Historial de reformas

por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior

12 versiones · 2000-10-25
2014-06-23
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 18
2010-12-28
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 3, 4, 5 y 21 más
2009-07-13
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 8
2008-10-08
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 10, 29, 36
2007-06-29
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 3
2007-06-28
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 6, 54
2005-12-01
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 5

Cambios del 2005-12-01

@@ -40,6 +40,32 @@
MODALIDADES
##### Artículo 5. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
- a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;
- b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;
- c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;
- d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio;
- e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores
**Artículo 5.** Literal e) derogado por el Artículo 10 del Decreto 1844 de 2003.
**Artículo 5º.***Modalidades.* Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
- a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;
- b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;
- c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;
- d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio;
- e) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
### CAPITULO III
DESTINACIÓN, FORMA DE APROBACIÓN Y REGISTRO
2005-06-07
DECRETO 2080 DE 2000 — art. 26
2003-07-02
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 15, 46
2003-07-01
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 16, 23, 24
2000-10-25
DECRETO 2080 DE 2000 — arts. 1, 2, 7 y 22 más
2000-10-18
DECRETO 2080 DE 2000
versión original Texto en esta fecha