PODER EJECUTIVO

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Publicación 2025-11-13
Última actualización 1900-01-01
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PODER EJECUTIVO

Decreto 805/2025

DNU-2025-805-APN-PTE - Apruébase el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley N° 26.221.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81113930-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.696, 26.100, 26.122, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21

de marzo de 2006 y 493 del 21 de julio de 2025, las Resoluciones del

ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 682 del 17

de mayo de 2016 y 425 del 28 de octubre de 2016 y la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1198 del 18 de agosto de 2025 y sus

respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la

Ley N° 26.100- y sus modificatorios se dispuso la constitución de la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en la órbita de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen

de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.

1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del

servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área

atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS

ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los

partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,

respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;

Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable y los

servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos

de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que

integran el régimen regulatorio de dicho servicio.

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 304/06, con la

modificación introducida por el Decreto N° 373/06, se estableció: i)

que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha sociedad

pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social

correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación

adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, en virtud del cual se

incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS

ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94 y ii) que

las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que

esa proporción no podría ser disminuida como consecuencia de operación

social alguna.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y su modificatoria se aprobó

el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua

potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°

304/06, el que como Anexo 2 integra la misma.

Que mediante el artículo 3° del citado Marco Regulatorio se estableció

como ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los

siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,

Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de

Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín,

Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de

agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del

servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes

cloacales en bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones del ex-MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 425/16 y 682/16 se

incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,

Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,

Presidente Perón, Escobar y Pilar.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y

Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se

declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de

los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la

sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, a su vez, por el artículo 10 de la referida Ley N° 27.742 se

encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las

privatizaciones autorizadas por esa norma según los procedimientos y

modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias, debiendo cumplir, a tales efectos, con las

prescripciones que surgen de la misma y las establecidas por esa ley,

agregándose en su artículo 12 que el proceso de privatización deberá

desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia,

competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y

eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 493/25, entre otros extremos, se

modificaron diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la

prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en

el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio

-ámbito que también fue modificado.

Que, asimismo, por el artículo 9° del Decreto N° 493/25 se instruyó al

MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO

REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las modificaciones introducidas

por ese decreto, el que deberá ser aprobado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 1198/25 se inició el proceso de privatización de Agua y

Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del

Decreto N° 494/25.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el

considerando precedente se instruyó a la Unidad Ejecutora Especial

Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del

MINISTERIO DE ECONOMÍA a coordinar las acciones necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al Decreto N°

695/24, con el propósito de concretar la venta referida en el artículo

2°, inciso a del Decreto N° 494/25, dentro del plazo de OCHO (8) meses

contados desde la entrada en vigencia de esa medida, entre otras

acciones.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto el referido texto ordenado

del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria.

Que en el proceso de elaboración de dicho texto ordenado, el MINISTERIO

DE ECONOMÍA ha detectado la presencia de una serie de errores

materiales en la normativa implicada tal como surge del informe

producido por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mencionado

Ministerio, que se encuentra agregado a las actuaciones citadas en el

Visto, en el cual se sugiere aprovechar esta instancia para proceder a

su subsanación, lo que se estima oportuno y adecuado.

Que, en particular, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMÍA sugiere modificar el primer párrafo del artículo 20 del

CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS del Anexo E del Anexo

2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria,

propiciando a tal efecto la siguiente redacción: “ARTÍCULO 20.- CARGO

POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto de cargo por

construcción que correspondiere en virtud de construcciones realizadas

sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua Potable y/o en el

Área Servida de Desagües Cloacales será equivalente al valor

correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable

establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas

construcciones para régimen no medido, y en el caso de régimen medido

equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como

consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes

para CIENTO OCHENTA (180) días”.

Que la modificación propuesta procura restituir el criterio técnico que

imperaba en el régimen vigente antes del dictado del Decreto N° 493/25,

que diferenciaba adecuadamente la forma de calcular el monto a facturar

en concepto de cargo por construcción para los usuarios con régimen

medido y no medido.

Que la actual redacción del artículo 20 del Anexo E que se pretende

modificar, en virtud de un error meramente material deslizado al

momento de redactarlo, ha invertido involuntariamente los términos

“MEDIDO” y “NO MEDIDO” dando como resultado un criterio contrario al

esperado en lo relativo a la determinación del quantum del cargo por

construcción debido por una y otra categoría de usuarios, error que

debe ser subsanado, ya que de ninguna manera pudo haber estado en el

espíritu de la norma introducir tal cambio, toda vez que el mismo

carece de razonabilidad y desvirtúa completamente el concepto a

facturar.

