Historial de reformas

Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

6 versiones · 2012-02-29
2016-01-07
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — arts. 4
2005-03-02
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — art. 50

Cambios del 2005-03-02

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3. Las listas presentadas por partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán ir suscritas por sus representantes territoriales. En el caso de agrupaciones electorales, por sus promotores.
4. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50% de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Las juntas electorales del territorio histórico competentes sólo admitirán aquellas candidaturas que cumplan lo señalado en este artículo tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
> <small>Se añade apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779).</small>
###### Artículo 51.
1. Ningún candidato o suplente podrá formar parte de más de una lista o presentarse en más de una circunscripción.
2003-04-10
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — arts. 9
2000-11-07
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — art. 11
1998-07-09
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — arts. 4
1990-07-06
Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco — vers
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