PODER EJECUTIVO
El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.
Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de
propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables
de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos
en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte
aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se
registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.
Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.
Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de
un inmueble al régimen de propiedad horizontal o previo a la
constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una
sentencia o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de
derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria un
certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto
reconozca el inmueble de que se trate. Dicho certificado tendrá una
validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición.
Los escribanos públicos deberán incorporar dicho certificado al
protocolo en caso de escrituración, así como la posterior constancia de
pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible
a la Concesionaria las disposiciones del artículo 5° de la Ley N°
22.427.
Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las
escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios
pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del
Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el presente hará solidariamente responsables a las partes
intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al
escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión
podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO
El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el
mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento
en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación
del Servicio Público, posibilitando su administración y operación
eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y
otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato
de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras
necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.
El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de
Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales
detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento,
operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo,
incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la
ampliación y extensión del Servicio Público.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el
impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer
modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre
contemplando el equilibrio económico financiero del Contrato de
Concesión. Las modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la
Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria
definitivo.
El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este
Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio,
entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación
exhaustiva ni excluyente:
Recursos de agua.
Tratamiento de agua.
Conducción y transporte de Agua Potable.
Distribución de Agua Potable.
Desagues Cloacales: colectoras.
Cloacas máximas e impulsiones cloacales.
Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.
Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.
Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.
Asimismo, deben indicarse claramente y por separado, los costos
operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento,
renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas,
así como toda otra información económica y financiera necesaria para la
determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica
establecida en el Contrato de Concesión.
Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de
Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un
plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición.
Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se
entenderán aceptados.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el
seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la
Concesionaria cada CINCO (5) años.
ARTÍCULO 67.- Derogado.
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que
será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación
(APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica.
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la
cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por
la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas
necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan
causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de
la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se
altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación
del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual
se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios
aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables
y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del
servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias
para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.
Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil
en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una
rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de
llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como
extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico
financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una
verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al
finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las
inversiones correspondientes al último año.
En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los
criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco
Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la
Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En
consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de
las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término,
deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde
con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento
de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los
períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el
Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas
previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin
perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función
de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los
formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología
operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:
Revisiones ordinarias:
Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:
el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos
operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;
ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios
en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros
y del capital propio;
iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;
iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su
eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de
tarifas en el período siguiente;
el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;
vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y
vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera
automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los
efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas
fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.
Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.
Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer
los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas
fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma
automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar
dicha actualización.
El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure
más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del
procedimiento.
Revisiones extraordinarias:
Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la
revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos
producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria
no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer
condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.
Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:
I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la
prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la
Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los
costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;
II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de
prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua
Potable o Desagues Cloacales;
III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y
IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga
como pasible de una revisión extraordinaria. Esta revisión no deberá
ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá ser
usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la
Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en la prestación del
Servicio Público.
Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el
objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos
reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán
actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el
plazo para realizar dicha actualización.
El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para
que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio
del procedimiento.
ARTÍCULO 72.- Derogado.
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco
Regulatorio y en el Anexo E del presente. El Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación
del régimen tarifario de la concesión.
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:
Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.
Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.
Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y
de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para
lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el
plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también
las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes,
deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el
avance de la micromedición generalizada.
Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.
Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la
oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios,
sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u
operación del Servicio Público.
Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido.
El régimen medido se aplicará:
A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.
A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el
Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.
A las ventas de agua en bloque.
A opción de la Concesionaria.
A opción del Usuario que lo requiera.
Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo
podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del
período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b)
se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la
Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará
facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no
permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la
Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello
genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.
ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación
de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua
Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo
efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los
casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de
Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios
beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación
y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que
establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y será
considerada subsidio directo.
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las
tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b)
del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los
cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.
Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo
que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a
cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de
la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de
subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán
el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio
Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas,
conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.
La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad
vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al
cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la
provisión de Agua Potable y servicios de Desague Cloacal en bloque.
La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio
Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de
deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza
ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de
ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título
suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá
contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el
responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se
reclaman.
En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria,
entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones
fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda.
En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la
tasa de justicia.
La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos
vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida
de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un
incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos
montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la
Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute
la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse
en la liquidación que se realice.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar
información a la Concesionaria para controlar la correcta determinación
de los costos mencionados.
La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos
distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se
facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.
Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales se
mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el
consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que
corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si
el indicado es una cantidad medida o estimada.
Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes
impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA)
y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y
formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que
les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean
facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que
estuvieren sometidos.