Que en atención a que se ha dado inicio al proceso de privatización de

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que, en dicho marco,

resulta necesario dar certeza jurídica del contexto normativo que rige

la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad, se

considera indispensable avanzar en la adopción de medidas inmediatas y

eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Que, por tal motivo, resulta imperioso en esta instancia proceder a

aprobar el texto ordenado en los términos previstos por el artículo 9º

del Decreto Nº 493/25, adoptando las modificaciones necesarias

tendientes a darle mayor claridad y coherencia.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 9° del Decreto N° 493 del 21 de julio de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO

REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria, el que como Anexo

I (IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia

Bullrich - Mario Iván Lugones - Federico Adolfo Sturzenegger - Diego

César Santilli - Pablo Quirno Magrane - E/E Patricia Bullrich - E/E

Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2025 N° 86478/25 v. 13/11/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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Anexo I

MARCO REGULATORIO

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

ARTÍCULO 53.- Derogado

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

ARTÍCULO 67.- Derogado

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

ARTÍCULO 72.- Derogado

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado

ARTÍCULO 88.- Derogado

ARTÍCULO 89.- Derogado

ARTÍCULO 90.- Derogado

ARTÍCULO 91.- Derogado

ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 93.- Derogado

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 105.- Derogado

ARTÍCULO 106.- Derogado

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

PREÁMBULO

El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el

Decreto N° 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco

Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas

no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto N° 304/06, debe

asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de

manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los

estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y

adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a

fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma

complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna

circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en

la incompatibilidad de ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas

intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y

hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en

condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y

futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que, cumpliendo

con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes,

se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos

de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos

utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas,

teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del

país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para

cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y

saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de

datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores,

contratistas y autoridades públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas

regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas

mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en

procedimientos que permitan que las entidades y empresas involucradas

en la operación de los servicios brinden la información necesaria que

viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y

que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas

tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los

parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de

implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las

formas de su presentación, especialmente de la contabilidad

regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia.

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente

Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el

transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la

recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la

comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes

industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el

alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente

Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación

del referido Servicio Público.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La concesión para la prestación del servicio público definido en el

artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de

conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La

incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del

consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria

podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios

serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No

Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y

cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio

Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas

actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad

regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera

independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que

correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que

eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de

Concesión.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las

instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar

los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las

actividades de control de la contaminación y preservación de los

recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad

Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de

vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y

correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el

alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el

Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente

requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que

exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el

derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental

competente la preservación de sus fuentes de provisión.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al

territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante

Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio

Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,

Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San

Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los

servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de

recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro

del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos

territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes

entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este

Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio,

como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio

sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a)

La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo

previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas

regulatorias.

b)

La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio

ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c)

El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua

Potable y de recolección y tratamiento de Desagues Cloacales e

Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el

Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.

d)

La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera

tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más

apropiada tecnología.

e)

La protección adecuada de los derechos y el respeto de las

atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA).

f)

La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de

calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco

Regulatorio.

g)

Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de

manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos

suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,

impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras

actividades de riesgo equiparable o comparable.

h)

Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad

vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,

por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público

y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del presente Marco

Regulatorio.

i)

La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de

proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes

afectados a la prestación del Servicio Público.

j)

La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios

de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables

para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando

un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la

factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de

implementación del servicio.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a)

Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades

complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y

cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas

en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b)

Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.

c)

Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional

cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV

de este Marco Regulatorio.

d)

Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y

semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se

encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,

en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin

tratamiento previo.

e)

Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde

la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones

necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f)

Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal

y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad

establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g)

Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites

del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del

Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.

h)

Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i)

Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada

por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se

planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j)

Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del

cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo

de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente

Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área

de Expansión pasa a ser Área Servida.

k)

Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se

encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de

Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas

públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo

1° del presente Marco Regulatorio.

l)

Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se

presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,

pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo

previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m)

Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

n)

Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se

desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la

Agencia de Planificación (APLA).

o)

Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.

p)

Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio

Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de

Concesión.

q)

Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.

r)

Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las

instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables

por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo

B del presente Marco Regulatorio.

s)

Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes

de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a

las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio

para ser recibidos en el sistema cloacal.

t)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico

interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del

Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco

Regulatorio.

u)

Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus

modificatorias.

v)

Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de

contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la

elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.

w)

Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x)

Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura

tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las

obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la

capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la

calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de

Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o

rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues

Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del

Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de

renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las

acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del

Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión

para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean

responsabilidad de la Concesionaria.

y)

Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de

contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y

desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 97 del presente.

z)

Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter

técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las

estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del

Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato

de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o

extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio

económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo

previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto

que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues

Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante

instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por

la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones

de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido

en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea

dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de

los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios

reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la

Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público

de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con

disponibilidad del Servicio Público.

