Historial de reformas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
15 versiones
· 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 14, 25, 38 y 12 más
2021-02-09
Empleo público de Galicia — art. 106
2021-01-29
Empleo público de Galicia — arts. 9, 14, 15 y 12 más
2019-12-27
Empleo público de Galicia — art. 43
2018-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 14, 17, 38 y 9 más
2017-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 91, 96, 121 y 2 más
Cambios del 2017-12-28
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Las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública.
2. Para participar en los concursos específicos regulados en este artículo es requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Además, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso, sea ordinario o específico, debe permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en estos concursos.
2. Para participar en los concursos específicos regulados en este artículo es requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Además, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de seis meses para poder participar en los concursos específicos regulados en este artículo.
3. El concurso específico consiste en la valoración de los méritos y las capacidades, conocimientos o aptitudes determinados en cada convocatoria, y relacionados con el puesto de trabajo a proveer.
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7. Los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de concurso específico serán objeto de una valoración cada cinco años, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a efectos de la determinación de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 94, sin perjuicio del sistema general de evaluación del desempeño aplicable a todos los empleados públicos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
###### Artículo 92. Libre designación con convocatoria pública.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
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a) Cuando los puestos estén vacantes, mientras no se proceda a su provisión definitiva.
b) Cuando los puestos estén sujetos a reserva legal de la persona titular de los mismos, incluidos los casos en los que el personal funcionario de carrera sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
c) Cuando los puestos estén ocupados por personal funcionario de carrera que ostente la condición de representante del personal y tenga reconocido un crédito de horas para el desempeño de esa función equivalente a la jornada de trabajo completa.
d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la presente ley.
b) Cuando los puestos estén sujetos a reserva legal de la persona titular de estos, incluidos los casos en que el personal funcionario de carrera sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
c) Cuando los puestos estén ocupados por personal funcionario de carrera que tenga la condición de representante del personal y tenga reconocido un crédito de horas para el desempeño de esa función equivalente a la jornada de trabajo completa.
d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de esta ley.
e) Por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, cuando los puestos de trabajo estén ocupados por personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad laboral y esta se prevea de larga duración.
2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la duración y el procedimiento para la concesión de las comisiones de servicios previstas en este artículo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 6 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Artículo 97. Adscripción provisional.
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###### Artículo 121. Permiso por parto.
1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de dieciocho semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
2. La duración del permiso contemplado en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
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6. Durante la duración del permiso previsto en este artículo el personal funcionario puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
###### Artículo 122. Permiso por adopción o acogimiento.
1. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de dieciocho semanas ininterrumpidas, del que se hará uso, a elección de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de aprovechamiento de este permiso.
1. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, del cual se hará uso, a elección de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de aprovechamiento de este permiso.
2. La duración del permiso contemplado en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
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6. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, contemplados en este artículo son los que así se establezcan en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
###### Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
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###### Artículo 124. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.
1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de cinco semanas ininterrumpidas de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.
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b) Si la filiación del otro progenitor no estuviera determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o hija.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
###### Artículo 125. Garantía de derechos.
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| Escala técnica de delineantes. | | B | – Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | – Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. |
| Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | – Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: – La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. – La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. – La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. – La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. – La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. – La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. – Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero forestal Jefe de brigada. | B | Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Animación sociocultural. | B | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. |
| Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
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| Escala de auxiliares de clínica. | | C2 | Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de gerocultor. | | | Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de bombero forestal. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado en ESO o equivalente. |
| | Emisorista /vigilante fijo. | | Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | |
| | Personal conductor. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de la combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B y C. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios Forestales. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado/a en ESO o equivalente. |
| | Emisorista/ Vigilante/a fijo/a. | C2 | Vigilar los incendios desde puntos fijos predeterminados y avisar de los que se manifiesten por los medios de comunicación disponibles. Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | |
| | Bombero forestal- conductor motobomba. | | Conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de estos en buen estado, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir C y B. Llevar a cabo obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales, manejando a tal fin tractores y diferentes tipos de maquinaria mecanizada que demanden las referidas tareas. | |
| | Bombero forestal. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.XXXX | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de guardas de recursos naturales | | C2 | Con carácter general, realizarán las siguientes funciones: – Informar y asesorar a la Administración y a la ciudadanía en asuntos relacionados tanto con los aprovechamientos piscícolas en aguas continentales y los recursos cinegéticos como con la gestión de los espacios naturales. – Policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación. – Vigilancia, custodia y mantenimiento de las infraestructuras de la consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, ejecutadas en beneficio de la riqueza piscícola y cinegética y/o las ejecutadas en los espacios naturales, incluida la reposición del patrimonio inmobiliario y elementos de señalización de los espacios naturales y/o los relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y/o piscícolas. –Vigilancia y control de los ecosistemas, velando por la lucha y/o erradicación de las posibles amenazas a la biodiversidad. – Seguimiento, localización, muestreos y controles sobre los valores de los espacios naturales, especialmente de aquellos que motivaron su declaración como espacios protegidos, en su caso, así como la colaboración en la realización de labores de control, seguimiento y muestreo de la fauna y flora silvestres. – Ejecución de las directrices de gestión y vigilancia para el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y preservación de los valores de los espacios naturales, especialmente en lo relativo al control del uso público de estos espacios. – Cualquier otra función que se les encomiende, entre las que se encuentran las de apoyo a otras escalas, en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación del medio ambiente. | Titulación de graduado en Educación secundaria Obligatoria o equivalente. |
5. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41, así como especificarse las concretas titulaciones exigibles para el acceso a las distintas escalas y especialidades, dentro de las legalmente establecidas para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, en atención a las características de los puestos de trabajo asignados a cada escala y especialidad.
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c) La escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 bis por el art. 5.6 a 8 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 bis. por el art. 10 y 11 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicado en DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. Ref. DOG-g-2017-90304</small>
2017-02-09
Empleo público de Galicia — arts. 89, 96, 104
2015-12-31
Empleo público de Galicia
2015-05-04
Empleo público de Galicia
versión original
Texto en esta fecha