Reformas legislativas de 1937
En 1937, se registraron 19 reformas que afectaron a 18 normas en Colombia.
mayo 1937
5 reformas
1937-05-11
**Artículo 25**. El Ministro de Gobierno, de acuerdo con el Ministro de Educación y con los Directores Departamentales de Educación y con los Directores Departamentales de Educación, proveerá a la organización de escuelas de especialización penitenciaria en las Penitenciarías y Cárceles de Distrito, para la preparación de sus empleados y de los que quieran incorporarse en la administración carcelaria y penitenciaria., **Artículo 29**. El personal de las Penitenciarías, Cárceles, Colonias y Reformatorios comprende:, **Artículo 31**. Integran el personal directivo:, **Artículo 35.** Los Directores de Penitenciarías requieren;, **Artículo 37.** Los Directores de Cárceles de Distrito Judicial requieren una de las siguientes condiciones:, **Artículo 39.** Los Directores de Cárceles de Distrito Judicial requieren una de las siguientes condiciones:, **Artículo 40.** Los Directores de Colonias Penales Agrícolas deberán comprobar uno de los siguientes requisitos:, **Artículo 43.** Los Visitadores requieren;, **Artículo 46.** Integran el personal de custodia y vigilancia:, **Artículo 49.** Los demás empleados del personal directivo, administrativo, científico y pedagógico, industrial y de custodia y vigilancia serán designados mediante el mismo sistema o el de examen, el que versará sobre la capacidad para desempeñar las funciones que se le adscriben y sobre legislación administrativa, penal, procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagogía, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno., **Artículo 52.** En los empleos subalternos de las Cárceles, Penitenciarías, Colonias y Reformatorios, provistos conforme al presente Decreto, se establece el sistema de ascensos, siempre que los ascendidos prueben su capacidad para el nuevo puesto, y no podrá ser reemplazado ni destituido ni descendido empleado alguno sino por omisión o extralimitación o abuso de sus funciones, comprobadas mediante una especial investigación ante los Consejos de Disciplina y mediante resolución aprobada por el Director General de Prisiones, o mediante juicio de responsabilidad., **Artículo 53.** Los demás empleados del personal directivo, administrativo, científico y pedagógico, industrial y de custodia y vigilancia serán designados mediante el mismo sistema o el de examen, el que versará sobre la capacidad para desempeñar las funciones que se le adscriben y sobre legislación administrativa, penal, procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagogía, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno., **Artículo 59.** Para ser nombrado Inspector Delegado se requiere poseer instrucción superior, o tener el título de Maestro de Escuela Normal, o haber sido profesor de algún liceo o colegio., **Artículo 60.** En cada Penitenciaría habrá un Inspector Delegado que tendrá los siguientes deberes y atribuciones, **Artículo 62.** En toda Penitenciaría habrá por lo menos dos médicos, uno, de los cuales, debe ser especialista en antropología criminal, psicología experimental y psiquiatría, quien estará, consagrado al estudio de la personalidad del delincuente. Habrá también, por lo menos, un dentista., **Artículo 63.** El médico que, de acuerdo con el artículo anterior, está encargado del estudio del delincuente, deberá presentar los certificados de haber cursado en Universidad nacional o extranjera los estudios de la especialidad que le está encomendada, o haber publicado alguna obra sobre pedagogía, antropología criminal o psiquiatría y la provisión del cargo se hará por concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno., **Artículo 66.** Los empleados del personal directivo, de administración y agregado, no comprendidos en los artículos anteriores, que exigen requisitos especiales para su nombramiento, deben reunir las necesarias condiciones de probidad y competencia en su respectivo ramo., **Artículo 71.** El Capellán llevará un libro en el cual debe anotar, respecto de cada condenado detenido, todo cuanto se refiera a su conducta y que ponga de relieve su carácter moral. Estas anotaciones se tendrán en cuenta cuando se trate de apreciar la conducta y posible reforma de los presos.