PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 32
Historial de reformas JSON API
c)

UBICACIÓN: Idem punto 39. c).

T.8 TRABAJOS EN LA BANQUINA.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem T.6, llevando la leyenda de

"EN LA BANQUINA".

b)

SIGNIFICADO: Indica el área donde se efectúan trabajos

de mantenimiento de la banquina no obstruyéndose la calzada.

c)

UBICACIÓN. Idem punto 39. c).

d)

OBSERVACIONES: Debe complementarse con colocación de

conos en el borde del pavimento.

T.9 ZONA DE EXPLOSIVOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem T.1, llevando la leyenda

"ZONA DE EXPLOSIVOS".

b)

SIGNIFICADO: Anticipa el punto o área de trabajo

donde se utilizan explosivos.

c)

UBICACIÓN: Idem punto 39. c).

40.

SEÑALES DE

INFORMACIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Rectángulo de dimensiones y

posición variables según el tipo de señal, con texto o símbolo en negro

y fondo naranja reflectante, con una orla negra fina.

b)

SIGNIFICADO: Indican con anterioridad el trabajo

que se realiza, su tipo, distancias y otros aspectos similares.

c)

UBICACIÓN: Con suficiente anticipación de la zona

a señalizar, quedando ello a criterio de la autoridad.

T.10 LONGITUD DE LA CONSTRUCCIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem punto 40. a), con la

leyenda "CARRETERA EN CONSTRUCCION PROXIMOS ... km".

b)

SIGNIFICADO: Indica los límites de construcción o

mantenimiento de carretera de más de TRES KILOMETROS (3 km) de

extensión.

c)

UBICACIÓN: Debe colocarse como mínimo a MIL METROS

(1000 m), del inicio del sector de trabajo y podrá instalarse sobre

barreras.

d)

OBSERVACIONES: Se utilizará donde se requiera,

para trabajos de menor extensión. En calles urbanas se adecuarán las

distancias de colocación.

T.11 FIN DE CONTRUCCIÓN.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem punto 40 a), con la

leyenda "TERMINA CONSTRUCCION".

b)

SIGNIFICADO: Advierte la finalización de un

trabajo de construcción o mantenimiento.

c)

UBICACIÓN: Debe colocarse aproximadamente a CIEN METROS (100 m)

después del fin de un trabajo de construcción o mantenimiento,

adecuando la distancia en área urbana.

41.

VALLAS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Son barreras de hasta TRES

(3) elementos horizontales, y según su cantidad se denomina: Tipo I, II

y III, de acuerdo a la cantidad de elementos que tenga montadas sobre

DOS (2) soportes paralelos y verticales. Tendrán franjas alternadas

blancas y naranjas, con una inclinación de CUARENTA Y CINCO (45°),

según sentido del tránsito. Cuando existen desvíos a izquierda y

derecha, las franjas deben dirigirse hacia ambos lados partiendo desde

el centro de la barrera. Las franjas deben ser reflectantes. Los

soportes y el reverso de la barrera son de color blanco. Deben poseer

características que minimicen los riesgos ante eventuales colisiones.

b)

SIGNIFICADO: Advierten y alertan a los conductores

de los peligros causados por las actividades de construcción dentro de

la calzada o cerca de ella, con el objeto de dirigirlos a través de la

zona de peligro, o sorteando la misma.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad, permitiendo

el paso de los vehículos en forma gradual y segura a través del área de

trabajo, garantizando además la seguridad de peatones, trabajadores y

equipo. Las vallas del tipo I, se utilizan: cuando el tránsito a través

de la zona de trabajo se mantiene, canalizándolo y cercando el área en

la que se realizan actividades de mantenimiento que no requieran el

completo cierre de la vía. Las vallas del tipo II se utilizan en

similares condiciones a las del tipo I, en los casos en que se desee

aumentar la seguridad. Las vallas del tipo III, se utilizan:

1) En las obras en que un tramo de vía se ha cerrado

al público, incluyendo las banquinas.

2) En situaciones especiales, colocadas sobre las

banquinas a ambos lados de la calzada para dar impresión de una vía más

angosta. Se deben colocar balizas (punto 46. a. 4) sobre las vallas,

complementándolas con otras señales.

d)

OBSERVACIONES: Deben estar precedidas por señales

preventivas o descriptivas adecuadas en tamaño, número y localización.

42.

CONOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Dispositivo de forma

cilíndrica o cónica con un mínimo de CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,5 m) de

alto, con una base más amplia. Fabricados en materiales que permitan

soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. Deben poseer

elementos reflectivos de color naranja con franjas circunferenciales

horizontales de color blanco.

b)

SIGNIFICADO: Idem punto 41. b).

