PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 32
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identificado como (IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el ANEXO C del Decreto N° 779/95 por el

identificado como (IF-2025-26401116-APN-SSTAU#MEC) el que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el ANEXO L del Decreto N° 779/95 por el

identificado como (IF-2025-26417111-APN-SSTF#MEC) el que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el ANEXO P del Decreto N° 779/95 por el

identificado como (IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de

la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaborarán en

el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la entrada en vigencia del

presente, el documento que sustituya el ANEXO R del Decreto Nº 779/95,

en vista a incorporar las nuevas configuraciones de vehículos en cuanto

a pesos y dimensiones máximas, complementando las establecidas en el

artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, la ampliación de

la red vial para la circulación de los bitrenes y el procedimiento para

el otorgamiento de permisos especiales, tendiendo a la simplificación y

desburocratización de dichos procedimientos y trámites.

ARTÍCULO 27.- LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

elaborará, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la

entrada en vigencia del presente, el documento que sustituya el ANEXO S

del Decreto Nº 779/95, debiendo considerar la normativa vigente a nivel

nacional e internacional en la materia. Asimismo dicho documento

contendrá el régimen de fiscalización, de infracciones y penalidades y

de capacitación del personal de conducción para el transporte de

mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 28.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará la normativa que resulte

pertinente de conformidad con lo establecido en este decreto.

ARTÍCULO 29.- Invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a adecuar su marco normativo de conformidad a las

previsiones de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2025 N° 15913/25 v. 18/03/2025

(**Nota

Infoleg:***Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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Anexo

Número:IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 14 de Marzo de 2025

Referencia: ANEXO B -

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS

ANEXO B

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, son los organismos nacionales

competentes facultados para modificar y disponer las normas del

presente Anexo, respecto de los vehículos de uso particular.

La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo

nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del

presente Anexo, respecto de los vehículos destinados al transporte

automotor de pasajeros y de carga.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta,

podrán sustituir o modificar el presente Anexo.

a)

Para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los

fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de

producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada

clasificación de vehículo, como se establece en los siguientes cuadros:

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Observaciones:

(1) Ley N° 26.363 - Decreto Reglamentario N° 1716/08 - Disposición de

la Agencia Nacional de Seguridad Vial N° 408/10 - Encendido Automático

de Luces Bajas.

(2) Reglamento aplicable R48, únicamente para L2 (b), L5(b), L6(b) y

L7(b).

(3) Reglamento aplicable R53, únicamente para L2(a), L3, L4, L5(a),

L6(a) y L7(a). En los casos que se presente un Reglamento R53 con

balizas optativas se deberán agregar los Ensayos correspondientes.

(4) Reglamento aplicable R74, únicamente para L1.

(5) Reglamentos R1, R2, R5, R8, R20, R31, R37, R50, R53, R56, R57, R72,

R74, R76, R82, R87, R98, R99, R112, R113, R128 - Es conveniente

mencionar todos los tipos de lámparas aplicables:

R1 Headlamps (including R2 and/or HS1 lamps).

R2 Headlamps.

R5 Sealed Beam headlamps.

R8 Headlamps (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1 and/or HIR21).

R20

Headlamps (H4).

R31 Headlamps (halogen sealed beam (HSB)).

R37 Filament lamps.

R50 Position, stop, direction indicators lamps for mopeds and

motorcycles.

R53 Installation of lighting and light-signalling devices for L3

vehicles.

R56 Headlamps (mopeds).

R57 Headlamps (motorcycles).

R72 Headlamps (HS1 lamps) (motorcycles).

R74 Installation of lighting and light-signalling devices (mopeds).

R76 Headlamps for mopeds.

R82 Headlamps (HS2) (moped).

R87 Daytime running lamps.

R98 Headlamps with gas-discharge light sources.

R99 Gas-discharge light sources.

R112 Headlamps emitting an asymmetrical passing-beam.

R113 Headlamps

emitting a symmetrical passing-beam.

R128 Light Emitting Diode (LED)

light sources.

(6) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica.

(*) Requisito aplicable de acuerdo con Reglamento EU No. 44/2014 y

equivalente a la Directiva 93/33/CEE.

(**) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de

Aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de

motovehículos.

(a) Norma IRAM correspondiente.

(b) Norma MERCOSUR correspondiente.

(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.

(d) Reglamento Europeo correspondiente.

**Requerimientos de seguridad exigidos

para la categoría M, N y O**

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Observaciones:

a. Norma IRAM correspondiente

b. Norma MERCOSUR correspondiente.

(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad

de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos

automotor radicado en el país, con excepción de los casos ya

reglamentados.

(*) Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5

t, con más de TRES (3) ejes y las siguientes configuraciones de

tracción 4x4, 6x4 (no ‘Bitrén’), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de

propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que

permitan el transporte de pasajeros de pie. También se exceptúan de

EBS, los vehículos remolcados de las categorías O3 y O4 con DOS (2) o

más ejes con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente.

(24) La implementación de la exigencia técnica deberá ser satisfecha de

acuerdo al cuadro que a continuación se detalla:

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(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los

reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados

no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el

Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI), a través de la

RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos.

Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de

pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración

Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el

procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/

EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar

registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto

funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a

requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional

de Tecnológico Industrial (INTI) de forma permanente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los

ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de

hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en

dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de

reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el

Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).

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Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los

ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de

hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en

dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de

reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el

Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).

Observaciones

(a) Norma IRAM correspondiente.

(b) Norma MERCOSUR correspondiente.

(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.

(d) Reglamento Europeo correspondiente.

(*) Requisito exigible a vehículos carrozados.

(**) M1 con PBT < 2,5

tn.

(***) N1 derivado de M1.

(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad

de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos

automotor radicado en el país.

(1) Únicamente para O1 y O2.

(2) Únicamente para O3 y O4.

(3) Se exceptúan de la obligación a los vehículos tipo coupé 2+2 (2

personas + 2 ocasionales) para el caso de apoyacabezas laterales

traseros.

(4) Igual cantidad de apoyacabezas por plazas declaradas: Su aplicación

será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación en

acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor.

(5) Régimen de aplicación de Choque Frontal: su aplicación será

obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(6) Régimen de aplicación de Impacto Lateral: su aplicación será

obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.

(7) Requerimiento aplicable a los vehículos en los cuales el punto R

del asiento más bajo, está a una altura inferior o igual a SETECIENTOS

MILÍMETROS (700 mm) por encima del suelo.

(8) M3 obligatorio, las demás categorías deben consignar

alternativamente el número y tipo de requerimiento de ingeniería que

asegure el cumplimiento del requisito por todas las partes del vehículo

afectadas.

(9) Para categoría M3 aplica la Resolución ST 175/00 y sus

modificatorias.

(10) Régimen de aplicación Anclaje de Sistema de Retención Infantil.

Incorporar, en al menos una plaza trasera, el sistema de anclaje

rígido, cualesquiera sean las opciones a utilizar de dicho sistema,

ISOFIX, LATCH u otro. Su aplicación será obligatoria conforme determine

la Autoridad de Aplicación.

(11) Régimen de aplicación de Retractor en cinturones de seguridad

traseros laterales: su aplicación será obligatoria conforme determine

la Autoridad de Aplicación.

(12) REGLAMENTOS: 3.02, 7.02, 37, 91, 6.01, 4, 37.03, 98, 99, 19.02,

38, 23, 77, 48, 87.

(13) Régimen de aplicación de Encendido Automático de Luces, encendido

automático de luces bajas, o sistema DRL, a opción del fabricante, su

aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de

Aplicación.

(14) Solo para versiones destinadas al transporte de contenedores.

