PODER EJECUTIVO NACIONAL
UBICACIÓN: Idem punto 39. c).
T.8 TRABAJOS EN LA BANQUINA.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem T.6, llevando la leyenda de
"EN LA BANQUINA".
SIGNIFICADO: Indica el área donde se efectúan trabajos
de mantenimiento de la banquina no obstruyéndose la calzada.
UBICACIÓN. Idem punto 39. c).
OBSERVACIONES: Debe complementarse con colocación de
conos en el borde del pavimento.
T.9 ZONA DE EXPLOSIVOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem T.1, llevando la leyenda
"ZONA DE EXPLOSIVOS".
SIGNIFICADO: Anticipa el punto o área de trabajo
donde se utilizan explosivos.
UBICACIÓN: Idem punto 39. c).
SEÑALES DE
INFORMACIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Rectángulo de dimensiones y
posición variables según el tipo de señal, con texto o símbolo en negro
y fondo naranja reflectante, con una orla negra fina.
SIGNIFICADO: Indican con anterioridad el trabajo
que se realiza, su tipo, distancias y otros aspectos similares.
UBICACIÓN: Con suficiente anticipación de la zona
a señalizar, quedando ello a criterio de la autoridad.
T.10 LONGITUD DE LA CONSTRUCCIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem punto 40. a), con la
leyenda "CARRETERA EN CONSTRUCCION PROXIMOS ... km".
SIGNIFICADO: Indica los límites de construcción o
mantenimiento de carretera de más de TRES KILOMETROS (3 km) de
extensión.
UBICACIÓN: Debe colocarse como mínimo a MIL METROS
(1000 m), del inicio del sector de trabajo y podrá instalarse sobre
barreras.
OBSERVACIONES: Se utilizará donde se requiera,
para trabajos de menor extensión. En calles urbanas se adecuarán las
distancias de colocación.
T.11 FIN DE CONTRUCCIÓN.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Idem punto 40 a), con la
leyenda "TERMINA CONSTRUCCION".
SIGNIFICADO: Advierte la finalización de un
trabajo de construcción o mantenimiento.
UBICACIÓN: Debe colocarse aproximadamente a CIEN METROS (100 m)
después del fin de un trabajo de construcción o mantenimiento,
adecuando la distancia en área urbana.
VALLAS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Son barreras de hasta TRES
(3) elementos horizontales, y según su cantidad se denomina: Tipo I, II
y III, de acuerdo a la cantidad de elementos que tenga montadas sobre
DOS (2) soportes paralelos y verticales. Tendrán franjas alternadas
blancas y naranjas, con una inclinación de CUARENTA Y CINCO (45°),
según sentido del tránsito. Cuando existen desvíos a izquierda y
derecha, las franjas deben dirigirse hacia ambos lados partiendo desde
el centro de la barrera. Las franjas deben ser reflectantes. Los
soportes y el reverso de la barrera son de color blanco. Deben poseer
características que minimicen los riesgos ante eventuales colisiones.
SIGNIFICADO: Advierten y alertan a los conductores
de los peligros causados por las actividades de construcción dentro de
la calzada o cerca de ella, con el objeto de dirigirlos a través de la
zona de peligro, o sorteando la misma.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad, permitiendo
el paso de los vehículos en forma gradual y segura a través del área de
trabajo, garantizando además la seguridad de peatones, trabajadores y
equipo. Las vallas del tipo I, se utilizan: cuando el tránsito a través
de la zona de trabajo se mantiene, canalizándolo y cercando el área en
la que se realizan actividades de mantenimiento que no requieran el
completo cierre de la vía. Las vallas del tipo II se utilizan en
similares condiciones a las del tipo I, en los casos en que se desee
aumentar la seguridad. Las vallas del tipo III, se utilizan:
1) En las obras en que un tramo de vía se ha cerrado
al público, incluyendo las banquinas.
2) En situaciones especiales, colocadas sobre las
banquinas a ambos lados de la calzada para dar impresión de una vía más
angosta. Se deben colocar balizas (punto 46. a. 4) sobre las vallas,
complementándolas con otras señales.
OBSERVACIONES: Deben estar precedidas por señales
preventivas o descriptivas adecuadas en tamaño, número y localización.
CONOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Dispositivo de forma
cilíndrica o cónica con un mínimo de CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,5 m) de
alto, con una base más amplia. Fabricados en materiales que permitan
soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. Deben poseer
elementos reflectivos de color naranja con franjas circunferenciales
horizontales de color blanco.
