PODER EJECUTIVO
de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los
casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier
obstrucción en los sistemas.
Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a
cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción
de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones
clandestinas cloacales a conductos pluviales.
De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con
conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y
advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la
provisión de desagues pluviales alternativos.
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes
cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del
presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar
en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan
ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.
Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán
obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria
cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los
parámetros de calidad, demás normas previstas en el presente Marco
Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de
Concesión.
La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagues Industriales a
la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de
evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.
Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables
relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través
de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la
Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y su modificatoria.
Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco
Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella
que se dicte en el futuro en la materia.
Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados
por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o
puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de
la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable
para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia
que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las
acciones que estime corresponder.
Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o
patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en
el sistema de Desagues Cloacales operados por la Concesionaria como
método de disposición.
Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la
Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la
calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales
casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de
tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite
del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y
demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en
conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias
correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en
materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades
involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de
norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal,
para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes
correspondientes.
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la
Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta
al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y,
supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de concedente, representado por el Ministerio.
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la
regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de
la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores
tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y
tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la
Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por
cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al
mismo por el presente.
Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y
elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de
las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas
a la misma por el presente.
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente
en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, con
arreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa
aplicable.
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la
tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al
vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se
vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder
de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios
prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes
le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:
Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente,
previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.
Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se
verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen
servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.
Aprobar los métodos de disposición final de los residuos
provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la
potabilización del Agua Cruda.
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:
Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este
Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el
Plan de Acción de la Concesionaria.
Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos
previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación
suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el
inciso i) del artículo 60 del presente.
Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No
Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de
Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de
Acción de la Concesionaria.
Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible
técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área
Servida.
Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las
condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el Contrato
de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.
Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.
Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el
Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades
realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el
grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.
Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener
conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la
red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el
Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y
siguientes del presente.
Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos
de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o
sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de
acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)
del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del presente.
En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,
la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la
Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre
las instalaciones internas y vuelcos.
Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,
en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria
podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o
incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir
al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para
eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin
perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.
En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.
En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez
competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de
conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y
demás normas en vigor que resulten aplicables.
La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de
calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto
en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en
material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).
Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a
través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o
deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas
residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras
de reparación.
Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y
un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,
compatible con los sistemas de información territorial de cada
jurisdicción.
Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar
los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de
incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente
comprobados.
Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los
instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme
las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y
los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse
todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua
Potable.
La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras
que imponga el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o
el Plan de Acción de la Concesionaria.
II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria
Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales
o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los
servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin
cargo alguno con conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.
Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de
agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en
el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
Ministerio.
Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades
Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que
establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.
Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el
cumplimiento de sus fines.
Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de
la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley
Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.
Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y
servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,
siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del
Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las
cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.
Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando
sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas
en el Plan de Acción de la Concesionaria.
En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones
existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención
de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la
Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.
La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o cause.
En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco
Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación
de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües
Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley
Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al
sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u
ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa
intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán
comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o
capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o
Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.
Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público
nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios
para la prestación del servicio.
Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que
pertenezcan a los Municipios del Área Regulada de la Pcia. de Buenos
Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley N°
14.160).
La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los
activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes
del servicio es el Estado Nacional.
El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de Concesión.
Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el
punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área
Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una
de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan
luego ser operadas por la Concesionaria.
Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los
términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente
Marco Regulatorio.
Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la
explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del
financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los
límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de
la Nación.
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN
La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora
Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la
jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el
mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen
en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA)
colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de
la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las
condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras,
mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la
autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área
Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el
presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que
se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen
en dicho marco.
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el
Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones
vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o
zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público.
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado.
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera,
patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y
los reglamentos que dicte para su funcionamiento.
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se
realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los
términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a
su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del
Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras,
mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.
Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras
necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen
en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo
123 del presente.
Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras
y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de
las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo
financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación
(APLA), en coordinación con la Concesionaria.
Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento
necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan
Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.
Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del
proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto
y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del
citado plan una vez que haya sido aprobado.
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita
el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la
Concesionaria toda la información necesaria.
Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria
elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de
Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento,
operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar
el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de
la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras
y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se
adopten las medidas correctivas necesarias.
Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a
quienes se encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con
arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación;
quedando a cargo de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento
de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de
carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho
marco.
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.
Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por
deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el
marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por
cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su
sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.
Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la
Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en
el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el
cumplimiento de sus objetivos.
Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la
demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de
planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la
debida anticipación.
Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras,
organismos internacionales y otros entes en el relevamiento,
investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco
Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que
resulte aplicable.
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:
Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a
facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para
llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha
contra la corrupción en el sector público de las diversas
jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda
la información que considere útil en defensa de los derechos de los
Usuarios y de la comunidad.
De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de
Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de
la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de
la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los
Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de
Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven
adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con
representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera
eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un
Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado
Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los
representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir
los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que
representan.
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el
Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)
años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de
idéntica duración.
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de
incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo
previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a
la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se
verifique:
Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas
en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Condena por delitos dolosos.
Incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación
(APLA).
Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.
Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y
dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones
laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a
excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación
(APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del
Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la
Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%)
adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y
complementos correspondientes. La remuneración de los demás será
equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de
Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por
ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos
correspondientes.
Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,
sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o
extrajudiciales y transacciones.
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO
Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron
oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que
posteriormente haya adquirido o adquiera.
Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 35.- RECURSOS
Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:
Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.
El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la
prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera
vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco
Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa
del Concedente.
El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares
que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.
Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.
ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de
Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de
gastos y recursos.
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora,
integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios
comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1)
representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1)
representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la
Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en
el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:
Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad honorem'.
Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.
Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.
Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia
de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.
La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes
y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la
proyección de obras de expansión.
La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no
vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento
obligatorio por parte del Directorio.
Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la
Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA),
quien fijará anualmente su presupuesto.
La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del
Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá
expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su
presentación.
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad
ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de
prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área
Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas
por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de
conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia
dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente
donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la
prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema
objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia
sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de
Planificación (APLA).
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo
interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y
privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se regirá en su gestión
financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco
Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para
regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos
previstos en el presente Marco Regulatorio.
Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.
Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).
Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá
presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y
adoptar las medidas que correspondan a su respecto.
Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de
Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos
comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas
necesarias.
Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar
el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este
Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa
aplicable.
Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios
que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de
los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del
presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
de los procedimientos y verificar su cumplimiento.
Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del
Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los
Usuarios.
Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de
Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.
Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable
que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco
Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten
entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la
prestación del Servicio Público.
Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.
Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las
instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los
términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la
Concesionaria.
Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.
Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.
Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.
Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.
Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no
reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas
involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y
verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para
los Usuarios.
Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de
la Concesionaria para con los Usuarios.
Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.
Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la
ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las
cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El
control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada
jurisdicción.
Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia
pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y
reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de
la Sindicatura de Usuarios.
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita
el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá
requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.
Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y
otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y
desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios
públicos.
Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el
grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a
los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la
información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz,
sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria,
el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente
acerca del Servicio Público.
aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que
obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.
bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el
Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las
sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento
que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.
cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del
presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.
dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se
den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio
y pongan en peligro la salubridad de la población.
ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.
ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco
Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones
contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de
constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y
documentación necesaria para ello.
Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como
limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas
vigentes.
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:
Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está
obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia
para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de
lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas
jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda
la información que considere útil en defensa de los derechos de los
Usuarios y de la comunidad.
De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control
interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control
externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto
en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven
adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con
representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de
manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y
administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del
Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno.
Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir
los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad
con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la
jurisdicción respectiva.
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán
elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el
Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)
años y su designación podrá ser renovada por un solo período de
idéntica duración.
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de
incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo
previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a
la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se
verifique:
Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco
Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.
Condena por delitos dolosos.
Incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:
Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.
Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno
de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se
regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus
modificatorias.
Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La
remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima
categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con
más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y
todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración
de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y
nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ
POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los
suplementos y complementos correspondientes.
Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.
Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.
Celebrar convenios con personas y entidades internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el
cumplimiento de sus fines.
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que
le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que
posteriormente haya adquirido o adquiera.
Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:
Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la
prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera
vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco
Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa
del Concedente.
El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.
Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de
gastos y recursos.
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) deberán sustanciarse con la mayor celeridad
posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la
Concesionaria cuando corresponda.
ARTÍCULO 53.- Derogado.
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
COMISIÓN ASESORA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión
Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios
comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)
representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de
la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN
(1) representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión
Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:
Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.
ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.
iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por
mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a
los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión,
los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su
aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.
vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de
la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
SINDICATURA DE USUARIOS
En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la
Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las
Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas
aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.
