Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Última actualización 2023-02-10
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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APÉNDICE 11. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN (exenciones art. 4.7)

Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.
Masa de agua Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
ES050MSPF011008066 Cabecera de río Guadalén. Superficial, Río. Presa del Castillo de Montizón. 2016-2021
ES050MSPF011008083 Río Guadalén aguas arriba del río dañador y río de la Manta. Superficial, Río. Presa del Castillo de Montizón. 2016-2021
ES050MSPF011100076 Río Genil aguas debajo de la presa de Cordobilla. Superficial, Río. Embalse de San Calixto. 2016-2021
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. Superficial, Río. Presa de la Puerta de la Cerrada. 2022-2027
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. Superficial, Río. Presa de la Puerta de la Cerrada. 2022-2027
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, merlina, punta del Verde y Vega de Triana. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF013213006 La Mata-La Horcada. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF013213005 La Esparraguera-Tarfia. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir- Bonanza. Superficial, Transición. Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. 2016-2021
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. Superficial, Río. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2016-2021
ES050MSPF011100008 Embalse de Agrio. Superficial, Río. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2016-2021
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. Superficial, Río. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2016-2021
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. Superficial, Río. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2016-2021
ES050MSBT000051201 Guadix. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2016-2021
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2016-2021

Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados del apéndice 11, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11199

Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados del apéndice 11, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11199

APÉNDICE 12. RESERVAS DE RECURSOS

Sistema de Explotación Segundo ciclo de planificación (hm3/año)
1. Guadiamar. 25,00
2. Abastecimiento Sevilla.
3. Abastecimiento Córdoba.
4. Abastecimiento Jaén.
5. Hoya de Guadix. 6,00
6. Alto Genil.
7. Regulación General. 54,90
8. Bembézar - Retortillo. 2,00
Aguas regeneradas. 20,00
Total. 107,90

APÉNDICE 13. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE CARÁCTER ESTRATÉGICO

Código masa Nombre masa de agua subterránea
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla.
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril.
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera.
ES050MSBT000051600 Jabalcuz.
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar.
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana.
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda.
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena.
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera.
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas.
ES050MSBT000055101 Almonte.
ES050MSBT000055102 Marismas.
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana.
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana.
ES050MSBT000055105 La Rocina.
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel.
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero.
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel.
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones.

APÉNDICE 14. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

CÓDIGO Nombre Longitud (km) Código Nombre COMUNIDAD AUTÓNOMA
RESERVA NATURAL FLUVIAL RESERVA NATURAL FLUVIAL RESERVA NATURAL FLUVIAL MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Andalucía.
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28 ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. Andalucía.
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28 ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora. Andalucía.
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Andalucía.
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Andalucía.
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla (o Angorrilla). 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Castilla-La Mancha.
ES050RNF099 Río Montoro. 31,65 ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. Castilla-La Mancha.
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Andalucía.

APÉNDICE 15. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave de medidas N.º de medidas PERIODO (2016-2021) PERIODO (2022-2027) PERIODO (2028-2033) Total
01. Reducción de la Contaminación Puntual. 571 774,37 728,79 0,96 1.504,12
02. Reducción de la Contaminación Difusa. 26 37,41 35,91 73,32
03. Reducción de la presión por extracción de agua. 40 652,13 240,28 892,41
04. Morfológicas. 72 115,69 131,72 247,41
05. Hidrológicas. 2 2,10 1,70 3,80
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 5 4,65 0,15 4,80
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 70,30 30,05 100,35
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 54 54,54 36,05 90,59
12. Incremento de recursos disponibles. 44 433,99 316,07 26,02 776,08
13. Medidas de prevención de inundaciones. 16 26,76 22,15 48,91
14. Medidas de protección frente a inundaciones. 18 109,12 53,60 162,72
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 17 111,08 112,36 223,44
Total. 873 2.392,14 1.708,83 26,98 4.127,95
Cifras en millones de €. Cifras en millones de €. Cifras en millones de €. Cifras en millones de €. Cifras en millones de €. Cifras en millones de €.