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

d)

OBSERVACIONES: Se emplearán conos de mayor tamaño

cuando el volumen del tránsito, velocidad u otros factores lo

requieran. Se aconseja agregar lastre a los mismos.

43.

TAMBORES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: De capacidad aproximada a los

DOSCIENTOS LITROS (200 l), que, puestos de pie, sirven para canalizar

el tránsito. El color es naranja y blanco, en franjas circunferenciales

de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m) de ancho, reflectantes. Tendrán luces

permanentes de advertencia (punto 46. a. 4).

b)

SIGNIFICADO: Idem punto 41. b).

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

d)

OBSERVACIONES: Previamente se colocará

señalización de advertencia.

44.

DELINEADORES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Placa vertical de UNA DÉCIMA

DE METRO (0,1 m) de ancho por TRES DÉCIMAS DE METRO (0,3 m) de altura,

como mínimo, con franjas naranjas y blancas alternadas y reflectantes,

similar a las vallas e instaladas a un mínimo de CINCO DÉCIMAS DE METRO

(0,5 m) sobre la calzada. El soporte debe ser de material liviano y de

color blanco.

b)

SIGNIFICADO: Idem punto 41. b). Indican la

alineación horizontal y vertical de una calzada, delimitando la senda

en uso.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

45.

MARCAS HORIZONTALES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Demarcación sobre el

pavimento con bandas reflectivas continuadas o segmentadas que permitan

su retiro sin dificultad al cambiar los patrones de tránsito. Son de

color blanco o amarillo.

b)

SIGNIFICADO: Cuando los trabajos demandan la

utilización de una vía secundaria o carril diferente a los de uso

normal, se demarcará el desvío de uso alternativo.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

d)

OBSERVACIONES: Se usan en combinación con señales

de prevención, dispositivos de canalización y delineadores para indicar

con claridad el paso a través de la zona de trabajo.

46.

DISPOSITIVOS LUMINOSOS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Elementos emisores de luz, que se clasifican en:

1) Reflectores: iluminan generalmente a los

banderilleros, a fin de brindarles seguridad. Deben colocarse de forma

que no produzca deslumbramiento a los conductores.

2) Luces delineadoras: Serie de lámparas de bajo

voltaje de color rojo o amarillo que se utilizan para delinear

longitudinalmente la calzada a través de zonas en construcción.

3) Luces intermitentes: De luz amarilla, identifican

el peligro, llamando la atención sobre el mismo. Se recomienda su uso

permanente.

4) Luces de advertencia en vallas: Semáforos o balizas de color

amarillo, continuo o intermitentes.

b)

SIGNIFICADO: Complemento de señales o dispositivos

de canalización, que contribuyen a darle mayor visibilidad. Las de

color rojo indican zona prohibida, las amarillas canalizan o previenen.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad y de acuerdo

a la zona o punto peligroso que se desea advertir.

47.

BARANDAS CANALIZADORAS DE TRÁNSITO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Consiste en una baranda de

material plástico de tipo New Jersey, de las siguientes dimensiones

mínimas, entre SETENTA a NOVENTA CENTÍMETROS (70 cm a 90 cm) de altura,

CUARENTA CENTÍMETROS (40 cm) de ancho en la base y UN METRO (1 m) de

largo.

b)

SIGNIFICADO: Deben permitir su formación en cadena

de trenes de un sistema de unión entre módulos, como así también, arcas

de curvas a los fines de permitir delimitar zonas de trabajo, dársenas,

islotes, canalizadores en forma transitoria o permanente.

c)

UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.

d)

OBSERVACIONES: En caso que sea necesario, deberán

poder enterrarse como mínimo DIEZ CENTIMETROS (10 cm). Podrán

rellenarse con agua, arena u otro elemento inerte y deletalizado. De

acuerdo al uso el módulo, será de color blanco y naranja alternado,

para el caso de desvíos o canalizadores eventuales, y de color blanco y

rojo alternado, para el caso de desvíos o canalizadores permanentes.

En todos los casos que se emplee esta baranda, los módulos deberán

constituir tramos continuos y no poseer separaciones entre ellos a los

efectos de formar una efectiva defensa del área o tramo a señalizar.

CAPÍTULO IX

CARTELES PREVENTIVOS ESPECIALES

48.

CARTELES PREVENTIVOS ESPECIALES PARA CRUCES

FERROVIALES Y PASOS PEATONALES A NIVEL.