La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes
zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones
reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad
en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que
eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori'
no modifican específicamente el nivel arribado.
En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:
Fecha de emisión.
Fecha de vencimiento.
Fecha del próximo vencimiento.
Lugar y forma de pago.
Fecha de control de medición, si correspondiere.
Intereses por mora y montos resultantes.
Importe de descuentos realizados y su causa.
Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).
Impuestos y tasas, si correspondiere.
Deuda al momento de la emisión de la factura.
Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y
homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los
principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o
información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.
ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y
punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos
incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba
realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago
del Servicio Público, será el siguiente:
Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre
el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa
Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA
(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último
día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y
vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del
efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el
monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio
anterior.
Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el
vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa
Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA
(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último
día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),
calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y
transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el
primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y
hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR
CIENTO (10%).
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza,
después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se
establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto
original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera
aplicar.
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza
judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado
sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que
correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del
párrafo anterior.
Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora
el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o
compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán
incluidos en los recargos aplicados.
El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por
lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora
en el pago de las obligaciones a su cargo.
La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta
excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera
encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco
Regulatorio y su respectivo régimen tarifario de la concesión.
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes
de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que
juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los
ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio
en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la
prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben
a los CINCO (5) años.
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio
Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin
perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el
presente Marco Regulatorio.
El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una
factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días
para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,
contados a partir de su segundo vencimiento.
Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que
podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de
anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo
anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación
judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago
asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria
a raíz de una mora anterior.
Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá
informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder
aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes
tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los
términos previstos por el régimen aplicable.
Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y
cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el
Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA
Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.
La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en
caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del
monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por
el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este
último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,
extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda
transitoriamente la desconexión.
En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio
Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la
Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un
plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la
no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la
factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto
total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la
improcedencia del corte.
En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública,
en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de
corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos
públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones
estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias
para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación
al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en
futuras Revisiones Tarifarias.
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación
destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de
los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su
efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los
organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y
formas establecidas.
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación
impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo
responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de
todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al
servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el
artículo 22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos
que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y
municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como
costos a los efectos del cálculo económico.
Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos
tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar
a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios
de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los
costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o
exima de su pago a la Concesionaria.
Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o
funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación
económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de
marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha
fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se
trasladarán a la tarifa de los usuarios de la jurisdicción involucrada,
y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las
solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o
parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:
Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y
las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción
de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio
del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la
correspondiente revisión tarifaria.
Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la
Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran
las mismas.
Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del
presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que
deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al Servicio
Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos
contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será
considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado.
ARTÍCULO 88.- Derogado.
ARTÍCULO 89.- Derogado.
ARTÍCULO 90.- Derogado.
ARTÍCULO 91.- Derogado.
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión
y mejoramiento del servicio de Agua Potable y saneamiento en el ámbito
de la Concesionaria.
La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se
ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes
referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos
y tasas de su competencia y jurisdicción.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos
específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin
de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que
se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas.
Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el
pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos
constituidos o que se constituyan para atender las inversiones
relativas a las obras de infraestructura, las que a efectos
impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago
de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso
de que las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los
cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos
fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo
las obras de infraestructura referidas.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas
Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación
de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya
comunicación expresará:
El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como
el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que
resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las
erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la
ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;
La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o
iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o, en su caso,
desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan
disponer del uso y goce de las mismas.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de
pequeños Usuarios que determine, del pago de los cargos específicos
para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.
ARTÍCULO 93.- Derogado.
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros
medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad
necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del
Servicio Público, así como brindar la información prevista en este
Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la
performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.
La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de
superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite
un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de
dichos bienes.
La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y
extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y
contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial,
financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen
el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.
Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y
contables de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio
durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,
así como de las autoridades de la concesión.
El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la
competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la
adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y
generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar
con las especificidades que se establezcan para la contabilidad
regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre
ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.
En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas
condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una
contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y
separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información
contable, económica, financiera, comercial y contractual de la
Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación
(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren
debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente
(conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de
la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de
Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá
cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso
integral y fidedigno a toda la información necesaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de
la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará
normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que
debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este
Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de
lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión.
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos
determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente
con el objeto de emitir informes y permitir la realización de
auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias
previstas en este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y
participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación
(APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria
que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la
concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de
Cuentas Regulatorias y de un Manual de Cuentas Regulatorias.
El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:
Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.
Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas,
análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y
otras decisiones económicas.
Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin
de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando
ello fuera posible.
