PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2025-11-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 305
Historial de reformas JSON API
b)

El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.

Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de

propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables

de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos

en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte

aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se

registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.

Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.

Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de

un inmueble al régimen de propiedad horizontal o previo a la

constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una

sentencia o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de

derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria un

certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto

reconozca el inmueble de que se trate. Dicho certificado tendrá una

validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición.

Los escribanos públicos deberán incorporar dicho certificado al

protocolo en caso de escrituración, así como la posterior constancia de

pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible

a la Concesionaria las disposiciones del artículo 5° de la Ley N°

22.427.

Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las

escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios

pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del

Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en

el presente hará solidariamente responsables a las partes

intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al

escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión

podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el

mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento

en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación

del Servicio Público, posibilitando su administración y operación

eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y

otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras

necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.

El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de

Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales

detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento,

operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo,

incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la

ampliación y extensión del Servicio Público.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el

impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer

modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre

contemplando el equilibrio económico financiero del Contrato de

Concesión. Las modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la

Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria

definitivo.

El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este

Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio,

entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación

exhaustiva ni excluyente:

a)

Recursos de agua.

b)

Tratamiento de agua.

c)

Conducción y transporte de Agua Potable.

d)

Distribución de Agua Potable.

e)

Desagues Cloacales: colectoras.

f)

Cloacas máximas e impulsiones cloacales.

g)

Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.

h)

Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.

i)

Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.

Asimismo, deben indicarse claramente y por separado, los costos

operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento,

renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas,

así como toda otra información económica y financiera necesaria para la

determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica

establecida en el Contrato de Concesión.

Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de

Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un

plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición.

Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se

entenderán aceptados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el

seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la

Concesionaria cada CINCO (5) años.

ARTÍCULO 67.- Derogado.

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que

será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación

(APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica.

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la

cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por

la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas

necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan

causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de

la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se

altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión.

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación

del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual

se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios

aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables

y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del

servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias

para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.

Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil

en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una

rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de

llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como

extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico

financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una

verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al

finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las

inversiones correspondientes al último año.

En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los

criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En

consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de

las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término,

deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde

con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento

de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los

períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el

Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas

previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin

perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función

de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los

formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología

operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:

a)

Revisiones ordinarias:

Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:

i)

el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos

operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;

ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios

en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros

y del capital propio;

iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;

iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su

eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de

tarifas en el período siguiente;

v)

el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;

vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y

vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera

automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los

efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.

Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.

Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer

los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma

automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar

dicha actualización.

El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure

más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del

procedimiento.

b)

Revisiones extraordinarias:

Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la

revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos

producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria

no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer

condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.

Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:

I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la

prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la

Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los

costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;

II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de

prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua

Potable o Desagues Cloacales;

III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y

IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga

como pasible de una revisión extraordinaria. Esta revisión no deberá

ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá ser

usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la

Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en la prestación del

Servicio Público.

Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el

objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos

reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán

actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el

plazo para realizar dicha actualización.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para

que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio

del procedimiento.

ARTÍCULO 72.- Derogado.

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco

Regulatorio y en el Anexo E del presente. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación

del régimen tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:

a)

Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.

b)

Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.

c)

Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y

de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para

lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el

plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también

las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes,

deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el

avance de la micromedición generalizada.

d)

Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

e)

Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la

oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios,

sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u

operación del Servicio Público.

f)

Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido.

El régimen medido se aplicará:

a)

A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b)

A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el

Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

A las ventas de agua en bloque.

d)

A opción de la Concesionaria.

e)

A opción del Usuario que lo requiera.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo

podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del

período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b)

se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la

Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará

facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no

permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la

Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello

genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación

de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua

Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo

efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los

casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de

Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios

beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación

y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que

establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y será

considerada subsidio directo.

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las

tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b)

del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los

cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.

Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo

que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a

cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de

la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de

subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán

el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio

Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas,

conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.

La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad

vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al

cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la

provisión de Agua Potable y servicios de Desague Cloacal en bloque.

La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio

Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de

deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza

ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de

ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título

suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá

contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el

responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se

reclaman.

En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria,

entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones

fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la

Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda.

En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la

tasa de justicia.

La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos

vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida

de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un

incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos

montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la

Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute

la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse

en la liquidación que se realice.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar

información a la Concesionaria para controlar la correcta determinación

de los costos mencionados.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos

distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se

facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales se

mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el

consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que

corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si

el indicado es una cantidad medida o estimada.

Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes

impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA)

y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y

formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que

les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean

facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que

estuvieren sometidos.

La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes

zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones

reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad

en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que

eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori'

no modifican específicamente el nivel arribado.

En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Fecha de emisión.

b)

Fecha de vencimiento.

c)

Fecha del próximo vencimiento.

d)

Lugar y forma de pago.

e)

Fecha de control de medición, si correspondiere.

f)

Intereses por mora y montos resultantes.

g)

Importe de descuentos realizados y su causa.

h)

Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Impuestos y tasas, si correspondiere.

j)

Deuda al momento de la emisión de la factura.

Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y

homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los

principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o

información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y

punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos

incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba

realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago

del Servicio Público, será el siguiente:

a)

Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre

el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y

vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del

efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el

monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio

anterior.

b)

Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el

vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),

calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y

transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el

primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR

CIENTO (10%).

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza,

después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se

establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto

original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera

aplicar.

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza

judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo

cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado

sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que

correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del

párrafo anterior.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora

el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o

compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán

incluidos en los recargos aplicados.

El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por

lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora

en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta

excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera

encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco

Regulatorio y su respectivo régimen tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes

de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que

juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los

ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio

en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben

a los CINCO (5) años.

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio

Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin

perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el

presente Marco Regulatorio.

El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una

factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días

para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,

contados a partir de su segundo vencimiento.

Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que

podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de

anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo

anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación

judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago

asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria

a raíz de una mora anterior.

Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá

informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder

aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes

tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los

términos previstos por el régimen aplicable.

Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y

cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el

Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA

Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.

La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en

caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del

monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por

el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este

último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,

extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda

transitoriamente la desconexión.

En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio

Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la

Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un

plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la

no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la

factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto

total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la

improcedencia del corte.

En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública,

en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de

corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos

públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones

estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias

para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en

futuras Revisiones Tarifarias.

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación

destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de

los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su

efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los

organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y

formas establecidas.

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación

impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo

responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de

todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al

servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el

artículo 22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos

que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y

municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como

costos a los efectos del cálculo económico.

Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos

tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a

partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar

a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios

de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los

costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o

exima de su pago a la Concesionaria.

Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o

funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación

económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de

marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha

fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se

trasladarán a la tarifa de los usuarios de la jurisdicción involucrada,

y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las

solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o

parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:

a)

Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y

las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción

de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio

del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la

correspondiente revisión tarifaria.

b)

Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la

Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran

las mismas.

c)

Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del

presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que

deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer

sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al Servicio

Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos

contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será

considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado.

ARTÍCULO 88.- Derogado.

ARTÍCULO 89.- Derogado.

ARTÍCULO 90.- Derogado.

ARTÍCULO 91.- Derogado.

ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión

y mejoramiento del servicio de Agua Potable y saneamiento en el ámbito

de la Concesionaria.

La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se

ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes

referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos

y tasas de su competencia y jurisdicción.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos

específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin

de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que

se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas.

Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el

pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos

constituidos o que se constituyan para atender las inversiones

relativas a las obras de infraestructura, las que a efectos

impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago

de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso

de que las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los

cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos

fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo

las obras de infraestructura referidas.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas

Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación

de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya

comunicación expresará:

a)

El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;

b)

El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como

el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que

resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las

erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la

ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;

c)

La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.

Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o

iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o, en su caso,

desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan

disponer del uso y goce de las mismas.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de

pequeños Usuarios que determine, del pago de los cargos específicos

para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros

medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad

necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del

Servicio Público, así como brindar la información prevista en este

Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la

performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.

La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de

superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite

un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de

dichos bienes.

La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y

extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y

contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial,

financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen

el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y

contables de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio

durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,

así como de las autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la

competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la

adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y

generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar

con las especificidades que se establezcan para la contabilidad

regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre

ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.

En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas

condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una

contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y

separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información

contable, económica, financiera, comercial y contractual de la

Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren

debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente

(conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de

la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de

Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá

cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso

integral y fidedigno a toda la información necesaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de

la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará

normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que

debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este

Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de

lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión.

