Reformas legislativas de 1943

En 1943, se registraron 14 reformas que afectaron a 13 normas en Colombia.

14 reformas
13 leyes afectadas
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diciembre 1943 1 reformas
septiembre 1943 1 reformas
1943-09-05
**Artículo 169.** Son atribuciones de los Concejos:
agosto 1943 2 reformas
1943-08-30
**ARTICULO 258.**Dentro de los treinta di as siguientes a la notificación de la decisión de la reposición, si se ha hecho uso de este recurso, o dentro del mismo término, contado desde la notificación de la declaración de caducidad, podrá ocurrirse en demanda ante el Consejo de Estado contra la resolución.
1943-08-18
**Artículo 412 Derogado**, **Artículo 415 Derogado**
abril 1943 1 reformas
1943-04-29
**Artículo 5°.** Nulo., **Artículo 6°.** Nulo.
marzo 1943 1 reformas
febrero 1943 5 reformas
1943-02-27
**ARTICULO 49**. Salvo disposición en contrario, la Policía conoce en primera y segunda instancia:
1943-02-26
**Artículo 25.** Créanse los Jueces de Tierras, encargados de conocer privativamente en primera instancia de las demandas que se promuevan en ejercicio de las acciones que consagra esta ley.
1943-02-26
**ARTÍCULO 394. Modificado por Ley 4 de 1943.**, **ARTÍCULO 397. Modificado por Ley 4 de 1943.**, **ARTÍCULO 402. Modificado por Ley 4 de 1943.**, **ARTÍCULO 406.** No se podrá conceder excarcelación a los procesadas por las infracciones siguientes, en los casos en que tengan señalada pena de presidio o prisión:, **ARTÍCULO 497. Derogado.**, **ARTÍCULO 498. Derogado.**, **ARTÍCULO 500. Derogado.**, **ARTÍCULO 501. Derogado.**, **ARTÍCULO 503. Derogado.**, **ARTÍCULO 504. Derogado.**, **Artículo 528.** "Reunido el Jurado", puestos de pie todos los concurrentes, el Juez exigirá juramento a los miembros de aquel, con la formula siguiente: ¿Juráis y prometéis delante de Dios y de los hombres, examinar con la más escrupulosa atención tantos los cargos como la defensa que va a hacerse al acusado; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que los juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión, ni el odio, ni el temor ni el afecto; decidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo varón honrado, sin atender voz distinta a la de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin la convicción intima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga; no comunicaros con nadie, sino entre vosotros mismos en la conferencia que váis a tener, sobre la causa sometida a vuestro veredicto, y no olvidar que la sociedad os ha confiado la más sagrada de la misiones y la de mayores responsabilidades presentes y futuras, cual es la de administrar justicia entre los hombres ", **ARTÍCULO 531. Derogado.**, **ARTÍCULO 532. Derogado.**, **ARTÍCULO 533. Derogado.**, **ARTÍCULO 534. Derogado.**
1943-02-15
**Artículo 7°**Las personas a que se refiere el artículo 3° de la Ley 51 de 1937 deberán presentar a la respectiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos dentro del término fijado por la Ley 51 de 1937 en su artículo 2°, los siguientes documentos:, **Artículo 8°Declarado Nulo.**, **Artículo 10** Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:, **Artículo 12** Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, ante la Junta Central, la cual conocerá de ellas en última instancia.
1943-02-10
***El Presidente de la República de Colombia, ***, en uso de sus facultades constitucionales, **Artículo 1º.** La descripción del objeto de las solicitudes de patente de privilegio, de que trata el artículo 12 de la Ley 31 de 1925, deberá entregarse por duplicado y consistirá en una exposición en castellano, en la cual se indique en forma clara, completa y sin reservas aquello que aspira al privilegio., **Artículo 3º.** Los dos ejemplares de la descripción deberán ser mecanografiados o impresos, escritos por una sola cara, en papel blanco de buena calidad, en hojas numeradas, de 22 por 32 centímetros, con un margen de cinco centímetros a la izquierda y dos a la derecha., **Artículo 4º.** A la descripción deberá agregarse en cuaderno separado y por duplicado, una síntesis o resumen de la misma y clara enumeración de las reivindicaciones., **Artículo 5º.** Los planos, dibujos, croquis o diseños deberán hacerse en tinta indeleble sobre papel de buena calidad, a escala decimal y en hojas de 32 por 22 centímetros., **Artículo 6º.** Las referencias de pesas y medidas deberán hacerse por el sistema decimal; si se hacen en unidades de otro sistema, deberá agregarse, a continuación de cada una de ellas, su equivalencia en el sistema decimal., **Artículo 7º.** El contenido de las descripciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:, **Artículo 8º.** En las reivindicaciones debe señalarse con exactitud aquello que se reclama como nuevo., **Artículo 9º.** Se suspenderá el curso de toda solicitud que no se ajuste a las reglas contenidas en este Decreto., **Artículo 10.** En los certificados de patente que en adelante se expidan, deberá adjuntarse una copia de las reivindicaciones aceptadas y una copia del resumen de la descripción., **Artículo 11.** Los diplomas de que trata el artículo 19 de la Ley 31 de 1925, para los títulos de patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, se expedirán con las indicaciones que ordena la misma ley, según el modelo que deberá elaborar la Sección de Propiedad Industrial, para su confección en la Imprenta Nacional., **Artículo 12.** Este Decreto regirá desde su publicación., Comuníquese y publíquese.
enero 1943 3 reformas
1943-01-02
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a once de diciembre de novecientos cuarenta y dos.
1943-01-02
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
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