PODER EJECUTIVO NACIONAL
identificado como (IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el ANEXO C del Decreto N° 779/95 por el
identificado como (IF-2025-26401116-APN-SSTAU#MEC) el que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el ANEXO L del Decreto N° 779/95 por el
identificado como (IF-2025-26417111-APN-SSTF#MEC) el que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el ANEXO P del Decreto N° 779/95 por el
identificado como (IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 26.- La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaborarán en
el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la entrada en vigencia del
presente, el documento que sustituya el ANEXO R del Decreto Nº 779/95,
en vista a incorporar las nuevas configuraciones de vehículos en cuanto
a pesos y dimensiones máximas, complementando las establecidas en el
artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, la ampliación de
la red vial para la circulación de los bitrenes y el procedimiento para
el otorgamiento de permisos especiales, tendiendo a la simplificación y
desburocratización de dichos procedimientos y trámites.
ARTÍCULO 27.- LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
elaborará, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la
entrada en vigencia del presente, el documento que sustituya el ANEXO S
del Decreto Nº 779/95, debiendo considerar la normativa vigente a nivel
nacional e internacional en la materia. Asimismo dicho documento
contendrá el régimen de fiscalización, de infracciones y penalidades y
de capacitación del personal de conducción para el transporte de
mercancías peligrosas.
ARTÍCULO 28.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará la normativa que resulte
pertinente de conformidad con lo establecido en este decreto.
ARTÍCULO 29.- Invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adecuar su marco normativo de conformidad a las
previsiones de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2025 N° 15913/25 v. 18/03/2025
(**Nota
Infoleg:***Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
Anexo
Número:IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Marzo de 2025
Referencia: ANEXO B -
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS
ANEXO B
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, son los organismos nacionales
competentes facultados para modificar y disponer las normas del
presente Anexo, respecto de los vehículos de uso particular.
La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo
nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del
presente Anexo, respecto de los vehículos destinados al transporte
automotor de pasajeros y de carga.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta,
podrán sustituir o modificar el presente Anexo.
Para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los
fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de
producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada
clasificación de vehículo, como se establece en los siguientes cuadros:
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Observaciones:
(1) Ley N° 26.363 - Decreto Reglamentario N° 1716/08 - Disposición de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial N° 408/10 - Encendido Automático
de Luces Bajas.
(2) Reglamento aplicable R48, únicamente para L2 (b), L5(b), L6(b) y
L7(b).
(3) Reglamento aplicable R53, únicamente para L2(a), L3, L4, L5(a),
L6(a) y L7(a). En los casos que se presente un Reglamento R53 con
balizas optativas se deberán agregar los Ensayos correspondientes.
(4) Reglamento aplicable R74, únicamente para L1.
(5) Reglamentos R1, R2, R5, R8, R20, R31, R37, R50, R53, R56, R57, R72,
R74, R76, R82, R87, R98, R99, R112, R113, R128 - Es conveniente
mencionar todos los tipos de lámparas aplicables:
R1 Headlamps (including R2 and/or HS1 lamps).
R2 Headlamps.
R5 Sealed Beam headlamps.
R8 Headlamps (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1 and/or HIR21).
R20
Headlamps (H4).
R31 Headlamps (halogen sealed beam (HSB)).
R37 Filament lamps.
R50 Position, stop, direction indicators lamps for mopeds and
motorcycles.
R53 Installation of lighting and light-signalling devices for L3
vehicles.
R56 Headlamps (mopeds).
R57 Headlamps (motorcycles).
R72 Headlamps (HS1 lamps) (motorcycles).
R74 Installation of lighting and light-signalling devices (mopeds).
R76 Headlamps for mopeds.
R82 Headlamps (HS2) (moped).
R87 Daytime running lamps.
R98 Headlamps with gas-discharge light sources.
R99 Gas-discharge light sources.
R112 Headlamps emitting an asymmetrical passing-beam.
R113 Headlamps
emitting a symmetrical passing-beam.
R128 Light Emitting Diode (LED)
light sources.
(6) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica.
(*) Requisito aplicable de acuerdo con Reglamento EU No. 44/2014 y
equivalente a la Directiva 93/33/CEE.
(**) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de
Aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de
motovehículos.
(a) Norma IRAM correspondiente.
(b) Norma MERCOSUR correspondiente.
(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.
(d) Reglamento Europeo correspondiente.
**Requerimientos de seguridad exigidos
para la categoría M, N y O**
[IMG]
Observaciones:
a. Norma IRAM correspondiente
b. Norma MERCOSUR correspondiente.
(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad
de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos
automotor radicado en el país, con excepción de los casos ya
reglamentados.
(*) Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5
t, con más de TRES (3) ejes y las siguientes configuraciones de
tracción 4x4, 6x4 (no ‘Bitrén’), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de
propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que
permitan el transporte de pasajeros de pie. También se exceptúan de
EBS, los vehículos remolcados de las categorías O3 y O4 con DOS (2) o
más ejes con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente.
(24) La implementación de la exigencia técnica deberá ser satisfecha de
acuerdo al cuadro que a continuación se detalla:
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(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los
reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados
no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el
Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI), a través de la
RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos.
Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de
pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración
Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el
procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/
EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar
registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto
funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a
requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional
de Tecnológico Industrial (INTI) de forma permanente.
Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los
ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de
hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en
dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de
reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).
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[IMG]
Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los
ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de
hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en
dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de
reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).
Observaciones
(a) Norma IRAM correspondiente.
(b) Norma MERCOSUR correspondiente.
(c) Reglamento Naciones Unidas correspondiente.
(d) Reglamento Europeo correspondiente.
(*) Requisito exigible a vehículos carrozados.
(**) M1 con PBT < 2,5
tn.
(***) N1 derivado de M1.
(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad
de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos
automotor radicado en el país.
(1) Únicamente para O1 y O2.
(2) Únicamente para O3 y O4.
(3) Se exceptúan de la obligación a los vehículos tipo coupé 2+2 (2
personas + 2 ocasionales) para el caso de apoyacabezas laterales
traseros.
(4) Igual cantidad de apoyacabezas por plazas declaradas: Su aplicación
será obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación en
acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor.
(5) Régimen de aplicación de Choque Frontal: su aplicación será
obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.
(6) Régimen de aplicación de Impacto Lateral: su aplicación será
obligatoria conforme determine la Autoridad de Aplicación.
(7) Requerimiento aplicable a los vehículos en los cuales el punto R
del asiento más bajo, está a una altura inferior o igual a SETECIENTOS
MILÍMETROS (700 mm) por encima del suelo.
(8) M3 obligatorio, las demás categorías deben consignar
alternativamente el número y tipo de requerimiento de ingeniería que
asegure el cumplimiento del requisito por todas las partes del vehículo
afectadas.
(9) Para categoría M3 aplica la Resolución ST 175/00 y sus
modificatorias.
(10) Régimen de aplicación Anclaje de Sistema de Retención Infantil.
Incorporar, en al menos una plaza trasera, el sistema de anclaje
rígido, cualesquiera sean las opciones a utilizar de dicho sistema,
ISOFIX, LATCH u otro. Su aplicación será obligatoria conforme determine
la Autoridad de Aplicación.
(11) Régimen de aplicación de Retractor en cinturones de seguridad
traseros laterales: su aplicación será obligatoria conforme determine
la Autoridad de Aplicación.
(12) REGLAMENTOS: 3.02, 7.02, 37, 91, 6.01, 4, 37.03, 98, 99, 19.02,
38, 23, 77, 48, 87.
