Historial de reformas

por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior

12 versiones · 2000-10-25
2014-06-23
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 18
2010-12-28
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 3, 4, 5 y 21 más
2009-07-13
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 8
2008-10-08
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 10, 29, 36
2007-06-29
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 3
2007-06-28
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 6, 54
2005-12-01
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 5
2005-06-07
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 26

Cambios del 2005-06-07

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RÉGIMEN GENERAL DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO
##### **Artículo 26.** *Ámbito de Aplicación*. Toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto y las normas que rigen la materia.
**Parágrafo.** En concordancia con lo dispuesto en los tratados internacionales, los organismos multilaterales de crédito que hayan sido creados en virtud de un tratado o acuerdo internacional del cual sea parte la República de Colombia, también podrán realizar inversión de portafolio de capital del exterior, a través de una sociedad comisionista de bolsa, en cuyo caso no será necesaria la constitución de un fondo de inversión de capital extranjero. Dicha sociedad comisionista estará obligada a suministrar a la Superintendencia de Valores en la forma, contenido y fechas en que esta Superintendencia determine, la información relacionada con la inversión de portafolio realizada por los organismos multilaterales de crédito. Será obligación del organismo multilateral de crédito llevar a cabo el registro de su inversión de portafolio de capital del exterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 8° del Decreto 2080 de 2000.
**Artículo 26.** *Ambito de aplicación.* Toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto y las normas que rigen la materia.
##### **Artículo 27.** *Definición de fondo.* Para efectos de este decreto se entiende por fondo de inversión de capital extranjero, el patrimonio organizado bajo cualquier modalidad, en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más entidades o personas naturales o jurídicas extranjeras, con el propósito de realizar inversiones en el mercado público de valores. Los fondos de capital del exterior pueden ser institucionales o individuales. Los fondos institucionales son:
- a) Aquellos que se constituyen por parte de una pluralidad de personas o entidades extranjeras o aquellos constituidos por una sola persona o entidad extranjera, cuyos recursos provienen de colocaciones privadas o públicas de cuotas o unidades de participación en el exterior, y su objeto principal sea el de realizar inversiones en uno o varios mercados de capitales del mundo;
2003-07-02
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 15, 46
2003-07-01
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 16, 23, 24
2000-10-25
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 1, 2, 7 y 22 más
2000-10-18
DECRETO 2080 DE 2000
versión original Texto en esta fecha