APÉNDICE 16. NAVEGACIÓN, USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Código embalse Nombre embalse Código MASp Observaciones
ES050EMBA000000036 Guadalmellato. ES050MSPF011100019 No autorizada.
ES050EMBA000000056 Aracena. ES050MSPF011100001 No autorizada.
ES050EMBA000000078 Zufre. ES050MSPF011100002 No autorizada.
ES050EMBA000000099 Minilla, la. ES050MSPF011100004 No autorizada.
ES050EMBA000000107 Gergal. ES050MSPF011100007 No autorizada.
ES050EMBA000000098 Cala. ES050MSPF011100005 No autorizada.
ES050EMBA000000086 Melonares. ES050MSPF011100006 No autorizada.
ES050EMBA000000085 Huesna. ES050MSPF011100009 No autorizada.
ES050EMBA000000082 Retortillo. ES050MSPF011100014 No autorizada.
ES050EMBA000000097 Retortillo (Derivación). ES050PRES000000095 No autorizada.
ES050EMBA000000124 Quiebrajano. ES050MSPF011100042 No autorizada.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000008 Dañador. ES050MSPF011100051 No autorizada.
ES050EMBA000000144 Canales. ES050MSPF011100052 No autorizada*.
ES050EMBA000000154 Los Bermejales. ES050MSPF011100049 Confinada.
ES050EMBA000000187 Hornachuelos (Bembézar Derivación). ES050MSPF011100011 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000081 La Breña II. ES050MSPF011100017 Confinada.
ES050EMBA000000039 El Pintado. ES050MSPF011100003 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000142 Quéntar.. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000137 Iznájar. ES050MSPF011100036 Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000013 Sierra Boyera. ES050MSPF011100010 Remo, pala,pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000007 Guadalmena. ES050MSPF011100053 Sin restricciones.
ES050EMBA000000010 Jándula. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000018 Guadalén. ES050MSPF011100045 Sin restricciones.
ES050EMBA000000020 Rumblar. ES050MSPF011100037 Sin restricciones.
ES050EMBA000000021 Encinarejo. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000022 Puente Nuevo. ES050MSPF011100015 Sin restricciones.
ES050EMBA000000024 Tranco de Beas. ES050MSPF011100055 Sin restricciones.
ES050EMBA000000032 El Yeguas. ES050MSPF011100026 Sin restricciones.
ES050EMBA000000034 Giribaile. ES050MSPF011100044 Sin restricciones.
ES050EMBA000000044 Bembézar. ES050MSPF011100011 Sin restricciones.
ES050EMBA000000054 San Rafael de Navallana. ES050MSPF011100119 Sin restricciones.
ES050EMBA000000083 San Clemente. ES050MSPF011100059 Sin restricciones.
ES050EMBA000000090 El Portillo. ES050MSPF011100058 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público.
ES050EMBA000000095 La Bolera. ES050MSPF011100056 Sin restricciones.
ES050EMBA000000096 José Torán. ES050MSPF011100013 Sin restricciones.
ES050EMBA000000116 Vadomojón. ES050MSPF011100034 Sin restricciones.
ES050EMBA000000126 Negratín. ES050MSPF011100057 Sin restricciones.
ES050EMBA000000127 Agrio. ES050MSPF011100008 Sin restricciones.
ES050EMBA000000135 Colomera. ES050MSPF011100046 Sin restricciones.
ES050EMBA000000138 Francisco Abellán. ES050MSPF011100054 Sin restricciones.
ES050EMBA000000141 Cubillas. ES050MSPF011100048 Sin restricciones.
ES050EMBA000000147 Puebla de Cazalla. ES050MSPF011100022 Sin restricciones.
ES050EMBA000000151 Torre del Águila. ES050MSPF011100020 Sin restricciones.
ES050EMBA000000188 La Fernandina. ES050MSPF011100041 Sin restricciones.
ES050EMBA000000206 Arenoso. ES050MSPF011006035 Sin restricciones.
(*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. (*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. (*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. (*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento.