Sus miembros serán elegidos por la institución que representan,
conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales
provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.
La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por
mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la
actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.
La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no
vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público,
los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.
Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de
Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o
rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y
resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público,
los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que
resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este
último órgano.
DEFENSOR DEL USUARIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor
del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios
en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de
procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran
estar afectados.
Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios
en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,
representar sus criterios y posiciones.
El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la
debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá
ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción
de los Directores.
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la
Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el
cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según
corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía,
regulación, control o planificación en materia de prestación del
Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación
hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la
Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el
presente Marco Regulatorio.
En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este
Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del
Plan de Acción de la Concesionaria.
Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en
este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar
para una mejor prestación de los servicios.
Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los
pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de
conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco
Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un
pedido debidamente justificado de la Concesionaria.
Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de
Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en
lo referente a contaminación y protección del medio ambiente.
Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir
sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la
concesión en relación a los siguientes aspectos:
La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.
ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.
La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el
adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades
competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las
cuales se encuentran, a título enunciativo:
Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación
utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,
cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.
ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente
inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y
registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de
prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso,
como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación
con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite
i. del presente inciso.
La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas
o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del
Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco
Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente,
excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o
negligencia de la Concesionaria.
ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA
ASPECTOS SUSTANCIALES
La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de
facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el
control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e
intereses de los Usuarios.
En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de
Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
deben procurar lo siguiente:
Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus
atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio
Público prestado por la Concesionaria.
ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y
si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de
convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de
sus fines.
iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en
ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación
de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le
caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.
iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las
solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por
la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y
concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y
Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la
constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo
conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido
el hecho.
Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.
vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la
resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando
fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la
construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan
de Acción de la Concesionaria.
La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción
por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son
a cargo de la Concesionaria.
vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.
viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le
presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas
por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua
o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus
instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada
sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.
ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para
comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal
y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para
realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el
Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir
decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses
de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.
ASPECTOS PROCESALES
La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar
procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones
mutuas.
Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el
Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten,
deberán entenderse que son de:
DIEZ (10) días para informes y notas.
ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.
En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.
En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o
actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades
Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio
mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,
comprendiendo entre otras las siguientes medidas:
Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones
ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al
hecho que se investiga.
ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente
acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una
inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos
de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la
concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte
conducente.
iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente
llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con
cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.
ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de
Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que
consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas
que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las
competencias que cada uno tiene atribuidas.
La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras
podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención
conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en
el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y
Desagues Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el
presente.
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios,
copropietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados
o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde
existan conducciones de Agua Potable y/o Desagues Cloacales habilitados
para su uso.
Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área
Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de
servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del
artículo 6° del presente Marco Regulatorio.
En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y
defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del
Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados
Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin
perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de aplicación
prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la
Concesionaria.
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:
Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el
presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de
Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagues
Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.
Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a
los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y
en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no
sucediera.
Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando
el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el
presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la
Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a
que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a
ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco
Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al
efecto.
Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre
los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el
ejercicio de sus derechos como Usuarios.
Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.
Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios
y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada
en vigencia.
Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.
Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo
electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin
costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con
antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas
las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su
vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha
del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura
en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente
declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en
soporte físico.
Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en
las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y
publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus
agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio
Público o el medio ambiente.
Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la
Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Son obligaciones de los Usuarios:
Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el
consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.
Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.
Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y
limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de
distribución de posibles aguas contaminadas.
Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus
instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo
de uso de agua.
No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o
remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por
sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las
prolongaciones internas debidamente autorizadas.
Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación
del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando
a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre
ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.
Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o
perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red
o instalaciones del Servicio Público.
Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los
servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o
tarifas aprobados.
Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los
datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la
facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.
Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones
cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas
en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las
modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.
Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio
Público esté disponible a través de la correspondiente conexión
domiciliaria.
No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como
válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera.
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y
medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y
tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio
permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o
deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales,
debiendo para ello contar con personal competente en la materia.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a
disposición los canales y medios de atención correspondientes para
atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada
y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en
este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios
que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco
Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:
Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a
Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar
los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las
conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan
las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a
cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el
Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos
o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre
la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios,
considerando criterios de equidad vertical y horizontal.
Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de
pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y
sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de
esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los
Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el
alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en
menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión
previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:
El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el
Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación,
según corresponda.
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