(15) A los vehículos de la Categoría N2, N3, M2, M3, O2, O3, y O4

destinados al transporte de pasajeros o carga, se aplicará como norma

alternativa lo establecido en el ANEXO I del presente régimen.

(16) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica o

híbrida.

(17) Para vehículos de la Categoría M2 y M3, se

aceptará por equivalencia el Reglamento N° 80 o la Resolución S.T. N°

11/06.

(18) No aplicable si presenta reportes de ensayos de Choque frontal.

(19) M1 & N1 derivado PBT<2500 kg, exigir solamente el punto 5.3

del Reglamento de referencia, referido a impacto de cabeza sobre

volante.

(20) Se exceptúan de la obligación a los asientos de pasajeros de la

Categoría M2 y M3.

(21) M1 y N1 (derivado de M1) obligatorio, las Categoría M2, M3, N1 (no

derivado de M1), N2, y N3 debe presentar declaración jurada que vienen

equipado con un dispositivo lava/limpiaparabrisas.

(22) Sólo exigible a vehículos de transporte de pasajeros de "doble

piso".

(23) Se deberán presentar los reportes de ensayos conforme al modelo de

vehículo.

(24) Para la categoría M3 aplica exclusivamente para ómnibus de "doble

piso" (Disposición SSTA N° 294/11). En el caso de las categorías N3 y

O4 aplica sólo para configuraciones "Bitrén".

(25) Aplicable exclusivamente a las unidades importadas y originarias

de países donde es de aplicación la norma FMVSS 108.

(26) Solo exigible para Vehículos accesibles en silla de ruedas y

Vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado como

mínimo de una persona en silla de ruedas.

(27) Aplica a vehículos de uso particular.

b)

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA COMISIÓN NACIONAL DEL

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta

podrán incorporar y/o ajustar procesos de ensayos tendientes a

incrementar la seguridad activa y pasiva de los vehículos.

c)

La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere

imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados

en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de

vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación,

conforme los requerimientos que se establezcan.

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Anexo

Número:

IF-2025-26401116-APN-SSTAU#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Marzo de 2025

Referencia: ANEXO C -

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

**ANEXO

C**

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con

intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN

NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL según corresponda, son los

Organismos Nacionales competentes facultados para modificar (incorporar

o suprimir) y disponer las normas del presente Anexo.

Los fabricantes y los importadores de autopartes, componentes y piezas

deben cumplir alguno de los procesos de ensayos que establece el

siguiente cuadro:

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Observaciones:

(*) Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.

(**) Solo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al año

2001.

Para estos vehículos también se podrán certificar las versiones

anteriores al R90 última versión. Se considerarán válidas las últimas

versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y DIRECTIVAS que se mencionan en

el cuadro precedente.

(***) No exigible a modelos de vehículos importados o fabricados antes

del año 2001.

a)

Las autopartes de seguridad podrán ser utilizadas como repuesto

alternativo de las originales solo para efectuar reparaciones de

vehículos del parque.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta, podrán

incorporar o suprimir autopartes de seguridad, así como también podrán

establecer excepciones, en aquellos casos en que se considere

imprescindible contemplarlas, por tratarse de automotores involucrados

en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de

vehículos que por su concepción y/o diseño.

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Anexo al artículo 22.

Anexo L

SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

1.

CONCEPTO. EL Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la

descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y

control del tránsito, incluidos en el presente código y la consecuente

reglamentación de las especificaciones técnicas y normalización de

materiales y tecnologías de construcción y colocación y demás elementos

que hacen a la calidad y seguridad de la circulación vial.

Dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y

unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía

pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante

un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios

internacionales. Con el fin de mantener el criterio de unicidad y

complejidad, se incluyen señales (como las realizadas mediante barreras

o semáforos ferroviales) propias del sistema operativo del ferrocarril,

pero destinadas a la circulación carretera.

La señalización ya existente que difiere de la aprobada en este

reglamento será sustituida por la nueva cuando aquella deba ser

renovada por deterioro o vencimiento del período de vida útil.

2.

COMPETENCIA. El señalamiento lo realiza o autoriza el organismo

nacional provincial o municipal responsable de la estructura vial

ajustándose a este código, siendo también de su competencia colocar o

exigir la señal de advertencia en todo riesgo más o menos permanente.

Los que sean transitorios deben ser eliminados por la autoridad que

primero intervenga, caso contrario debe señalizarlos o exigir que se lo

haga, con intervención policial cuando corresponda.

Las señales prescriptivas son decididas por la autoridad del tránsito

correspondiente. Quedan excluidas de estas responsabilidades, las

señales R.30 "Barreras" del punto 11. y "Semáforo Especial para Cruces

Ferroviales" del literal c) del punto 36., sobre las que tiene

competencia la autoridad que habilita y controla al servicio

ferroviario, según su legislación específica.

Todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la

circulación y seguridad se hará sólo mediante este sistema, no

pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.

Todo cartel, propaganda o leyenda sobre la vía pública, que no se

ajuste al presente, debe ser removido, sin perjuicio de las sanciones

que puedan corresponder. Las autorizaciones al respecto, para ser

válidas, deben tener en forma visible, la constancia del permiso de la

autoridad del tránsito local.

3.

OBLIGATORIEDAD El significado de la señalización,

así como las indicaciones que este código establece, se presumen

conocidas por todos los usuarios de la vía pública no existiendo esta

presunción respecto de las disposiciones locales accesorias y las que

crean excepción a una norma general por lo que deben enunciarse

conforme al presente.

Las órdenes transmitidas a través de este Sistema son obligatorias para

el usuario al que están destinadas, constituyendo contravención su

falta de cumplimiento, en tanto y en cuanto aquellas se ajusten al

presente.

No constituye infracción el incumplimiento de una disposición que

debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme,

no lo esté.

4.

CONSTRUCCIÓN. Los dispositivos regulados por el

presente deben estar construidos, instalados y mantenidos según las

normas de diseño y de calidad mínima aquí exigidas y las mantenidas en

las especificaciones técnicas. Las autoridades mencionadas en el punto

2.

son las responsables de la calidad diseño prestación, funcionamiento

y conservación de aquellos.

Todo proveedor o constructor de material y tecnología para señalamiento

debe dar garantía de que se cumplan los niveles mínimos de calidad

legal o los que contractualmente se especifiquen por arriba de éstos.

La garantía incluirá el período por el cual se mantendrán las

características básicas o el porcentaje mínimo de prestación de cada

elemento. Quedan excluidos los dispositivos mencionados al final del

tercer párrafo del punto 2., los que son fiscalizados por la autoridad

ferroviaria.

5.

MANTENIMIENTO. Es responsabilidad básica y

fundamental de todas las autoridades de aplicación de la normativa del

tránsito en la vía pública. la preservación de la integridad y

visibilidad de los dispositivos, en cuanto a los elementos externos,

humanos o no, que las puedan perturbar.

En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no debe

darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente

indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.

Corresponde al ente vial nacional provincial o municipal responsable de

la vía. por sí o mediante el contralor que ejerce sobre el

concesionario de ella o del sistema de señalamiento, mantener las

señales o dispositivos ajustados a este Código, en buen estado de

conservación y desempeño, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten

a ello.

La señalización ya existente que difiere de la aprobada en este código

será sustituida por la nueva cuando aquella deba ser renovada por

deterioro o vencimiento del período de vida útil.

6.

DELETABILIDAD. Todo elemento constitutivo de la

señal o dispositivo debe estar fuera de la calzada y banquina salvo

imposibilidad de hecho. Aquellos que constituyan riesgo a la

circulación, deberán tener un sistema que evite eventuales impactos o

que, de producirse, no sean de magnitud.