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

(ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a)

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b)

Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c)

Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) que fija en un 6% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d)

La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Guadalquivir es de 2.391,40 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 2.486,40 metros cúbicos por habitante y año.

e)

Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de fijar regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del PHDG 2009/15, realizando un nuevo cálculo, para la totalidad de las masas de agua tipo río, del régimen de caudales mínimos en régimen ordinario; calculando además el régimen de caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río en condiciones de sequía prolongada; analizando la repercusión del régimen de caudales ecológicos establecidos aguas arriba de las aguas de transición y avanzando respecto a la definición general de caudales ecológicos. En el caso de las zonas húmedas y masas de agua tipo lago, desde el Organismo de Cuenca se han llevado a cabo trabajos entre los que destacan la determinación mediante técnicas de teledetección de niveles y superficie inundada de humedales incluidos en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

f)

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 291 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidasse extiende a las siguientes zonas:

– Zonas protegidas designadas para la conservación de las aves silvestres según la Directiva 2009/147/CE, que deroga a la Directiva 79/409/CEE.

– Zonas protegidas designadas para el control de las aguas superficiales de uso recreativo y/o zonas de baño según las Directivas 76/160/CE y Directiva 2006/7/CE (Red de zonas de baño).

– Zonas protegidas designadas para la protección de la cría de moluscos según Directiva 2006/113/CE.

– Zonas protegidas designadas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres según Directiva 92/43/CEE.

– Zonas protegidas designadas vulnerables en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/676/CEE (Red nitratos).

– Zonas protegidas designadas sensibles en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/271/CEE (Red nitratos).

g)

Respecto ala valoración del estado de las masas de agua,el número de masas de agua en buen estado supone un 61,46% del total de masas.

h)

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i)

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j)

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

k)

Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación se realizan coordinadamente con el Plan Hidrológico.

l)

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 89 documentos que quedaron analizados en el «Informe de propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a)

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b)

Sobre la determinación del estado de las masas de agua

c)

Sobre la definición de los objetivos ambientales

d)

Sobre el programa de medidas

e)

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos

f)

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

g)

Sobre el seguimiento ambiental

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el plan hidrológico de la demarcación ni se adoptase el plan de gestión del riesgo de inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 • Mejor grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales que para la Alt. 2. • Altas necesidades presupuestarias. Imposibilidad de cumplimiento del programa de medidas establecido en el primer ciclo dado el contexto socioeconómico. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt. 1. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
Alt. 1 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93,5% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.
Alt. 2 • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial asciende hasta el 87,0% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1. • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. • El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. • El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. • Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales que para la Alt. 0, ya que las correspondientes a medidas complementarias se aplazan al horizonte 2027.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Como puede observarse, aun habiéndose reducido considerablemente la inversión del programa de medidas, el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales para el horizonte 2021 resulta del mismo orden que la alternativa cero, aunque ligeramente inferiores. Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrolla en la revisión del plan hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones 25.968 (2011)
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) Inventario Nacional de Emisiones
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) MINETUR 562 GWh/2,3% (2012)
Recursos hídricos naturales (hm3) PHG 8.260
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años www.chguadalquivir.es 0
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación PHG 77 LIC y 30 ZEPA
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP PHG 0
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP PHG 0
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP PHG 12 humedales RAMSAR
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos PHG 44 en embalses, 18 puntos de control
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 PHG
% de masas de agua río clasificadas como HMWB PHG 26%
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB PHG 3%
Número de barreras transversales eliminadas PHG 0
Número de barreras transversales identificadas en el inventario de presiones PHG 411
Número de barreras transversales adaptadas para la migración piscícola PHG
km de río conectados por la adaptación/eliminación de barreras transversales PHG
Longitud de masas de agua, tipología ríos, donde se ha realizado restauración fluvial (km) PHG
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras PHG 15% (por especies piscícolas invasoras)
% respecto a una especie concreta explicativa PHG
% respecto a otra especie concreta explicativa PHG
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) PAND 104.276 (2%)
Superficie de suelo urbano (ha) MAGRAMA 75.000
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas PHG
% de masas de agua afectadas por presiones significativas PHG
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHG 21
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo PHG 24%
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa PHG 28%
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHG 274 282 388 423
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor PHG 61% 63% 87% 95
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHG 54 55 62 80
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor PHG 63% 64% 72% 93%
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga PHG 150 166 53 0
% de masas de agua a las que se aplica prórroga PHG 34% 31% 10% 0%
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHG 18 29 29 29
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos PHG 3% 5% 5% 5%
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHG
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional PHG
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico PHG
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico PHG
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) PHG 366,70 (2012)
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) PHG
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía PHG
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) PHG 3.411,14 (2012)
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) PHG 1,534 (2013)
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía PHG
Retorno en usos agrarios (hm3/año) PHG 208
Capacidad total de embalse (hm3) PHG 7.145 (2012)
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) PHG 0
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) PHG 0
Volumen reutilizado (hm3/año) PHG 16,73 (2012)
Superficie total en regadío (ha) PHG 850.426 (2012) 854.056 881.882 886.980
% superficie regadío localizado PHG 66%
% superficie en regadío por aspersión PHG 12%
% superficie en regadío por gravedad PHG 22%
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) PHG
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) PHG
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE PHG

