Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Última actualización 2023-02-10
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Historial de reformas JSON API
Código cultivo Nombre del cultivo 0903703 0903801 0903901 0904004 0904102
Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 9.400 10.775 9.400
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 4.050 4.050 4.050 3.742 4.050
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.661 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.050 4.050 4.050 4.440 4.050
11 Frutales de fruto seco. 2.700 2.700 2.700 2.025 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 1.827 2.744 4.600 1.520 4.600
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.517 4.600 3.256 4.600
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.172 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.115 1.300
18 Patata. 3.050 1.425 3.168 2.927 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
Código cultivo Nombre del cultivo 0904202 0904203 0904304 0904404 0904501
--- --- --- --- --- --- ---
Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 9.400 9.400
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
6 Cítricos. 3.975 4.160 4.015 4.050 4.050
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 2.849
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 5.149 4.780 4.050 4.050
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.700 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 3.325 3.868 3.316* 4.600 4.600
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 4.600 4.600
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 3.669
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
17 Olivar. 1.300 1.562 1.300 1.300 1.300
18 Patata. 3.050 3.143 3.050 3.050 2.194
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 4.592 5.044 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
  • A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo Nombre del cultivo 0904604 0904704 0904802 0904903 0905004
Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.137 1.850 1.911 1.608 2.075
6 Cítricos. 3.693 3.213 3.500 3.145 3.200
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.694 4.600 4.600 4.600 4.600
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
12 Hortalizas al aire libre. 2.980 2.753 3.527* 2.463 2.560
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.847 3.581 2.747 2.906 3.375
17 Olivar. 1.237 989 954 1.035 1.300
18 Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
202 Vid: uva de vinificación. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
  • A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo Nombre del cultivo 0905104 0905204 0905304 0905404 0905502
Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 1.948 2.075 2.266 2.414 2.650
6 Cítricos. 3.258 4.328 4.612 3.975 3.430
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.171 3.858
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.880 4.905 4.788 3.000
11 Frutales de fruto seco. 2.025 2.216 2.025 2.048 1.715
12 Hortalizas al aire libre. 2.958 3.513 3.588 3.871* 6.812**
13 Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.840 4.150
14 Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 3.858
15 Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.170 4.114 4.325
16 Oleaginosas. 3.115 3.375 3.008 3.375 3.375
17 Olivar. 1.274 1.847 1.530 1.300 1.072
18 Patata. 3.050 3.050 3.050 3.025 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 2.250 2.375 2.467 3.100 3.100
202 Vid: uva de vinificación. 2.250 2.375 2.467 2.658 1.650
21 Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
  • A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Código cultivo Nombre del cultivo 0905503 0905603 0905704
Código cultivo Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
1 Algodón. 5.800 5.800 5.800
2 Arroz. 10.775 10.775 10.775
3 Biodiésel. 2.700 2.700 2.700
4 Bioetanol. 3.450 3.450 3.450
5 Cereales para grano. 2.650 1.500 2.650
6 Cítricos. 3.430 3.430 5.200
7 Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269
8 Cultivos forrajeros. 3.858 3.858 5.498
9 Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100
10 Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.000 3.858 3.874
11 Frutales de fruto seco. 1.715 1.715 2.700
12 Hortalizas al aire libre. 6.812* 6.812** 4.534
13 Hortícolas protegidos. 4.150 4.150 3.450
14 Leguminosas grano. 3.858 3.858 2.600
15 Maíz y sorgo. 4.108 4.325 4.325
16 Oleaginosas. 3.375 3.375 3.705
17 Olivar. 1.072 1.072 2.200
18 Patata. 3.356 3.050 3.050
19 Remolacha. 4.050 4.050 4.050
201 Vid: uva de mesa. 3.100 3.100 3.100
202 Vid: uva de vinificación. 1.650 1.650 3.100
21 Viveros. 5.072 2.143 5.072
22 Tabaco. 5.625 5.625 5.625
23 Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318
24 Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472

*A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

**A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

En el caso de concesiones de aprovechamiento de recursos de masas de agua subterránea que presenten presión significativa por extracción o que se encuentren en mal estado cuantitativo tal y como vienen identificadas en el apéndice 8.4, se aplicará para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco las dotaciones brutas previstas para riegos de apoyo indicadas en la tabla siguiente:

Nombre del cultivo Dotación bruta (riego de apoyo) (m3/ha/año)
Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid). 1.250*
Especies trufícolas. 1.000
Dotaciones de referencia para los riegos de apoyo.
  • En la zona de la Mancha Oriental la dotación de leñosos de la tabla anterior podrá ser hasta 1.500 m3/ha/año.