(13) Régimen de aplicación de Encendido Automático de Luces, encendido
automático de luces bajas, o sistema DRL, a opción del fabricante, su
aplicación será obligatoria conforme determine la Autoridad de
Aplicación.
(14) Solo para versiones destinadas al transporte de contenedores.
(15) A los vehículos de la Categoría N2, N3, M2, M3, O2, O3, y O4
destinados al transporte de pasajeros o carga, se aplicará como norma
alternativa lo establecido en el ANEXO I del presente régimen.
(16) Requisito solo aplicable a vehículos de propulsión eléctrica o
híbrida.
(17) Para vehículos de la Categoría M2 y M3, se
aceptará por equivalencia el Reglamento N° 80 o la Resolución S.T. N°
11/06.
(18) No aplicable si presenta reportes de ensayos de Choque frontal.
(19) M1 & N1 derivado PBT<2500 kg, exigir solamente el punto 5.3
del Reglamento de referencia, referido a impacto de cabeza sobre
volante.
(20) Se exceptúan de la obligación a los asientos de pasajeros de la
Categoría M2 y M3.
(21) M1 y N1 (derivado de M1) obligatorio, las Categoría M2, M3, N1 (no
derivado de M1), N2, y N3 debe presentar declaración jurada que vienen
equipado con un dispositivo lava/limpiaparabrisas.
(22) Sólo exigible a vehículos de transporte de pasajeros de "doble
piso".
(23) Se deberán presentar los reportes de ensayos conforme al modelo de
vehículo.
(24) Para la categoría M3 aplica exclusivamente para ómnibus de "doble
piso" (Disposición SSTA N° 294/11). En el caso de las categorías N3 y
O4 aplica sólo para configuraciones "Bitrén".
(25) Aplicable exclusivamente a las unidades importadas y originarias
de países donde es de aplicación la norma FMVSS 108.
(26) Solo exigible para Vehículos accesibles en silla de ruedas y
Vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado como
mínimo de una persona en silla de ruedas.
(27) Aplica a vehículos de uso particular.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta
podrán incorporar y/o ajustar procesos de ensayos tendientes a
incrementar la seguridad activa y pasiva de los vehículos.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere
imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados
en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de
vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación,
conforme los requerimientos que se establezcan.
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Anexo
Número:
IF-2025-26401116-APN-SSTAU#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Marzo de 2025
Referencia: ANEXO C -
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
**ANEXO
C**
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con
intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL según corresponda, son los
Organismos Nacionales competentes facultados para modificar (incorporar
o suprimir) y disponer las normas del presente Anexo.
Los fabricantes y los importadores de autopartes, componentes y piezas
deben cumplir alguno de los procesos de ensayos que establece el
siguiente cuadro:
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Observaciones:
(*) Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.
(**) Solo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al año
Para estos vehículos también se podrán certificar las versiones
anteriores al R90 última versión. Se considerarán válidas las últimas
versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y DIRECTIVAS que se mencionan en
el cuadro precedente.
(***) No exigible a modelos de vehículos importados o fabricados antes
del año 2001.
Las autopartes de seguridad podrán ser utilizadas como repuesto
alternativo de las originales solo para efectuar reparaciones de
vehículos del parque.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, mediante Disposición o Resolución conjunta, podrán
incorporar o suprimir autopartes de seguridad, así como también podrán
establecer excepciones, en aquellos casos en que se considere
imprescindible contemplarlas, por tratarse de automotores involucrados
en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de
vehículos que por su concepción y/o diseño.
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Anexo al artículo 22.
Anexo L
SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CONCEPTO. EL Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la
descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y
control del tránsito, incluidos en el presente código y la consecuente
reglamentación de las especificaciones técnicas y normalización de
materiales y tecnologías de construcción y colocación y demás elementos
que hacen a la calidad y seguridad de la circulación vial.
Dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y
unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía
pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante
un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios
internacionales. Con el fin de mantener el criterio de unicidad y
complejidad, se incluyen señales (como las realizadas mediante barreras
o semáforos ferroviales) propias del sistema operativo del ferrocarril,
pero destinadas a la circulación carretera.
La señalización ya existente que difiere de la aprobada en este
reglamento será sustituida por la nueva cuando aquella deba ser
renovada por deterioro o vencimiento del período de vida útil.
COMPETENCIA. El señalamiento lo realiza o autoriza el organismo
nacional provincial o municipal responsable de la estructura vial
ajustándose a este código, siendo también de su competencia colocar o
exigir la señal de advertencia en todo riesgo más o menos permanente.
Los que sean transitorios deben ser eliminados por la autoridad que
primero intervenga, caso contrario debe señalizarlos o exigir que se lo
haga, con intervención policial cuando corresponda.
Las señales prescriptivas son decididas por la autoridad del tránsito
correspondiente. Quedan excluidas de estas responsabilidades, las
señales R.30 "Barreras" del punto 11. y "Semáforo Especial para Cruces
Ferroviales" del literal c) del punto 36., sobre las que tiene
competencia la autoridad que habilita y controla al servicio
ferroviario, según su legislación específica.
Todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la
circulación y seguridad se hará sólo mediante este sistema, no
pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.
Todo cartel, propaganda o leyenda sobre la vía pública, que no se
ajuste al presente, debe ser removido, sin perjuicio de las sanciones
que puedan corresponder. Las autorizaciones al respecto, para ser
válidas, deben tener en forma visible, la constancia del permiso de la
autoridad del tránsito local.
OBLIGATORIEDAD El significado de la señalización,
así como las indicaciones que este código establece, se presumen
conocidas por todos los usuarios de la vía pública no existiendo esta
presunción respecto de las disposiciones locales accesorias y las que
crean excepción a una norma general por lo que deben enunciarse
conforme al presente.
Las órdenes transmitidas a través de este Sistema son obligatorias para
el usuario al que están destinadas, constituyendo contravención su
falta de cumplimiento, en tanto y en cuanto aquellas se ajusten al
presente.
No constituye infracción el incumplimiento de una disposición que
debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme,
no lo esté.
CONSTRUCCIÓN. Los dispositivos regulados por el
presente deben estar construidos, instalados y mantenidos según las
normas de diseño y de calidad mínima aquí exigidas y las mantenidas en
las especificaciones técnicas. Las autoridades mencionadas en el punto
son las responsables de la calidad diseño prestación, funcionamiento
y conservación de aquellos.
Todo proveedor o constructor de material y tecnología para señalamiento
debe dar garantía de que se cumplan los niveles mínimos de calidad
legal o los que contractualmente se especifiquen por arriba de éstos.
La garantía incluirá el período por el cual se mantendrán las
características básicas o el porcentaje mínimo de prestación de cada
elemento. Quedan excluidos los dispositivos mencionados al final del
tercer párrafo del punto 2., los que son fiscalizados por la autoridad
ferroviaria.
MANTENIMIENTO. Es responsabilidad básica y
fundamental de todas las autoridades de aplicación de la normativa del
tránsito en la vía pública. la preservación de la integridad y
visibilidad de los dispositivos, en cuanto a los elementos externos,
humanos o no, que las puedan perturbar.
En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no debe
darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente
indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.
Corresponde al ente vial nacional provincial o municipal responsable de
la vía. por sí o mediante el contralor que ejerce sobre el
concesionario de ella o del sistema de señalamiento, mantener las
señales o dispositivos ajustados a este Código, en buen estado de
conservación y desempeño, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten
a ello.
La señalización ya existente que difiere de la aprobada en este código
será sustituida por la nueva cuando aquella deba ser renovada por
deterioro o vencimiento del período de vida útil.
