Historial de reformas

Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

14 versiones · 2007-05-28
2024-02-06
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

Cambios del 2024-02-06

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> <small>Se añade por el art. 3.14 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2384).</small>
###### Artículo 152 quater. Sistema de supervisión continua.
1. Todas las entidades integrantes del sector público institucional autonómico están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Junta de Extremadura, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.
2. Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional deberán contar, antes del comienzo de cada ejercicio, con un plan de actuación aprobado por sus máximos órganos estatutarios, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales, aprobados de la misma manera, que desarrollarán el plan de actuación para el ejercicio siguiente.
3. Las entidades sujetas al sistema de supervisión continua están obligadas a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, salvo que ya se disponga de la información, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.
4. Asimismo, los órganos de adscripción o tutela de las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.
5. Los resultados de la evaluación efectuada se plasmarán en informes sujetos a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión de la entidad. Estos resultados formarán parte del informe general que se presenta anualmente al Consejo de Gobierno.
6. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente con base en normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3213](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3213)</small>
## TÍTULO VI. De las responsabilidades
###### Artículo 153. Principio general.
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