Historial de reformas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
15 versiones
· 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
Cambios del 2023-12-29
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2. El ámbito de aplicación definido por este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos siguientes.
###### Artículo 5. Personal investigador.
En la aplicación de la presente ley al personal investigador pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
###### Artículo 5. Personal de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
> <small>Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
###### Artículo 6. Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
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e) Proponer, previo informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos y con el informe previo de la Comisión de Personal, la oferta de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
f) Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
g) Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proveer la expedición de los correspondientes títulos, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
h) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
f) Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso del personal de investigación, docente y sanitario».
g) Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proveer la expedición de los correspondientes títulos, salvo en el caso del personal de investigación, docente y sanitario.
h) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso del personal de investigación, docente y sanitario.
i) Elaborar la propuesta de relación de puestos directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
j) Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
j) Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, salvo el personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia.
k) Autorizar las adscripciones en comisión de servicios para puestos de trabajo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
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u) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la presente ley.
> <small>Se modifican las letras f), g), h) y j) del apartado 2 por el art. 7.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se añade la letra u) al apartado 2, por el art. 6.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
> <small>Se añaden las letras r), s) y t) al apartado 2, por el art. 5.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
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j) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
k) Al respecto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
l) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
l) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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r) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifican las letras k) y l) por el art. 7.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se añade la letra m bis) por el art. 9.7 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
###### Artículo 72. Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
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a) Respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
b) Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Perseguir con su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, por lo cual dicha actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualquier otra que pueda colisionar con este principio.
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s) Garantizar la atención a los ciudadanos en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 7.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
### CAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño
#### Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna
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4. El traslado previsto en este artículo tiene la consideración de forzoso.
5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 7.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 9.11 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 6.10 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
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Si hubiera más de una persona titular del derecho por el mismo hecho causante, el plazo durante el cual resulta aplicable la reducción de la jornada contemplada en esta letra podrá prorratearse entre esas personas.
b) Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el que era menor cumpla los 23 años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento o la guarda con el fin de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en que la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de la jornada prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
b) Para atender al cuidado de un hijo o hija menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor o de una menor que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se concederá una reducción por horas completas de, al menos, la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el menor o la menor cumpla los 23 años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el simple hecho de alcanzar los 18 años de edad el hijo o la hija o el menor o la menor sujetos a acogimiento o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, al cumplir los 18 años podrá reconocerse el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, se acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en que la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de jornada prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida a este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como beneficiario de la prestación establecida a este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiaria.
2. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos y con las condiciones que se determinan a continuación:
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Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. 7.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1.b), 3 y 4.c) por el art. 9.13 a 15 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
> <small>Se deja sin contenido el apartado 5 y se añade el apartado 7 por el art. 6.11 y 12 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
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###### Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
1. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cinco días hábiles si se produce en distinta localidad.
2. En los casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad.
1. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles.
2. En los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta. En caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.
4. En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo. En los demás casos podrá hacerse uso de estos días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
###### Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio.
1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
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1. Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
2. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
###### Artículo 115. Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida.
1. El personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.
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7. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración.
8. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre incluye también a las personas trans gestantes.
> <small>Se añade el apartado 8 por el art. 7.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.8 a 10 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3997)</small>
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6. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
7. El personal funcionario tendrá derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
> <small>Se añade el apartado 7 por el art. 7.10 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.11 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3997)</small>
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c) Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en los plazos previstos por esta ley.
d) Cuando pase a prestar servicios en cualquier Administración pública, organismo, agencia o entidad del sector público como personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme, o en entidades que queden excluidas de la consideración de sector público a efectos de lo previsto en la letra b) del apartado primero del artículo 174.
4. Las personas que se hallen en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
> <small>Se suprime la letra d) del apartado 3 por el art. 7.11 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
###### Artículo 174. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público a:
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a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
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d) La realización de actos encaminados a impedir la asistencia al puesto de trabajo de quien no quiera participar en una huelga.
3. Los convenios colectivos podrán tipificar como faltas disciplinarias muy graves del personal laboral las conductas previstas en el apartado anterior.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 7.12 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
> <small>Se añade la letra p) al apartado 1 por el art. 6.13 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
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> <small>Se añade por el art. 9.25 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
###### Disposición adicional decimoctava. Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos.
1. Con la finalidad de reducir la temporalidad, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas autorizadas por la correspondiente oferta de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes derivadas únicamente de jubilaciones a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
2. Las bases de la convocatoria, previa justificación en el expediente administrativo, deberán indicar expresamente el número máximo de estas plazas adicionales correspondientes a cada oferta de empleo público.
3. Las plazas adicionales previstas en este precepto deben descontarse de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que el órgano competente de la Administración general del Estado autorice expresamente un incremento de dotación presupuestaria para la oferta de empleo público de la que dependa la citada convocatoria.
No obstante, no podrá proponerse el nombramiento de personal funcionario teniendo en cuenta estas plazas adicionales antes de la aprobación de la oferta de empleo público del ejercicio siguiente con la finalidad de garantizar que no se supere la tasa de reposición.
En caso de que las convocatorias prevean un turno de promoción interna con arreglo a lo previsto en la correspondiente oferta de empleo público, tendrá prioridad para elección de destino dicho turno, y las plazas no cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
4. Las personas aspirantes que hayan aprobado los ejercicios del proceso selectivo pero no hayan superado este por no haber obtenido la puntuación necesaria para su nombramiento como personal funcionario de carrera, se incluirán, hasta el número máximo de plazas adicionales, en una relación específica.
Las plazas adicionales se ofrecerán, según el orden de prelación obtenido en el correspondiente proceso selectivo, en el momento en que existan las vacantes previstas en la convocatoria, a las personas aspirantes incluidas en la relación, para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Estas vacantes serán adjudicadas con carácter provisional.
No podrá declararse superado el proceso selectivo y proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera hasta que se cumplan las condiciones establecidas en esta disposición.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, se establecerán los mecanismos adecuados con la finalidad de poder hacer efectiva esta disposición.
5. La relación de estas personas aspirantes queda automáticamente sin efecto una vez que transcurran tres años, a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, sin que se hayan dado las condiciones necesarias para el nombramiento por causas independientes de la Administración.
6. Lo establecido en esta disposición no obstará para que la Administración pueda efectuar nuevas convocatorias de otros procesos selectivos del mismo cuerpo, escala o especialidad respecto de otras plazas vacantes no tenidas en cuenta en la convocatoria a que se refiere el apartado 1. A estos procesos se podrán presentar las personas aspirantes incluidas en la relación en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. En caso de que superen el proceso selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, serán excluidas de la relación prevista en el apartado 4.
> <small>Se añade por el art. 7.13 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-2777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2777)</small>
###### Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario.
1. El personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
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2021-02-09
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2021-01-29
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2019-12-27
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2015-12-31
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2015-05-04
Empleo público de Galicia
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