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos

determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente

con el objeto de emitir informes y permitir la realización de

auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias

previstas en este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y

participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación

(APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria

que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la

concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de

Cuentas Regulatorias y de un Manual de Cuentas Regulatorias.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a)

Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.

b)

Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas,

análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y

otras decisiones económicas.

c)

Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin

de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando

ello fuera posible.

d)

Proveer información del costo de cada actividad desarrollada por la

Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte,

distribución, recolección, tratamiento, comercialización,

administración y financiación, entre otras.

e)

Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.

f)

Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.

g)

Garantizar la separación de los costos compartidos entre la

Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la

contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la

concesión.

Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento

al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera

tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la

Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos,

contables y patrimoniales.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y

plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del

Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y

realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a

presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los

auditores técnicos y contables de la concesión.

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del

Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir el análisis de los sistemas de distribución

de Agua Potable y de Desagues Cloacales y de balance de agua, y todo

otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de

distribución posible.

El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en

oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la

Concesionaria en forma quinquenal.

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y

tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio

Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las

disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

del Plan de Acción de la Concesionaria.

Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán

ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la

información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la

gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de

Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las

contrataciones que perfeccione la Concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán

certificados por los auditores técnicos y contables de la concesión.

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

a)

Informe sobre Niveles de Servicio:

La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio

alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan

de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello

sea limitativo, lo siguiente:

i)

Toda información que en opinión de la Concesionaria sea

necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad del

Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de

Acción de la Concesionaria.

ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria

para mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos

para monitorear y determinar la calidad de los mismos.

iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.

iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria

determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la

Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las

acciones para corregir la situación.

b)

Informe Anual:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y

contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,

comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que

hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de

situación patrimonial y financiera, así como información sobre el

progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.

Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las

actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se

determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u

objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos,

costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de

financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.

La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.

La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los

formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de

facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de

Acción de la Concesionaria.

c)

Informes Periódicos:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el

Contrato de Concesión. Estos serán:

i)

Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los

principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de

servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y

egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.

iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).

iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.

v)

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y

de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las

obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión.

vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la

Concesionaria la información económica financiera auditada adicional

que entienda que corresponda a los fines y objetivos que fueron

encomendados.

d)

Informes adicionales:

En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la

Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o

calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco

Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los

auditores técnicos y contables, el organismo solicitante en cuestión

deberá costear los honorarios de los demás costos devengados por tal

exigencia.

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los

niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa

consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de

indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de

una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el

exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los

criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el

Contrato de Concesión.

Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán

ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes

anuales previstos en este Capítulo, a fin de permitir una mejor

compresión y control de la gestión.

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y

certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la

Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad

suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la

información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el

presente Marco Regulatorio.

El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las

funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se

fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y

estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y demás

información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser

acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el

cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de

dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y

siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido,

respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos

seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha

información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los

auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y

Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida

en el Contrato de Concesión y publicados en su página web para acceso

de los Usuarios y demás personas interesadas.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer

pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre

el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente

Capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación

de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen

a la Concesionaria.

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia

de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta

las siguientes disposiciones:

a)

La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico,

económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros

por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio

Público.

b)

Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a

terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la

Concesionaria.

c)

La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y

multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien

incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del

plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho

contrato.

d)

Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de

la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco

Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable,

que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

e)

Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

f)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.

g)

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación

de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los

Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de

indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los

terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el

Contrato de Concesión.

h)

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con

prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas

por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en

contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

i)

La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus

obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al

cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y

bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

j)

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá

antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una

infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la

sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en

consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter,

conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 105.- Derogado.

ARTÍCULO 106.- Derogado.

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS

Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria

derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los

cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus

causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de

Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas

o conocidas por la Concesionaria.

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:

a)

La gravedad y reiteración de la infracción.

b)

Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.

c)

El grado de afectación al interés público.

d)

El grado de negligencia, culpa o dolo del/de los infractor/es.

e)

La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputado.

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la

vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de

la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos

administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E

del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N°

19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos

administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada

previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en

los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para

resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la

Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La

modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a

estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje,

serán determinadas en el Contrato de Concesión.

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las

prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y

sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que

hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas

de su personal o los que celebre en el futuro.

La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,

previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional.

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los

empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de

sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las

acciones clase 'B' de la Concesionaria.

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el

plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la

operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el

Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el

Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al

momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los

bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean

transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del

Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado

mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o

sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de

acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en

buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones

periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la

naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del

Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones

tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones

deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella

elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y

disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por

todas las obligaciones inherentes a su operación, administración,

mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se

estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la

Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados

al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que

hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que

hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia

de la concesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y

explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral

que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión,

cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el

valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de

Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología

de cálculo que se detallará en aquel.