F. 1 PARA RAMAL FERROVIARIO INACTIVO.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel rectangular de como

mínimo UN METRO (1 m) de lado, con la leyenda "RAMAL FERROVIARIO

INACTIVO" en color negro sobre fondo blanco. En caminos rurales

pavimentados podrá ser un cartel rectangular de DOS CON CUARENTA

DÉCIMAS DE METRO (2,40 m) de ancho por UNO CON VEINTE DÉCIMAS DE METRO

(1,20 m) de altura, fondo color blanco reflectivo, con la leyenda

"ATENCIÓN" en la parte superior, con caracteres amarillos y fondo

negro, y la leyenda "RAMAL INACTIVO" en la parte inferior, con

caracteres negros en el fondo blanco con a la figura de una locomotora

a vapor en color negro.

b)

SIGNIFICADO: Indica que el ramal ferroviario a

trasponer se encuentra inactivo.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica que al efecto

dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

F.2(a) PARA PASOS PEATONALES QUE CRUZAN VÍAS FÉRREAS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel en poste o pórtico con

la leyenda en letras rojas "CUIDADO - Dibujo de una locomotora a vapor

negra - TRENES" implantado a un costado de cada línea de detención

peatonal y orientado hacia la vereda de acceso. En el caso del cartel

en poste, debajo de ese cartel habrá otro con la leyenda MIRE y un

ícono de fondo celeste con destacados blancos representativo de un

rostro humano mirando hacia uno y otro lado.

b)

SIGNIFICADO: Advierte a los peatones sobre el

cruce de vías férreas.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía.

F.2(b) SEÑAL PARA PASOS PEATONALES QUE CRUZAN VÍAS FÉRREAS.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel de TRES METROS (3,00

m)

de ancho por CUARENTA DÉCIMAS DE METRO (0,40 m) de alto sobre

pórtico de TRES METROS (3,00 m) de ancho por DOS CON CUARENTA DÉCIMAS

DE METRO (2,40 m) de alto, con la leyenda en letras rojas "CUIDADO -

Dibujo de una locomotora a vapor de color negro - TRENES" implantado a

un costado de cada línea de detención peatonal y orientado hacia la

vereda de acceso.

b)

SIGNIFICADO: Advierte a los peatones sobre el

cruce de vías férreas.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía.

F.3 PARA CRUCES FERROVIALES SIN BARRERA SOBRE CAMINOS IMPORTANTES.

a)

CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel de alta reflectividad

conforme Norma IRAM 3952/2017- Tabla 4, fondo blanco, de DOS CON

CUARENTA DÉCIMAS DE METRO (2,40 m) de ancho por UNO CON DOS DÉCIMAS DE

METRO (1,2 m) de alto con la leyenda "ATENCIÓN" en color rojo

"FERROCARRIL" en color negro. Debajo debe figurar la distancia: "A ...m

CRUCE SIN BARRERAS en color negro".

b)

SIGNIFICADO: Advierte que más adelante se llegará

a un cruce ferrovial a nivel sin barreras.

c)

UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica

que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía.

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número:

lF-2025-26417111-APN-SSTF#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Marzo de 2025

Referencia: Anexo L

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 69

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Anexo

Número:

IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Marzo de 2025

Referencia: ANEXO P -

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM)

Y LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA)

**ANEXO

P**

**PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA

DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN

AMBIENTAL (LCA)**

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, es el organismo competente facultado para actualizar el

presente Anexo en lo referente a la LCM.

La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO,

AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el

organismo competente facultado para actualizar el presente Anexo en lo

referente a la LCA.

OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de

la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la

Licencia de Configuración Ambiental (en adelante "LCA"), de vehículos

que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación.

  • Los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán

homologados siguiendo lo establecido en el Apartado 1 del presente

anexo.

  • Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los

requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su

reglamentación.

  • Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los

requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes,

ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y

normas complementarias y modificatorias.

Apartado 1: REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E

IMPORTADOS

Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u

O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último

interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en

etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de

ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el

Anexo B del Decreto N° 779/95 o la certificación emitida por algún

Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme

TRANS/WP29/343 u otros organismos certificadores que al efecto

establezca la Autoridad Competente conteniendo la siguiente información:

1.

Datos de la empresa fabricante o importadora

Razón Social:

Domicilio:

CUIT:

Apoderado o persona responsable (Nombre completo, correo electrónico y

teléfono de contacto):

2.

Datos del vehículo

2.1. Declaración de Conformidad

El/La Sr/a , declara que el modelo de vehículo

descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del

fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del

modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de esta homologación y

según los datos especificados a continuación:

Tipo de Vehículo:

Categoría de Vehículo:

Marca:

Denominación Comercial:

Modelo/Versión:

Código VIN (según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1 del

Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779):

País de Origen:

Lugar de Fabricación:

Se deja constancia que la empresa asume el compromiso respecto del

cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en la tabla

que se adjunta a la presente solicitud de homologación, la cual se

condice con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto

779/95, indicando la reglamentación que cumple el vehículo y sus

respectivos reportes de ensayos, según la categoría del mismo.

