PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2025-11-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 305
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de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los

casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier

obstrucción en los sistemas.

d)

Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a

cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción

de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones

clandestinas cloacales a conductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con

conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y

advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la

provisión de desagues pluviales alternativos.

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

a)

Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes

cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del

presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar

en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan

ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.

b)

Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán

obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria

cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los

parámetros de calidad, demás normas previstas en el presente Marco

Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de

Concesión.

La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagues Industriales a

la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de

evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables

relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través

de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la

cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la

Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE y su modificatoria.

Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco

Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella

que se dicte en el futuro en la materia.

Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados

por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o

puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de

la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable

para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia

que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las

acciones que estime corresponder.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o

patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en

el sistema de Desagues Cloacales operados por la Concesionaria como

método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la

Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la

calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales

casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de

tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite

del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y

demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en

conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias

correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en

materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades

involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de

norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal,

para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes

correspondientes.

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la

Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta

al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y,

supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo

Nacional, en su carácter de concedente, representado por el Ministerio.

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:

a)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la

regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de

la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores

tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y

tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la

Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por

cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al

mismo por el presente.

b)

Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y

elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de

las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas

a la misma por el presente.

c)

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente

en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, con

arreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa

aplicable.

d)

SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la

tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al

vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se

vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder

de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios

prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes

le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:

a)

Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente,

previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

b)

Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se

verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen

servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

c)

Aprobar los métodos de disposición final de los residuos

provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la

potabilización del Agua Cruda.

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:

a)

Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este

Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos

previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación

suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el

inciso i) del artículo 60 del presente.

d)

Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No

Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de

Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de

Acción de la Concesionaria.

e)

Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible

técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área

Servida.

f)

Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las

condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el Contrato

de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.

g)

Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.

h)

Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el

Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades

realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el

grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin

perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.

i)

Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener

conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la

red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el

Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y

siguientes del presente.

j)

Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos

de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o

sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de

acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)

del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,

la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la

Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre

las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,

en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria

podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o

incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para

eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin

perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez

competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de

conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y

demás normas en vigor que resulten aplicables.

k)

La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de

calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto

en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en

material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

l)

Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a

través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas

residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras

de reparación.

m)

Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y

un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,

compatible con los sistemas de información territorial de cada

jurisdicción.

n)

Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar

los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de

incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente

comprobados.

o)

Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los

instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme

las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y

los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse

todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua

Potable.

La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras

que imponga el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o

el Plan de Acción de la Concesionaria.

II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria

a)

Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales

o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los

servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin

cargo alguno con conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.

b)

Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de

agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en

el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

Ministerio.

c)

Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades

Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que

establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.

d)

Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el

cumplimiento de sus fines.

e)

Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de

la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley

Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.

f)

Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y

servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,

siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del

Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las

cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.

g)

Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando

sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas

en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones

existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención

de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la

Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o cause.

h)

En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco

Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación

de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües

Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el

auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley

Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

i)

Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al

sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u

ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa

intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán

comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

j)

Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o

capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o

Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.

k)

Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público

nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios

para la prestación del servicio.

l)

Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que

pertenezcan a los Municipios del Área Regulada de la Pcia. de Buenos

Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley N°

14.160).

m)

La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los

activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes

del servicio es el Estado Nacional.

n)

El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de Concesión.

o)

Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el

punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área

Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una

de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan

luego ser operadas por la Concesionaria.

p)

Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los

términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente

Marco Regulatorio.

q)

Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la

explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del

financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los

límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de

la Nación.

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora

Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la

jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el

mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA)

colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de

la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las

condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la

autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área

Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el

presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que

se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en dicho marco.

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el

Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones

vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o

zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público.

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado.

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera,

patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y

los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se

realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los

términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a

su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del

Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras

necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo

123 del presente.

c)

Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras

y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de

las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo

financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación

(APLA), en coordinación con la Concesionaria.

d)

Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento

necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan

Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.

e)

Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del

proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto

y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del

citado plan una vez que haya sido aprobado.

f)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la

Concesionaria toda la información necesaria.

g)

Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria

elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de

Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento,

operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

i)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de

la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras

y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se

adopten las medidas correctivas necesarias.

j)

Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a

quienes se encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con

arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación;

quedando a cargo de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento

de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de

carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho

marco.

k)

Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

l)

Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.

m)

Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por

deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el

marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por

cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su

sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.

n)

Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la

Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en

el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el

cumplimiento de sus objetivos.

o)

Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la

demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de

planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la

debida anticipación.

p)

Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras,

organismos internacionales y otros entes en el relevamiento,

investigación y desarrollo de las materias a su cargo.

q)

Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.

r)

En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que

resulte aplicable.

