144.000 09 001 2002 Cauciones 0 2.307 09 001 2002 Inversiones Inmobiliarias 0 60.000 09 001 2003 Inversiones Inmobiliarias 150.265 84.000 09 002 2006 Accidentes de trabajo 278.780 0 09 002 2006 Automóviles 82.641 0 09 002 2006 Incendios/Multiseguros 0 185 Totales 4:787.091 290.492
Artículo 478
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto 940 "Incorporación al Presupuesto de la Perspectiva de Género", con una asignación presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Dicha partida será utilizada para la contratación de personal técnico, con la finalidad de incluir la perspectiva de género al Presupuesto Nacional y la adaptación de los sistemas informáticos de los Incisos del Presupuesto para la inserción de la variable sexo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 479
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la asignación presupuestal del Proyecto 909 "Plan Ceibal", en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría-MEF", con cargo Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 825:000.000 (ochocientos veinticinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ 625:000.000 (seiscientos veinticinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 480
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría-MEF", el Proyecto 939 "Desarrollo e implementación de Programas Educativos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una asignación de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).
El proyecto que se crea por este artículo tendrá como objetivo el desarrollo de programas correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública en un 80% (ochenta por ciento) y a la Universidad de la República en un 20% (veinte por ciento), a cuyos efectos los organismos comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas los programas a financiar en el marco de la presente norma.
La asignación presupuestal del proyecto creado precedentemente se incrementará con trasposiciones de crédito provenientes del Proyecto 909 "Plan Ceibal", en tanto el crédito del mismo sea superior a las necesidades presupuestales para el cumplimiento cabal de sus objetivos.
Artículo 481
Increméntase, a partir del Ejercicio 2008, la partida anual asignada en el artículo 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte (Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas").
Artículo 482
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", el Proyecto de Inversión 996 "Centros de Atención Ciudadana", que será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá las asignaciones presupuestales en moneda nacional y fuentes de financiamiento que se detallan a continuación:
Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total $ $ $ 2008 10:775.000 43:100.000 53:875.000 2009 14:007.500 56:030.000 70:037.500
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 483
Increméntanse en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos pesos uruguayos) en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el Ejercicio 2008, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado administrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 484
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", el Proyecto de Inversión 995 "Modernización de Registro e Identificación de las Personas Físicas", a ser ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Cultura y del Interior.
Asígnase a dicho proyecto una partida de $ 2:473.638 (dos millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", como contraparte local de la Cooperación Técnica No Reembolsable del Fondo Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a la Cooperación citada en el inciso precedente, el pago de compensaciones a funcionarios afectados al Proyecto, a efectos de realizar el control de calidad del proceso de digitalización. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 485
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001, Unidad Ejecutora 005, "Ministerio de Economía y Finanzas", la asignación presupuestal del Proyecto 906 "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un monto anual de $ 31:000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2008 y 2009.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 486
Autorízase a compensar al personal directamente afectado al Proyecto 766 "Fortalecimiento de la Capacidad de Negociación del Comercio Exterior" del Inciso 24 "Diversos Créditos", cualquiera sea la naturaleza del vínculo funcional, incluyendo a aquellos funcionarios asignados a la tarea de negociadores comerciales prevista por el artículo 71 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Las retribuciones derivadas de la presente norma se abonarán por el período de duración del Proyecto, con cargo a la asignación presupuestal del mismo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 487
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto.
El programa será gestionado por ASSE y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a ASSE de la formación de recursos humanos que esta requiera para la cobertura de las necesidades asistenciales, así como contemplar la función asistencial de los docentes de la Facultad de Medicina. La Unidad de Gestión y Coordinación (UGC) del Programa se compondrá de cinco miembros. Cada institución definirá dos representantes, y un quinto miembro que será designado por la Facultad de Medicina en un plazo de treinta días, de una terna propuesta por ASSE. Se habilita a que los créditos asignados al Programa sean ejecutados a través de la comisión de apoyo de ASSE, no siendo de aplicación, por tanto, la limitación establecida en los artículos 719 y 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El programa contará con dos fondos para los subprogramas UDAS y UDAS Fmed. El presupuesto total del programa será asignado en partes iguales para cada uno de estos fondos, los cuales serán administrados financieramente por ASSE. (*)
Hasta el 10% (diez por ciento) del subprograma UDAS podrá ser destinado a convenios a celebrar con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial. (*)
En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
SECCION VII - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 488
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido programa. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.
