Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Guadiana aprobado en marzo de 2007 que ha sido adaptado a esta revisión del PHC; mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se ha elaborado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 37 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «Documento resumen de propuestas, observaciones y sugerencias al PHC PGRI y EsAE», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre los caudales ecológicos.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 11 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0 | Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
| Alt. 1 | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 82,41 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt 2. | El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
| Alt. 2 | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 71,38 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las alt. 0 y 1. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt. 1. | Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2.
Aunque la alternativa 2 propone medidas que mejoran la situación actual de las masas de agua; es a más largo plazo (2027) que la alternativa 1. Sin embargo, la alternativa 1 consigue, a corto plazo (2021), el cumplimiento de los objetivos ambientales en un número mayor de masas de agua. Por ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada.
Supuesta la aplicación efectiva del Programa de Medidas en cada uno de los horizontes (2016-2021 y 2022-2027), se ha supuesto que todas las medidas se ejecutan en el primer año de horizonte temporal (2016 y 2022) y que son totalmente eficaces en cualquier tipo de masa de agua.
Tras la revisión del Programa de Medidas, se proponen medidas adicionales que completan esa alternativa 1 y que mejoran el cumplimiento de los objetivos ambientales.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). | Inventario Nacional de Emisiones. | 1.180 (2012) | |||||||||
| Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). | Inventario Nacional de Emisiones. | ||||||||||
| Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). | MINETUR. | 236 GWh/1% (2012) | |||||||||
| Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3). | PHG. | 4.756,2 (serie 1980/81-2005/06) | |||||||||
| Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. | www.chguadiana.es. | ||||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. | PHG. | 105 | |||||||||
| Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. | PHG. | 1 | |||||||||
| Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. | PHG. | 0 | |||||||||
| Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. | PHG. | 126 | |||||||||
| Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. | PHG/ROEA. | 49 | |||||||||
| % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. | PHG/ROEA. | - | |||||||||
| % de masas de agua río clasificadas como HMWB. | PHG. | 23,5% | |||||||||
| % de masas de agua lago clasificadas como HMWB. | PHG. | 2% | |||||||||
| % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. | PHG. | 41,4% | |||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). | PANG. | 30.579 | |||||||||
| Superficie de suelo urbano (ha). | MAGRAMA. | - | |||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. | PHG. | 211 (2011) | 83 | ||||||||
| % de masas de agua afectadas por presiones significativas. | PHG. | 63% (2011) | 19% | ||||||||
| Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. | PHG. | 12 | |||||||||
| % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. | PHG. | 60% | |||||||||
| Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. | PHG. | 70% | |||||||||
| Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. | PHG. | 98 (2011) | 199 | ||||||||
| % de masas de agua superficial en buen estado o mejor. | PHG. | 31,31% (2011) | 73,70% | ||||||||
| Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. | PHG. | 4 (2011) | 8 | ||||||||
| % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. | PHG. | 20% (2011) | 40% | ||||||||
| Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. | PHG. | 185 | |||||||||
| % de masas de agua a las que se aplica prórroga. | PHG. | 55% | |||||||||
| Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. | PHG. | 3 | |||||||||
| % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. | PHG. | 1% | |||||||||
| Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. | PHG. | 0 | |||||||||
| % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. | PHG. | 0% | |||||||||
| % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. | PHG. | ||||||||||
| % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. | PHG. | 100% | |||||||||
| Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). | PHG. | 159 (2012) | |||||||||
| Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). | PHG. | 177 (2005) | |||||||||
| % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. | PHG. | 0,0% | 0% | ||||||||
| Demanda total para usos agrarios (hm3/año). | PHG. | 1.863 (2012) | |||||||||
| Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). | PHG. | 1.725 (2005) | |||||||||
| % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. | PHG. | 7,2% | 4,3% | ||||||||
| Retorno en usos agrarios (hm3/año). | PHG. | 364 (2005) | |||||||||
| Capacidad total de embalse (hm3). | PHG. | 9.165 (2014) | |||||||||
| Capacidad máxima de desalación (hm3/año). | PHG. | 0 | |||||||||
| Volumen suministrado por desalación (hm3/año). | PHG. | 0 | |||||||||
| Volumen reutilizado (hm3/año). | PHG. | 9,13 | |||||||||
| Superficie total en regadío (ha). | PHG. | 398.814 (2005) | |||||||||
| % superficie regadío localizado. | PHG. | 37% | |||||||||
| % superficie en regadío por aspersión. | PHG. | 37% | |||||||||
| % superficie en regadío por gravedad. | PHG. | 26% | |||||||||
| Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). | PHG. | 23.382 | |||||||||
| Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). | PHG. | - | |||||||||
| Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. | PHG. | 68,1% |
ANEXO VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 7.092 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.935 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2, cuya descripción detallada figura en el Anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
Sistema Guadiamar.