DELETABILIDAD. Todo elemento constitutivo de la
señal o dispositivo debe estar fuera de la calzada y banquina salvo
imposibilidad de hecho. Aquellos que constituyan riesgo a la
circulación, deberán tener un sistema que evite eventuales impactos o
que, de producirse, no sean de magnitud.
De ser preferible para la prevención la utilización de construcciones o
elementos naturales, se aplicará el Artículo 25 de la Ley N° 24.449
sobre servidumbres. La misma norma se aplicará para impedir la
colocación de señales no autorizadas, de elementos que las perturben o
deterioren o de publicidad en infracción.
Cuando deba hacerse uso de la fuerza para impedir un acto o retirar un
elemento, se recurrirá a la autoridad policial próxima, quien removerá
de inmediato el material que cause peligro a la circulación, sin
perjuicio de otras medidas que correspondan.
Se entiende por deletabilizar, hacer que una cosa pierda o disminuya su
condición de peligrosa o que resulte inocua.
CAPÍTULO II
SEÑALAMIENTO VERTICAL
CONCEPTO. Son las señales de regulación del tránsito, destinadas en
su gran mayoría a los conductores de los vehículos, colocadas al
costado de la vía o elevadas sobre la calzada (aéreas), con las
siguientes características:
CONFORMACIÓN FÍSICA.
PLACA. FORMA: Debe mantenerse rígida y ser resistente a las
inclemencias climáticas de cada lugar, presentando un adecuado
comportamiento frente a la corrosión en las condiciones de servicio; su
perfil y tamaño varían según las características indicadas en los
puntos siguientes, con las especificaciones que determinan las normas
técnicas reglamentarias
REVESTIMIENTO Este podrá ser pintado, de láminas reflectivas o con
iluminación externa o interna, según se detalla.
En las vías pavimentadas o mejoradas las señales deben ser de láminas
reflectivas o con iluminación externa o interna, según se detalla.
En autopistas, semiautopistas y en los puntos o tramos que por su
trazado o características ofrezcan un alto riesgo (curvas, puentes,
rotondas, cruces -de trenes, caminos, peatones o escolares-, accesos a
vías pavimentadas, presencia de obstáculos o ante la proximidad de
cualquier otro peligro grave para la circulación), las señales deben
ser de alta reflectividad. En los mismos casos también las aéreas, las
ubicadas sobre la izquierda de caminos de doble mano sin separador
central y, en zona urbana cuando la iluminación artificial disminuya
las condiciones de contraste o visibilidad adecuadas.
Las señales de estacionamiento y de parada del servicio de transporte
urbano, pueden ser pintadas. Las de nomenclatura urbana deben ser, por
lo menos, su escritura y la flecha direccional, de lámina reflectiva.
El ente vial debe fiscalizar la correcta visibilidad de las señales,
tanto de día y de noche, como bajo condiciones climáticas adversas.
El nivel de retrorreflexión de los materiales que dispone este código
para las señales se ajustará, como mínimo a los valores establecidos en
la tabla II de la Norma IRAM 10.033/73. Cuando las señales requieran
materiales de alta reflectividad deberán ajustarse, como mínimo, a los
valores determinados en las tablas II y III de la Norma IRAM 3.952/84,
según sus métodos de ensayo.
Las señales en su reverso deben estar pintadas y/o tener elementos
retrorreflectivos cuando puedan encandilar al ser iluminadas o deban
ser advertidas en la oscuridad, por quienes se acercan por detrás de
ellas. El ente responsable, además, puede inscribir su nombre, símbolo
y/o código de inventario vial.
2) SOPORTE: Elemento o estructura de material
deletalizado (punto 6.), que debe encontrarse fuera de la calzada en lo
posible también de la banquina y cuya función es sostener las señales
viales, debiendo estar afirmado de manera tal que el viento o
inclemencias climáticas no modifiquen la posición de las mismas. Debe
estar protegido adecuadamente utilizando galvanizado y/o pinturas que
aseguren la durabilidad del mismo.
3) COLORES: Los que se utilizarán para las placas
son, BLANCO, NEGRO, AMARILLO, ROJO, AZUL, VERDE y NARANJA, conforme a
las especificaciones de cada grupo de señales.
4) TEXTOS Deberán ser breves y concisos, permitiendo al conductor
observar y comprender la totalidad del mensaje con un golpe de vista.
SIGNIFICADO Transmiten órdenes, advertencias sobre
variantes o riesgos de la vía o proporcionan información útil al
usuario de la vía pública según la categoría a la que pertenezca la
señal como se describe en los artículos siguientes.
UBICACIÓN: En general se colocan sobre un soporte
al costado derecho de la vía, (eventualmente al izquierdo), variando la
distancia al objeto, a la calzada y su altura, según sea zona urbana o
rural. Tendrán una pequeña inclinación, entre OCHO Y QUINCE GRADOS (8°
a 15°) respecto a la perpendicular al eje de calzada (ángulo externo).
También pueden ser aéreas, elevadas sobre la calzada mediante pórticos,
columnas o cables de acero.
OBSERVACIONES: Las señales prescriptivas o
preventivas pueden llevar una leyenda aclaratoria de su significado en
letras negras sobre la misma placa o en otra rectangular colocada
debajo de color blanco. En las informativas con símbolos turísticos, de
servicios, etc., el texto irá en letras blancas sobre fondo azul.
CAPÍTULO III
REGLAMENTARIAS O PRESCRIPTIVAS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. Las que se detallan a
continuación son comunes a todos los grupos de señales que se indican
en los artículos siguientes:
CONFORMACIÓN FÍSICA: Consiste en una placa
circular, cuyas dimensiones deben poseer un diámetro entre SEIS DÉCIMAS
Y NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,6 m y 0,9 m) debiendo emplear las de mayor
tamaño para aquellas vías de tránsito rápido o de alto volumen
vehicular. Puede utilizarse un rectángulo con su lado menor horizontal
de color blanco con la señal en la parte superior y una leyenda
aclaratoria debajo, conforme con el literal d) del punto 7.
SIGNIFICADO: Transmiten órdenes específicas de
cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas,
creando excepción a las reglas generales de circulación.
UBICACIÓN: La señal se coloca en un soporte rígido
afirmado fuera de la calzada o sobre la pared frentista.
También podrán utilizarse otros elementos de la infraestructura vial.
Debe estar a una distancia del objeto al que hace referencia, de modo
que, al ser vista por el conductor de cualquier vehículo, pueda
detenerse antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para
superarlo). En arterias urbanas se coloca en general, a la altura del
objeto y a no más de QUINCE METROS (15 m) del mismo.
Cuando se utilizan en zona rural las distancias de ubicación y el
tamaño son las correspondientes a la señalización para este tipo de
zona. En el caso de que sean aéreas, se colocarán utilizando los
pórticos y columnas.
SEÑALES DE PROHIBICIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo de fondo blanco con
orla roja perimetral, con una banda cruzada del mismo color y ancho que
el borde, en sentido NO- SE. En el centro se ubica la figura en color
negro. Los colores y su nivel de reflectividad son los indicados en el
punto 7.
SIGNIFICADO: La figura en color negro simboliza la
naturaleza de la prohibición, según se describe en cada caso.
R.1 NO AVANZAR.
CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es una flecha en
color negro con la punta orientada hacia arriba.
SIGNIFICADO: Prohíbe a los vehículos avanzar por
la vía sobre la que está la señal. Se usará, fundamentalmente, para
establecer la restricción en forma temporal (sujeta a horarios o días
determinados), con indicación expresa del período de vigencia.
