Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.
Las redes de control de Zonas Protegidasde abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo unaestimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua einclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Melilla. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Melilla se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0 | • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. | • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en la totalidad de las masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para la alternativa 0 y 1. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
| Alt. 1 | • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. | • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
| Alt. 2 | • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. | • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 reduciéndose al 28,6% |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) | Inventario Nacional de Emisiones | 467,16 (2011) | |||||||||
| Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) | Inventario Nacional de Emisiones | No significativo | No significativo | No significativo | No significativo | ||||||
| Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) | MINETUR | - | |||||||||
| Recursos hídricos naturales (hm3) | PHD | 13,78 | |||||||||
| Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años | www.chguadalquivir.es | 0 | |||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación | PHD | 2 | |||||||||
| Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP | PHD | 0 | |||||||||
| Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP | PHD | 0 | |||||||||
| Número de zonas húmedas incluidas en el RZP | PHD | 0 | |||||||||
| Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos | PHD | No procede | No procede | No procede | No procede | ||||||
| % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 | PHD | No procede | No procede | No procede | No procede | ||||||
| % de masas de agua río clasificadas como HMWB | PHD | 100% | |||||||||
| % de masas de agua lago clasificadas como HMWB | PHD | 0 | |||||||||
| % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras | PHD | - | |||||||||
| % respecto a una especie concreta explicativa | PHD | - | |||||||||
| % respecto a otra especie concreta explicativa | PHD | - | |||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) | PAND | - | |||||||||
| Superficie de suelo urbano (ha) | MAGRAMA | 7,1 (52% cuenca) | |||||||||
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de masas de agua afectadas por presiones significativas | PHD | 7 | |||||||||
| % de masas de agua afectadas por presiones significativas | PHD | 100% | |||||||||
| Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo | PHD | 3 | |||||||||
| % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo | PHD | 100% | |||||||||
| Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa | PHD | 100% | |||||||||
| Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor | PHD | 2 | 2 | 4 | 4 | ||||||
| % de masas de agua superficial en buen estado o mejor | PHD | 50% | 50% | 100% | 100% | ||||||
| Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor | PHD | 0 | 0 | 3 | 3 | ||||||
| % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor | PHD | 0% | 0% | 43% | 93% | ||||||
| Número de masas de agua a las que se aplica prórroga | PHD | 4 | 4 | 0 | 0 | ||||||
| % de masas de agua a las que se aplica prórroga | PHD | 57% | 57% | 0% | 0% | ||||||
| Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos | PHD | 0 | |||||||||
| % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos | PHD | 0% | |||||||||
| Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional | PHD | - | |||||||||
| % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional | PHD | - | |||||||||
| % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico | PHD | - | |||||||||
| % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico | PHD | - | |||||||||
| Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) | PHD | 10,31 (2011) | 9,91 | 9,33 | 8,78 | ||||||
| Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) | PHD | - | |||||||||
| % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía | PHD | - | |||||||||
| Demanda total para usos agrarios (hm3/año) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía | PHD | No procede | No procede | No procede | No procede | ||||||
| Retorno en usos agrarios (hm3/año) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| Capacidad total de embalse (hm3) | PHD | 0,36 (BALSA LAS ADELFAS) | |||||||||
| Capacidad máxima de desalación (hm3/año) | PHD | 18,98 | |||||||||
| Volumen suministrado por desalación (hm3/año) | PHD | 0 | |||||||||
| Volumen reutilizado (hm3/año) | PHD | 0,4 | |||||||||
| Superficie total en regadío (ha) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| % superficie regadío localizado | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| % superficie en regadío por aspersión | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| % superficie en regadío por gravedad | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | No significativa | ||||||
| Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) | PHD | No significativa | No significativa | No significativa | |||||||
| Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE | PHD | - |
ANEXO X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.
Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.
La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.
La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua, se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De las 114 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:
a la categoría río, 90 masas de agua, de las que 69 corresponden a ríos naturales y 21 a masas de agua muy modificadas.
a la categoría lago, 6 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 2 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.
a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Las condiciones de referencia establecidas en el referido apéndice, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. La evaluación del estado de los acuíferos y masas de agua subterránea se hará en cada momento, con base en la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados, impulsarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios para alcanzar los objetivos ambientales en las masas compartidas.
Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se ha calculado mediante el análisis de su nivel piezométrico, su evolución temporal y el estado de las aguas superficiales relacionadas y los ecosistemas terrestres dependientes.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Segura, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Estos valores umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el Anejo 2 de la Memoria.
CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:
1.º Uso de abastecimiento de población.
2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Acuicultura.
5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.
El orden de preferencia señalado se entiende entre los distintos usuarios a los efectos del otorgamiento de concesiones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa.
Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho más antiguo sobre el más nuevo, independientemente de su uso.
Se entiende por regadíos históricos los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto, de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza para ordenar los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura.
En el presente Plan Hidrológico se mantiene la prioridad establecida en planes anteriores en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden, de 25 de abril de 1953, por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 25 de abril de 1953, y finalmente, tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.
En las concesiones de abastecimiento de poblaciones se procederá a la separación contable de los consumidores netamente industriales de los estrictos de abastecimiento urbano, considerándose incluida en la demanda para abastecimiento, la de las pequeñas industrias situadas dentro de las poblaciones y conectadas a redes municipales. A este fin, las autoridades municipales y aquellos que resulten concesionarios de las aguas, estarán obligados a facilitar, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura, las correspondientes estadísticas.
En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.
A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:
Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.
Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:
I. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos externos.
II. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general, los que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
III. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.
Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre las aguas de distintos orígenes.
No se admitirán permutas de recursos que supongan un perjuicio para los usuarios actuales, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar con esas permutas.
En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.
Salvo situaciones excepcionales, y siempre con la debida justificación técnica, en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,3 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. En ese mismo sentido, la incorporación de aguas desalinizadas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fijan los regímenes de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, que aparecen relacionados en el apéndice 6.
Los regímenes de caudales fijados en este Plan Hidrológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del TRLA y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación y que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo, zanja o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente a su caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en las masas de agua.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad del agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.
En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma.
Los caudales ecológicos recogidos en el apéndice 6 para situaciones ordinarias, comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos en las masas que resultan exigibles.
Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Este nuevo régimen de caudales menos rigurosos sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.
Conforme a los estudios realizados se fija el régimen de caudales ecológicos para estas condiciones de sequía prolongada de las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionados en el apéndice 6. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta en uno de los indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
Artículo 11. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Segura en estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos. Adicionalmente, se podrá valorar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en campañas de aforo específicas o mediante otros procedimientos, utilizándose los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes, en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante.
Se establecerán medidas semanales y mensuales en cada estación de control.
En caso de que la estación de control permita la medición en continuo de los caudales, se considerará como medida semanal la media aritmética de las medidas efectuadas en una semana natural y como medida mensual la media aritmética de las medidas efectuadas en un mes natural.
En las masas de agua se dispondrá de estaciones de aforo, válidas para realizar el seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Los titulares de aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su título habilitante, que incorporen en el mismo una presa de embalse, están obligados a instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, debiendo comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, quedarán obligados, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica, a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación.
Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.
Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en la misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma.
De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60% de su capacidad nominal.
Para la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, para el control del caudal ecológico se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.
Artículo 12. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
El régimen de caudales ecológicos previsto en las masas de agua, recogido en el apéndice 6, constituye una restricción al sistema de explotación que será exigible a los usuarios de las masas de agua superficial de la Demarcación a la entrada en vigor del Plan Hidrológico.
En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan se entenderá que una medida semanal en el punto de control de la masa de agua cumple el régimen de caudales ecológicos si el caudal más bajo medido en la semana supera el 75% del valor fijado como caudal ambiental mínimo y el más alto medido no supera el 125% del valor fijado como caudal ambiental máximo. Además es necesario que el caudal medio semanal medido sea superior al 95% del caudal ambiental mínimo e inferior al 105% del máximo.
El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos se establecerá para el año hidrológico y se entenderá que, dentro de un año hidrológico, se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando:
Los caudales mínimos se superan en un 90% de las medidas semanales, no incluyéndose en el cómputo aquellas medidas semanales en las que la disponibilidad natural no lo permita.
Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95% de las medidas semanales.
No podrán considerarse como incumplimientos los desembalses preventivos originados en aplicación de las Normas de Explotación de las presas en situaciones de fenómenos extremos (avenidas).
Artículo 13. Circulación preferente por cauces naturales.
Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.
Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.
El suministro mediante peaje de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, no impedirá el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido, ni generará afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.
Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos.
CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con el volumen anual necesario, los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende con los criterios de garantía adoptados, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.
Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2011/12, en la cantidad de 854 hm3/año. De ellos los vinculados a las masas superficiales y subterráneas drenantes al río Segura y sus afluentes son 740 hm3/año y 114 hm3/año los que lo hacen a las ramblas costeras o al mar.
Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el referido periodo se cuantifican en 305 hm3/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación se estiman en la cantidad media de 17 hm3/año, sobre un máximo de 21 hm3/año.
De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2021 es de 400 hm3/año, en el supuesto de una aportación por el trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2011/12. El déficit se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos.
Para la satisfacción del déficit y la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado, en gran manera, por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos con el origen, tarifa y punto de incorporación en la Demarcación que por éste se fije.
La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
Asignaciones en el horizonte 2021 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.
Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.
Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.
Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 14 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 1,6 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.
Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora, en Almería, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, así como la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas que se produzcan, en la proporción que corresponda al abastecimiento conforme a la normativa vigente.
Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores, deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos, o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura, en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
Asignaciones en el horizonte 2021 para regadío:
Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
Para las áreas de regadío de las Vegas del Segura, el volumen anual total de demanda atendida con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los que quedan fuera de la regulación y los atendidos con aguas subterráneas, hasta una cantidad estimada de 334 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media:
Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura
| Mes | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % | 4 | 4 | 3 | 3 | 6 | 8 | 10 | 11 | 12 | 14 | 14 | 11 |
La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales, en regadíos posteriores a 1933 y en regadíos de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953.
Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura, incluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores y los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 362 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus distintas tomas.
Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS), con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación, es la siguiente:
Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego
| Zonas | Agrupaciones y corporaciones de regantes | Agrupaciones y corporaciones de regantes | Volumen (m3/año) |
|---|---|---|---|
| Zona de Alicante | Zona de Alicante | Zona de Alicante | 125.000.000 |
| Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año). | CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). | CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). | 77.512.272 |
| Albatera (7,81 hm3/año). | CR Albatera. | CR Albatera. | 7.815.324 |
| San Isidro y Realengo (Los Saladares) (7,50 hm3/año). | CR San Isidro y Realengo. | CR San Isidro y Realengo. | 7.500.000 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR El Mojón. | CR El Mojón. | 1.156.641 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Lo Marqués. | CR Lo Marqués. | 485.366 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | TOMA Lo Belmonte. | TOMA Lo Belmonte. | 666.925 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Las Cuevas 1-2. | CR Las Cuevas 1-2. | 1.491.100 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Las Majadas. | CR Las Majadas. | 767.010 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. | CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. | 1.115.254 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | TOMA 3 Hnos. Martínez. | TOMA 3 Hnos. Martínez. | 555.777 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR El Carmen. | CR El Carmen. | 571.739 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Lo Reche. | CR Lo Reche. | 1.473.892 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | TOMA 11 José Soto. | TOMA 11 José Soto. | 66.600 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Toma 12 km 35. | CR Toma 12 km 35. | 111.000 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. | CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. | 1.709.400 |
| Tomas delegadas (12,17 hm3/año). | CR La Murada Norte. | CR La Murada Norte. | 2.001.700 |
| Total margen izquierda. | Total margen izquierda. | Total margen izquierda. | 105.000.000 |
| Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año). | CR Riegos de Levante Margen Derecha. | CR Riegos de Levante Margen Derecha. | 5.500.000 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Las Dehesas. | CR Las Dehesas. | 961.350 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR El Barranco de Hurchillo. | CR El Barranco de Hurchillo. | 239.250 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR San Onofre y Torremendo. | CR San Onofre y Torremendo. | 1.715.350 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR San Joaquín. | CR San Joaquín. | 479.950 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR La Fuensanta. | CR La Fuensanta. | 1.007.750 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR La Estafeta. | CR La Estafeta. | 55.100 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Santo Domingo. | CR Santo Domingo. | 2.276.500 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Campo Salinas. | CR Campo Salinas. | 2.122.800 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR San Miguel. | CR San Miguel. | 1.922.700 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Las Cañadas. | CR Las Cañadas. | 150.800 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Agrícolas Villamartín. | CR Agrícolas Villamartín. | 110.200 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Río Nacimiento. | CR Río Nacimiento. | 627.850 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Pilar de la Horadada. | CR Pilar de la Horadada. | 2.621.600 |
| La Pedrera (14,50 hm3/año). | CR Mengoloma. | CR Mengoloma. | 208.800 |
| Total margen derecha. | Total margen derecha. | Total margen derecha. | 20.000.000 |