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a

facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para

llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha

contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de

Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de

la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de

la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los

Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de

Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera

eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un

Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado

Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los

representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que

representan.

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de

idéntica duración.

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas

en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación

(APLA).

b)

Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.

c)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

d)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

e)

Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y

dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones

laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a

excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

f)

Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

g)

Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación

(APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del

Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la

Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%)

adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y

complementos correspondientes. La remuneración de los demás será

equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de

Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por

ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos

correspondientes.

h)

Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,

sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o

extrajudiciales y transacciones.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron

oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares

que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.

ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de

Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de

gastos y recursos.

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora,

integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios

comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1)

representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1)

representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la

Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en

el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su

Reglamento Interno de Funcionamiento.

La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:

a)

Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad honorem'.

b)

Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.

c)

Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

d)

Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia

de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.

e)

La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes

y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la

proyección de obras de expansión.

f)

La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento

obligatorio por parte del Directorio.

g)

Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la

Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA),

quien fijará anualmente su presupuesto.

h)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del

Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá

expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su

presentación.

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad

ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área

Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas

por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de

conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia

dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente

donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la

prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema

objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia

sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de

Planificación (APLA).

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo

interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y

privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se regirá en su gestión

financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco

Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para

regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos

previstos en el presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).

c)

Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá

presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y

adoptar las medidas que correspondan a su respecto.

d)

Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de

Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos

comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas

necesarias.

e)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este

Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa

aplicable.

f)

Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios

que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de

los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del

presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

de los procedimientos y verificar su cumplimiento.

g)

Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del

Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los

Usuarios.

h)

Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de

Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.

i)

Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable

que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco

Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

j)

Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten

entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la

prestación del Servicio Público.

k)

Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.

l)

Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las

instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los

términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria.

m)

Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

n)

Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.

o)

Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.

p)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.

q)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no

reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas

involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y

verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para

los Usuarios.

r)

Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de

la Concesionaria para con los Usuarios.

s)

Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.

t)

Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la

ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las

cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El

control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada

jurisdicción.

u)

Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

v)

Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia

pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y

reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de

la Sindicatura de Usuarios.

w)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá

requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

x)

Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y

otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y

desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios

públicos.

y)

Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el

grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a

los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

z)

Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la

información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz,

sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria,

el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente

acerca del Servicio Público.

aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que

obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.

bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el

Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las

sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento

que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.

cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del

presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.

dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se

den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio

y pongan en peligro la salubridad de la población.

ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.

ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones

contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de

constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y

documentación necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como

limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas

vigentes.

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está

obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia

para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de

lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control

interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control

externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto

en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de

manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y

administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del

Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno.

Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo

Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la

jurisdicción respectiva.

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán

elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que

será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por un solo período de

idéntica duración.

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco

Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.

b)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

c)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

d)

Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno

de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se

regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus

modificatorias.

e)

Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

f)

Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La

remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima

categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con

más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y

todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración

de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y

nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ

POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los

suplementos y complementos correspondientes.

g)

Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

i)

Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.

j)

Celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el

cumplimiento de sus fines.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que

le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de

gastos y recursos.

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deberán sustanciarse con la mayor celeridad

posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la

Concesionaria cuando corresponda.

ARTÍCULO 53.- Derogado.

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

a)

COMISIÓN ASESORA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión

Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios

comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)

representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de

la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN

(1) representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión

Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:

i)

Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.

iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a

los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión,

los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

v)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su

aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.

vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de

la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

b)

SINDICATURA DE USUARIOS

En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la

Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las

Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas

aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.

Sus miembros serán elegidos por la institución que representan,

conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales

provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la

actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.

La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público,

los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.

Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de

Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o

rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y

resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público,

los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que

resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este

último órgano.

c)

DEFENSOR DEL USUARIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor

del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios

en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de

procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran

estar afectados.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios

en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,

representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la

debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá

ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción

de los Directores.

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la

Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el

cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según

corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía,

regulación, control o planificación en materia de prestación del

Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación

hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la

Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el

presente Marco Regulatorio.

En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:

a)

Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este

Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del

Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en

este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar

para una mejor prestación de los servicios.

c)

Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los

pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de

conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco

Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un

pedido debidamente justificado de la Concesionaria.

d)

Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

e)

Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de

Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en

lo referente a contaminación y protección del medio ambiente.

f)

Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir

sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la

concesión en relación a los siguientes aspectos:

i)

La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.

ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.

g)

La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el

adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades

competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las

cuales se encuentran, a título enunciativo:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación

utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,

cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.

ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente

inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y

registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de

prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso,

como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación

con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite

i. del presente inciso.

h)

La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas

o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del

Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco

Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente,

excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o

negligencia de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

a)

ASPECTOS SUSTANCIALES

La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de

facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el

control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e

intereses de los Usuarios.

En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de

Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deben procurar lo siguiente:

i)

Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus

atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio

Público prestado por la Concesionaria.

ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y

si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de

convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,

provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de

sus fines.

iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en

ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación

de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le

caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley

N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.

iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las

solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por

la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y

concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y

Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la

constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo

conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido

el hecho.

v)

Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.

vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la

resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando

fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la

construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan

de Acción de la Concesionaria.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción

por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son

a cargo de la Concesionaria.

vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.

viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le

presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas

por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua

o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus

instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada

sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.

ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para

comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal

y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para

realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el

Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir

decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses

de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.

b)

ASPECTOS PROCESALES

La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar

procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones

mutuas.

Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten,

deberán entenderse que son de:

i)

DIEZ (10) días para informes y notas.

ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.

En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.

En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o

actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades

Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio

mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,

comprendiendo entre otras las siguientes medidas:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones

ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al

hecho que se investiga.

ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una

inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos

de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la

concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte

conducente.

iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con

cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que

consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas

que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las

competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras

podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención

conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en

el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y

Desagues Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el

presente.

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios,

copropietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados

o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde

existan conducciones de Agua Potable y/o Desagues Cloacales habilitados

para su uso.

Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área

Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de

servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del

artículo 6° del presente Marco Regulatorio.

En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y

defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del

Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados

Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin

perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de aplicación

prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la

Concesionaria.

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:

a)

Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el

presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de

Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagues

Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.

b)

Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a

los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y

en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no

sucediera.

c)

Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando

el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el

presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la

Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a

que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a

ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco

Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al

efecto.

d)

Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre

los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el

ejercicio de sus derechos como Usuarios.

e)

Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

f)

Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.

g)

Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios

y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada

en vigencia.

h)

Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.

i)

Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo

electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin

costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con

antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas

las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su

vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha

del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura

en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente

declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en

soporte físico.

j)

Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en

las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y

publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

k)

Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus

agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio

Público o el medio ambiente.

l)

Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la

Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y

sus modificatorias.

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los Usuarios:

a)

Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el

consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.

b)

Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.

c)

Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y

limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de

distribución de posibles aguas contaminadas.

d)

Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus

instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo

de uso de agua.

e)

No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o

remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo

responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por

sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las

prolongaciones internas debidamente autorizadas.

f)

Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación

del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando

a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre

ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.

g)

Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o

perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red

o instalaciones del Servicio Público.

h)

Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los

servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o

tarifas aprobados.

i)

Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los

datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la

facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.

j)

Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones

cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas

en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las

modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.

k)

Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio

Público esté disponible a través de la correspondiente conexión

domiciliaria.

l)

No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como

válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera.

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y

medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y

tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio

permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales,

debiendo para ello contar con personal competente en la materia.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a

disposición los canales y medios de atención correspondientes para

atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada

y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en

este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios

que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco

Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:

a)

Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a

Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar

los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las

conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan

las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a

cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el

Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos

o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

b)

Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre

la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios,

considerando criterios de equidad vertical y horizontal.

c)

Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de

pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y

sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de

esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los

Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el

alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en

menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión

previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:

a)

El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el

Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación,

según corresponda.

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