De ser preferible para la prevención la utilización de construcciones o

elementos naturales, se aplicará el Artículo 25 de la Ley N° 24.449

sobre servidumbres. La misma norma se aplicará para impedir la

colocación de señales no autorizadas, de elementos que las perturben o

deterioren o de publicidad en infracción.

Cuando deba hacerse uso de la fuerza para impedir un acto o retirar un

elemento, se recurrirá a la autoridad policial próxima, quien removerá

de inmediato el material que cause peligro a la circulación, sin

perjuicio de otras medidas que correspondan.

Se entiende por deletabilizar, hacer que una cosa pierda o disminuya su

condición de peligrosa o que resulte inocua.

CAPÍTULO II

SEÑALAMIENTO VERTICAL

7.

CONCEPTO. Son las señales de regulación del tránsito, destinadas en

su gran mayoría a los conductores de los vehículos, colocadas al

costado de la vía o elevadas sobre la calzada (aéreas), con las

siguientes características:

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA.

1.

PLACA. FORMA: Debe mantenerse rígida y ser resistente a las

inclemencias climáticas de cada lugar, presentando un adecuado

comportamiento frente a la corrosión en las condiciones de servicio; su

perfil y tamaño varían según las características indicadas en los

puntos siguientes, con las especificaciones que determinan las normas

técnicas reglamentarias

REVESTIMIENTO Este podrá ser pintado, de láminas reflectivas o con

iluminación externa o interna, según se detalla.

En las vías pavimentadas o mejoradas las señales deben ser de láminas

reflectivas o con iluminación externa o interna, según se detalla.

En autopistas, semiautopistas y en los puntos o tramos que por su

trazado o características ofrezcan un alto riesgo (curvas, puentes,

rotondas, cruces -de trenes, caminos, peatones o escolares-, accesos a

vías pavimentadas, presencia de obstáculos o ante la proximidad de

cualquier otro peligro grave para la circulación), las señales deben

ser de alta reflectividad. En los mismos casos también las aéreas, las

ubicadas sobre la izquierda de caminos de doble mano sin separador

central y, en zona urbana cuando la iluminación artificial disminuya

las condiciones de contraste o visibilidad adecuadas.

Las señales de estacionamiento y de parada del servicio de transporte

urbano, pueden ser pintadas. Las de nomenclatura urbana deben ser, por

lo menos, su escritura y la flecha direccional, de lámina reflectiva.

El ente vial debe fiscalizar la correcta visibilidad de las señales,

tanto de día y de noche, como bajo condiciones climáticas adversas.

El nivel de retrorreflexión de los materiales que dispone este código

para las señales se ajustará, como mínimo a los valores establecidos en

la tabla II de la Norma IRAM 10.033/73. Cuando las señales requieran

materiales de alta reflectividad deberán ajustarse, como mínimo, a los

valores determinados en las tablas II y III de la Norma IRAM 3.952/84,

según sus métodos de ensayo.

Las señales en su reverso deben estar pintadas y/o tener elementos

retrorreflectivos cuando puedan encandilar al ser iluminadas o deban

ser advertidas en la oscuridad, por quienes se acercan por detrás de

ellas. El ente responsable, además, puede inscribir su nombre, símbolo

y/o código de inventario vial.

2) SOPORTE: Elemento o estructura de material

deletalizado (punto 6.), que debe encontrarse fuera de la calzada en lo

posible también de la banquina y cuya función es sostener las señales

viales, debiendo estar afirmado de manera tal que el viento o

inclemencias climáticas no modifiquen la posición de las mismas. Debe

estar protegido adecuadamente utilizando galvanizado y/o pinturas que

aseguren la durabilidad del mismo.

3) COLORES: Los que se utilizarán para las placas

son, BLANCO, NEGRO, AMARILLO, ROJO, AZUL, VERDE y NARANJA, conforme a

las especificaciones de cada grupo de señales.

4) TEXTOS Deberán ser breves y concisos, permitiendo al conductor

observar y comprender la totalidad del mensaje con un golpe de vista.

b)

SIGNIFICADO Transmiten órdenes, advertencias sobre

variantes o riesgos de la vía o proporcionan información útil al

usuario de la vía pública según la categoría a la que pertenezca la

señal como se describe en los artículos siguientes.

c)

UBICACIÓN: En general se colocan sobre un soporte

al costado derecho de la vía, (eventualmente al izquierdo), variando la

distancia al objeto, a la calzada y su altura, según sea zona urbana o

rural. Tendrán una pequeña inclinación, entre OCHO Y QUINCE GRADOS (8°

a 15°) respecto a la perpendicular al eje de calzada (ángulo externo).

También pueden ser aéreas, elevadas sobre la calzada mediante pórticos,

columnas o cables de acero.

d)

OBSERVACIONES: Las señales prescriptivas o

preventivas pueden llevar una leyenda aclaratoria de su significado en

letras negras sobre la misma placa o en otra rectangular colocada

debajo de color blanco. En las informativas con símbolos turísticos, de

servicios, etc., el texto irá en letras blancas sobre fondo azul.

CAPÍTULO III

REGLAMENTARIAS O PRESCRIPTIVAS

8.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. Las que se detallan a

continuación son comunes a todos los grupos de señales que se indican

en los artículos siguientes:

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Consiste en una placa

circular, cuyas dimensiones deben poseer un diámetro entre SEIS DÉCIMAS

Y NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,6 m y 0,9 m) debiendo emplear las de mayor

tamaño para aquellas vías de tránsito rápido o de alto volumen

vehicular. Puede utilizarse un rectángulo con su lado menor horizontal

de color blanco con la señal en la parte superior y una leyenda

aclaratoria debajo, conforme con el literal d) del punto 7.

b)

SIGNIFICADO: Transmiten órdenes específicas de

cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas,

creando excepción a las reglas generales de circulación.

c)

UBICACIÓN: La señal se coloca en un soporte rígido

afirmado fuera de la calzada o sobre la pared frentista.

También podrán utilizarse otros elementos de la infraestructura vial.

Debe estar a una distancia del objeto al que hace referencia, de modo

que, al ser vista por el conductor de cualquier vehículo, pueda

detenerse antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para

superarlo). En arterias urbanas se coloca en general, a la altura del

objeto y a no más de QUINCE METROS (15 m) del mismo.

Cuando se utilizan en zona rural las distancias de ubicación y el

tamaño son las correspondientes a la señalización para este tipo de

zona. En el caso de que sean aéreas, se colocarán utilizando los

pórticos y columnas.

9.

SEÑALES DE PROHIBICIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo de fondo blanco con

orla roja perimetral, con una banda cruzada del mismo color y ancho que

el borde, en sentido NO- SE. En el centro se ubica la figura en color

negro. Los colores y su nivel de reflectividad son los indicados en el

punto 7.

b)

SIGNIFICADO: La figura en color negro simboliza la

naturaleza de la prohibición, según se describe en cada caso.

R.1 NO AVANZAR.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es una flecha en

color negro con la punta orientada hacia arriba.

b)

SIGNIFICADO: Prohíbe a los vehículos avanzar por

la vía sobre la que está la señal. Se usará, fundamentalmente, para

establecer la restricción en forma temporal (sujeta a horarios o días

determinados), con indicación expresa del período de vigencia.

c)

UBICACIÓN: Lateral o sobreelevada, al inicio del

lugar cuya circulación está prohibida. Normalmente debe colocarse sobre

el lado derecho de la calzada.

d)

OBSERVACIONES: Cuando una calle deja de tener un

sentido de circulación, además de esta señal, en la intersección previa

debe advertirse también con la señal P.23, indicando los horarios y/o

días determinados correspondientes.