2.2. Identificación del Vehículo: Descripción del VIN

a)

Tabla con descripción de los valores posibles y el significado de

los dígitos que componen el VIN

b)

Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje

longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior

(Fotografía o esquema)

c)

Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad

reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo

los caracteres VIS (Fotografía o esquema)

d)

Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.

(Fotografía o esquema).

Aclaraciones:

  • Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres

ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código

VIN.

  • Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las

ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad

autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.

Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben

corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.

2.3. Información Técnica del Vehículo

1.

Catálogos, fotografías y/o dibujos de los vehículos mostrando sus

características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una

versión a otra.

2.

Descripción del chasis y/o carrocería según corresponda, materiales

del mismo.

3.

Ejes motrices (N° y ubicación). Cantidad de Ejes totales.

4.

Peso por Eje (Vehículos de carga, remolques y semirremolques).

5.

Distancia entre Ejes (Vehículos de carga, remolques y

semirremolques).

6.

Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque,

semirremolque; con y sin freno.

7.

Capacidad de carga declarada por el fabricante.

8.

Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).

9.

Peso del vehículo en orden de marcha

10.

Voladizo trasero.

11.

Tipo de Propulsión.

12.

Ubicación

13.

Descripción técnica del tipo de propulsión. Potencia máxima neta o

continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que utiliza.

14.

Transmisión: Tipo.

15.

Caja de cambios. Relación de transmisión.

16 Suspensión.

17.

Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).

18.

Descripción del Sistema de Dirección

19.

Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).

20.

Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más

bajo en relación al suelo

21.

Tipo de Carrocería.

22.

Número de asientos.

23.

Número de plazas

24.

Cantidad de pasajeros

25.

Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y

número de puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.

26.

Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Ángulo de inclinación.

Sistema de montaje.

27.

Descripción del sistema de frenos.

28.

Tipo, Dimensiones y Características de Neumáticos y Ruedas.

29.

Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.

30.

Tipo de cinturón de seguridad. Esquemas de las fijaciones de los

cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a

las que están fijadas.

31.

Dispositivos de iluminación y señalización. Descripción del

Sistema. Adjuntar fotografía color y/o esquema de la parte delantera y

trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y

señalización.

Definiciones:

A los efectos de este procedimiento se considera:

HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual se

verifica que aquél producto atiende todos los requerimientos de

seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares

y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°

24.449 y su reglamentación.

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Instrumento emitido a todo

vehículo, acoplado y semiacoplado de producción seriada y CERO

KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el

cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Instrumento emitido a todo

vehículo automotor de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km),

fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de todos

los requerimientos en relación a las emisiones contaminantes, ruidos

vehiculares y/o radiaciones parásitas.

MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el

nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).

MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un

mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales

como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el

fabricante.

VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia,

de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado

interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.

FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas

competentes por la homologación del vehículo y encargado de garantizar

la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.

IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización

propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo

también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y

encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del

consumidor.

La autoridad competente o los organismos técnicos públicos, privados o

mixtos, que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento

que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación emitirán la LCM, en

un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la

presentación de la solicitud junto con la documentación detallada en

este procedimiento y habiendo acreditado el cumplimiento de los

requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto

N° 779/95. La autoridad competente, los organismos técnicos públicos,

privados o mixtos, podrán requerir en caso de resultar necesario, el

apoyo técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

para que emita dictamen. Los dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán emitidos en un plazo máximo de DIEZ

(10) días.

Se deja constancia que la documentación podrá ser presentada en su

idioma original quedando facultada la Autoridad de Aplicación de

solicitar su traducción conforme los términos del artículo 38 del Dto.

1759/72 y modificatorios.

MODELO PARA LCA

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

El/La Sr/a declara que el modelo de vehículo abajo

descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. Es de

responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad

de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este

certificado.

Identificación del vehículo:

Marca:

Denominación Comercial:

Modelo/Versión:

Motor N°:

Transmisión:

Cajas de velocidades:

Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del

vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos

reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.

Lugar y fecha:

Firma:

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,

concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo

especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos

ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Fabricante:

Dirección:

Marca comercial:

Modelo:

Versión:

Motor N°:

Transmisión:

Cajas de velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que

determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1.

Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2.

Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a

ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems

ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y

radiaciones parásitas.

3.

Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad

competente.

4.

Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos

relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos

normativos en vigencia.

Lugar y fecha:

Firma:

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