SIGNIFICADO: Idem punto 41. b).
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
OBSERVACIONES: Se emplearán conos de mayor tamaño
cuando el volumen del tránsito, velocidad u otros factores lo
requieran. Se aconseja agregar lastre a los mismos.
TAMBORES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: De capacidad aproximada a los
DOSCIENTOS LITROS (200 l), que, puestos de pie, sirven para canalizar
el tránsito. El color es naranja y blanco, en franjas circunferenciales
de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m) de ancho, reflectantes. Tendrán luces
permanentes de advertencia (punto 46. a. 4).
SIGNIFICADO: Idem punto 41. b).
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
OBSERVACIONES: Previamente se colocará
señalización de advertencia.
DELINEADORES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Placa vertical de UNA DÉCIMA
DE METRO (0,1 m) de ancho por TRES DÉCIMAS DE METRO (0,3 m) de altura,
como mínimo, con franjas naranjas y blancas alternadas y reflectantes,
similar a las vallas e instaladas a un mínimo de CINCO DÉCIMAS DE METRO
(0,5 m) sobre la calzada. El soporte debe ser de material liviano y de
color blanco.
SIGNIFICADO: Idem punto 41. b). Indican la
alineación horizontal y vertical de una calzada, delimitando la senda
en uso.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
MARCAS HORIZONTALES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Demarcación sobre el
pavimento con bandas reflectivas continuadas o segmentadas que permitan
su retiro sin dificultad al cambiar los patrones de tránsito. Son de
color blanco o amarillo.
SIGNIFICADO: Cuando los trabajos demandan la
utilización de una vía secundaria o carril diferente a los de uso
normal, se demarcará el desvío de uso alternativo.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
OBSERVACIONES: Se usan en combinación con señales
de prevención, dispositivos de canalización y delineadores para indicar
con claridad el paso a través de la zona de trabajo.
DISPOSITIVOS LUMINOSOS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Elementos emisores de luz, que se clasifican en:
1) Reflectores: iluminan generalmente a los
banderilleros, a fin de brindarles seguridad. Deben colocarse de forma
que no produzca deslumbramiento a los conductores.
2) Luces delineadoras: Serie de lámparas de bajo
voltaje de color rojo o amarillo que se utilizan para delinear
longitudinalmente la calzada a través de zonas en construcción.
3) Luces intermitentes: De luz amarilla, identifican
el peligro, llamando la atención sobre el mismo. Se recomienda su uso
permanente.
4) Luces de advertencia en vallas: Semáforos o balizas de color
amarillo, continuo o intermitentes.
SIGNIFICADO: Complemento de señales o dispositivos
de canalización, que contribuyen a darle mayor visibilidad. Las de
color rojo indican zona prohibida, las amarillas canalizan o previenen.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad y de acuerdo
a la zona o punto peligroso que se desea advertir.
BARANDAS CANALIZADORAS DE TRÁNSITO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Consiste en una baranda de
material plástico de tipo New Jersey, de las siguientes dimensiones
mínimas, entre SETENTA a NOVENTA CENTÍMETROS (70 cm a 90 cm) de altura,
CUARENTA CENTÍMETROS (40 cm) de ancho en la base y UN METRO (1 m) de
largo.
SIGNIFICADO: Deben permitir su formación en cadena
de trenes de un sistema de unión entre módulos, como así también, arcas
de curvas a los fines de permitir delimitar zonas de trabajo, dársenas,
islotes, canalizadores en forma transitoria o permanente.
UBICACIÓN: A criterio de la autoridad.
OBSERVACIONES: En caso que sea necesario, deberán
poder enterrarse como mínimo DIEZ CENTIMETROS (10 cm). Podrán
rellenarse con agua, arena u otro elemento inerte y deletalizado. De
acuerdo al uso el módulo, será de color blanco y naranja alternado,
para el caso de desvíos o canalizadores eventuales, y de color blanco y
rojo alternado, para el caso de desvíos o canalizadores permanentes.
En todos los casos que se emplee esta baranda, los módulos deberán
constituir tramos continuos y no poseer separaciones entre ellos a los
efectos de formar una efectiva defensa del área o tramo a señalizar.