R.2 CONTRAMANO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo color rojo con un

rectángulo blanco en el centro, con su lado mayor horizontal.

b)

SIGNIFICADO: Indica que la vía ante la cual se

encuentra tiene sentido de circulación opuesto y por lo tanto no se

puede ingresar.

c)

UBICACIÓN: Idem R.1.

d)

OBSERVACIONES: Cuando una calle deja de tener un

sentido de circulación, además de esta señal, en la intersección previa

debe advertirse también con la señal P.23.

R.3 NO CIRCULAR DETERMINADO TIPO DE TRÁNSITO.

а) CONFORMACIÓN FÍSICA: Las figuras usuales son,

silueta de color negro, orientada hacia la izquierda, de:

1) Automóvil.

2) Moto.

3) Bicicleta.

4) Camión.

5) Acoplado (para automóvil o camión).

б) Peatón.

7) Carro de tracción animal.

8) Animal (arreos o manadas).

9) Carro de mano.

10) Tractor agrícola.

Puede tener hasta tres figuras en cada señal ubicadas en sendos campos.

La autoridad de aplicación puede aprobar otros símbolos a condición de

que sean fácilmente interpretables.

b)

SIGNIFICADO: La figura que resulta testada, simboliza una

prohibición de circular por la vía sobre la que está colocada la señal.

La figura de animal (8) indica prohibición de arreos o manadas. El

tractor (10) simboliza toda la maquinaria agrícola.

c)

UBICACIÓN: Idem R.1.

d)

OBSERVACIONES: Cuando rige en determinado período debe indicárselo

en una leyenda complementaria. (punto 7. d).

R.4 NO GIRAR (A LA IZQUIERDA/DERECHA).

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en codo, con la punta

orientada hacia la izquierda o hacia la derecha. Cuando corresponda

indicar hacia la izquierda, y como único caso, la barra de prohibición

estará orientada en el sentido NE-SO.

b)

SIGNIFICADO: Prohíbe girar hacia el lado que

indica la flecha.

c)

UBICACIÓN: Sobre la encrucijada, con frente a los

vehículos que circulan por la mano para la que se prohíbe el giro.

d)

OBSERVACIONES: Si funciona en determinados

horarios debe indicárselo con una leyenda complementaria.

R.5 NO GIRAR EN U (NO RETOMAR).

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en color negro en

forma de herradura con abertura hacia abajo y la punta en el brazo

descendente izquierdo.

b)

SIGNIFICADO: Prohíbe retomar (girar en sentido

contrario) sobre una misma vía.

c)

UBICACIÓN: Idem R.4.

R.6 NO ADELANTAR.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de DOS (2) automotores

vistos desde atrás.

b)

SIGNIFICADO: Se encuentra prohibido el sobrepaso.

c)

UBICACIÓN: Al inicio del tramo en que rige la

prohibición. La señal debe colocarse sobre ambos laterales de la vía.

d)

OBSERVACIONES: Se debe aplicar el punto 12.

R.7 NO RUIDOS MOLESTOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de una bocina o

corneta.

b)

SIGNIFICADO: Prohibido el uso de la bocina y el de

toda otra emisión sonora en la zona de la señal.

c)

UBICACIÓN: Al inicio de la zona prohibida.

R.8 NO ESTACIONAR.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Letra "E" mayúscula tipo

imprenta. Cuando la prohibición tiene un límite temporal, debajo de la

"E" figura el horario en que rige. Si la prohibición es en un tramo

reducido, se coloca la leyenda: "entre discos", debajo de la "E" o en

placa adicional, o también se puede acotar a través de flechas dicho

espacio en la misma señal.

b)

SIGNIFICADO: Prohíbe el estacionamiento de

automotores en forma parcial o total conforme lo determinen las normas

particulares en cada caso, en donde por regla general está permitido,

en el costado y por toda la extensión de la cuadra en la que está la

señal o en espacio comprendido entre dos, cuando es para un tramo

reducido.

Dichas restricciones estarán indicadas en la misma placa o en una placa

adicional.

c)

UBICACIÓN: Desde el inicio de la prohibición

(dentro de los primeros TREINTA METROS (30 m) de la cuadra) y sobre el

costado que se prohíbe. Cuando es "entre discos", al inicio y al final

del tramo donde se halla permitido.

d)

OBSERVACIONES: Se admite la detención para carga y

descarga de mercaderías, o ascenso y descenso de pasajeros. Los

horarios en los que no esté permitido la carga y reparto se indicarán

en una placa adicional.

R.9 NO ESTACIONAR NI DETENERSE.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Igual a la anterior con el

agregado de otra banda perpendicular a la de la figura base (formando

una "X").

b)

SIGNIFICADO: Indica la prohibición absoluta de

estacionar o detener el vehículo.

c)

UBICACIÓN: Idem R.8.

d)

OBSERVACIONES: No se admite ni siquiera la

detención para ascenso y descenso de pasajeros o carga y descarga de

mercaderías. La única detención posible es la que obedece a motivos de

la circulación.

R.10 PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE CARRIL.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Dibujo de una línea de carril

continua con una flecha de dos curvas opuestas, en sentido del tránsito.

b)

SIGNIFICADO: En la zona demarcada se debe mantener

el mismo carril.

c)

UBICACIÓN: Al inicio de la zona de prohibición.

d)

OBSERVACIONES: Debe colocarse también la demarcación horizontal con

la misma indicación (línea de trazo continuo).

10.

SEÑALES DE RESTRICCIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: La orla es color rojo con

símbolo negro sobre un círculo blanco, o símbolo blanco sobre fondo

azul.

b)

SIGNIFICADO: Indica límites a la circulación en

velocidades, pesos, y dimensiones, y límites de uso en los

estacionamientos y carriles exclusivos.

c)

UBICACIÓN: Al inicio de la restricción, debiendo

repetirse periódicamente para tramos extensos y luego de accesos

importantes a la vía.

R.11 LIMITACIÓN DE PESO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con DOS (2) variantes:

1) Un número con la expresión debajo "tns" en letra minúscula tipo

imprenta (toneladas);

2) La misma figura de mayor tamaño con el agregado debajo, del dibujo

de un eje simple de ruedas duales.

b)

SIGNIFICADO: Prohíbe circular a partir de la señal

con un tonelaje total o por eje, respectivamente para a.1 y a.2, mayor

al indicado en la señal.

c)

UBICACIÓN: Idem R.10.

d)

OBSERVACIONES: Esta señal se usa para restringir

el cruce de una determinada obra de arte (puente, por ejemplo), limitar

el paso por pavimentos de poca resistencia o vías de intenso volumen de

tránsito.

R.12/13 LIMITACIÓN DE ALTURA/ANCHO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con dos triángulos (a

modo de punta de flecha) enfrentados arriba y abajo del interior

blanco, si limita altura y a los costados si lo es en el ancho. Los

números de la altura o ancho máximo permitido, en metros. En ambos

casos, cuando corresponda la expresión decimal, luego de la coma será

de menor tamaño que el de la unidad.

b)

SIGNIFICADO: Ningún vehículo que sobrepase la

dimensión indicada en la señal puede circular por la zona vedada.

c)

UBICACIÓN: Idem R.10.

d)

OBSERVACIONES: El límite general permitido en alto

y ancho es de CUATRO CON UNA DÉCIMA DE METRO y DOS CON SEIS DÉCIMAS DE

METRO (4,1 mm y 2,6 m) respectivamente, por lo tanto, la señal

restrictiva contendrá cifras inferiores. Si se quiere indicar un máximo

superior a los legales, debe usarse la señal preventiva correspondiente.

