Historial de reformas

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

15 versiones · 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80

Cambios del 2023-12-11

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En las mismas condiciones, el personal funcionario de las agrupaciones profesionales de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2.
3. Todas las convocatorias de los procesos selectivos eximirán total o parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducirán parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Consejo da Xunta de Galicia y el órgano competente de la administración pública respectiva. Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de promoción interna, se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación será equivalente a la que se obtenga de continuar prestando servicios.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de la presente ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo haya autorizado el Consejo de la Xunta de Galicia o el órgano competente de la administración pública respectiva.
Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de promoción interna vertical, incluirán una puntuación específica relativa al ejercicio en los cinco años anteriores, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, de un permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares.
La puntuación asignada será proporcional al tiempo de duración del permiso, reducción o excedencia disfrutado en cada caso.
4. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria. No obstante lo anterior, la convocatoria del proceso selectivo podrá prever la permanencia en el puesto de trabajo del personal que promocione, cuando ocupe con carácter definitivo un puesto abierto a la provisión por el cuerpo o escala al que acceda.
5. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene derecho al reconocimiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la progresión en la carrera profesional que hubiese alcanzado en el cuerpo o escala de procedencia y a mantener el nivel retributivo vinculado a esa progresión. A su vez, el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala de procedencia será aplicable, en su caso, para la progresión en la carrera profesional en el nuevo cuerpo o escala.
Lo previsto en este apartado es también aplicable al personal funcionario que acceda por integración a otro cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-2663#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2663)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 9.9 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 14, 25, 38 y 12 más
2021-02-09
Empleo público de Galicia — art. 106
2021-01-29
Empleo público de Galicia — arts. 9, 14, 15 y 12 más
2019-12-27
Empleo público de Galicia — art. 43
2018-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 14, 17, 38 y 9 más
2017-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 91, 96, 121 y 2 más
2017-02-09
Empleo público de Galicia — arts. 89, 96, 104
2015-12-31
Empleo público de Galicia
2015-05-04
Empleo público de Galicia
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