CAPÍTULO IX
CARTELES PREVENTIVOS ESPECIALES
CARTELES PREVENTIVOS ESPECIALES PARA CRUCES
FERROVIALES Y PASOS PEATONALES A NIVEL.
F. 1 PARA RAMAL FERROVIARIO INACTIVO.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel rectangular de como
mínimo UN METRO (1 m) de lado, con la leyenda "RAMAL FERROVIARIO
INACTIVO" en color negro sobre fondo blanco. En caminos rurales
pavimentados podrá ser un cartel rectangular de DOS CON CUARENTA
DÉCIMAS DE METRO (2,40 m) de ancho por UNO CON VEINTE DÉCIMAS DE METRO
(1,20 m) de altura, fondo color blanco reflectivo, con la leyenda
"ATENCIÓN" en la parte superior, con caracteres amarillos y fondo
negro, y la leyenda "RAMAL INACTIVO" en la parte inferior, con
caracteres negros en el fondo blanco con a la figura de una locomotora
a vapor en color negro.
SIGNIFICADO: Indica que el ramal ferroviario a
trasponer se encuentra inactivo.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica que al efecto
dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
F.2(a) PARA PASOS PEATONALES QUE CRUZAN VÍAS FÉRREAS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel en poste o pórtico con
la leyenda en letras rojas "CUIDADO - Dibujo de una locomotora a vapor
negra - TRENES" implantado a un costado de cada línea de detención
peatonal y orientado hacia la vereda de acceso. En el caso del cartel
en poste, debajo de ese cartel habrá otro con la leyenda MIRE y un
ícono de fondo celeste con destacados blancos representativo de un
rostro humano mirando hacia uno y otro lado.
SIGNIFICADO: Advierte a los peatones sobre el
cruce de vías férreas.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
F.2(b) SEÑAL PARA PASOS PEATONALES QUE CRUZAN VÍAS FÉRREAS.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel de TRES METROS (3,00
de ancho por CUARENTA DÉCIMAS DE METRO (0,40 m) de alto sobre
pórtico de TRES METROS (3,00 m) de ancho por DOS CON CUARENTA DÉCIMAS
DE METRO (2,40 m) de alto, con la leyenda en letras rojas "CUIDADO -
Dibujo de una locomotora a vapor de color negro - TRENES" implantado a
un costado de cada línea de detención peatonal y orientado hacia la
vereda de acceso.
SIGNIFICADO: Advierte a los peatones sobre el
cruce de vías férreas.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
F.3 PARA CRUCES FERROVIALES SIN BARRERA SOBRE CAMINOS IMPORTANTES.
CONFORMACIÓN FÍSICA: Cartel de alta reflectividad
conforme Norma IRAM 3952/2017- Tabla 4, fondo blanco, de DOS CON
CUARENTA DÉCIMAS DE METRO (2,40 m) de ancho por UNO CON DOS DÉCIMAS DE
METRO (1,2 m) de alto con la leyenda "ATENCIÓN" en color rojo
"FERROCARRIL" en color negro. Debajo debe figurar la distancia: "A ...m
CRUCE SIN BARRERAS en color negro".
SIGNIFICADO: Advierte que más adelante se llegará
a un cruce ferrovial a nivel sin barreras.
UBICACIÓN: la que establezca la normativa técnica
que al efecto dicte la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
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**Hoja
Adicional de Firmas**
Anexo
Número:
lF-2025-26417111-APN-SSTF#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Marzo de 2025
Referencia: Anexo L
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 69
pagina/s.
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Anexo
Número:
IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Marzo de 2025
Referencia: ANEXO P -
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM)
Y LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA)
**ANEXO
P**
**PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA
DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN
AMBIENTAL (LCA)**
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, es el organismo competente facultado para actualizar el
presente Anexo en lo referente a la LCM.
La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el
organismo competente facultado para actualizar el presente Anexo en lo
referente a la LCA.
OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de
la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la
Licencia de Configuración Ambiental (en adelante "LCA"), de vehículos
que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación.
- Los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán
homologados siguiendo lo establecido en el Apartado 1 del presente
anexo.
- Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su
reglamentación.
- Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes,
ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y
normas complementarias y modificatorias.