Artículo 489
Las firmas consultoras que intervengan en el programa a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten en relación directa al programa exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.
Artículo 490
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras.
Asimismo, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.
Artículo 491
Las firmas consultoras que intervengan en las obras a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten en relación directa con las referidas obras.
Artículo 492
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado se otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.
Artículo 493
Todos los órganos u organismos públicos estatales o no estatales están obligados a aportar, sin contraprestación alguna, los datos que no se encuentren amparados por el secreto bancario, tributario o estadístico y que les sean requeridos, por escrito, por las Intendencias Municipales, para el control del Impuesto a los Semovientes a que refiere la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, modificativas y concordantes.
SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 494
Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por un monto de hasta el equivalente de un 25% (veinticinco por ciento) de las ventas al mercado interno del año anterior, a los efectos exclusivos de solventar las necesidades financieras transitorias, derivadas directamente del encarecimiento del costo de abastecimiento de energía eléctrica por razones climáticas, en circunstancias de crisis energética reconocidas expresamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 495
(*)
Artículo 496
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional, el cual tendrá carácter transitorio y gradualmente decreciente. Dicho subsidio se financiará con el incremento de la base específica del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996. El referido incremento destinado a financiar el subsidio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) para el primer año y el 50% (cincuenta por ciento) para el segundo año, contados a partir de su implementación.
El subsidio aplicable a los bienes previstos en el numeral 5) del artículo 1 del título 11 del Texto Ordenado de 1996, se reducirá a partir del 1° de enero del 2018 a 2/3 del monto vigente a la fecha de promulgación de la presente ley del subsidio por litro de bebida de origen nacional $ 3,10 (tres pesos uruguayos con diez centécimos).(*)
(*)
(*)
Artículo 497
Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a explotar en un inmueble de su propiedad, el Casino que actualmente funciona en el Parque Hotel.
Artículo 498
Facúltase al Banco de Seguros del Estado a celebrar contratos de función pública de carácter permanente con los trabajadores que desempeñaban tareas como ex fiscalizadores de accidentes de trabajo y que actualmente desarrollan tareas contratados como ayudantes generales en la institución.
Artículo 499
(*)
Artículo 500
(*)
Artículo 501
Lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 500 de la presente ley, regirá para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.
Artículo 502
Derógase el artículo 90 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
Artículo 503
Autorízase a la Dirección General Impositiva a proporcionar a la Auditoría Interna de la Nación información en su poder relacionada con los estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La Auditoría Interna de la Nación deberá guardar el secreto tributario y no podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección General Impositiva, destinándola exclusivamente a su registración.
Artículo 504
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a partir de la promulgación de la presente ley, a designar personal en calidad de contrato de función pública para cubrir las vacantes efectivamente generadas y las que resulten del proceso de su reestructura funcional, previa realización de un concurso de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud, no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 7° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones efectuadas por el artículo 11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 28 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Artículo 505
El Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, será destinado a garantizar créditos para financiar a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país. A esos efectos se podrá constituir uno o más fideicomisos, que serán de titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo imputarse el monto para su constitución inicial a la partida autorizada en la norma citada.
La Corporación Nacional para el Desarrollo administrará los referidos fondos directamente o a través de sociedades constituidas por ella, pudiendo incorporar a los mismos todo otro financiamiento que obtenga con el mismo objetivo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 506
(*) Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 507
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar personal idóneo del registro que a tales efectos apruebe el Directorio del organismo, para tripular las embarcaciones afectadas al dragado, mediante "contratos por campaña de dragado" de hasta un año de duración. La erogación resultante se incorporará al presupuesto de la Administración Nacional de Puertos en los grupos donde corresponda.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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