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la

Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento

competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con

el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de

acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio,

orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos

hídricos y el medio ambiente.

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a

la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto

de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de

la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los

equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren

utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de

emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el

futuro.

En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá

considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su

incidencia económica.

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público

a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda

ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de

tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de

descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación

de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente

Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir

los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto

ambiental aplicables.

Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales

correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y

obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las

obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará

sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la

autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión

y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la

colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los

lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras

básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del

Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras,

fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá

contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para

evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la

densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar

la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y

referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como

directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser

revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación

(APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con

NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria

deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de

Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la

Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas

para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de

las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de

inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los

objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del

Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda

insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las

condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director

de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área

Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora

Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a

la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o

de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y

debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá

ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de

Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica

pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la

Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de

Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de

permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones

de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de

CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el

propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación

económico financiera del Contrato de Concesión.

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

1.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

[IMG]

2.

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

2.1 Sustancias inorgánicas

[IMG]

2.2 Sustancias orgánicas

[IMG]

3.

CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS

[IMG]

1.

Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.

2.

El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.

3.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

4.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada

en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO

(80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua

potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3)

NTU.

5.

NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar

el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de

distribución.

6.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la

salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR

CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.

7.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

8.

En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen

concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán

valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se

haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.

9.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por

agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras

para redes abastecidas por agua subterránea.

Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas

superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más

eficaces para asegurar su representatividad.

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

[IMG]

Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la

Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

• Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un

posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.

• El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta

una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y

tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de

difusión.

• Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.

Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure

que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al

cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.

Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros

físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos

del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del

ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del

cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de

resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de

monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año,

cubriendo las distintas estaciones.

Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán:

Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno

disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como

indicadores del equilibrio ecológico del ecosistema).

En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia

orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de

los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio,

cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.

El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos

hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas

mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.

El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una

concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el

OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de

agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE

MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera

del área de tratamiento natural del sistema.

La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado

el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos

ambientales que correspondan.

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de

calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y

potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,

transporta y vierte a cursos de agua.

Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a

monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de

referencia en el Anexo A.

Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera

afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará

un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles

adicionales.

a. AGUA

I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL

Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,

cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,

manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color

verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.

Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad,

alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8)

horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por

mediciones en línea.

II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA

Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,

selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno,

Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro

de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1

tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,

tetracloroeteno.

Análisis bacteriológico (semestral).

III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR

Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada

DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser

reemplazada por mediciones en línea.

Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.

Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,

clorofenoles.

Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.

La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las

redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar

cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que

las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la

red de distribución.

Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un

medio para caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la

red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede

ser dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica

con el tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de

tuberías.

Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen

análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in

situ.

Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se

efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual,

arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio,

conductividad, sulfatos, zinc, THM.

En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.

En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis

bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá:

Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,

clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno,

tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de

vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS

Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran

tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales

como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una

variación de la calidad del agua a distribuir.

a. DESAGÜES CLOACALES

Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.

I) DEFINICIONES

CIC: Control integral de la contaminación.

Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales

donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de microcuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay

establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus

efluentes son de características similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros

prioritarios están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES

(3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la

microcuenca:

• Imposibilidad de definir un único punto de convergencia que permita un muestreo eficaz.

• Funcionamiento en carga que dificulte la instalación de equipos

muestreadores automáticos y/o que pudiera afectar la representatividad

del punto de muestreo.

• Presencia de una elevada cantidad de establecimientos industriales

dedicados a una misma actividad con potencial de vuelco de parámetros

prioritarios fuera de norma.

En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de

descarga de la microcuenca, sino que se controlará directamente a los

establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.

Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles

por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.

Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.

II) METODOLOGÍA DE CONTROL

El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:

< Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)

< Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)

El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo

en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la

utilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los

cuales se disparará el control directo no programado en los

establecimientos industriales.

El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del

vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el

control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2)

de rutina y UNO (1) no programado.

Control directo de rutina:

1.

Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.

2.

Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla “IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.

Control directo no programado:

  • Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de

haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su

microcuenca

(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas

III) Control en cuencas

[IMG]

IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

[IMG]

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

1.

OBJETO

El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las

cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.

2.

CONTENIDO

El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público

provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el

mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I - General

a. Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:

i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.