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:

a)

Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus

atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco

Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no

autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una

de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán

responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se

preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre

la prestación de dichos servicios.

b)

Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es

decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los

inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones

que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

c)

Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues

Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el

frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos

y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de

la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d)

Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras

de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

e)

Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán

derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización

para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión

de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas

en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio

de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de

Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días

corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente

por única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar

las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser

inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá

además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación

habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la

jurisdicción local.

f)

Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá

operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la

Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de

Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener

instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del Servicio

Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales

aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato

de Concesión.

g)

Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria

podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua

Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos

de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación

(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su

presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período

igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios

Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente

Marco Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios

Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las

auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el

cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de

las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación

(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y

transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será

obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea

dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de

asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La

formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la

Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la

autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la

participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos

de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su

incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico

financiera del Contrato de Concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los

respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya

incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la

Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para

disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su

continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se

asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del

medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las

reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la

Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,

según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones

técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso

de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o

menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán

ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se

respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a

todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con

lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará

en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo

el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos

Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la

República Argentina N° 27.629.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes

procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro

a otros Usuarios.

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del

servicio serán los siguientes:

a)

Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar

disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los

plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá

cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y

C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar

una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y

continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la

normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad

con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en

el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas

de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o

roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener

en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda

resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución

será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

d)

Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de

agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin

interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad

inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e)

Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar

los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a

los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no

planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del

Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios

afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,

previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la

interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las

instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o

distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro

de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a

informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de

inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f)

Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar

el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los

valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las

normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las

normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá

contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros

residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad

indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán

asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo

significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad

asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo

a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos

contaminantes en la red troncal de colectores como método de

disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a

todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a

instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la

prestación del Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no

autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra

medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria

dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal

para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a

efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g)

Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria

vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y

requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio

o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando

su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de

implementación.

En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas

de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas

que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la

Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA

DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la

implementación de las normas de calidad y requerimientos exija

modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto

en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un

régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos

en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo

establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e

industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas

por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos

industriales estará limitada por la semejanza a la composición con

líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los

análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás

elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento

que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la

Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,

describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que

llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la

confiabilidad del sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar

reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida

del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios

necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos

los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos

cloacales fuera de las cañerías.

h)

Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar,

limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues

Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas

por deficiencias del sistema.

i)

Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria

deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los

plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del

Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

a)

Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria

debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía

pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a

todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área

Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se

encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente

estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su

cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o

Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica

de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las

tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de

tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este

inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado

para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán

establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio

Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar

la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las

disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias

internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda

cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso

de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,

que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de

Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal

del inmueble.

c)

Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el

Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones

establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a

los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del

Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o

tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a

la red del Servicio Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a

las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando

bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las

autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la

Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos

frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.

d)

Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales

alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales

esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio

y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los

efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser

conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal

alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas

técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en

inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el

mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva

responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por

la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se

produzca.

e)

Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del

Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente

o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa

notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije

al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de

ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la

situación.

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la

Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes

de distribución de Agua Potable y de Desagues Cloacales que no permitan

la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este

artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que

agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre

otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación

de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y

estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o

mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y

demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,

cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo

establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

a)

Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción

de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda

que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de

perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de

ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.

Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo

establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de

control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar

instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de

potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la

calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte

el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las

medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las

plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el

plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente

informados sobre las medidas adoptadas.

Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la

autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible

fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas

necesarias para la preservación de la fuente de provisión.

El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de

tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.

b)

Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con

los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente

Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las

recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo

al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá

proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en

las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las

reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el

Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA

A los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua

potable a los Usuarios, la Concesionaria debe respetar las

disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la

Nación respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones

domiciliarias.

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir

durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas

a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la

disponibilidad del recurso.

La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de

abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las

previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante

interrupciones en el menor tiempo posible.

En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua

Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la

Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de

emergencia a los Usuarios afectados.

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en

función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr

el funcionamiento de los sistemas de Desagues Cloacales a pelo libre

donde técnicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un

incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagues

Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a

la red pluvial en otros puntos del sistema.

La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios

realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados

mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir

la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación,

renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora

de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción

de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagues Cloacales en el Área Servida.

Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagues Cloacales los siguientes casos:

a)

Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un

estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta

deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un

análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el

riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de

desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho

riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación.

Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del

sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del

sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de

corresponder.

b)

Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria

deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el

menor tiempo posible.

Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un

problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria

deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de

reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.

c)Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa

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