| Zona de Murcia | Zona de Murcia | Zona de Murcia | 260.000.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona I. | CR Calasparra. | 13.488.800 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona II. | C.R. Abarán. | 2.272.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona II. | C.R. Zona II Blanca. | 5.728.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona III. | CR Campotéjar. | 9.040.200 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR los Ángeles. | 1.464.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR El Azarbe del Merancho. | 2.836.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR San Víctor. | 2.780.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR Rambla Salada. | 2.488.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR La Santa Cruz. | 6.000.000 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR La Isla. | 2.285.312 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona IV. | CR El Porvenir. | 7.182.860 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona V. | CR Zona V Sectores I y II. | 7.224.828 |
| Vegas alta y media (65,00 hm3/año). | Zona V. | CR El Acueducto. | 2.210.000 |
| Campo de Cartagena (122,0 hm3/año). | CR Campo de Cartagena. | CR Campo de Cartagena. | 122.000.000 |
| Mula y Comarca (8,00 hm3/año). | CR Pantano de la Cierva. | CR Pantano de la Cierva. | 2.717.000 |
| Mula y Comarca (8,00 hm3/año). | CR La Puebla de Mula. | CR La Puebla de Mula. | 143.000 |
| Mula y Comarca (8,00 hm3/año). | CR La Purísima de Yéchar. | CR La Purísima de Yéchar. | 4.000.000 |
| Mula y Comarca (8,00 hm3/año). | CR Pliego. | CR Pliego. | 1.140.000 |
| Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). | CR Lorca. | CR Lorca. | 29.060.000 |
| Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). | CR Sangonera la Seca. | CR Sangonera la Seca. | 6.161.000 |
| Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). | CR Librilla. | CR Librilla. | 6.854.000 |
| Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). | CR Alhama de Murcia. | CR Alhama de Murcia. | 10.372.000 |
| Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). | CR Totana. | CR Totana. | 12.553.000 |
| Zona de Almería | Zona de Almería | Zona de Almería | 15.000.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Pulpí. | CR Pulpí. | 400.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Saltador. | CR Saltador. | 7.000.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Bajo Almanzora. | CR Bajo Almanzora. | 400.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Los Guiraos. | CR Los Guiraos. | 100.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Cuevas de Almanzora. | CR Cuevas de Almanzora. | 5.320.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | CR Sierra de Enmedio. | CR Sierra de Enmedio. | 100.000 |
| Almería (15,00 hm3/año). | C.R. Vera. | C.R. Vera. | 1.680.000 |
| Total. | 400.000.000 |
Para el regadío del Campo de Cartagena, un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón.
Para el regadío de la CR de Lorca, los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año.
Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope.
Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros.
Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, Mazarrón y el valle del Guadalentín, hasta 37 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.
Para el regadío de las zonas regables de La Pedrera y el río Segura, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Torrevieja.
Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, hasta 7 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.
Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2021, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.
Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el Anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Asignaciones en el horizonte 2021 para usos ambientales.
Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.
De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.
La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el apéndice 6.2.
Artículo 15. Reservas de recursos.
Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.
A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
Con superficie inferior a 1.000 ha.
Que permita la fijación de la población.
Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.
Artículo 16. Reserva de terrenos.
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.
Artículo 17. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
La demanda urbana en los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado a partir de la demanda actual real y de las previsiones de crecimiento de población recogidas en el Anejo 3 a la Memoria. Adicionalmente, se establecen las dotaciones de referencia de agua para abastecimiento de población permanente y estacional que figuran relacionadas en el apéndice 8.
En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua para abastecimiento se realizará, salvo mejor prueba en contrario, con base en las dotaciones que figuran en el apéndice 8 y en los siguientes criterios:
Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades.
En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.
Los parámetros de dotaciones y poblaciones, adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales, considerarán la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2021, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.
En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se establecerá la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.
Artículo 18. Dotaciones y demanda de regadío.
Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.
Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.
En los expedientes de concesión, para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.
El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta. La superficie neta será aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante.
La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido.
Artículo 19. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.
Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:
Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf
| Eficiencia | Características | Valor |
|---|---|---|
| Eficiencia de conducción. | A presión. | 0,95 |
| Eficiencia de distribución. | A presión. | 0,95 |
| Eficiencia de aplicación. | Aspersión. | 0,85 |
Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
De acuerdo con el contenido de estas declaraciones se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.
Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.
Artículo 20. Dotaciones y demanda industrial.
Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del Anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 21. Reservas naturales fluviales.
En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:
En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.
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