Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
Artículo 290. De la norma general sobre responsabilidad. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, los empleados oficiales responderán civilmente por los perjuicios que causen a las entidades a que se refiere este estatuto, a los contratistas o a terceros, cuando celebren contratos sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades consignados en el presente estatuto.Esta responsabilidad cobija también a las personas que hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, siempre que ella se deduzca por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo 291. De la responsabilidad en caso de ejecución indebida. En responsabilidad igual a la señalada en el artículo anterior incurrirán quienes ocasionen perjuicios con motivo de la ejecución indebida o la falta injustificada de ejecución de los contratos.
Artículo 292. De los perjuicios causados a la entidad contratante. Cuando el perjuicio se cause a la entidad contratante, la acción correspondiente será iniciada por el representante legal de la misma o por la Procuraduría General de la Nación. Los empleados de la entidad respectiva deberán suministrar siempre los documentos, informaciones y declaraciones que se les soliciten.
Artículo 293. De los perjuicios causados a los contratistas o a terceros. El Contratista o el tercero lesionados por la celebración, ejecución o inejecución de un contrato podrán demandar, a su elección, a la entidad contratante, al funcionario o exfuncionario responsables o a los dos en forma solidaria.
La sentencia que se profiera señalará de manera precisa la responsabilidad de cada uno de los demandados.
Artículo 294. De la comparecencia en juicio de funcionarios o exfuncionarios. Cuando dentro del proceso en que hubiere sido demandada únicamente la entidad contratante, apareciere clara la responsabilidad de un funcionario o exfuncionario, de oficio o a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, se ordenará su comparecencia y se fallará conforme a lo que resultare probado.
Artículo 295. Del reparto de la responsabilidad. Cuando fueren varios los empleados a quienes se deduzca responsabilidad, ésta se distribuirá entre los mismos, según la gravedad de la falta o faltas por ellos cometidas.
Artículo 296. De la manera de hacer efectivas las sentencias. Las sentencias que se profieren a favor de contratistas o de terceros y en contra de funcionarios o exfuncionarios, se harán efectivas ante la justicia ordinaria.
Por jurisdicción coactiva se cobrarán las que se dicten a favor de las entidades contratantes y ante dicha jurisdicción se demandará la repetición de lo que las mismas hubieren pagado habiendo debido hacerlo funcionarios o exfuncionarios.
La Procuraduría General de la Nación velará por el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 297. De las faltas que dan lugar a la responsabilidad. La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, se deducirá exclusivamente en los casos de culpa grave o dolo.
TÍTULO XIII
Intervención de la contraloria general de la república.
Artículo 298. De la intervención de la contraloría en el proceso de contratación. La intervención de la Contraloría General de la República en todo el proceso de contratación a que se refiere este estatuto, se limita exclusivamente al ejercicio de un control posterior que consistirá en la revisión de los procedimientos y operaciones que se hayan ejecutado durante el trámite de contratación, para verificar si éste se hizo de acuerdo con las normas, leyes y reglamentos establecidos.
Paragrafo. Se entiende por control posterior, aquel que se aplica una vez se hayan realizado y perfeccionado íntegramente los actos administrativos sujetos a ese control y por lo tanto la Contraloría no podrá intervenir en ningún proceso administrativo de contratación como son la elaboración de pliegos de condiciones, el estudio de propuestas, la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos y la liquidación de contratos.
TÍTULO XIV
Disposiciones varias.
Artículo 299. De la prohibición de ejecutar contratos no perfeccionados. Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos que estuvieren debidamente perfeccionados. En consecuencia, con cargo a los convenios a que se refiere el presente estatuto no podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero ni el Contratista iniciar labores, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este estatuto se establecen.
Artículo 300. De los contratos que se están perfeccionado. Los contratos que a la fecha de vigencia de este estatuto se estuvieren tramitando continuarán dicho procedimiento conforme a las normas antes vigentes.
Artículo 301. De la vigencia y alcance del presente estatuto. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones de carácter general o particular vigentes sobre la materia que le sean contrarias, en especial el Decreto extraordinario 150 de 1976, el artículo 5º del Decreto extraordinario 925 de 1976, el Decreto extraordinario 3658 de 1982; modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto extraordinario 925 de 1976 y subroga el Decreto extraordinario 3550 de 1982.
comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralFernando Landazabal Reyes.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnett.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Gutiérrez Simahan.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (E.),
Liliam Suárez Melo.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Schelesinger.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier GeneralAlvaro Arenas Suárez.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Francisco de Paula Jaramillo.
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