R.14 LIMITACIÓN DEL LARGO DEL VEHÍCULO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es la silueta, orientada hacia la

izquierda, del tipo de vehículo o formación al que está destinada

(camión, acoplado, articulado, etc.), debajo de la cual hay una flecha

de doble sentido y del largo de la figura superior, con un espacio al

medio en el que está la medida máxima permitida, expresada en metros.

b)

SIGNIFICADO: El tipo de vehículo identificado

(ómnibus o camión simple; los mismos articulados; o camión o automóvil

con acoplado) no puede circular por la zona si supera el largo indicado

en la señal.

c)

UBICACIÓN: Idem R.10.

R.15 LÍMITE DE VELOCIDAD MÁXIMA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con el número de la

velocidad máxima permitida expresada (en km/h) en el centro.

b)

SIGNIFICADO: Es el máximo de velocidad a que se

puede circular en el tramo señalizado.

c)

UBICACIÓN: Idem R.10.

d)

OBSERVACIONES: Puede agregarse una leyenda debajo

que diga "VELOCIDAD MÁXIMA" (punto 7. d).

R.16 LÍMITE DE VELOCIDAD MÍNIMA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y

número que indica velocidad expresada en km/h, en color blanco.

b)

SIGNIFICADO: No se puede circular por la vía en la

que está la señal, a una velocidad inferior a la indicada.

c)

UBICACIÓN: En la vía que interesa resaltar con un

mínimo diferente al determinado por la norma general.

R.17 ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y

letra "E" en color blanco.

b)

SIGNIFICADO: Permite estacionar sobre la vía en la

forma y lugar indicados a los vehículos enunciados en placa adicional,

exclusivamente.

c)

UBICACIÓN: En el lugar a que esté destinado.

R.18 CIRCULACIÓN EXCLUSIVA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y

figuras de vehículos que circulan exclusivamente por ese carril, en

blanco.

b)

SIGNIFICADO: Indica que el carril con la figura es

de uso exclusivo para tal tipo de vehículos. Se debe usar en las

indicaciones de carriles exclusivos para transporte público o en las

sendas exclusivas sobre la calzada o contigua a ella, para

motocicletas, ciclomotores, bicicletas, peatones o jinetes. No puede

utilizarla en tipo de tránsito.

c)

UBICACIÓN: Al comienzo de la vía o carril

exclusivo y repitiéndose en zonas urbanas luego de cada intersección.

R.19 USO DE CADENAS PARA NIEVE.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es un neumático con

el dibujo de cadenas para circular en la nieve.

b)

SIGNIFICADO: Su uso es obligatorio en la zona que

se indica y en temporada de nieve.

c)

UBICACIÓN: Al ingreso de una región con nevadas

habituales y debe repetirse en los caminos principales y zonas de

riesgo.

d)

OBSERVACIONES: Por ser señal de uso local es

conveniente incluir la informativa aclaratoria debajo de ella (punto 7.

d).

R.20 GIRO OBLIGATORIO A LA DERECHA O A LA IZQUIERDA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha con curva en ángulo

recto a la derecha o izquierda.

b)

SIGNIFICADO: Se debe seguir en el sentido de la

flecha obligatoriamente.

c)

UBICACIÓN: Antes o sobre la encrucijada.

R.21/22 SENTIDO DE CIRCULACIÓN/PASO OBLIGADO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha indicando el sentido

del tránsito, contenida en un tablero con las siguientes variantes:

1) Sobre el círculo blanco de borde rojo, con flecha horizontal

negra (a y b) y vertical (c): o sobre un cuadrado o rectángulo color

negro, verde o azul, con el lado mayor horizontal, al igual que la

flecha que debe ser de color blanco (d): R.21;

2) Sobre círculo blanco con borde rojo, flecha en sentido NO a SE

o NE a SO. (Cuando no exista otra opción R.22 Paso obligado).

b)

SIGNIFICADO R.21: Establece la obligación de

circular en el sentido indicado por la flecha.

SIGNIFICADO R.22: Se utiliza para indicar derroteros y se emplaza en

obstáculos fijos o canalizadores de tránsito, como único sentido de

circulación asignado a la vía.

c)

UBICACIÓN: En zonas urbanas periféricas la

variante UNO o DOS (1 ó 2) puede ir directamente adherida o pintada

sobre la pared frentista pudiendo variar su altura según las

características de la misma y teniendo en cuenta la visibilidad.

En el caso de una vía que se bifurca se coloca la variante TRES (3), en

el ángulo de la bifurcación.

En el caso de carriles se coloca esta misma variante al inicio o unos

metros antes de donde empieza el carril exclusivo.

R.23 TRÁNSITO PESADO A LA DERECHA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de un camión visto de

atrás, con una flecha horizontal a la izquierda, señalándolo.

b)

SIGNIFICADO: Los vehículos de transporte pesado

deben circular por el carril extremo derecho.

c)

UBICACIÓN: Al comienzo de los tramos en que se

determine, debiendo repetirse cuando estos sean extensos.

R.24 PEATONES POR LA IZQUIERDA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de un peatón con

flecha horizontal a la derecha, señalándolo.

b)

SIGNIFICADO: Los peatones deberán circular

obligatoriamente por el lado izquierdo.

c)

UBICACIÓN: Al comienzo de los tramos en que se

determine, debiendo repetirse cuando estos sean extensos.

R.25 PUESTO DE CONTROL.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo blanco con orla roja

y un rectángulo horizontal de color negro al centro.

b)

SIGNIFICADO: Ante esta señal el conductor deberá

detener su marcha.

c)

UBICACIÓN: Se empleará en puestos de control

policial, aduanero, fitosanitario, peaje, etc. donde sea obligatoria la

detención.

d)

OBSERVACIONES: Se puede completar con leyenda

aclaratoria (punto 7. d) del tipo de control de que se trata.

R.26 COMIENZO DE DOBLE MANO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Orla roja con círculo blanco

y símbolos en negro. Dos flechas verticales y paralelas apuntando en

sentido opuesto; la de la derecha orientada hacia arriba y la de la

izquierda hacia abajo.

b)

SIGNIFICADO: A partir de la encrucijada en que

esté la señal, la vía tiene doble sentido de circulación.

c)

UBICACIÓN: En la encrucijada o antes de ella, que

sea visible desde una distancia suficiente para tomar las prevenciones.

11.

SEÑALES DE PRIORIDAD.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Son de características

especiales.

b)

SIGNIFICADO: Refuerzan o cambian la prioridad de

paso en una encrucijada o tramo del camino.

c)

UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o

al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una

distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle

o tramo.

R.27 PARE.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Octógono regular con una

distancia mínima entre lados paralelos de SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE

METRO (0,75 m) en color rojo con un ribete blanco periférico en el

borde y la palabra "PARE" en color blanco al centro.

b)

SIGNIFICADO: indica la obligación de detener

totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda

peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o

peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria, aunque

nadie circule por la transversal.

c)

UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o

al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una

distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle

o el tramo.

d)

OBSERVACIONES: Se puede complementar con la marca

H.10 sobre el pavimento.

R.28 CEDA EL PASO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo equilátero con una

dimensión mínima de NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, con su lado

horizontal en la parte superior, de fondo blanco y borde perimetral de

color rojo. En el triángulo debe contener la inscripción en letras

negras "CEDA EL PASO".

b)

SIGNIFICADO: Se pierde la prioridad de paso que se

tenía por regla general, no siendo necesario detener la marcha siempre

que se asegure el paso prioritario del que cruza por la vía transversal.

c)

UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o

al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una

distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle

o el tramo.

d)

OBSERVACIONES: Puede estar acompañado por la marca

H.12 en el pavimento.

