Historial de reformas
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
14 versiones
· 2007-05-28
2024-02-06
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2022-11-29
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Cambios del 2022-11-29
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###### Artículo 45. Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados por:
a) Los presupuestos de la Administración General, de sus organismos autónomos, de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como de los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional, así como de los fondos a que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de esta Ley.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
> <small>Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 3.3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2384).</small>
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###### Artículo 60. Vinculación de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de artículo, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en la clasificación económica.
2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el presupuesto de gastos los siguientes créditos:
En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente de financiación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
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c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Los que establezcan subvenciones nominativas.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios CA y relativos al organismo presupuestario “Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura”, salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios “CA” relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios CA.
> <small>Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto.
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###### Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
1. El Consejo de Gobierno, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento, podrá aprobar, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan será remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.
2. Para la elaboración del mismo, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el mencionado Plan.
3. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser modificado a lo largo del ejercicio en función de los datos que arroje su ejecución o de cambios en las previsiones de ingresos o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación establecida en el apartado 1 de este artículo para su aprobación.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la comunidad, aprobará anualmente, a propuesta del órgano directivo competente en materia de Tesorería, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Plan una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan será remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.
2. Para la elaboración del mismo, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el mencionado Plan.
3. El Plan de Disposición de Fondos de Tesorería podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación establecida en el apartado 1 de este artículo para su aprobación.
4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público autonómico cuyos recursos financieros integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas y no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
5. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
6. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de expedición, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
> <small>Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Artículo 109. Excedentes de tesorería.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente excedentes de tesorería, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en los artículos 119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno (…).
> <small>Se modifica por el art. 15.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
### CAPÍTULO II. Del endeudamiento
#### Sección 1.ª Normas generales
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento, previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 euros, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, previa autorización expresa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si el importe de dichas operaciones fuera igual o superior a 120.000 euros, se estará a lo dispuesto en el punto uno anterior.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública. En todo caso será necesario autorización expresa previa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con el efecto de las citadas operaciones sobre los compromisos asumidos en materia de endeudamiento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
> <small>Se modifica por el art. 60 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2340](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2340).</small>
> <small>Se modifica por el art. 27.11 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-629).</small>
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2. En ese caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de esta Ley se entenderán referidas al presidente o director de la entidad correspondiente.
3. En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120.
3. En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120.
> <small>Se modifica el apartdo 3 por el art. 15.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
#### Sección 3.ª Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública y otras entidades del sector público autonómico
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1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones realizadas con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas implicarán la formalización de una operación de endeudamiento a largo plazo con la Consejería competente en materia de Hacienda por importe equivalente al dispuesto, siendo esta última la competente para atender los vencimientos del referido Fondo.
2. La creación de endeudamiento para cada entidad deberá ser autorizada por la Ley de Presupuestos, o leyes especiales que se dicten a tal efecto, que fijará el importe máximo de estas operaciones, sus requisitos, características y destino.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad, o de la que resulte su dependencia presupuestaria.
No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 euros, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública.
En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe por la Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con el efecto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de endeudamiento.
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6. Durante los diez primeros días de cada trimestre, las entidades deberán poner en conocimiento del centro directivo competente en materia de endeudamiento la situación detallada de su endeudamiento vivo al final del trimestre anterior, así como de las operaciones financieras activas.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 15.7 y 8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 9.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
> <small>Se añaden los apartados 4 a 6 por el art. 14.3 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-226](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-226).</small>
2022-03-07
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2021-12-31
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2019-04-09
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2016-12-14
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2015-02-11
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2014-05-26
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2014-04-23
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2014-02-21
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2012-12-31
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2012-01-25
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2010-12-30
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
2007-04-28
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadu
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