Apartado 1: REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E
IMPORTADOS
Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u
O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último
interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en
etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de
ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el
Anexo B del Decreto N° 779/95 o la certificación emitida por algún
Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme
TRANS/WP29/343 u otros organismos certificadores que al efecto
establezca la Autoridad Competente conteniendo la siguiente información:
Datos de la empresa fabricante o importadora
Razón Social:
Domicilio:
CUIT:
Apoderado o persona responsable (Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto):
Datos del vehículo
2.1. Declaración de Conformidad
El/La Sr/a , declara que el modelo de vehículo
descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del
fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del
modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de esta homologación y
según los datos especificados a continuación:
Tipo de Vehículo:
Categoría de Vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión:
Código VIN (según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779):
País de Origen:
Lugar de Fabricación:
Se deja constancia que la empresa asume el compromiso respecto del
cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en la tabla
que se adjunta a la presente solicitud de homologación, la cual se
condice con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto
779/95, indicando la reglamentación que cumple el vehículo y sus
respectivos reportes de ensayos, según la categoría del mismo.
2.2. Identificación del Vehículo: Descripción del VIN
Tabla con descripción de los valores posibles y el significado de
los dígitos que componen el VIN
Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje
longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior
(Fotografía o esquema)
Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad
reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo
los caracteres VIS (Fotografía o esquema)
Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.
(Fotografía o esquema).
Aclaraciones:
- Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres
ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código
VIN.
- Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las
ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad
autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.
Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben
corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.
2.3. Información Técnica del Vehículo
Catálogos, fotografías y/o dibujos de los vehículos mostrando sus
características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una
versión a otra.
Descripción del chasis y/o carrocería según corresponda, materiales
del mismo.
Ejes motrices (N° y ubicación). Cantidad de Ejes totales.
Peso por Eje (Vehículos de carga, remolques y semirremolques).
Distancia entre Ejes (Vehículos de carga, remolques y
semirremolques).
Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque,
semirremolque; con y sin freno.
Capacidad de carga declarada por el fabricante.
Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).
Peso del vehículo en orden de marcha
Voladizo trasero.
Tipo de Propulsión.
Ubicación
Descripción técnica del tipo de propulsión. Potencia máxima neta o
continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que utiliza.
Transmisión: Tipo.
Caja de cambios. Relación de transmisión.
16 Suspensión.
Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).
Descripción del Sistema de Dirección
Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).
Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más
bajo en relación al suelo
Tipo de Carrocería.
Número de asientos.
Número de plazas
Cantidad de pasajeros
Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y
número de puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.
Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Ángulo de inclinación.
Sistema de montaje.
Descripción del sistema de frenos.
Tipo, Dimensiones y Características de Neumáticos y Ruedas.
Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.
Tipo de cinturón de seguridad. Esquemas de las fijaciones de los
cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a
las que están fijadas.
Dispositivos de iluminación y señalización. Descripción del
Sistema. Adjuntar fotografía color y/o esquema de la parte delantera y
trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y
señalización.
Definiciones:
A los efectos de este procedimiento se considera:
HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual se
verifica que aquél producto atiende todos los requerimientos de
seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares
y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
24.449 y su reglamentación.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Instrumento emitido a todo
vehículo, acoplado y semiacoplado de producción seriada y CERO
KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Instrumento emitido a todo
vehículo automotor de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km),
fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de todos
los requerimientos en relación a las emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y/o radiaciones parásitas.
MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el
nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un
mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales
como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el
fabricante.
VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia,
de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado
interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.
FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas
competentes por la homologación del vehículo y encargado de garantizar
la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.
IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización
propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo
también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y
encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del
consumidor.
La autoridad competente o los organismos técnicos públicos, privados o
mixtos, que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento
que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación emitirán la LCM, en
un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud junto con la documentación detallada en
este procedimiento y habiendo acreditado el cumplimiento de los
requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto
N° 779/95. La autoridad competente, los organismos técnicos públicos,
privados o mixtos, podrán requerir en caso de resultar necesario, el
apoyo técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
para que emita dictamen. Los dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán emitidos en un plazo máximo de DIEZ
(10) días.
Se deja constancia que la documentación podrá ser presentada en su
idioma original quedando facultada la Autoridad de Aplicación de
solicitar su traducción conforme los términos del artículo 38 del Dto.
1759/72 y modificatorios.
MODELO PARA LCA
(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El/La Sr/a declara que el modelo de vehículo abajo
descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. Es de
responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad
de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este
certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del
vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos
reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,
concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo
especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos
ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que
determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad
competente.
Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos
normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
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