UBICACIÓN: Lateral o sobreelevada, al inicio del
lugar cuya circulación está prohibida. Normalmente debe colocarse sobre
el lado derecho de la calzada.
OBSERVACIONES: Cuando una calle deja de tener un
sentido de circulación, además de esta señal, en la intersección previa
debe advertirse también con la señal P.23, indicando los horarios y/o
días determinados correspondientes.
R.2 CONTRAMANO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo color rojo con un
rectángulo blanco en el centro, con su lado mayor horizontal.
SIGNIFICADO: Indica que la vía ante la cual se
encuentra tiene sentido de circulación opuesto y por lo tanto no se
puede ingresar.
UBICACIÓN: Idem R.1.
OBSERVACIONES: Cuando una calle deja de tener un
sentido de circulación, además de esta señal, en la intersección previa
debe advertirse también con la señal P.23.
R.3 NO CIRCULAR DETERMINADO TIPO DE TRÁNSITO.
а) CONFORMACIÓN FÍSICA: Las figuras usuales son,
silueta de color negro, orientada hacia la izquierda, de:
1) Automóvil.
2) Moto.
3) Bicicleta.
4) Camión.
5) Acoplado (para automóvil o camión).
б) Peatón.
7) Carro de tracción animal.
8) Animal (arreos o manadas).
9) Carro de mano.
10) Tractor agrícola.
Puede tener hasta tres figuras en cada señal ubicadas en sendos campos.
La autoridad de aplicación puede aprobar otros símbolos a condición de
que sean fácilmente interpretables.
SIGNIFICADO: La figura que resulta testada, simboliza una
prohibición de circular por la vía sobre la que está colocada la señal.
La figura de animal (8) indica prohibición de arreos o manadas. El
tractor (10) simboliza toda la maquinaria agrícola.
UBICACIÓN: Idem R.1.
OBSERVACIONES: Cuando rige en determinado período debe indicárselo
en una leyenda complementaria. (punto 7. d).
R.4 NO GIRAR (A LA IZQUIERDA/DERECHA).
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en codo, con la punta
orientada hacia la izquierda o hacia la derecha. Cuando corresponda
indicar hacia la izquierda, y como único caso, la barra de prohibición
estará orientada en el sentido NE-SO.
SIGNIFICADO: Prohíbe girar hacia el lado que
indica la flecha.
UBICACIÓN: Sobre la encrucijada, con frente a los
vehículos que circulan por la mano para la que se prohíbe el giro.
OBSERVACIONES: Si funciona en determinados
horarios debe indicárselo con una leyenda complementaria.
R.5 NO GIRAR EN U (NO RETOMAR).
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en color negro en
forma de herradura con abertura hacia abajo y la punta en el brazo
descendente izquierdo.
SIGNIFICADO: Prohíbe retomar (girar en sentido
contrario) sobre una misma vía.
UBICACIÓN: Idem R.4.
R.6 NO ADELANTAR.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de DOS (2) automotores
vistos desde atrás.
SIGNIFICADO: Se encuentra prohibido el sobrepaso.
UBICACIÓN: Al inicio del tramo en que rige la
prohibición. La señal debe colocarse sobre ambos laterales de la vía.
OBSERVACIONES: Se debe aplicar el punto 12.
R.7 NO RUIDOS MOLESTOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de una bocina o
corneta.
SIGNIFICADO: Prohibido el uso de la bocina y el de
toda otra emisión sonora en la zona de la señal.
UBICACIÓN: Al inicio de la zona prohibida.
R.8 NO ESTACIONAR.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Letra "E" mayúscula tipo
imprenta. Cuando la prohibición tiene un límite temporal, debajo de la
"E" figura el horario en que rige. Si la prohibición es en un tramo
reducido, se coloca la leyenda: "entre discos", debajo de la "E" o en
placa adicional, o también se puede acotar a través de flechas dicho
espacio en la misma señal.
SIGNIFICADO: Prohíbe el estacionamiento de
automotores en forma parcial o total conforme lo determinen las normas
particulares en cada caso, en donde por regla general está permitido,
en el costado y por toda la extensión de la cuadra en la que está la
señal o en espacio comprendido entre dos, cuando es para un tramo
reducido.
Dichas restricciones estarán indicadas en la misma placa o en una placa
adicional.
UBICACIÓN: Desde el inicio de la prohibición
(dentro de los primeros TREINTA METROS (30 m) de la cuadra) y sobre el
costado que se prohíbe. Cuando es "entre discos", al inicio y al final
del tramo donde se halla permitido.
OBSERVACIONES: Se admite la detención para carga y
descarga de mercaderías, o ascenso y descenso de pasajeros. Los
horarios en los que no esté permitido la carga y reparto se indicarán
en una placa adicional.
R.9 NO ESTACIONAR NI DETENERSE.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Igual a la anterior con el
agregado de otra banda perpendicular a la de la figura base (formando
una "X").
SIGNIFICADO: Indica la prohibición absoluta de
estacionar o detener el vehículo.
UBICACIÓN: Idem R.8.
OBSERVACIONES: No se admite ni siquiera la
detención para ascenso y descenso de pasajeros o carga y descarga de
mercaderías. La única detención posible es la que obedece a motivos de
la circulación.
R.10 PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE CARRIL.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Dibujo de una línea de carril
continua con una flecha de dos curvas opuestas, en sentido del tránsito.
SIGNIFICADO: En la zona demarcada se debe mantener
el mismo carril.
UBICACIÓN: Al inicio de la zona de prohibición.
OBSERVACIONES: Debe colocarse también la demarcación horizontal con
la misma indicación (línea de trazo continuo).
SEÑALES DE RESTRICCIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: La orla es color rojo con
símbolo negro sobre un círculo blanco, o símbolo blanco sobre fondo
azul.
SIGNIFICADO: Indica límites a la circulación en
velocidades, pesos, y dimensiones, y límites de uso en los
estacionamientos y carriles exclusivos.
UBICACIÓN: Al inicio de la restricción, debiendo
repetirse periódicamente para tramos extensos y luego de accesos
importantes a la vía.
R.11 LIMITACIÓN DE PESO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con DOS (2) variantes:
1) Un número con la expresión debajo "tns" en letra minúscula tipo
imprenta (toneladas);
2) La misma figura de mayor tamaño con el agregado debajo, del dibujo
de un eje simple de ruedas duales.
SIGNIFICADO: Prohíbe circular a partir de la señal
con un tonelaje total o por eje, respectivamente para a.1 y a.2, mayor
al indicado en la señal.
UBICACIÓN: Idem R.10.
OBSERVACIONES: Esta señal se usa para restringir
el cruce de una determinada obra de arte (puente, por ejemplo), limitar
el paso por pavimentos de poca resistencia o vías de intenso volumen de
tránsito.
R.12/13 LIMITACIÓN DE ALTURA/ANCHO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con dos triángulos (a
modo de punta de flecha) enfrentados arriba y abajo del interior
blanco, si limita altura y a los costados si lo es en el ancho. Los
números de la altura o ancho máximo permitido, en metros. En ambos
casos, cuando corresponda la expresión decimal, luego de la coma será
de menor tamaño que el de la unidad.
SIGNIFICADO: Ningún vehículo que sobrepase la
dimensión indicada en la señal puede circular por la zona vedada.
UBICACIÓN: Idem R.10.
