PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto 805/2025
DNU-2025-805-APN-PTE - Apruébase el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley N° 26.221.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-81113930-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696, 26.100, 26.122, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21
de marzo de 2006 y 493 del 21 de julio de 2025, las Resoluciones del
ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 682 del 17
de mayo de 2016 y 425 del 28 de octubre de 2016 y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1198 del 18 de agosto de 2025 y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la
Ley N° 26.100- y sus modificatorios se dispuso la constitución de la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen
de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o.
1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS
ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales;
Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable y los
servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos
de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que
integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 304/06, con la
modificación introducida por el Decreto N° 373/06, se estableció: i)
que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha sociedad
pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social
correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación
adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, en virtud del cual se
incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS
ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94 y ii) que
las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que
esa proporción no podría ser disminuida como consecuencia de operación
social alguna.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y su modificatoria se aprobó
el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304/06, el que como Anexo 2 integra la misma.
Que mediante el artículo 3° del citado Marco Regulatorio se estableció
como ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los
siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín,
Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de
agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del
servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes
cloacales en bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones del ex-MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nros. 425/16 y 682/16 se
incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz,
Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón, Escobar y Pilar.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se
declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que, a su vez, por el artículo 10 de la referida Ley N° 27.742 se
encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las
privatizaciones autorizadas por esa norma según los procedimientos y
modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, debiendo cumplir, a tales efectos, con las
prescripciones que surgen de la misma y las establecidas por esa ley,
agregándose en su artículo 12 que el proceso de privatización deberá
desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia,
competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y
eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 493/25, entre otros extremos, se
modificaron diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en
el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio
-ámbito que también fue modificado.
Que, asimismo, por el artículo 9° del Decreto N° 493/25 se instruyó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las modificaciones introducidas
por ese decreto, el que deberá ser aprobado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 1198/25 se inició el proceso de privatización de Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del
Decreto N° 494/25.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente se instruyó a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a coordinar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al Decreto N°
695/24, con el propósito de concretar la venta referida en el artículo
2°, inciso a del Decreto N° 494/25, dentro del plazo de OCHO (8) meses
contados desde la entrada en vigencia de esa medida, entre otras
acciones.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto el referido texto ordenado
del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria.
Que en el proceso de elaboración de dicho texto ordenado, el MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha detectado la presencia de una serie de errores
materiales en la normativa implicada tal como surge del informe
producido por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mencionado
Ministerio, que se encuentra agregado a las actuaciones citadas en el
Visto, en el cual se sugiere aprovechar esta instancia para proceder a
su subsanación, lo que se estima oportuno y adecuado.
Que, en particular, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA sugiere modificar el primer párrafo del artículo 20 del
CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS del Anexo E del Anexo
2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria,
propiciando a tal efecto la siguiente redacción: “ARTÍCULO 20.- CARGO
POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto de cargo por
construcción que correspondiere en virtud de construcciones realizadas
sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua Potable y/o en el
Área Servida de Desagües Cloacales será equivalente al valor
correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable
establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas
construcciones para régimen no medido, y en el caso de régimen medido
equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como
consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes
para CIENTO OCHENTA (180) días”.
Que la modificación propuesta procura restituir el criterio técnico que
imperaba en el régimen vigente antes del dictado del Decreto N° 493/25,
que diferenciaba adecuadamente la forma de calcular el monto a facturar
en concepto de cargo por construcción para los usuarios con régimen
medido y no medido.
Que la actual redacción del artículo 20 del Anexo E que se pretende
modificar, en virtud de un error meramente material deslizado al
momento de redactarlo, ha invertido involuntariamente los términos
“MEDIDO” y “NO MEDIDO” dando como resultado un criterio contrario al
esperado en lo relativo a la determinación del quantum del cargo por
construcción debido por una y otra categoría de usuarios, error que
debe ser subsanado, ya que de ninguna manera pudo haber estado en el
espíritu de la norma introducir tal cambio, toda vez que el mismo
carece de razonabilidad y desvirtúa completamente el concepto a
facturar.