R.29 PREFERENCIA DE AVANCE.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo blanco con borde

rojo, similar a la del punto 10, con dos flechas verticales apuntando

en sentido opuesto, de color rojo la ascendente y negra la descendente.

b)

SIGNIFICADO: No tiene preferencia para avanzar el

vehículo que encuentra la señal de frente. Debe retroceder en caso de

haber ingresado ambos en la zona en que puede pasar sólo uno, excepto

lo dispuesto en el inciso g) del Art. 41, último párrafo de la Ley N°

24.449.

c)

UBICACIÓN: Previo a la zona estrecha de una vía,

cuando no caben dos vehículos a la par o el espacio entre ambos es muy

escaso.

R.30 BARRERAS FERROVIALES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Vara que puede adoptar la posición horizontal

sobre la calzada y que vista desde ésta, tiene un ancho mínimo aparente

de UNA DÉCIMA DE METRO (0,1 m) con colores rojo y blanco en franjas

alternadas de CUATRO A CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m) de espesor

y una inclinación NE-SO de CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°). Dichas

franjas deberán poseer alta reflectividad (punto 7.a) por lo menos en

el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su superficie a ambos lados de cada

brazo.

Cubre, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del sentido de

circulación que previene y sin dejar espacios de circulación mayores a

UNO CON CINCO DÉCIMAS DE METRO (1,5 m). En calzadas muy anchas puede

haber una barrera en ambos costados de cada uno de los sentidos de

circulación.

b)

Significado: La barrera horizontal sobre la

calzada indica prohibición de acceso, aun cuando no cubra el OCHENTA

POR CIENTO (80 %) que refiere el párrafo precedente o quede un espacio

mayor a UNO CON CINCO DÉCIMAS DE METRO (1,5 m). La detención debe

hacerse antes de la línea marcada al efecto (H.4) y, de no existir,

antes de la barrera.

Cuando comienza a bajar o a moverse hacia su posición final de

interdicción, significa que no se puede iniciar el cruce y que el paso

debe despejarse. Cuando existe semáforo especial ferroviario (punto

36.c), la prohibición de avanzar rige desde que estos se encienden.

En caso de barrera rota o descompuesta, el ferrocarril debe suplirlas

con una persona adecuadamente identificable, que efectúe señales con

una luz o bandera roja, según sea de noche o de día. La bandera roja

agitada para ser vista desde la calzada significa prohibición de avance

lo mismo que la luz roja.

c)

Ubicación: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía. Provisoriamente, entre las vías férreas y la señal P.3.,

próxima a esta. En lo posible no habrá elementos fijos a menos de TRES

DÉCIMAS DE METRO (0,3 m) del borde de calzada.

d)

OBSERVACIONES: Los criterios de instalación y el

accionamiento corresponden al ferrocarril, conforme su legislación

específica. La fiscalización la hace la autoridad de control del

servicio ferroviario.

12.

FIN DE LA PRESCRIPCIÓN R.31/32.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo de color blanco

atravesado por una banda en sentido perpendicular a la prohibición,

NORESTE-SUROESTE (NE-SO) del mismo espesor, y de color gris (líneas

negras y blancas alternadas) la que se usará sólo para las

prohibiciones R.31. Para las de imposición sobre el círculo la banda

será de color rojo R.32.

b)

SIGNIFICADO: A partir de la señal termina la

prohibición, imposición u orden representada por la figura testada.

c)

UBICACIÓN: En el lugar que termina la prescripción.

CAPITULO IV

SEÑALES PREVENTIVAS

13.

CARACTERÍSTICAS BASICAS. También denominadas de

advertencia.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: La placa es siempre rígida, con las variantes

que se dan a continuación y el símbolo utilizado es negro, salvo los

casos especiales que se indican.

1) Señal genérica: Cuadrado colocado con una diagonal en vertical de

entre SIETE DÉCIMAS DE METRO y NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,7 m y 0,9 m)

de lado, de color amarillo con una línea negra perimetral.

2) Señal de máximo peligro: Triángulo equilátero, de

NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, por lo menos, con la base hacia

abajo, de color blanco con una orla roja.

3) Señales especiales: tienen formas variadas y son

la cruz de San Andrés, los paneles de aproximación o delineadores y las

flechas direccionales.

b)

SIGNIFICADO: Advierten la proximidad de una

circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar

sorpresiva o peligrosa a la circulación. No imparten directivas, pero

ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada.

c)

UBICACIÓN: La señal debe estar a una distancia tal

del objeto al que hace referencia, de modo que el vehículo de mayor

velocidad pueda detenerse totalmente antes del mismo (aunque la

detención no sea necesaria para superarlo).

14.

ADVERTENCIAS DE MAXIMO PELIGRO. Estas señales utilizan la

conformación básica del literal a) 2) y 3) del punto 13.

P.1 CRUCE FERROVIAL.

a)

Conformación física: Triángulo de color blanco y

orla roja, de NOVENTA DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, con la figura

de una locomotora a vapor en color negro, vista desde su lateral y

orientada hacia la izquierda. Deberá poseer alta reflectividad (punto

7.a) conforme Norma IRAM 3952/17 -Tabla 4.

b)

Significado: Advierte la proximidad de un cruce

ferrovial a nivel, por lo que se debe disminuir la velocidad y prestar

atención a la posible aproximación de trenes.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía. Provisoriamente, En zona rural, a TRESCIENTOS Y CIEN METROS

(300 y 100 m) antes del cruce. En zona urbana una cuadra antes. En

ambas situaciones la señal debe colocarse en todos los accesos al cruce.

d)

OBSERVACIONES: Se complementa con la Cruz de San

Andrés (P.3), que indica el inicio de la zona del cruce y en zona

rural, además, con paneles de aproximación (P.2.1).

P.1-1 CRUCE FERROVIAL EN GIRO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Es una señal compuesta por un

cartel con la leyenda "en giro" con flecha que indica la ubicación del

paso a nivel ubicado debajo de una Señal P.1 que canaliza el tránsito

sobre el paso a nivel desde la calle o camino importante paralelo a las

vías férreas.

b)

SIGNIFICADO: Advierte que en giro se llegará a un

cruce ferrovial a nivel, por lo que se debe disminuir la velocidad y

prestar atención a la posible aproximación de trenes.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía.

P.2 PANELES DE PREVENCIÓN. Surgen TRES (3) variantes.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Para a) 1) y a) 2) rectángulo

blanco con líneas inclinadas, rojas y blancas intercaladas de igual

espesor. Puede variar el largo.

1) De aproximación al obstáculo señalizado. La parte

más larga es vertical y tiene una franja roja en ángulo de CUARENTA Y

CINCO GRADOS (45°) y sentido NO-SE, por cada CIEN METROS (100 m)

faltantes al objeto.

2) De obstáculo rígido: franjeado blanco y rojo

abarcando todo el rectángulo, con inclinación hacia las direcciones en

que pasa el tránsito.

3) De curva (chevrón): Se trata de un cuadrado de

fondo blanco con franjas rojas, formando ángulos rectos a modo de

cabeza de flecha. Se usa para delinear curvas, apuntando el vértice del

ángulo hacia el costado para el cual continúa el camino.

b)

SIGNIFICADO: En el primer caso, advierte la

aproximación del objeto señalizado. En el segundo la presencia de un

objeto rígido fuera de la calzada y banquina (donde no debe haberlos),

que puede ocasionar daño en una eventual salida de la vía (vgr.:

alcantarilla) y el tercero advierte y delimita una curva peligrosa.

c)

UBICACIÓN: Desde la señal cada CIEN METROS (100 m)

en el primer caso. Sobre el objeto rígido en el segundo. Esta señal

también se usa en el soporte de una señal de máximo peligro o de

dirección obligatoria.