OBSERVACIONES: El límite general permitido en alto
y ancho es de CUATRO CON UNA DÉCIMA DE METRO y DOS CON SEIS DÉCIMAS DE
METRO (4,1 mm y 2,6 m) respectivamente, por lo tanto, la señal
restrictiva contendrá cifras inferiores. Si se quiere indicar un máximo
superior a los legales, debe usarse la señal preventiva correspondiente.
R.14 LIMITACIÓN DEL LARGO DEL VEHÍCULO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es la silueta, orientada hacia la
izquierda, del tipo de vehículo o formación al que está destinada
(camión, acoplado, articulado, etc.), debajo de la cual hay una flecha
de doble sentido y del largo de la figura superior, con un espacio al
medio en el que está la medida máxima permitida, expresada en metros.
SIGNIFICADO: El tipo de vehículo identificado
(ómnibus o camión simple; los mismos articulados; o camión o automóvil
con acoplado) no puede circular por la zona si supera el largo indicado
en la señal.
UBICACIÓN: Idem R.10.
R.15 LÍMITE DE VELOCIDAD MÁXIMA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura con el número de la
velocidad máxima permitida expresada (en km/h) en el centro.
SIGNIFICADO: Es el máximo de velocidad a que se
puede circular en el tramo señalizado.
UBICACIÓN: Idem R.10.
OBSERVACIONES: Puede agregarse una leyenda debajo
que diga "VELOCIDAD MÁXIMA" (punto 7. d).
R.16 LÍMITE DE VELOCIDAD MÍNIMA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y
número que indica velocidad expresada en km/h, en color blanco.
SIGNIFICADO: No se puede circular por la vía en la
que está la señal, a una velocidad inferior a la indicada.
UBICACIÓN: En la vía que interesa resaltar con un
mínimo diferente al determinado por la norma general.
R.17 ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y
letra "E" en color blanco.
SIGNIFICADO: Permite estacionar sobre la vía en la
forma y lugar indicados a los vehículos enunciados en placa adicional,
exclusivamente.
UBICACIÓN: En el lugar a que esté destinado.
R.18 CIRCULACIÓN EXCLUSIVA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo azul con orla roja y
figuras de vehículos que circulan exclusivamente por ese carril, en
blanco.
SIGNIFICADO: Indica que el carril con la figura es
de uso exclusivo para tal tipo de vehículos. Se debe usar en las
indicaciones de carriles exclusivos para transporte público o en las
sendas exclusivas sobre la calzada o contigua a ella, para
motocicletas, ciclomotores, bicicletas, peatones o jinetes. No puede
utilizarla en tipo de tránsito.
UBICACIÓN: Al comienzo de la vía o carril
exclusivo y repitiéndose en zonas urbanas luego de cada intersección.
R.19 USO DE CADENAS PARA NIEVE.
CONFORMACIÓN FÍSICA: La figura es un neumático con
el dibujo de cadenas para circular en la nieve.
SIGNIFICADO: Su uso es obligatorio en la zona que
se indica y en temporada de nieve.
UBICACIÓN: Al ingreso de una región con nevadas
habituales y debe repetirse en los caminos principales y zonas de
riesgo.
OBSERVACIONES: Por ser señal de uso local es
conveniente incluir la informativa aclaratoria debajo de ella (punto 7.
d).
R.20 GIRO OBLIGATORIO A LA DERECHA O A LA IZQUIERDA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha con curva en ángulo
recto a la derecha o izquierda.
SIGNIFICADO: Se debe seguir en el sentido de la
flecha obligatoriamente.
UBICACIÓN: Antes o sobre la encrucijada.
R.21/22 SENTIDO DE CIRCULACIÓN/PASO OBLIGADO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha indicando el sentido
del tránsito, contenida en un tablero con las siguientes variantes:
1) Sobre el círculo blanco de borde rojo, con flecha horizontal
negra (a y b) y vertical (c): o sobre un cuadrado o rectángulo color
negro, verde o azul, con el lado mayor horizontal, al igual que la
flecha que debe ser de color blanco (d): R.21;
2) Sobre círculo blanco con borde rojo, flecha en sentido NO a SE
o NE a SO. (Cuando no exista otra opción R.22 Paso obligado).
SIGNIFICADO R.21: Establece la obligación de
circular en el sentido indicado por la flecha.
SIGNIFICADO R.22: Se utiliza para indicar derroteros y se emplaza en
obstáculos fijos o canalizadores de tránsito, como único sentido de
circulación asignado a la vía.
UBICACIÓN: En zonas urbanas periféricas la
variante UNO o DOS (1 ó 2) puede ir directamente adherida o pintada
sobre la pared frentista pudiendo variar su altura según las
características de la misma y teniendo en cuenta la visibilidad.
En el caso de una vía que se bifurca se coloca la variante TRES (3), en
el ángulo de la bifurcación.
En el caso de carriles se coloca esta misma variante al inicio o unos
metros antes de donde empieza el carril exclusivo.
R.23 TRÁNSITO PESADO A LA DERECHA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de un camión visto de
atrás, con una flecha horizontal a la izquierda, señalándolo.
SIGNIFICADO: Los vehículos de transporte pesado
deben circular por el carril extremo derecho.
UBICACIÓN: Al comienzo de los tramos en que se
determine, debiendo repetirse cuando estos sean extensos.
R.24 PEATONES POR LA IZQUIERDA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura de un peatón con
flecha horizontal a la derecha, señalándolo.
SIGNIFICADO: Los peatones deberán circular
obligatoriamente por el lado izquierdo.
UBICACIÓN: Al comienzo de los tramos en que se
determine, debiendo repetirse cuando estos sean extensos.
R.25 PUESTO DE CONTROL.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo blanco con orla roja
y un rectángulo horizontal de color negro al centro.
SIGNIFICADO: Ante esta señal el conductor deberá
detener su marcha.
UBICACIÓN: Se empleará en puestos de control
policial, aduanero, fitosanitario, peaje, etc. donde sea obligatoria la
detención.
OBSERVACIONES: Se puede completar con leyenda
aclaratoria (punto 7. d) del tipo de control de que se trata.
R.26 COMIENZO DE DOBLE MANO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Orla roja con círculo blanco
y símbolos en negro. Dos flechas verticales y paralelas apuntando en
sentido opuesto; la de la derecha orientada hacia arriba y la de la
izquierda hacia abajo.
SIGNIFICADO: A partir de la encrucijada en que
esté la señal, la vía tiene doble sentido de circulación.
UBICACIÓN: En la encrucijada o antes de ella, que
sea visible desde una distancia suficiente para tomar las prevenciones.
SEÑALES DE PRIORIDAD.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Son de características
especiales.
SIGNIFICADO: Refuerzan o cambian la prioridad de
paso en una encrucijada o tramo del camino.
UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o
al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una
distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle
o tramo.
R.27 PARE.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Octógono regular con una
distancia mínima entre lados paralelos de SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE
METRO (0,75 m) en color rojo con un ribete blanco periférico en el
borde y la palabra "PARE" en color blanco al centro.
SIGNIFICADO: indica la obligación de detener
totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda
peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o
peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria, aunque
nadie circule por la transversal.
UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o
al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una
distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle
o el tramo.
OBSERVACIONES: Se puede complementar con la marca
H.10 sobre el pavimento.
R.28 CEDA EL PASO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo equilátero con una
dimensión mínima de NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, con su lado
horizontal en la parte superior, de fondo blanco y borde perimetral de
color rojo. En el triángulo debe contener la inscripción en letras
negras "CEDA EL PASO".
SIGNIFICADO: Se pierde la prioridad de paso que se
tenía por regla general, no siendo necesario detener la marcha siempre
que se asegure el paso prioritario del que cruza por la vía transversal.
