Historial de reformas

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

19 versiones · 2001-12-24 — 2023-04-12 (derogada)
2023-04-12
Derogación
2023-03-23
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2021-12-30
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2020-12-31
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2020-12-30
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 42
2020-05-06
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 81
2018-12-06
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 46
2018-07-04
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 81
2017-06-28
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 81
2016-03-23
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — arts. 7, 8,
2015-09-12
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — arts. 62, 6

Cambios del 2015-09-12

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1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. La convocatoria deberá ser publicada en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.
2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.
2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.
3. Los estatutos de cada universidad regularán la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 y sus currículos deberán hacerse públicos.
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5. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9801).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
###### Artículo 63. Convocatoria de concursos.
###### (Sin contenido)
###### Artículo 63. Movilidad del profesorado.
Las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:
1.ª La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral.
2.ª Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
a) Para puestos de Catedráticos: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
b) Para puestos de Profesor Titular: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.
3.ª Serán de aplicación a los concursos de movilidad las normas previstas en los artículos 64, 65 y 66 de esta ley.
Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
4.ª La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
5.ª Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público*.*
> <small>Se da nueva redacción por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9801).</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. único.65 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
###### Artículo 64. Garantías de las pruebas.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En los concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados*.*
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9801).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.66 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
2014-09-17
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 32
2013-12-10
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — art. 42
2013-07-02
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2012-04-21
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — arts. 7, 8,
2011-06-02
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — arts. 7, 8,
2008-07-01
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2007-04-13
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — arts. 2, 4,
2005-06-07
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2001-12-24
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades — versión
versión original Texto en esta fecha