Apéndice 10.3 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

Eficiencias Características Valor
Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90
Eficiencia de conducción. A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de distribución. A cielo abierto. 0,85-0,90
Eficiencia de distribución. A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de aplicación. Gravedad. 0,60-0,70
Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,70-0,85
Eficiencia de aplicación. Aspersión mecanizada. 0,80-0,90
Eficiencia de aplicación. Localizado. 0,90-0,95

Apéndice 10.4 Dotaciones de referencia para ganadería.

Código Tipo de ganado Dotación (m3/cab/año)
01 Vacas lecheras. 36,50
01 Resto bovino. 10,95
02 Ovejas madre y lactantes. 3,65
02 Resto ovino. 1,46
03 Cabras madre y lactantes. 3,65
03 Resto caprino. 1,46
04 Cerdas madre y lactantes. 7,30
04 Cerda vacía. 4,38
04 Lechón. 1,83
04 Resto porcino. 5,11
05 Equino. 25,55
06 Gallina ponedora. 0,12
06 Pollos carne. 0,08
06 Resto avícola. 0,07
07 Cunícola. 0,18

Apéndice 10.5 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.

INE Subsector Dotación/empleado (m³/empleado/año) Dotación/VAB* (m³/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,8
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 23,7
DD Madera y corcho. 66 2,7
DE Papel, edición y artes gráficas. 687 22,3
DG Industria química. 562 20,0
DH Caucho y plástico. 173 5,1
DI Otros productos minerales no metálicos. 516 2,4
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 17,2
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,7
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,2
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,3
  • Datos del VAB a precios del año 2008.

Apéndice 10.6 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.

Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas Dotación (m3/t de producto)
Plantas compost. Compost champiñón. 2,03
Plantas compost. Compost seta. 1,49
Naves de cultivo. Champiñón. 3,18
Naves de cultivo. Seta. 9,20
Conservera. Champiñón (40 %). 17,50
Conservera. Seta (30 %). 13,50

APÉNDICE 11. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE MINORACIÓN EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS AL AMPARO DE ACUERDOS DE CESIÓN DE DERECHOS EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 080.129 MANCHA ORIENTAL

1) Coeficiente de reducción de derechos: k = kud + kamb + kse en % con k entre 5% y 50 %.

2) Coeficiente según la proporción uso y derecho (kud): ajuste lineal con umbrales entre el 25 % y el 90 %.

3) Coeficiente por motivos ambientales (kamb): según la tabla y figura siguientes:

% a sumar por motivos ambientales % a sumar por motivos ambientales Severa Moderada Leve
% a sumar por motivos ambientales % a sumar por motivos ambientales Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios
Zona en la que se sitúan los pozos cedentes. Severa. 5 –5 –10
Zona en la que se sitúan los pozos cedentes. Moderada. 10 0 –5
Zona en la que se sitúan los pozos cedentes. Leve. 15 0 0

Porcentaje de reducción por motivos ambientales por zona.

4) Coeficiente por motivos socioeconómicos (kse):

Características de la explotación cesionaria % a sumar por motivos socioeconómicos
Superficie < 10 ha. –5
Dedica a cultivos leñosos con superficie < 50 ha. –5
Industria agroalimentaria con elevado valor añadido. –10

Criterios y porcentajes de reducción parciales por motivos socioeconómicos.

APÉNDICE 12. SÍNTESIS DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Tipología Número medidas Inversión 2016-2021 (Millones €) Inversión 2022-2027 (Millones €) Inversión total 2016-2027 (Millones €)
01. Reducción de la contaminación puntual. 99 357,58 163,97 521,55
02. Reducción de la contaminación difusa. 37 8,87 5,10 13,97
03. Reducción de la presión por extracción de agua. 49 258,05 268,87 526,92
04. Morfológicas. 40 68,33 67,39 135,72
05. Hidrológicas. 11 6,20 0,10 6,30
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 12 4,09 2,54 6,63
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 38 267,80 93,66 361,46
09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 7 135,12 128,83 263,95
10. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 4 1,55 0,39 1,94
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza. 128 43,62 30,91 74,53
12. Incremento de recursos disponibles. 15 78,64 231,23 309,87
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 9 0,49 16,85 17,34
Total. 449 1.230,34 1.009,84 2.240,18