UBICACIÓN: Sobre la encrucijada o antes de ella o
al inicio del tramo, con la condición de ser visible desde una
distancia suficiente como para detener la marcha antes de la bocacalle
o el tramo.
OBSERVACIONES: Puede estar acompañado por la marca
H.12 en el pavimento.
R.29 PREFERENCIA DE AVANCE.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo blanco con borde
rojo, similar a la del punto 10, con dos flechas verticales apuntando
en sentido opuesto, de color rojo la ascendente y negra la descendente.
SIGNIFICADO: No tiene preferencia para avanzar el
vehículo que encuentra la señal de frente. Debe retroceder en caso de
haber ingresado ambos en la zona en que puede pasar sólo uno, excepto
lo dispuesto en el inciso g) del Art. 41, último párrafo de la Ley N°
24.449.
UBICACIÓN: Previo a la zona estrecha de una vía,
cuando no caben dos vehículos a la par o el espacio entre ambos es muy
escaso.
R.30 BARRERAS FERROVIALES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Vara que puede adoptar la posición horizontal
sobre la calzada y que vista desde ésta, tiene un ancho mínimo aparente
de UNA DÉCIMA DE METRO (0,1 m) con colores rojo y blanco en franjas
alternadas de CUATRO A CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m) de espesor
y una inclinación NE-SO de CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°). Dichas
franjas deberán poseer alta reflectividad (punto 7.a) por lo menos en
el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su superficie a ambos lados de cada
brazo.
Cubre, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del sentido de
circulación que previene y sin dejar espacios de circulación mayores a
UNO CON CINCO DÉCIMAS DE METRO (1,5 m). En calzadas muy anchas puede
haber una barrera en ambos costados de cada uno de los sentidos de
circulación.
Significado: La barrera horizontal sobre la
calzada indica prohibición de acceso, aun cuando no cubra el OCHENTA
POR CIENTO (80 %) que refiere el párrafo precedente o quede un espacio
mayor a UNO CON CINCO DÉCIMAS DE METRO (1,5 m). La detención debe
hacerse antes de la línea marcada al efecto (H.4) y, de no existir,
antes de la barrera.
Cuando comienza a bajar o a moverse hacia su posición final de
interdicción, significa que no se puede iniciar el cruce y que el paso
debe despejarse. Cuando existe semáforo especial ferroviario (punto
36.c), la prohibición de avanzar rige desde que estos se encienden.
En caso de barrera rota o descompuesta, el ferrocarril debe suplirlas
con una persona adecuadamente identificable, que efectúe señales con
una luz o bandera roja, según sea de noche o de día. La bandera roja
agitada para ser vista desde la calzada significa prohibición de avance
lo mismo que la luz roja.
Ubicación: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía. Provisoriamente, entre las vías férreas y la señal P.3.,
próxima a esta. En lo posible no habrá elementos fijos a menos de TRES
DÉCIMAS DE METRO (0,3 m) del borde de calzada.
OBSERVACIONES: Los criterios de instalación y el
accionamiento corresponden al ferrocarril, conforme su legislación
específica. La fiscalización la hace la autoridad de control del
servicio ferroviario.
FIN DE LA PRESCRIPCIÓN R.31/32.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo de color blanco
atravesado por una banda en sentido perpendicular a la prohibición,
NORESTE-SUROESTE (NE-SO) del mismo espesor, y de color gris (líneas
negras y blancas alternadas) la que se usará sólo para las
prohibiciones R.31. Para las de imposición sobre el círculo la banda
será de color rojo R.32.
SIGNIFICADO: A partir de la señal termina la
prohibición, imposición u orden representada por la figura testada.
UBICACIÓN: En el lugar que termina la prescripción.
CAPITULO IV
SEÑALES PREVENTIVAS
CARACTERÍSTICAS BASICAS. También denominadas de
advertencia.
CONFORMACIÓN FÍSICA: La placa es siempre rígida, con las variantes
que se dan a continuación y el símbolo utilizado es negro, salvo los
casos especiales que se indican.
1) Señal genérica: Cuadrado colocado con una diagonal en vertical de
entre SIETE DÉCIMAS DE METRO y NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,7 m y 0,9 m)
de lado, de color amarillo con una línea negra perimetral.
2) Señal de máximo peligro: Triángulo equilátero, de
NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, por lo menos, con la base hacia
abajo, de color blanco con una orla roja.
3) Señales especiales: tienen formas variadas y son
la cruz de San Andrés, los paneles de aproximación o delineadores y las
flechas direccionales.
SIGNIFICADO: Advierten la proximidad de una
circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar
sorpresiva o peligrosa a la circulación. No imparten directivas, pero
ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada.
UBICACIÓN: La señal debe estar a una distancia tal
del objeto al que hace referencia, de modo que el vehículo de mayor
velocidad pueda detenerse totalmente antes del mismo (aunque la
detención no sea necesaria para superarlo).
ADVERTENCIAS DE MAXIMO PELIGRO. Estas señales utilizan la
conformación básica del literal a) 2) y 3) del punto 13.
P.1 CRUCE FERROVIAL.
Conformación física: Triángulo de color blanco y
orla roja, de NOVENTA DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, con la figura
de una locomotora a vapor en color negro, vista desde su lateral y
orientada hacia la izquierda. Deberá poseer alta reflectividad (punto
7.a) conforme Norma IRAM 3952/17 -Tabla 4.
Significado: Advierte la proximidad de un cruce
ferrovial a nivel, por lo que se debe disminuir la velocidad y prestar
atención a la posible aproximación de trenes.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía. Provisoriamente, En zona rural, a TRESCIENTOS Y CIEN METROS
(300 y 100 m) antes del cruce. En zona urbana una cuadra antes. En
ambas situaciones la señal debe colocarse en todos los accesos al cruce.
OBSERVACIONES: Se complementa con la Cruz de San
Andrés (P.3), que indica el inicio de la zona del cruce y en zona
rural, además, con paneles de aproximación (P.2.1).
P.1-1 CRUCE FERROVIAL EN GIRO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Es una señal compuesta por un
cartel con la leyenda "en giro" con flecha que indica la ubicación del
paso a nivel ubicado debajo de una Señal P.1 que canaliza el tránsito
sobre el paso a nivel desde la calle o camino importante paralelo a las
vías férreas.
SIGNIFICADO: Advierte que en giro se llegará a un
cruce ferrovial a nivel, por lo que se debe disminuir la velocidad y
prestar atención a la posible aproximación de trenes.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
P.2 PANELES DE PREVENCIÓN. Surgen TRES (3) variantes.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Para a) 1) y a) 2) rectángulo
blanco con líneas inclinadas, rojas y blancas intercaladas de igual
espesor. Puede variar el largo.
1) De aproximación al obstáculo señalizado. La parte
más larga es vertical y tiene una franja roja en ángulo de CUARENTA Y
CINCO GRADOS (45°) y sentido NO-SE, por cada CIEN METROS (100 m)
faltantes al objeto.
2) De obstáculo rígido: franjeado blanco y rojo
abarcando todo el rectángulo, con inclinación hacia las direcciones en
que pasa el tránsito.
3) De curva (chevrón): Se trata de un cuadrado de
fondo blanco con franjas rojas, formando ángulos rectos a modo de
cabeza de flecha. Se usa para delinear curvas, apuntando el vértice del
ángulo hacia el costado para el cual continúa el camino.