Proveer información del costo de cada actividad desarrollada por la
Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte,
distribución, recolección, tratamiento, comercialización,
administración y financiación, entre otras.
Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.
Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.
Garantizar la separación de los costos compartidos entre la
Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la
contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la
concesión.
Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento
al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera
tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la
Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos,
contables y patrimoniales.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y
plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del
Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y
realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a
presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los
auditores técnicos y contables de la concesión.
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del
Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.
Este estudio deberá incluir el análisis de los sistemas de distribución
de Agua Potable y de Desagues Cloacales y de balance de agua, y todo
otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de
distribución posible.
El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en
oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la
Concesionaria en forma quinquenal.
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y
tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio
Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las
disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y
del Plan de Acción de la Concesionaria.
Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán
ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la
información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la
gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de
Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las
contrataciones que perfeccione la Concesionaria.
Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán
certificados por los auditores técnicos y contables de la concesión.
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
Informe sobre Niveles de Servicio:
La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio
alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan
de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello
sea limitativo, lo siguiente:
Toda información que en opinión de la Concesionaria sea
necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad del
Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de
Acción de la Concesionaria.
ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria
para mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos
para monitorear y determinar la calidad de los mismos.
iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.
iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria
determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la
Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las
acciones para corregir la situación.
Informe Anual:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y
contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,
comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que
hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de
situación patrimonial y financiera, así como información sobre el
progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.
Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las
actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se
determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u
objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos,
costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de
financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.
La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.
La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los
formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de
facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de
Acción de la Concesionaria.
Informes Periódicos:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el
Contrato de Concesión. Estos serán:
Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los
principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de
servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y
egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.
iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).
iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y
de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las
obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión.
vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la
Concesionaria la información económica financiera auditada adicional
que entienda que corresponda a los fines y objetivos que fueron
encomendados.
Informes adicionales:
En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la
Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o
calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco
Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los
auditores técnicos y contables, el organismo solicitante en cuestión
deberá costear los honorarios de los demás costos devengados por tal
exigencia.
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los
niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa
consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de
indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de
una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el
exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los
criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el
Contrato de Concesión.
Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán
ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes
anuales previstos en este Capítulo, a fin de permitir una mejor
compresión y control de la gestión.
ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y
certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la
Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad
suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la
información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el
presente Marco Regulatorio.
El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las
funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se
fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y
estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y demás
información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser
acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el
cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de
dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y
siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido,
respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos
seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha
información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.
El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los
auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato
de Concesión.
ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y
Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida
en el Contrato de Concesión y publicados en su página web para acceso
de los Usuarios y demás personas interesadas.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer
pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre
el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente
Capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación
de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen
a la Concesionaria.
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia
de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta
las siguientes disposiciones:
La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico,
económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros
por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio
Público.
Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),
ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a
terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la
Concesionaria.
La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y
multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien
incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del
plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho
contrato.
Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de
la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco
Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable,
que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo
dispuesto en el Contrato de Concesión.
Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación
de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los
Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de
indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los
terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el
Contrato de Concesión.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas
por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en
contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus
obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al
cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y
bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo
dispuesto en el Contrato de Concesión.
El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá
antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una
infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la
sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en
consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter,
conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 105.- Derogado.
ARTÍCULO 106.- Derogado.
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS
Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria
derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los
cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus
causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de
Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas
o conocidas por la Concesionaria.
ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:
La gravedad y reiteración de la infracción.
Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.
El grado de afectación al interés público.
El grado de negligencia, culpa o dolo del/de los infractor/es.
La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputado.
ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la
vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de
la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos
administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E
del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N°
19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos
administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de
Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada
previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en
los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para
resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.
ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA
Las controversias que se susciten entre el Concedente y la
Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La
modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a
estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje,
serán determinadas en el Contrato de Concesión.
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las
prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y
sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que
hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas
de su personal o los que celebre en el futuro.
La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,
previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional.
ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los
empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de
sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las
acciones clase 'B' de la Concesionaria.
ARTÍCULO 112.- SEGUROS
La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el
plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la
operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el
Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el
Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al
momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los
bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean
transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del
Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado
mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o
sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de
acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato
de Concesión.
ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en
buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones
periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la
naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del
Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones
tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones
deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella
elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
La Concesionaria será responsable por la correcta administración y
disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por
todas las obligaciones inherentes a su operación, administración,
mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se
estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la
Concesionaria.
ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la
Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados
al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que
hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que
hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia
de la concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y
explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral
que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión,
cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el
valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de
Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología
de cálculo que se detallará en aquel.
ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la
Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento
competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con
el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de
acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio,
orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos
hídricos y el medio ambiente.
La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a
la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto
de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de
la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.
ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los
equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren
utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de
emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el
futuro.
En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá
considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su
incidencia económica.
ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público
a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda
ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de
tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de
descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación
de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir
los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto
ambiental aplicables.
Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales
correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y
obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las
obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará
sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la
autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión
y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la
colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO
El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los
lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras
básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del
Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras,
fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá
contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para
evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la
densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar
la inviabilidad de la inversión.
El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y
referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como
directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser
revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación
(APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con
NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria
deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.
ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de
Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la
Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas
para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.
El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de
las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de
inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los
objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del
Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda
insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las
condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director
de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área
Remanente.
Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora
Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a
la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o
de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y
debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá
ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de
Planificación (APLA).
En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica
pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la
Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de
Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de
permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones
de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de
CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el
propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación
económico financiera del Contrato de Concesión.
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
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CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS
2.1 Sustancias inorgánicas
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2.2 Sustancias orgánicas
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CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS
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Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.
El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada
en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua
potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3)
NTU.
NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar
el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de
distribución.
CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la
salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.
En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen
concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán
valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se
haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.
CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por
agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras
para redes abastecidas por agua subterránea.
Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas
superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más
eficaces para asegurar su representatividad.
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
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Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la
Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
• Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un
posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.
• El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta
una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y
tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de
difusión.
• Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.
Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure
que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al
cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo
para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.
Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros
físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos
del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del
ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del
cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de
resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de
monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año,
cubriendo las distintas estaciones.
Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán:
Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno
disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como
indicadores del equilibrio ecológico del ecosistema).
En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia
orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de
los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio,
cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.
El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos
hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas
mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.
El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una
concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de
agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE
MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera
del área de tratamiento natural del sistema.
La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado
el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos
ambientales que correspondan.
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de
calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y
potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,
transporta y vierte a cursos de agua.
Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a
monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de
referencia en el Anexo A.
Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera
afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará
un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles
adicionales.
a. AGUA
I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL
Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2
diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1
dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,
cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,
manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color
verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.
Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad,
alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8)
horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por
mediciones en línea.
II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA
Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio
residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,
fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,
selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno,
Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro
de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1
tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,
tetracloroeteno.
Análisis bacteriológico (semestral).
III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR
Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada
DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser
reemplazada por mediciones en línea.
Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.
Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio
residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,
hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,
clorofenoles.
Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2
diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1
dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.
La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las
redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar
cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que
las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la
red de distribución.
Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un
medio para caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la
red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede
ser dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica
con el tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de
tuberías.
Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen
análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in
situ.
Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se
efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual,
arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,
hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio,
conductividad, sulfatos, zinc, THM.
En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.
En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis
bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá:
Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,
clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno,
tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de
vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS
Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran
tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales
como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una
variación de la calidad del agua a distribuir.
a. DESAGÜES CLOACALES
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.
I) DEFINICIONES
CIC: Control integral de la contaminación.
Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.
Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales
donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.
Se definen las siguientes categorías de microcuencas:
Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay
establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus
efluentes son de características similares a los domiciliarios.
Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.
Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros
prioritarios están sin excesos.
Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios en su punto de descarga.
Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES
(3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la
microcuenca:
• Imposibilidad de definir un único punto de convergencia que permita un muestreo eficaz.
• Funcionamiento en carga que dificulte la instalación de equipos
muestreadores automáticos y/o que pudiera afectar la representatividad
del punto de muestreo.
• Presencia de una elevada cantidad de establecimientos industriales
dedicados a una misma actividad con potencial de vuelco de parámetros
prioritarios fuera de norma.
En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de
descarga de la microcuenca, sino que se controlará directamente a los
establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.
Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles
por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.
Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.
II) METODOLOGÍA DE CONTROL
El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:
< Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)
< Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)
El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo
en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la
utilización de equipos de extracción automáticos.
El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los
cuales se disparará el control directo no programado en los
establecimientos industriales.
El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del
vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el
control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2)
de rutina y UNO (1) no programado.
Control directo de rutina:
Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.
Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla “IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.
Control directo no programado:
- Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de
haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su
microcuenca
(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas
III) Control en cuencas
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IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
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ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
OBJETO
El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las
cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.
CONTENIDO
El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público
provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el
mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.
A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2.1 Sección I - General
a. Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:
i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
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