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Objetivo Ámbito Descripción
Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos. Regadíos tradicionales del Júcar. Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa.
Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos. Regadíos tradicionales del Turia. Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa.
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Masas de agua subterránea del interfluvio Mijares-Palancia. La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Masa de agua subterránea de la Mancha Oriental. La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Masa de agua subterránea Buñol-Cheste. La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí. La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a)

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b)

Se han identificado masas de agua que requiere una caracterización adicional, denominadas masas de agua «sin agua en los muestreos». Se ha estudiado la naturaleza de las causas (de origen natural o antrópico) por las que dichas masas se encuentran sin agua, analizando en cada una de ellas si existe presión significativa por una extracción que genere la reducción del caudal circulante. Otra línea de trabajo ambiental que se está promoviendo en la demarcación, es el estudio de la conectividad fluvial de los ríos de la cuenca.

c)

Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado un porcentaje de reducción del 12 % de los recursos naturales para esta demarcación obtenido a partir del estudio «Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos en régimen natural» (CEDEX-DGA, 2011).

d)

La memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En la memoria del Plan se presenta una primera aproximación referida a las comunidades autónomas con territorio en la Demarcación Hidrográfica del Júcar y el ratio de huella hídrica per cápita en los años 1996, 2001 y 2005.

e)

Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El nuevo ciclo de planificación 2015-2021 establece caudales mínimos en prácticamente todas las masas de agua superficial, exceptuando las masas temporales y los tramos de embalse.

Además de la componente de caudales mínimos, se incorporan en el régimen los caudales máximos y las tasas de cambio en algunas masas de agua. Del mismo modo se establece un régimen de caudales ecológicos menos estricto para condiciones de sequía prolongada. Con motivo de la fase de consulta y a petición de las partes interesadas en el proceso se ha incorporado en el EsAE un nuevo indicador de seguimiento ambiental que se denomina «n.º de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales ecológicos están implantados».

En relación con los requerimientos hídricos de la zona húmeda de l’Albufera de Valencia es destacable que en el Plan del ciclo 2015-2021 se han incrementado las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, pasando de 167 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 95 % de la serie de aportes al lago, a 210 hm3/año, que corresponde al percentil del 90 %. Por otra parte, en la normativa del Plan se establece que además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia.

f)

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 12 nuevas zonas protegidas. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar la evaluación del estado de las zonas protegidas se realiza a través de los siguientes programas de seguimiento en función de la tipología de la masa de agua a la que se asocie la zona protegida:

a. Programa de control de vigilancia de las aguas superficiales.

b. Programa de control operativo de las aguas superficiales.

c. Programa de control de zonas protegidas de las aguas superficiales.

d. Programa de control químico de vigilancia de las aguas subterráneas.

e. Programa de control químico operativo de las aguas subterráneas.

f. Programa de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

g. Programa de control de zonas protegidas de las aguas subterráneas.

g)

Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 39 % del total de masas de la demarcación.

h)

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Se ha incluido una ficha por nuevas modificaciones o alteraciones, que justifica el cumplimiento de las condiciones que marca la normativa. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i)

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j)

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Júcar aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).

k)

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 143 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias a la propuesta de proyecto de revisión del plan hidrológico del ciclo de planificación hidrológica: 2015-2021», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a)

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b)

Sobre la definición de las masas de agua.

c)

Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

d)

Sobre el régimen de caudales ecológicos.

e)

Sobre los objetivos ambientales.

f)

Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional.

g)

Sobre el programa de medidas.

h)

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

i)

Sobre el seguimiento de los usos del agua.

j)

Sobre el conocimiento de las masas de agua subterránea.

k)

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

l)

Sobre el seguimiento ambiental y del estado de las masas de agua.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 10 a la memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, que en las alt. 1 y alt. 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
Alt. 1 Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial, que alcanza el 100 % en el escenario 2021. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea que alcanza el 91% (2021). Maximiza la protección de espacios naturales protegidos Reducción de las futuras dotaciones de abastecimiento y regadío. Reduce al máximo el riesgo de inundación y minimiza sus daños derivados. Maximiza el número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial. Maximiza el número de km de defensas longitudinales eliminadas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.
Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 43 % en el escenario 2021 respecto a la alternativa 0. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 59 % (2021) respecto a la alternativa 0. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento y de riego. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. Minimiza los riesgos de inundación y fomenta la protección de su patrimonio cultural y el uso racional del espacio fluvial, impulsando el desarrollo sostenible del medio rural. Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, manteniendo la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a)

La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.

b)

La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También se realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.

c)

Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.

d)

Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.

e)

La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.

f)

Actualización del registro de zonas protegidas

g)

Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.

h)

Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

Indicadores Fuente Valor actual (2013) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones. 37.290 Gg CO2 equivalente. - - -
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). Inventario Nacional de Emisiones. 4.215 Gg CO2 equivalente. = = =
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). MINETUR. 1.527 GWh (2012); 6,32 % de energía hidroeléctrica respecto a la producción hidroeléctrica nacional en el año 2012. = > >
Aportación natural total a la red fluvial en la serie 1980/81-2011/12 (hm3). PHJ15/21. La aportación total a la red fluvial en régimen natural en el periodo 1980/81-2011/12 asciende a 3.111 hm3/año. - - -
Número de meses en que los indicadores de sequía alcanzan situaciones de emergencia en los últimos cinco años. www.chj.es. Se ha alcanzado el escenario de emergencia por sequía en 38 ocasiones en los últimos 60 meses (agosto de 2010-julio de 2015) en los siguientes sistemas de explotación: Serpis (8 meses), Marina Alta (15 meses), Marina Baja (4 meses) y Vinalopó-Alacantí (11 meses). - - - - - -
Indicadores Fuente Valor actual (2013) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la Demarcación. PHJ15/21. En la DHJ existen 60 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y 131 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con una superficie conjunta de 13.419 km2, equivalente al 30 % de la DHJ. = - = - = -
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. PHJ15/21. 10 reservas naturales fluviales. = - > - > -
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. PHJ15/21. 17 zonas de protección especial de acuerdo con su valor ambiental. = - > - > -
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. PHJ15/21. Existen en la DHJ 51 humedales: 43 inscritos en el Inventario Español de Zonas Húmedas con 4 de ellos declarados ante la convención Ramsar y 8 inscritos en el catalogo de zonas húmedas de las Comunidades Autónomas. = - > - > -
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. PHJ15/21. Existen 51 puntos de seguimiento del régimen de caudales que se efectuará como mínimo en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial, también se podrá realizar el seguimiento con los órganos de desagüe de la presa. Con el objetivo de poder realizar el seguimiento en los puntos que actualmente carecen de estación de aforo se han incluido medidas específicas en el Programa de Medidas. = - > - > -
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. PHJ15/21. Un 51 % de los puntos de control de caudales ecológicos están ubicados en Red Natura 2000 (20 puntos de control). = > >
Número de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales están implantados. PHJ15/21. El régimen de caudales se ha extendido a todas las masas de agua en sus tres componentes: caudales máximos (30 masas), caudales mínimos (185 masas) y tasas de cambio (82 masas). = > >
% de masas de agua río clasificadas como HMWB. PHJ15/21. Un 14% de las masas tipo río han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 43 masas muy modificadas, del total de 304 masas de agua categoría río. = - = - > -
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB. PHJ15/21. Un 16% de las masas de agua tipo lago han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 3 masas muy modificadas, del total de 19 masas de agua categoría lago. = = >
Número y proporción de masas de agua de la DHJ en la que los indicadores de la zona ribereña (QBR) alcanzan el valor bueno. PHJ15/21. En la DHJ la aplicación del QBR discierne únicamente entre dos niveles que delimitan las clases muy buena y peor que buena y se aplica únicamente en la evaluación de las masas de agua superficial categoría ríos naturales y muy modificadas y artificiales asimilables a ríos. En el caso de estas masas (276) se alcanza el estado muy bueno en 43 masas (16 %), en 153 masas (55%) el estado se clasifica peor que muy bueno y en 80 masas (29 %) no se ha evaluado. = >> >
% de masas de agua afectada por especies exóticas invasoras. PHJ15/21. Un 48% de las masas de agua superficial está afectado por la presencia de especies invasoras (167 masas superficiales). = - = - < -
% masas de agua afectadas por mejillón cebra. PHJ15/21. Se ha detectado la presencia de mejillón cebra en los sistemas Mijares-Plana de Castellón y Júcar, principalmente en los embalses de Sichar, Forata y más recientemente en el embalse de Cortes y en la central hidroeléctrica de Millares II. = - = - < -
% de masas de agua afectadas por cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). PHJ15/21. El análisis de presiones por especies alóctonas ha descartado los datos relativos a la especie cangrejo americano (Procambarus clarkii) ya que su presencia en más del 95 % de las masas implicaría que prácticamente todas las masas de agua superficial tuvieran presión significativa por su presencia. = = <
Indicadores Fuente Valor actual (2013) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). PAND. 5 % (234.279 ha). = - = - < -
Superficie de suelo urbano (ha). MAGRAMA. 71.655 ha. = - = - = -