Sistema Abastecimiento de Sevilla.
Sistema Abastecimiento de Córdoba.
Sistema Abastecimiento de Jaén.
Sistema Hoya de Guadix.
Sistema Alto Genil.
Sistema de Regulación General.
Sistema Bembézar-Retortillo.
Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han adoptado los siguientes criterios:
Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 446 masas de agua superficial. Se asignan:
a la categoría río, 395 masas de agua, de las cuales 291 corresponden a ríos naturales y 104 a masas de agua muy modificadas.
a la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 32 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
a la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.
a la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.
Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 5.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.
De conformidad con el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.
Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 6.
CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:
Los usos industriales, incluyendo refrigeración, en el Subsistema Jándula–Montoro y en la cuenca del río Agrio.
La refrigeración de la central térmica del embalse de Puente Nuevo.
Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.
La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.
Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:
I Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.
II. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.
III. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.
Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:
a. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50% del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.
b. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.
c. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.
Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:
I. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España.
II. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.
III. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.
Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra f) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.
Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos.
La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.
Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.
CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.
El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
Los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río son compatibles o cumplen con el régimen de caudales ecológicos, cuando se satisfacen los siguientes condicionantes o componentes:
Los caudales medios diarios son superiores al régimen de caudales mínimos establecidos en la masa de agua. En la Demarcación se han definido los caudales mínimos en condiciones ordinarias y en situaciones de sequía prolongada y se presentan en los apéndices 7.1.1 y 7.2.1 respectivamente.
Se considerará sequía prolongada en un sistema de explotación de recursos cuando esté declarada una situación de alerta o sequía moderada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía. En los sistemas de abastecimiento este criterio podrá extenderse a la situación de prealerta.
Los caudales en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, no superarán el régimen de caudales máximos. En el apéndice 7.1.2. se recogen los caudales máximos fijados en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
No es de aplicación el presente apartado en los siguientes casos:
I. En maniobras necesarias en la prevención de inundaciones.
II. En caudales desaguados para la laminación de avenidas.
III. En situaciones de avería o maniobras en los órganos de desagüe.
IV. Cuando lo aconseje la seguridad de la presa.
V. Cuando lo exijan motivos de salubridad pública.
En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes:
Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado.
Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.
Se considera prioritario el seguimiento de los caudales fijados en los puntos que se detallan en este apartado por el Organismo de cuenca, para el cumplimiento del régimen de caudales mínimos:
Puntos de control en los principales ríos de la Demarcación que se relacionan en el apéndice 7.1.3. para condiciones ordinarias y 7.2.2. para situaciones de sequía prolongada.
Aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, que deben asegurar los caudales mínimos que se señalan en el apéndice 7.1.4 para condiciones ordinarias, y en 7.2.3. para situaciones de sequía prolongada. Estos caudales se contabilizarán como media diaria, medidos aguas abajo de la presa, en el punto que fije el Organismo dentro de un tramo de cinco kilómetros de longitud a partir del pie de la infraestructura.
El régimen de caudales ecológicos en el estuario del Guadalquivir se obtendrá como suma de los regímenes de caudales de las masas de agua tipo río que desembocan en las mismas. La complejidad del tema aconseja continuar los estudios que se han desarrollado, trabajos que deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se reflejarán en el Plan Especial de Estuario. El enfoque del mismo tendrá en cuenta lo pluridisciplinar de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.