ANEXO VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Ceuta es definido por el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

De acuerdo con el artículo 19 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua

Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las 3 masas de agua superficial identificadas y delimitadas se asignan a la categoría costera, de las cuales, la masa de agua del Puerto de Ceuta, se califica como masa de agua muy modificada, debido a la presencia de infraestructuras y actividades portuarias.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica una masa de agua subterránea, acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 3.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Ceuta, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a)

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b)

Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

c)

Otros usos industriales.

d)

Usos recreativos.

e)

Regadío y otros usos agropecuarios.

f)

Acuicultura.

g)

Navegación y transporte acuático.

h)

Otros usos.

CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
1.

Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces de Ceuta son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, y que no se han definido masas de agua de la categoría río, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2.

Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos

Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.

2.

Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
1.

Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Ceuta de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.

2.

Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.

3.

Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

4.

Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:

I. Volumen de agua extraído en origen.

II. Volumen de agua suministrado total.

III. Volumen de agua suministrado y facturado.

IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.

V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

Artículo 14. Reserva de recursos.
1.

Se reservan para el abastecimiento urbano de Ceuta los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

a)

Planta desalinizadora de agua de mar, situada en la zona de Playa Benítez, con una capacidad de producción de agua dulce de 30.000 m3/día.

b)

Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratadas en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), con una capacidad nominal de 35.000 m3/día.

2.

Se reservan para el mantenimiento de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 las descargas naturales de la masa de agua del acuífero del Occidente Ceutí, cuya recarga media se estima, aproximadamente, entre 0,5 y 1 hm3/año.

CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección

Artículo 15. Perímetros de protección.
1.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

2.

Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.

3.

La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4.

En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.

En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

a)

Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b)

La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c)

En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d)

Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

3.

A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

4.

Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:

a)

En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.

b)

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

CAPÍTULO VI. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1.

Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.

2.

Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria.

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a)

Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b)

Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta o el establecido, en el anejo 1, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c)

Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.

CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua

Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
1.

La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

2.

En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.

3.

De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 23. Gestión de vertidos.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a)

Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b)

Incumplimientos detectados con anterioridad.

c)

Población atendida o volumen que vierte la industria.

d)

Peligrosidad del vertido industrial.

e)

Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias, o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f)

Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g)

Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h)

Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

Artículo 25. Vertidos industriales.
1.

Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

2.

Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a)

Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b)

Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c)

Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d)

Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e)

Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2015-2021.

Artículo 28. Protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Ceuta. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
1.

De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a)

Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.

b)

Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.

2.

Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

CAPÍTULO VIII. Programa de Medidas

Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a)

Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b)

Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c)

Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d)

Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e)

Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f)

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g)

Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h)

Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i)

Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j)

Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k)

Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l)

Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m)

Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n)

Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o)

Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p)

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q)

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1.

El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2.

El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3.

Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4.

Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a)

La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b)

La página Web del Organismo de cuenca.

c)

La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d)

La Delegación del Gobierno de Ceuta.

Artículo 32. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO X. Seguimiento del Plan Hidrológico

Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
AC-T10 Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas 2
AMP-T06 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta 1
Masas de agua superficial categoría de costeras Masas de agua superficial categoría de costeras 3

Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES150MSPF404900001 Bahía Norte AC-T10
ES150MSPF404900002 Bahía Sur AC-T10

Apéndice 1.3. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología Superficie (km2)
ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta AMP-T06

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