Que en atención a que se ha dado inicio al proceso de privatización de
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que, en dicho marco,
resulta necesario dar certeza jurídica del contexto normativo que rige
la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad, se
considera indispensable avanzar en la adopción de medidas inmediatas y
eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Que, por tal motivo, resulta imperioso en esta instancia proceder a
aprobar el texto ordenado en los términos previstos por el artículo 9º
del Decreto Nº 493/25, adoptando las modificaciones necesarias
tendientes a darle mayor claridad y coherencia.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° del Decreto N° 493 del 21 de julio de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO
REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y su modificatoria, el que como Anexo
I (IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia
Bullrich - Mario Iván Lugones - Federico Adolfo Sturzenegger - Diego
César Santilli - Pablo Quirno Magrane - E/E Patricia Bullrich - E/E
Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86478/25 v. 13/11/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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Anexo I
MARCO REGULATORIO
ÍNDICE DE CAPÍTULOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO
ARTÍCULO 35.- RECURSOS
ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
ARTÍCULO 53.- Derogado
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO
ARTÍCULO 67.- Derogado
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
ARTÍCULO 72.- Derogado
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado
ARTÍCULO 88.- Derogado
ARTÍCULO 89.- Derogado
ARTÍCULO 90.- Derogado
ARTÍCULO 91.- Derogado
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 93.- Derogado
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 105.- Derogado
ARTÍCULO 106.- Derogado
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS
ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
ARTÍCULO 112.- SEGUROS
ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO
ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
PREÁMBULO
El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el
Decreto N° 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco
Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas
no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto N° 304/06, debe
asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de
manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los
estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y
adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a
fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.
El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma
complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna
circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en
la incompatibilidad de ambos principios rectores.
Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas
intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y
hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en
condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y
futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que, cumpliendo
con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes,
se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos
de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos
utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas,
teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del
país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para
cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y
saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de
datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores,
contratistas y autoridades públicas.
La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas
regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas
mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.
Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en
procedimientos que permitan que las entidades y empresas involucradas
en la operación de los servicios brinden la información necesaria que
viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y
que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas
tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los
parámetros consolidados de la técnica regulatoria.
A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de
implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las
formas de su presentación, especialmente de la contabilidad
regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la
prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento
del principio de eficiencia.
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente
Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el
transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la
recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la
comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes
industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el
alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente
Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación
del referido Servicio Público.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
La concesión para la prestación del servicio público definido en el
artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de
conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La
incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del
consentimiento previo de la Concesionaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria
podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios
serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No
Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y
cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio
Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas
actividades estarán libradas a precios de mercado.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad
regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera
independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que
correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que
eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de
Concesión.
La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las
instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar
los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.
Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las
actividades de control de la contaminación y preservación de los
recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad
Ambiental.
Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de
vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y
correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el
alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el
Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente
requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que
exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el
derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental
competente la preservación de sus fuentes de provisión.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al
territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San
Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los
servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de
recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro
del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.
El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos
territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes
entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este
Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio,
como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio
sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:
La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo
previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas
regulatorias.
La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua
Potable y de recolección y tratamiento de Desagues Cloacales e
Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.
La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera
tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más
apropiada tecnología.
La protección adecuada de los derechos y el respeto de las
atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de
Planificación (APLA).
La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de
calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco
Regulatorio.
Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de
manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos
suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,
impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras
actividades de riesgo equiparable o comparable.
Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad
vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,
por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público
y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del presente Marco
Regulatorio.
La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de
proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes
afectados a la prestación del Servicio Público.
La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios
de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables
para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando
un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la
factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de
implementación del servicio.
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
A los efectos del presente, se entiende por:
Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades
complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y
cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas
en el Capítulo III del Anexo E del presente.
Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.
Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional
cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV
de este Marco Regulatorio.
Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y
semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se
encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,
en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin
tratamiento previo.
Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde
la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones
necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.
Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal
y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad
establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.
Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites
del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del
Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.
Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.
Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada
por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se
planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.
Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del
cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo
de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente
Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área
de Expansión pasa a ser Área Servida.
Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se
encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de
Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas
públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo
1° del presente Marco Regulatorio.
Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se
presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,
pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo
previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se
desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la
Agencia de Planificación (APLA).
Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.
Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio
Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de
Concesión.
Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.
Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las
instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables
por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo
B del presente Marco Regulatorio.
Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes
de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a
las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio
para ser recibidos en el sistema cloacal.
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico
interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del
Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco
Regulatorio.
Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus
modificatorias.
Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de
contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la
elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.
Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura
tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las
obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la
capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la
calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de
Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o
rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues
Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del
Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de
renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y
equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las
acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del
Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión
para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean
responsabilidad de la Concesionaria.
Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de
contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y
desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97 del presente.
Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter
técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las
estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del
Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato
de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.
aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o
extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio
económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo
previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto
que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues
Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante
instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por
la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.
cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones
de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido
en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea
dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de
los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios
reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la
Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público
de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con
disponibilidad del Servicio Público.
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:
Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación
(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus
atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco
Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no
autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una
de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán
responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se
preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre
la prestación de dichos servicios.
Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es
decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los
inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones
que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y
de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues
Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el
frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos
y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de
la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras
de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.
Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán
derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización
para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión
de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas
en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio
de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.
Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de
Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días
corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente
por única vez y por un período igual.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.
Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar
las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser
inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá
además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación
habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la
jurisdicción local.
Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá
operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la
Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de
Planificación (APLA).
La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener
instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del Servicio
Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales
aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato
de Concesión.
Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria
podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua
Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos
de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación
(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su
presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período
igual, previo traslado a la Concesionaria.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios
Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente
Marco Regulatorio.
La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios
Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las
auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el
cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de
las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.
Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación
(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y
transitorio.
La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será
obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea
dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de
asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La
formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la
Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la
autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la
participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos
de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su
incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico
financiera del Contrato de Concesión.
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los
respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya
incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la
Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para
disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su
continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se
asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del
medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las
reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la
Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,
según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones
técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso
de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o
menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán
ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se
respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a
todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con
lo previsto en este Marco Regulatorio.
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará
en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo
el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina N° 27.629.
La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes
procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro
a otros Usuarios.
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el
Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del
servicio serán los siguientes:
Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar
disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los
plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la
Concesionaria.
b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá
cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y
C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar
una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y
continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la
normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad
con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.
La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en
el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas
de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o
roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener
en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda
resultar técnicamente impracticable.
Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución
será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de
agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin
interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad
inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.
Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar
los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a
los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no
planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del
Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios
afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,
previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la
interrupción debiera ser prolongada.
Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las
instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o
distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro
de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a
informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de
inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.
Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar
el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los
valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las
normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las
normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá
contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros
residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad
indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán
asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo
significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad
asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,
para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo
a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión.
La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos
contaminantes en la red troncal de colectores como método de
disposición.
Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a
todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a
instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la
prestación del Servicio Público.
Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no
autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra
medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria
dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal
para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a
efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria
vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y
requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio
o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando
su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de
implementación.
En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas
de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas
que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la
Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la
implementación de las normas de calidad y requerimientos exija
modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto
en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio.
La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un
régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos
en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo
establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.
La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e
industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas
por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos
industriales estará limitada por la semejanza a la composición con
líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los
análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás
elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento
que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la
Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que
llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la
confiabilidad del sistema.
Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar
reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida
del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios
necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos
los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos
cloacales fuera de las cañerías.
Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar,
limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues
Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas
por deficiencias del sistema.
Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria
deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los
plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del
Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria
debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía
pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a
todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área
Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el
Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.
Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de
propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se
encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente
estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su
cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o
Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica
de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),
mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las
tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de
tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este
inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado
para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán
establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio
Público.
Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar
la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las
disposiciones del régimen tarifario.
Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias
internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda
cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso
de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,
que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de
Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal
del inmueble.
Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el
Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones
establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a
los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del
Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o
tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a
la red del Servicio Público.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la
totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a
las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando
bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos
correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las
autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la
Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento
estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos
frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.
Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales
alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales
esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio
y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los
efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser
conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal
alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas
técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en
inmuebles no residenciales.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la
totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el
mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva
responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos
correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.
Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por
la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado
estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se
produzca.
Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del
Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente
o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa
notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije
al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de
ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la
situación.
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la
Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes
de distribución de Agua Potable y de Desagues Cloacales que no permitan
la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este
artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que
agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre
otras.
A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación
de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y
estándares aplicables en el orden local e internacional.
La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o
mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y
demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,
cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato
de Concesión.
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción
de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda
que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de
perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de
ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.
Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo
establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.
Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de
control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar
instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de
potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la
calidad del Agua Cruda que se produzcan.
En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte
el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las
medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las
plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el
plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente
informados sobre las medidas adoptadas.
Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la
autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible
fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas
necesarias para la preservación de la fuente de provisión.
El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de
tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.
Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con
los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente
Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las
recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo
al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá
proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en
las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las
reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el
Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA
A los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua
potable a los Usuarios, la Concesionaria debe respetar las
disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la
Nación respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones
domiciliarias.
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas
a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la
disponibilidad del recurso.
La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de
abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las
previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante
interrupciones en el menor tiempo posible.
En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua
Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la
Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de
emergencia a los Usuarios afectados.
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en
función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.
La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr
el funcionamiento de los sistemas de Desagues Cloacales a pelo libre
donde técnicamente correspondiera.
Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un
incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagues
Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a
la red pluvial en otros puntos del sistema.
La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios
realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados
mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir
la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación,
renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora
de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción
de la Concesionaria.
La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagues Cloacales en el Área Servida.
Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagues Cloacales los siguientes casos:
Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un
estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta
deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un
análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el
riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de
desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho
riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación.
Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del
sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del
sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de
corresponder.
Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria
deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el
menor tiempo posible.
Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un
problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria
deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de
reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.
c)Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa
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