La determinación de las necesidades hídricas de las masas de agua tipo lago tiene una casuística muy distinta de las de tipo río, y mucho menos estudiada. Por otra parte, casi todas las masas de agua tipo lago de la demarcación cuentan ya con una protección específica debida a su consideración como Espacio Natural Protegido que ordena los usos en las mismas. No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Plan se desarrollará un estudio de la evolución del hidroperiodo, especialmente en el Espacio Natural Doñana, que permita identificar lagos que requieran una protección adicional para salvaguardar su hidrología.
En los casos en que el régimen de caudales ecológicos sea distinto del fijado para condiciones ordinarias, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Artículo 11. Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
El régimen de caudales ecológicos se controlará por el Organismo de cuenca en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.
Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos:
Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el artículo 10 cuando:
I. Los caudales mínimos se superen en un 90% de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado b.
II. Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90% de los días de cada año.
III. Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.
No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.
CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
Las características de las concesiones son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 8.
Artículo 13. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.
Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.
En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan, en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento.
Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. y 3.1.2.2.6.
Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.
Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 9.1.1.
En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.
La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.
El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.
Las dotaciones netas máximas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico figuran en el apéndice 9.1.2. En caso de otorgamiento de nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que recoge el apéndice 9.1.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites impuestos en el apéndice 9.1.2.
Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, previa justificación y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Artículo 15. De la mejora de los regadíos existentes.
Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 14, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.
Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.
Se admiten las siguientes excepciones al apartado 1:
Aquellas que figuran en el Apéndice 8 «Asignación de recursos».
En los proyectos de modernización de regadíos declarados de interés general o autonómico, el Organismo de Cuenca podrá destinar hasta el 45% de los recursos ahorrados a futuras ampliaciones dentro de la Demarcación. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan.
Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.
Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.
La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario.
Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.
Artículo 18. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, las dotaciones a tener en cuenta en los contratos de cesión de derechos al uso del agua serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.
Artículo 19. Reserva de recursos.
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se establecen las siguientes reservas de recursos:
En el apéndice 12 se relacionan los volúmenes de reserva del total de recursos regulados y por sistema de explotación.
Evaluado el total de los recursos subterráneos disponibles en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico identifica masas de agua subterránea de carácter estratégico por su importancia para el abastecimiento humano, por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental. Por ello, se reservan los recursos disponibles y no asignados de las masas de agua estratégicas, que se relacionan en el apéndice 13.
Con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, se constituye una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.
Para satisfacer las demandas actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del RPH, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15 hm3/año de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de agua subterránea en el entorno de Doñana.
CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 20. Reservas naturales fluviales.
En el apéndice 14 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Artículo 21. Zonas de protección especial.
De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH.
Artículo 22. Perímetros de protección.
A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.
Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.
Artículo 23. Registro de Zonas Protegidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la Demarcación.
CAPÍTULO VI. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 24. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.
Según lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Directiva 2000/60/CE y 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 10.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 10.5.
Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8 a la Memoria.
Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Conforme al artículo 38 del RPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:
Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.
Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha de «Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua», que permite valorar el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de los deterioros temporales.
Artículo 26. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en fichas sistematizadas incluidas en el anejo 8 de la Memoria del Plan.
En el resto de casos, esto es, las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
(Anulado)
Se anula el apartado 3 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11199
CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta del RDPH, incorporada por el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, el Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.
Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
Con base en lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:
1) Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m3 anuales: diez metros.
2) Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:
Las captaciones con volúmenes de 500 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m3 o fracción adicionales al volumen de 500 m3.
3) Resto del territorio:
Las captaciones con volúmenes de 2.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m3.
Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.
En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:
I. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.
II. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.
III. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
IV. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.
Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1.c), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 1.a) II y 1.a) III, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.
El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:
Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Normativa.
Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.
En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en esta Normativa.
Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 30. Gestión de vertidos.
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 31 a 34.
Artículo 31. Control de las autorizaciones de vertido.
Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones determinada con base en los siguientes criterios:
Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
Incumplimientos detectados con anterioridad.
Población atendida o volumen que vierte la industria.
Peligrosidad del vertido industrial.
Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 263 a 265 del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.
Artículo 32. Zonas de mezcla.
De manera provisional y en tanto se realizan estudios que permitan dar criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto, los 100 metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.
Artículo 33. Vertido de núcleos aislados de población.
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
Artículo 34. Vertidos industriales.
Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
Artículo 35. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
De acuerdo con la nueva identificación y evaluación de masas de agua subterránea realizada, en este segundo ciclo de planificación se propondrá a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, para las masas indicadas en el apéndice 10.5.
Según establece la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, en las siguientes declaraciones de sobreexplotación, efectuadas con anterioridad al citado Real Decreto-ley, los acuíferos afectados seguirán el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados:
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe (BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla del 18/05/1993).
Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona (BOP de Sevilla del 26/10/1992).
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de protección del Acuífero Mancha Real-Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).
En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 22, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.
En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica, sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas o complementarias de las existentes.
En masas de agua en mal estado cuantitativo no se otorgarán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo las dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable.
En las zonas adscritas a los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 8.2.e).
Se podrán admitir nuevas concesiones en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables y se respeten las previsiones del artículo 16.
En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
Artículo 36. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
En los embalses identificados en el apéndice 16, dedicados al abastecimiento, en los que no se autoriza la navegación y para protegerlos frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe asimismo la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.
A lo largo del periodo de vigencia del Plan Hidrológico, el organismo de cuenca podrá firmar convenios para la práctica de la navegación y otros usos recreativos en estos embalses, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto o medidas equivalentes aprobadas en Junta de Gobierno. En estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los embalses afectados.
En los tramos de río situados aguas arriba de embalses en los que no se autoriza la navegación, para conciliar las aspiraciones de desarrollo con base en el turismo deportivo de las localidades ribereñas y la necesidad de minimizar el riesgo de propagación de especies invasoras, solo se permitirá la navegación en régimen confinado en los términos establecidos en la declaración responsable para la navegación en la cuenca del Guadalquivir.
La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en el embalse o tramo de río en el que se autoriza.
Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021.
Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 39. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:
Las distintas Administraciones que lleven a cabo inversiones en alta o en baja en municipios pequeños y en zonas rurales o desfavorecidas, establecerán que estos costes –por lo general, superiores a los costes medios en el conjunto de la Demarcación– se repartan en unidades de gestión, como mancomunidades y agrupaciones, de modo que la recuperación global de costes se lleve a cabo de manera solidaria dentro de cada Comunidad Autónoma o unidad de gestión menor.
A la hora de establecer excepciones al principio de recuperación de costes en los municipios, se habrán de dar alguno de los dos criterios que siguen:
I. Cuando la renta media municipal se sitúe por debajo del 75% de la renta media de la Demarcación. En este caso, se considerará aplicable la excepción –por coste desproporcionado– si el coste del agua para el usuario superara en más del 25% el coste medio de la Demarcación, y siempre que el precio del agua supere el precio medio de las poblaciones de su rango poblacional.
II. Cuando, como consecuencia de la implantación de determinadas medidas o de obras de garantía de abastecimiento, el incremento en términos reales del coste al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.
Con respecto a las modernizaciones de regadíos, se podrá aplicar la excepción a la parte subvencionada de las inversiones con destino a la modernización, de manera que no se recupere dicha parte. Se fundamenta esta propuesta en el incremento de costes que supone para el agricultor la propia modernización, por la amortización de las inversiones que directamente financia y por el incremento en costes de conservación, mantenimiento y explotación que le generan las nuevas infraestructuras.
Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
CAPÍTULO VIII. Programa de Medidas
Artículo 40. Definición del Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el Anejo 12 a la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 15, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Se establecen los siguientes grupos de medidas:
Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 41. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.
La página Web del Organismo de cuenca.
La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 42. Autoridades competentes.
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