El tercer caso se utiliza para delinear una curva peligrosa, hacia

ambas manos.

d)

OBSERVACIONES: La variante 1 se usa con las

señales de máximo peligro y la 2 puede ir en algunas reglamentarias.

P.3 CRUZ DE SAN ANDRÉS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cruz con aspas terminadas en

punta, de un largo total entre puntas de UNO CON DOS DÉCIMAS DE METRO

(1,2 m) y un ancho de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m), formando al

cruzarse dos ángulos laterales iguales de CINCUENTA Y CINCO GRADOS

(55°), de color blanco con orla roja de TRES CENTÉSIMAS DE METRO (0,03

m). Deberá poseer alta reflectividad (punto 7.a).

En Rutas o Caminos con grandes volúmenes de tránsito, podrá tener

dimensiones mayores, según fije la Autoridad Vial.

Si se debe cruzar más de una vía, será complementada con un cartel

indicando el número de vías con DOS (2) líneas de texto de DOS DÉCIMAS

DE METRO (0,2 m) de alto cada una y un ancho de DOS DÉCIMAS DE METRO

(0,2 m) la primera y SEIS DÉCIMAS DE METRO (0,6 m) la segunda.

b)

SIGNIFICADO: Señala el límite de la zona del cruce

ferrovial, dentro de la cual rige la prioridad de paso del ferrocarril.

En caso de aproximarse un vehículo ferroviario, el carretero debe

detenerse fuera de dicha zona hasta que aquél deje el paso y en tanto

no se aproxime otro.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía. Provisoriamente, en lo posible, a la altura de la línea de

detención para vehículos carreteros que corresponde al cruce, no menos

de CINCO METROS (5 m) de la vía férrea, y no más atrás de las barreras

si las hay.

d)

OBSERVACIONES: Complementa la señal P.1 indicando el lugar en que

comienza la zona del cruce ferrovial.

Cuando sean más de DOS (2) vías férreas, se colocará la señal adicional

aclaratoria (punto 7.d) indicando su cantidad.

Se admitirá con el mismo color y significado la Cruz de San Andrés de

orla negra utilizada actualmente.

P.4 CURVA CERRADA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: En el triángulo del punto

13.a. 2), una flecha curvada apuntando hacia el mismo lado de la curva

y con un ángulo cerrado.

b)

SIGNIFICADO: Proximidad de curva peligrosa hacia

el mismo lado indicado por la flecha.

c)

UBICACIÓN: A la entrada de la curva. En zona rural

debe existir preventiva anterior.

P.5 CRUCE DE PEATONES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo con silueta de una

persona caminando, sobre una senda peatonal.

b)

SIGNIFICADO: Proximidad de un cruce peatonal.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13 c).

d)

OBSERVACIONES: Uso exclusivo en zona rural.

P.6 ATENCION.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo (punto 13.a.2) con

el símbolo de cierre de admiración.

b)

SIGNIFICADO: Alerta sobre un mensaje especial.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

d)

OBSERVACIONES: Se agregará un panel con texto

aclaratorio del riesgo próximo.

15.

ADVERTENCIA SOBRE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA VIA. Se utiliza la

conformación básica de este Capítulo (literal a), 1) del punto 13.

P.7 CURVAS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha curvada en color negro

con el mismo ángulo y sentido que la curva señalizada (curva y

contracurva pronunciada, en "S", etc.).

b)

SIGNIFICADO.

1- Curva: indica la proximidad de una curva en la dirección de la

flecha.

2- Curva pronunciada: Se utiliza para advertir a los

conductores la proximidad de una curva pronunciada en la dirección de

la flecha.

3- Curva y contracurva: Advierte la posibilidad de

un tramo con DOS (2) curvas en sentido contrario separadas por una

tangente de longitud normal.

4- Curva pronunciada en "S": Se utiliza para

advertir la proximidad de un tramo con DOS (2) curvas de sentido

contrario separadas por una tangente de longitud mínima.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

P.8 CAMINO SINUOSO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en color negro en

forma sinuosa.

b)

SIGNIFICADO: Se utiliza para advertir la

proximidad de TRES (3) o más curvas sucesivas en el camino.

c)

UBICACIÓN: Antes del comienzo de la variación.

d)

OBSERVACIONES: Al final del tramo debe colocarse

la señal de punto 18.

P.9 PENDIENTE.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo rectángulo con su

ángulo recto hacia abajo, un lado DOS (2) veces más largo que el otro y

la hipotenusa indicando la inclinación del camino. Cuando es

descendente la bajada hacia la derecha y la silueta de un automóvil

sobre ella. Cuando es ascendente el ángulo menor a la izquierda.

b)

SIGNIFICADO: Indica la existencia de una cuesta y

el sentido de la inclinación.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACION: Se puede complementar con el

porcentaje de la inclinación.

P.10 ESTRECHAMIENTO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos líneas paralelas que se

quiebran, aproximándose en 1a parte superior (a). Puede ser una sola la

que se aproxima del lado que ello ocurre en el camino (b).

b)

SIGNIFICADO: La vía se estrecha más adelante, en

forma simétrica o no, según lo indique la figura.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

P.11 PERFIL IRREGULAR.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura básica de un rectángulo, simbolizando un

perfil de calzada, visto lateralmente, con su superficie visiblemente

alterada (elevaciones, depresiones, puntas). Especies de este género

son las señales de:

1- Calzada irregular: Advierte la proximidad de un

tramo de vía peligroso por sucesión de irregularidades en su superficie.

2- Badén: Indica la proximidad de una depresión en

la vía.

3- Resalto o Lomada: Indica la proximidad de una

saliente en el perfil del camino.

b)

SIGNIFICADO: Que la superficie de la calzada tiene

irregularidades que pueden provocar modificaciones en las condiciones

normales de marcha.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal

del punto 18.

P.11-1 PERFIL IRREGULAR POR PASO A NIVEL - RIESGO DE ATASCAMIENTO DE

VEHÍCULOS LARGOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cuadrado colocado con una

diagonal en vertical de NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, de

color amarillo con una línea negra perimetral, que incluye un dibujo en

negro de un camión largo atascado en un cruce ferrovial, visto desde su

lateral y orientado hacia la izquierda. Deberá poseer alta

reflectividad (punto 7.a) conforme Norma IRAM 3952/2017- Tabla 4.

Debajo llevará un cartel rectangular de color amarillo con una línea

negra perimetral, con la leyenda "RIESGO DE ATASCAMIENTO".

b)

SIGNIFICADO: Advierte que por las características

de rampa de la calle o camino en la zona del cruce ferrovial existe

peligro de que queden atascados vehículos largos.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía. Debe además colocarse antes de la última vía de escape o

retorno.

P.12 CALZADA RESBALADIZA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de automóvil visto de

atrás, inclinado con relación a la horizontal, y dibujos figurando

trayecto de las ruedas en forma zigzagueante.

b)

SIGNIFICADO: Presencia de calzada que puede

tornarse resbaladiza por defecto de superficie o presencia de elementos

extraños (agua, aceites, polvo, etc.) sobre ella.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal

del punto 18.