SIGNIFICADO: En el primer caso, advierte la
aproximación del objeto señalizado. En el segundo la presencia de un
objeto rígido fuera de la calzada y banquina (donde no debe haberlos),
que puede ocasionar daño en una eventual salida de la vía (vgr.:
alcantarilla) y el tercero advierte y delimita una curva peligrosa.
UBICACIÓN: Desde la señal cada CIEN METROS (100 m)
en el primer caso. Sobre el objeto rígido en el segundo. Esta señal
también se usa en el soporte de una señal de máximo peligro o de
dirección obligatoria.
El tercer caso se utiliza para delinear una curva peligrosa, hacia
ambas manos.
OBSERVACIONES: La variante 1 se usa con las
señales de máximo peligro y la 2 puede ir en algunas reglamentarias.
P.3 CRUZ DE SAN ANDRÉS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cruz con aspas terminadas en
punta, de un largo total entre puntas de UNO CON DOS DÉCIMAS DE METRO
(1,2 m) y un ancho de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m), formando al
cruzarse dos ángulos laterales iguales de CINCUENTA Y CINCO GRADOS
(55°), de color blanco con orla roja de TRES CENTÉSIMAS DE METRO (0,03
m). Deberá poseer alta reflectividad (punto 7.a).
En Rutas o Caminos con grandes volúmenes de tránsito, podrá tener
dimensiones mayores, según fije la Autoridad Vial.
Si se debe cruzar más de una vía, será complementada con un cartel
indicando el número de vías con DOS (2) líneas de texto de DOS DÉCIMAS
DE METRO (0,2 m) de alto cada una y un ancho de DOS DÉCIMAS DE METRO
(0,2 m) la primera y SEIS DÉCIMAS DE METRO (0,6 m) la segunda.
SIGNIFICADO: Señala el límite de la zona del cruce
ferrovial, dentro de la cual rige la prioridad de paso del ferrocarril.
En caso de aproximarse un vehículo ferroviario, el carretero debe
detenerse fuera de dicha zona hasta que aquél deje el paso y en tanto
no se aproxime otro.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía. Provisoriamente, en lo posible, a la altura de la línea de
detención para vehículos carreteros que corresponde al cruce, no menos
de CINCO METROS (5 m) de la vía férrea, y no más atrás de las barreras
si las hay.
OBSERVACIONES: Complementa la señal P.1 indicando el lugar en que
comienza la zona del cruce ferrovial.
Cuando sean más de DOS (2) vías férreas, se colocará la señal adicional
aclaratoria (punto 7.d) indicando su cantidad.
Se admitirá con el mismo color y significado la Cruz de San Andrés de
orla negra utilizada actualmente.
P.4 CURVA CERRADA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: En el triángulo del punto
13.a. 2), una flecha curvada apuntando hacia el mismo lado de la curva
y con un ángulo cerrado.
SIGNIFICADO: Proximidad de curva peligrosa hacia
el mismo lado indicado por la flecha.
UBICACIÓN: A la entrada de la curva. En zona rural
debe existir preventiva anterior.
P.5 CRUCE DE PEATONES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo con silueta de una
persona caminando, sobre una senda peatonal.
SIGNIFICADO: Proximidad de un cruce peatonal.
UBICACIÓN: Idem punto 13 c).
OBSERVACIONES: Uso exclusivo en zona rural.
P.6 ATENCION.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo (punto 13.a.2) con
el símbolo de cierre de admiración.
SIGNIFICADO: Alerta sobre un mensaje especial.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
OBSERVACIONES: Se agregará un panel con texto
aclaratorio del riesgo próximo.
ADVERTENCIA SOBRE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA VIA. Se utiliza la
conformación básica de este Capítulo (literal a), 1) del punto 13.
P.7 CURVAS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha curvada en color negro
con el mismo ángulo y sentido que la curva señalizada (curva y
contracurva pronunciada, en "S", etc.).
SIGNIFICADO.
1- Curva: indica la proximidad de una curva en la dirección de la
flecha.
2- Curva pronunciada: Se utiliza para advertir a los
conductores la proximidad de una curva pronunciada en la dirección de
la flecha.
3- Curva y contracurva: Advierte la posibilidad de
un tramo con DOS (2) curvas en sentido contrario separadas por una
tangente de longitud normal.
4- Curva pronunciada en "S": Se utiliza para
advertir la proximidad de un tramo con DOS (2) curvas de sentido
contrario separadas por una tangente de longitud mínima.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
P.8 CAMINO SINUOSO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha en color negro en
forma sinuosa.
SIGNIFICADO: Se utiliza para advertir la
proximidad de TRES (3) o más curvas sucesivas en el camino.
UBICACIÓN: Antes del comienzo de la variación.
OBSERVACIONES: Al final del tramo debe colocarse
la señal de punto 18.
P.9 PENDIENTE.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Triángulo rectángulo con su
ángulo recto hacia abajo, un lado DOS (2) veces más largo que el otro y
la hipotenusa indicando la inclinación del camino. Cuando es
descendente la bajada hacia la derecha y la silueta de un automóvil
sobre ella. Cuando es ascendente el ángulo menor a la izquierda.
SIGNIFICADO: Indica la existencia de una cuesta y
el sentido de la inclinación.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACION: Se puede complementar con el
porcentaje de la inclinación.
P.10 ESTRECHAMIENTO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos líneas paralelas que se
quiebran, aproximándose en 1a parte superior (a). Puede ser una sola la
que se aproxima del lado que ello ocurre en el camino (b).
SIGNIFICADO: La vía se estrecha más adelante, en
forma simétrica o no, según lo indique la figura.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
P.11 PERFIL IRREGULAR.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura básica de un rectángulo, simbolizando un
perfil de calzada, visto lateralmente, con su superficie visiblemente
alterada (elevaciones, depresiones, puntas). Especies de este género
son las señales de:
1- Calzada irregular: Advierte la proximidad de un
tramo de vía peligroso por sucesión de irregularidades en su superficie.
2- Badén: Indica la proximidad de una depresión en
la vía.
3- Resalto o Lomada: Indica la proximidad de una
saliente en el perfil del camino.
SIGNIFICADO: Que la superficie de la calzada tiene
irregularidades que pueden provocar modificaciones en las condiciones
normales de marcha.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal
del punto 18.
P.11-1 PERFIL IRREGULAR POR PASO A NIVEL - RIESGO DE ATASCAMIENTO DE
VEHÍCULOS LARGOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cuadrado colocado con una
diagonal en vertical de NUEVE DÉCIMAS DE METRO (0,9 m) de lado, de
color amarillo con una línea negra perimetral, que incluye un dibujo en
negro de un camión largo atascado en un cruce ferrovial, visto desde su
lateral y orientado hacia la izquierda. Deberá poseer alta
reflectividad (punto 7.a) conforme Norma IRAM 3952/2017- Tabla 4.
Debajo llevará un cartel rectangular de color amarillo con una línea
negra perimetral, con la leyenda "RIESGO DE ATASCAMIENTO".
SIGNIFICADO: Advierte que por las características
de rampa de la calle o camino en la zona del cruce ferrovial existe
peligro de que queden atascados vehículos largos.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía. Debe además colocarse antes de la última vía de escape o
retorno.
P.12 CALZADA RESBALADIZA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de automóvil visto de
atrás, inclinado con relación a la horizontal, y dibujos figurando
trayecto de las ruedas en forma zigzagueante.
SIGNIFICADO: Presencia de calzada que puede
tornarse resbaladiza por defecto de superficie o presencia de elementos
extraños (agua, aceites, polvo, etc.) sobre ella.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal
del punto 18.