Indicadores Fuente Valor actual (2013) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%) Valor medido Valor esperado Grado de cumplimiento (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Indicadores Fuente Valor actual (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHJ15/21. Masas de agua superficial con presión: 223 por contaminación puntual, 220 por contaminación difusa, 84 por alteración hidrológica, 248 por alteración morfológica y 167 por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 24 por presión puntual, 29 por presión difusa, 30 por presión de extracción, 5 por recarga artificial y 8 otras presiones (intrusión). = < <
% de masas de agua afectadas por presiones significativas. PHJ15/21. Masas de agua superficial con presión global significativa: 64 % por contaminación puntual, 63 % por contaminación difusa, 24 % por alteración hidrológica, 74 % por alteración morfológica y 48 % por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 27 % por presión puntual, 32 % por presión difusa, 33 % por presión de extracción, 6 % por recarga artificial y 9 % otras presiones (intrusión), que equivalen al 50 % de las masas de agua costeras. = < <
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHJ15/21. 30 masas. 30 masas 29 masas 0 masas
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. PHJ15/21. 33 %. 33 % 32 % 0 %
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. PHJ15/21. 26 % (23 masas de agua). 26 % (23 masas) 19 % (17 masas) 9 % (8 masas)
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHJ15/21. 122 masas. 122 masas 150 masas 349 masas
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor. PHJ15/21. 35 %. 35% 43% 100%
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHJ15/21. 49 masas. 49 masas 53 masas 82 masas
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. PHJ15/21. 54 %. 54 % 59 % 91 %
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHJ15/21. 268 masas. 268 masas 236 masas 8 masas
% de masas de agua a las que se aplica prórroga. PHJ15/21. 61 %. 61 % 54 % 2 %
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHJ15/21. 0 masas. 0 masas 0 masas 0 masas
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. PHJ15/21. 0% OMR. Se prorroga el cumplimiento de los OMA en 8 masas de agua subterránea: 2 masas al escenario 2033 y las 6 masas restantes al escenario 2039. - - -
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHJ15/21. 24. 24 - 24 - 24 -
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. PHJ15/21. 5%. 5 % - 5 % - 5 % -
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. PHJ15/21. Existen 237 masas de agua superficial en las que se ha realizado un control directo del estado químico o del estado ecológico lo que equivale al 68 % del total de masas de agua superficial. = = =
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. PHJ15/21. De todas las masas de agua subterráneas tienen control de su estado químico 89 de las 90 masas (99%), a través de las estaciones de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas. = = =
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). PHJ15/21. 524,70 hm3/año. 524,70 hm3/año 482,31 hm3/año 476,60 hm3/año
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). PHJ15/21. Suministros principales (año 2011/12): Superficial para abastecimiento (Valencia, Teruel, Albacete y Sagunto) 121 hm3/año: Subterráneo para abastecimiento (Vinalopó-Alacantí): 38 hm3/año. - - - - - -
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. PHJ15/21. 0 %. 0 % - 0 % - 0 % -
Demanda total para usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. 2.580,66 hm3/año. 2.580,66 hm3/año 2.384,79 hm3/año 2.343,37 hm3/año
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. Suministros principales (año 2011/12): Suministros superficiales obtenidos mediante aforos en los riegos tradicionales del Mijares, Turia y Júcar y riegos mixtos del Mijares, canal del Camp de Túria y canal Júcar-Turia: 1.044 hm3/año. Suministros subterráneos obtenidos mediante control de extracciones en el Vinalopó (70 hm3/año), y técnicas de teledetección en la Mancha Oriental (288 hm3/año). = < <
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. PHJ15/21. 9 %. 9 % 0 % 0 %
Retorno en usos agrarios (hm3/año). PHJ15/21. 941,49 hm3/año. 941,49 hm3/año 770,20 hm3/año 734,02 hm3/año
Capacidad total de embalse (hm3). PHJ15/21. 3.336 hm3. = = >
Capacidad máxima de desalación (hm3/año). PHJ15/21. 9,5 hm3/año. = - >> - >> -
Volumen suministrado por desalación (hm3/año). PHJ15/21. 3,1 hm3. 3,1 hm3 - > - >> -
Volumen reutilizado (hm3/año). PHJ15/21. 121,49 hm3. 121,49 hm3 - > - > -
Superficie total en regadío (ha). PHJ15/21. La DHJ cuenta con una superficie regada de aproximadamente 390.000 ha, principalmente concentrada en la Plana de Castellón, Valencia y la cuenca baja del Turia, la Mancha Oriental, la Ribera y la cuenca baja del Júcar y los regadíos de los valles del Vinalopó y del Monegre. = - = - = -
% superficie regadío localizado. PHJ15/21. 39 %. 39 % 44 % 46 %
% superficie en regadío por aspersión. PHJ15/21. 27 %. 27 % 28 % 28 %
% superficie en regadío por gravedad. PHJ15/21. 34 %. 34 % 28 % 26 %
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). PHJ15/21. 27.846 t/año. = Reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos 10 % de reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). PHJ15/21. 4.279 t/año. - - -
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. PHJ15/21. Existen en la Demarcación 289 aglomeraciones urbanas, de las cuales 268 cumplen el tratamiento prescrito por la Directiva 91/271/CEE (93 %). > - > - >

ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
1.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2.

De conformidad con el artículo 40.3 del TRLA, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el capítulo IV.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a)

Sistema n.º 1: Cabecera y eje del Ebro.

b)

Sistema n.º 2: Tirón-Najerilla.

c)

Sistema n.º 3: Iregua.

d)

Sistema n.º 4: afluentes al Ebro desde el Leza al Huecha.

e)

Sistema n.º 5: Jalón.

f)

Sistema n.º 6: Huerva.

g)

Sistema n.º 7: Aguasvivas.

h)

Sistema n.º 8: Martín.

i)

Sistema n.º 9: Guadalope.

j)

Sistema n.º 10: Matarraña.

k)

Sistema n.º 11: Bajo Ebro.

l)

Sistema n.º 12: Segre.

m)

Sistema n.º 13: Ésera-Noguera Ribagorzana.

n)

Sistema n.º 14: Gállego-Cinca.

o)

Sistema n.º 15: Aragón y Arba.

p)

Sistema n.º 16: Irati, Arga y Ega.

q)

Sistema n.º 17: Bayas, Zadorra e Inglares.

2.

Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes. Uno conformado por el territorio español de la cuenca hidrográfica del Garona y afluentes, coincidente con el Sistema de Explotación número 18, y otro por la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos aparece definido en el apéndice 1 y en el capítulo IV.4 de la Memoria. La representación cartográfica se encuentra disponible a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es). Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro, se encuentran disponibles en el mencionado Geoportal SITEbro (www.chebro.es).

CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua

Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de las masas de agua superficial.
1.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 823 masas de agua superficial. De las 823 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:

a)

a la categoría río, 702 masas de agua, de las cuales 630 corresponden a ríos naturales, 70 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

b)

a la categoría lago, 102 masas de agua, de las cuales 58 corresponden a lagos naturales, 39 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

c)

a la categoría transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

d)

a la categoría costera, 3 masas de agua naturales.

En el apéndice 2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2.

La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.

3.

Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a)

Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b)

Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.

c)

Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

4.

La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 105 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas, se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior, con 103 masas, y otro inferior, con 2 masas, estando disponibles para consulta a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; son los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1.

Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos agropecuarios.

a. Ganadería.

b. Regadíos.

3.º Usos industriales.

4.º Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

5.º Acuicultura.

6.º Otros usos.

2.

Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. En particular, dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que no alcancen los criterios de garantía indicados en la Instrucción de Planificación Hidrológica, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, los regímenes de caudales ecológicos en la parte española de la demarcación del Ebro vienen regulados por los artículos siguientes.

Artículo 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
1.

En el apéndice 6.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica. En el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.3, y 63.2 y 3.

2.

El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de nueva actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, será antes del 31 de diciembre de 2021. A tal efecto, antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.

3.

Los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en desarrollo del trámite previsto en el artículo 80.4 del RPH.

4.

Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán analizados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, no siendo exigibles hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2021.

5.

El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6.

Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos requerirá la revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
1.

De conformidad con el artículo 18.4 del RPH en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2.

En el apéndice 6.2 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada.

3.

La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
1.

El régimen de caudales ecológicos definido en el apéndice 6 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el citado apéndice.

2.

Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el apéndice 6.

Artículo 13. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
1.

A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el apéndice 6, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado apéndice y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el anexo V de la Memoria técnica del Plan Hidrológico aprobado mediante Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero.

2.

Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la fecha de aprobación del Real Decreto 129/2014. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,), se efectúe la concertación correspondiente, y sean validados por el organismo de cuenca e incluidos en el Plan Hidrológico.

3.

Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 14. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1.

Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

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