P.13 PROYECCIÓN DE PIEDRAS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Esquema de superficie de calzada vista

lateralmente, con perfil posterior de vehículo sobre ella, proyectando

líneas hacia el costado, desde el ángulo neumático-calzada, terminando

cada una con el perfil de una piedra.

b)

SIGNIFICADO: En la zona puede haber piedras sobre

la calzada que pueden ser proyectadas por los vehículos que transitan.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal

del punto 18.

P. 14 DERRUMBES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de calzada y de un

acantilado en su costado derecho, vistos en corte transversal, del que

se desprenden partes que caen sobre la figura posterior de un automóvil.

b)

SIGNIFICADO: Que de la elevación próxima a la

ruta, aunque no tenga la inclinación del dibujo, pueden desprenderse

rocas o partes que caen o ruedan sobre la calzada.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Colocar al final de la zona, señal

punto 18.

P.15 TUNEL.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de un corte

transversal de túnel (tipo gálibo) con un perfil posterior de un

automóvil en el espacio interior.

b)

SIGNIFICADO: Proximidad de un túnel para

circulación en el camino.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

P.16 PUENTE ANGOSTO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Representación de las

barandas mediante una especie de corchetes de escritura, en sentido

inverso a como se los utiliza en la misma.

b)

SIGNIFICADO: Presencia sobre la calzada de un

puente de menor ancho que el resto de la vía.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Si por la medida debe prohibirse el

paso de vehículos de determinado ancho se utiliza la señal R.13.

P. 17 PUENTE MOVIL.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura en color negro

simbolizando esquemáticamente las riberas de un río en corte

transversal, mirado desde el lecho, sobre el que hay un puente doble,

levantado en cada una de sus cabeceras.

b)

SIGNIFICADO: Aproximación a un puente levadizo,

rotatorio o flotante, que eventualmente puede estar en posición que

interrumpa la vía.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: La existencia de este obstáculo debe tener además

señalización luminosa y sonora, que debe utilizarse ante su

levantamiento y los respectivos paneles de aproximación, similar a las

de cruce ferroviario.

P.18/19 ALTURA/ANCHO LIMITADO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos triángulos equiláteros, a

modo de cabeza de flecha, apuntándose (similar a la figura R.12/13).

b)

SIGNIFICADO:

1- Altura Limitada: Se utilizará para advertir la proximidad de una

estructura elevada y el límite de altura permitido para el vehículo

(P.18).

2 - Ancho Limitado: Se utilizará para advertir el límite del ancho

permitido del vehículo para circular por el carril (P.l9).

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: Estas indicaciones corresponden

cuando la altura es superior al máximo admitido para los vehículos

normales (inc. b). Si debe limitarse a éstos se usa la señal R.12.

P.20 PRINCIPIO Y FIN DE CALZADA DIVIDIDA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos flechas marcando el sentido de

dirección y en el medio un dibujo representativo del obstáculo o isleta.

b)

SIGNIFICA:

Principio de calzada dividida: Indica la división física conservando

los sentidos de circulación indicados en la señal.

Fin de calzada dividida: Indica la finalización del separador físico.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

P.21 ROTONDA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo conformado por tres

flechas sucesivas indicando sentido de giro contrario al de las agujas

del reloj.

b)

SIGNIFICADO: Proximidad de una rotonda (Artículo

43 inciso e) de la Ley de Tránsito). Se circula por ella dejando la

parte central (no necesariamente redonda) a la izquierda.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

d)

OBSERVACIONES: La rotonda puede estar simplemente

"dibujada" por demarcación horizontal.

P.22 INCORPORACION DE TRÁNSITO LATERAL.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha vertical orientada hacia arriba, con un

brazo lateral de menor espesor en ángulo de CUARENTA Y CINCO GRADOS

(45°) según sentido de incorporación del tránsito.

b)

SIGNIFICADO: Advierte la proximidad de una confluencia de izquierda

o de derecha por donde se incorpora una corriente de tránsito en el

mismo sentido.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 13.

P.23 INICIO DE DOBLE CIRCULACIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Flechas negras verticales

paralelas, la izquierda descendente y la derecha ascendente.

b)

SIGNIFICADO: Indica circulación transitoria en

ambos sentidos sobre la calzada, sin disminuir el ancho de la mano

propia.

c)

UBICACIÓN: Al comienzo y hasta QUINCE METROS (15

m)

antes de la zona de doble mano.

d)

OBSERVACIONES: La señal similar prescriptiva

(R.26) se coloca cuando una misma calzada se convierte en doble mano.

P.24 ENCRUCIJADA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Puede tener las siguientes

variantes:

1) Cruz con travesaños iguales o de distinto espesor

(P.24(a));

2) Rectángulo con otro/s lateral/es perpendicular/es

de similar o distinto ancho, opuestos o no (P.24(b));

3) Rectángulo con uno o dos laterales en ángulos

diversos o no, de igual espesor (forma de "Y" o "T" o parecido)

(P.24(c));

b)

SIGNIFICADO: Indica cruce, empalme o bifurcación

de vías de circulación, con las siguientes características:

1) Cruce de caminos: de similar importancia cuando

los travesaños son iguales, y mayor o menor, según la diferencia de

espesor que tengan;

2) Empalme/s o vías/s lateral/es, de similar o

distinta importancia perpendicular.

3) Bifurcación: Indica que la vía se divide en los

sentidos indicados en la figura.

c)

UBICACIÓN: Con suficiente antelación a cruces,

bifurcaciones o empalmes de vía.

P.24 -1 ENCRUCIJADA CON PASO A NIVEL EN GIRO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Las mismas variantes que la

señal P.24, con el agregado de la indicación de las vías férreas sobre

la rama correspondiente.

b)

SIGNIFICADO: Indica cruce, empalme o bifurcación

de vías de circulación, con la advertencia de la posición relativa de

las vías férreas, con las mismas características de la señal P.24.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía, sobre cualquier calle desde la cual se pueda acceder al cruce

en giro que se encuentre a menos de SETENTA METROS (70 m) del riel más

próximo.

16.

POSIBILIDAD DE RIESGOS EVENTUALES. Se utiliza el panel básico del

literal a), 1) del punto 13.

P.25 ESCOLARES (a) O NIÑOS (b).

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta en color negro de un

escolar caminando, con un cuadernillo en la mano (a) o de un niño

jugando a la pelota (b).

b)

SIGNIFICADO: Indica que en la zona pueden aparecer

imprevistamente escolares o niños, por la existencia de escuelas,

campos de juegos, etcétera.

c)

UBICACIÓN: En las vías de zonas aledañas a una

escuela, plaza o lugar de esparcimiento infantil.

P.26 CICLISTAS (a) O JINETES (b).

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta de un ciclista (a) o

de un jinete (b).

b)

SIGNIFICADO: Eventual presencia de personas

realizando, sobre la vía, las actividades indicadas en la señal.

c)

UBICACIÓN: Al inicio de la zona de desarrollo de

las actividades, debiendo repetirse cuando la misma es extensa.

d)

OBSERVACIONES: Pueden incluirse otras actividades.

P.27 ANIMALES SUELTOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta de una vaca (a)

ciervo (b) u otro animal salvaje identificable.

b)

SIGNIFICADO: Eventual presencia individual o en

manadas de animales de crianza o salvajes sobre la vía.

c)

UBICACIÓN: Idem P.26.

P.28 CORREDOR AÉREO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta en color negro de

avión visto de arriba.

b)

SIGNIFICADO: Vuelos a baja altura de aviones sobre

la vía por la proximidad de un aeródromo o aeropuerto.

c)

UBICACIÓN: Antes del inicio de la zona

referenciada.

P.29 PRESENCIA DE VEHICULOS EXTRAÑOS.

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