P.13 PROYECCIÓN DE PIEDRAS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Esquema de superficie de calzada vista
lateralmente, con perfil posterior de vehículo sobre ella, proyectando
líneas hacia el costado, desde el ángulo neumático-calzada, terminando
cada una con el perfil de una piedra.
SIGNIFICADO: En la zona puede haber piedras sobre
la calzada que pueden ser proyectadas por los vehículos que transitan.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Al final de la zona colocar señal
del punto 18.
P. 14 DERRUMBES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de calzada y de un
acantilado en su costado derecho, vistos en corte transversal, del que
se desprenden partes que caen sobre la figura posterior de un automóvil.
SIGNIFICADO: Que de la elevación próxima a la
ruta, aunque no tenga la inclinación del dibujo, pueden desprenderse
rocas o partes que caen o ruedan sobre la calzada.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Colocar al final de la zona, señal
punto 18.
P.15 TUNEL.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Perfil de un corte
transversal de túnel (tipo gálibo) con un perfil posterior de un
automóvil en el espacio interior.
SIGNIFICADO: Proximidad de un túnel para
circulación en el camino.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
P.16 PUENTE ANGOSTO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Representación de las
barandas mediante una especie de corchetes de escritura, en sentido
inverso a como se los utiliza en la misma.
SIGNIFICADO: Presencia sobre la calzada de un
puente de menor ancho que el resto de la vía.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Si por la medida debe prohibirse el
paso de vehículos de determinado ancho se utiliza la señal R.13.
P. 17 PUENTE MOVIL.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Figura en color negro
simbolizando esquemáticamente las riberas de un río en corte
transversal, mirado desde el lecho, sobre el que hay un puente doble,
levantado en cada una de sus cabeceras.
SIGNIFICADO: Aproximación a un puente levadizo,
rotatorio o flotante, que eventualmente puede estar en posición que
interrumpa la vía.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: La existencia de este obstáculo debe tener además
señalización luminosa y sonora, que debe utilizarse ante su
levantamiento y los respectivos paneles de aproximación, similar a las
de cruce ferroviario.
P.18/19 ALTURA/ANCHO LIMITADO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos triángulos equiláteros, a
modo de cabeza de flecha, apuntándose (similar a la figura R.12/13).
SIGNIFICADO:
1- Altura Limitada: Se utilizará para advertir la proximidad de una
estructura elevada y el límite de altura permitido para el vehículo
(P.18).
2 - Ancho Limitado: Se utilizará para advertir el límite del ancho
permitido del vehículo para circular por el carril (P.l9).
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: Estas indicaciones corresponden
cuando la altura es superior al máximo admitido para los vehículos
normales (inc. b). Si debe limitarse a éstos se usa la señal R.12.
P.20 PRINCIPIO Y FIN DE CALZADA DIVIDIDA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Dos flechas marcando el sentido de
dirección y en el medio un dibujo representativo del obstáculo o isleta.
SIGNIFICA:
Principio de calzada dividida: Indica la división física conservando
los sentidos de circulación indicados en la señal.
Fin de calzada dividida: Indica la finalización del separador físico.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
P.21 ROTONDA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Círculo conformado por tres
flechas sucesivas indicando sentido de giro contrario al de las agujas
del reloj.
SIGNIFICADO: Proximidad de una rotonda (Artículo
43 inciso e) de la Ley de Tránsito). Se circula por ella dejando la
parte central (no necesariamente redonda) a la izquierda.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
OBSERVACIONES: La rotonda puede estar simplemente
"dibujada" por demarcación horizontal.
P.22 INCORPORACION DE TRÁNSITO LATERAL.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flecha vertical orientada hacia arriba, con un
brazo lateral de menor espesor en ángulo de CUARENTA Y CINCO GRADOS
(45°) según sentido de incorporación del tránsito.
SIGNIFICADO: Advierte la proximidad de una confluencia de izquierda
o de derecha por donde se incorpora una corriente de tránsito en el
mismo sentido.
UBICACIÓN: Idem punto 13.
P.23 INICIO DE DOBLE CIRCULACIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Flechas negras verticales
paralelas, la izquierda descendente y la derecha ascendente.
SIGNIFICADO: Indica circulación transitoria en
ambos sentidos sobre la calzada, sin disminuir el ancho de la mano
propia.
UBICACIÓN: Al comienzo y hasta QUINCE METROS (15
antes de la zona de doble mano.
OBSERVACIONES: La señal similar prescriptiva
(R.26) se coloca cuando una misma calzada se convierte en doble mano.
P.24 ENCRUCIJADA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Puede tener las siguientes
variantes:
1) Cruz con travesaños iguales o de distinto espesor
(P.24(a));
2) Rectángulo con otro/s lateral/es perpendicular/es
de similar o distinto ancho, opuestos o no (P.24(b));
3) Rectángulo con uno o dos laterales en ángulos
diversos o no, de igual espesor (forma de "Y" o "T" o parecido)
(P.24(c));
SIGNIFICADO: Indica cruce, empalme o bifurcación
de vías de circulación, con las siguientes características:
1) Cruce de caminos: de similar importancia cuando
los travesaños son iguales, y mayor o menor, según la diferencia de
espesor que tengan;
2) Empalme/s o vías/s lateral/es, de similar o
distinta importancia perpendicular.
3) Bifurcación: Indica que la vía se divide en los
sentidos indicados en la figura.
UBICACIÓN: Con suficiente antelación a cruces,
bifurcaciones o empalmes de vía.
P.24 -1 ENCRUCIJADA CON PASO A NIVEL EN GIRO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Las mismas variantes que la
señal P.24, con el agregado de la indicación de las vías férreas sobre
la rama correspondiente.
SIGNIFICADO: Indica cruce, empalme o bifurcación
de vías de circulación, con la advertencia de la posición relativa de
las vías férreas, con las mismas características de la señal P.24.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, sobre cualquier calle desde la cual se pueda acceder al cruce
en giro que se encuentre a menos de SETENTA METROS (70 m) del riel más
próximo.
POSIBILIDAD DE RIESGOS EVENTUALES. Se utiliza el panel básico del
literal a), 1) del punto 13.
P.25 ESCOLARES (a) O NIÑOS (b).
CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta en color negro de un
escolar caminando, con un cuadernillo en la mano (a) o de un niño
jugando a la pelota (b).
SIGNIFICADO: Indica que en la zona pueden aparecer
imprevistamente escolares o niños, por la existencia de escuelas,
campos de juegos, etcétera.
UBICACIÓN: En las vías de zonas aledañas a una
escuela, plaza o lugar de esparcimiento infantil.
P.26 CICLISTAS (a) O JINETES (b).
CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta de un ciclista (a) o
de un jinete (b).
SIGNIFICADO: Eventual presencia de personas
realizando, sobre la vía, las actividades indicadas en la señal.
UBICACIÓN: Al inicio de la zona de desarrollo de
las actividades, debiendo repetirse cuando la misma es extensa.
OBSERVACIONES: Pueden incluirse otras actividades.
P.27 ANIMALES SUELTOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta de una vaca (a)
ciervo (b) u otro animal salvaje identificable.
SIGNIFICADO: Eventual presencia individual o en
manadas de animales de crianza o salvajes sobre la vía.
UBICACIÓN: Idem P.26.
P.28 CORREDOR AÉREO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Silueta en color negro de
avión visto de arriba.
SIGNIFICADO: Vuelos a baja altura de aviones sobre
la vía por la proximidad de un aeródromo o aeropuerto.
UBICACIÓN: Antes del inicio de la zona
referenciada.
P.29 PRESENCIA DE VEHICULOS EXTRAÑOS.
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