Ley Nº 18172 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006
Los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, percibirán la "Compensación al cargo" prevista en este artículo, disminuyéndose en igual importe la compensación personal que poseen, hasta alcanzar el monto correspondiente a su grado.
Derógase el inciso segundo del artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 87
Las partidas que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", con cargo a los artículos 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, serán categorizadas como "Compensación especial", excepto en la cuota parte que pasa a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (*).
Artículo 88
Las partidas que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", con cargo a los anteriores objetos del gasto 042.020 "Compensación p/mantenimiento nivel retributivo" y 042.038 "Compensación personal transitoria", serán categorizadas como "Compensación personal", excepto en la cuota parte que pasará a integrar el "Sueldo del grado", de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (*).
Artículo 89
El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones que se categorizan en los literales siguientes, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
A) La partida que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", con cargo al
artículo 344 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será
categorizada como "Compensación al cargo", excepto en la cuota parte que pasará a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (*). Derógase el inciso cuarto del
artículo 344 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
B) La retribución que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", por aplicación del artículo 267 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, será categorizada como "Compensación al cargo".
La diferencia entre los importes determinados por el Poder Ejecutivo y los que se perciban a la fecha de vigencia de la presente ley, con cargo al anterior objeto del gasto 042.043 "Compensación 20% y 15% MEC, A.267 L16.226", excluyendo de la base de cálculo del mismo las compensaciones personales según el Anexo I, será financiada con cargo al crédito presupuestal previsto en el anterior objeto del gasto 047.001 "Equiparación de escalafones".
Las partidas que perciben los funcionarios a la fecha de vigencia de la presente ley, con cargo al anterior objeto del gasto 047.001 "Equiparación de escalafones" se reducirán en el importe equivalente al financiamiento dispuesto en el inciso anterior y en la cuota parte que pasa a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (*).
C) La partida que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", con cargo al anterior objeto del gasto 042.015 "Compensación por asiduidad", por aplicación del artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será categorizada como "Incentivo".
A los importes que determine el Poder Ejecutivo se le adicionará el 10% (diez por ciento) de la suma de los conceptos retributivos categorizados como "Compensación al cargo" y como "Compensación especial". Este adicional será categorizado como "Incentivo".
El pago del incentivo a que refiere este artículo permanecerá sujeto al cumplimiento del correspondiente requisito de especial asiduidad.
Artículo 90
La partida prevista por el artículo 369 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para los funcionarios de la unidad ejecutora 015 "Dirección General de Biblioteca Nacional", será categorizada como "Compensación especial".
Artículo 91
En la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" la retribución prevista en el artículo 259 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiente a la "Orquesta Sinfónica del SODRE", será categorizada como "Compensación al cargo".
El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
Lo dispuesto en este artículo no afectará la aplicación del artículo 258 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 92
La partida establecida en el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se abatirá en los importes necesarios para financiar el "Sueldo del grado" de los funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (*).
El "Sueldo del grado" de los cargos y funciones vacantes, será financiado con los créditos que determine el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", pudiendo para el caso, suprimir cargos o funciones vacantes de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", a efectos de cubrir el costo. La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 93
Las partidas que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", con cargo al anterior objeto del gasto 047.001 "Por equiparación de escalafones" serán categorizadas como "Compensación al cargo", excepto en la cuota parte que pasa a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (*).
En el caso de los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley a las unidades ejecutoras mencionadas en el inciso anterior excepto las unidades ejecutoras 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", a efectos de regularizar el monto por equiparación, deberá abatirse la compensación personal percibida con cargo al anterior objeto del gasto 042.038 "Compensación personal transitoria".
Artículo 94
En las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", se incrementarán -por única vez-, las partidas previstas en los anteriores objetos del gasto 042.001 "Compensaciones Congeladas", 042.038 "Compensación personal transitoria", 042.094 "Prima Técnica Altos Ejecutivos" y 047.001 "Equiparación de escalafones", en la forma y porcentajes previstos en el artículo 267 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, al solo efecto de compensar el descuento de dichos objetos de la base de cálculo de los montos que surjan de la aplicación del literal B) del artículo 88 (*) de la presente ley.
En el caso de la partida percibida con cargo al anterior objeto del gasto 042.094 "Prima Técnica Altos Ejecutivos" el porcentaje que corresponda será categorizado como "Compensación personal", sin que signifique un aumento en el monto de la prima establecida en el artículo 56 (*) de la presente ley, así como tampoco en el objeto del gasto mencionado.
Artículo 95
En la unidad ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera" la retribución prevista en el artículo 340 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, identificada con el anterior objeto del gasto 042.013 "Dedicación Especial" pasará a financiar el "Sueldo del grado" previsto en el artículo 53 de la presente ley. Si hubiera remanente será categorizado como "Compensación especial".
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 96
En el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el "Sueldo del grado" previsto en el artículo 53 de la presente ley, se integrará con las siguientes partidas:
NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA: OBJETO DEL GASTO
Artículo 278 Ley Nº 16.226 042.041
Artículo 103 Ley Nº 16.462 042.060
Decreto Nº 348/997, de 19 de setiembre de 1997 042.086
Artículo 394 Ley Nº 16.736 043.001
Artículo 353 Ley Nº 17.296
Artículos 2 y 3 Decreto Nº 221/993 048.003
Artículo 271 literal A) Ley Nº 17.930 048.024
Artículo 104 de la Ley 18.046 048.025 (*)
Si cumplido lo dispuesto en el inciso anterior se constataran remanentes, éstos serán categorizados como "Compensación especial".
Si por el contrario, resultara insuficiente para alcanzar el "Sueldo del grado", la diferencia se financiará con partidas categorizadas como "Compensación personal" y con partidas identificadas con el anterior objeto del gasto 042.034 "Por funciones distintas al cargo".
Realizadas las operaciones anteriores, si no fuera posible alcanzar el "Sueldo del grado", la diferencia será financiada por Rentas Generales. El Inciso deberá reintegrar dicha diferencia con cargo a créditos presupuestales propios, pudiendo para el caso, suprimir cargos o funciones vacantes a efectos de cubrir el costo. La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias a dichos efectos.
Artículo 97
La partida correspondiente al anterior objeto del gasto 048.003 "Aumento Especial Decreto Nº 221/993, de 19/5/93", se eliminará de la base de cálculo de los demás conceptos retributivos. Las diferencias que surjan en oportunidad de la primera liquidación, serán categorizadas como "Compensación personal".
Artículo 98
El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones que se categorizan en los literales siguientes, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
A) El incentivo por asiduidad previsto en el artículo 306 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, será categorizado como "Incentivo".
B) El incentivo por productividad médica previsto en el artículo 307 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, será categorizado como "Incentivo".
C) La compensación que perciben los funcionarios del Ministerio de Salud Pública por desempeño de tareas insalubres (artículo 25 Decreto Nº 472/976, de 27 de julio de 1976) será categorizada como "Compensación especial".
D) La partida prevista en el artículo 255 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, será categorizada como "Compensación especial".
E) La partida creada por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 280 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 349 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y en las condiciones previstas en el artículo 269 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, será categorizada como "Compensación especial".
F) La partida prevista en el artículo 278 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, será categorizada como "Compensación especial".
Artículo 99
Deróganse el artículo 278 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los incisos primero y segundo del artículo 103 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 394 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 353 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 100
La retribución prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que perciben los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" será categorizada como "Compensación al cargo".
El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
Artículo 101
(*)
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 102
La retribución prevista en el artículo 440 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" será categorizada como "Compensación al cargo".
El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada escalafón y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
A las partidas determinadas por el Poder Ejecutivo se adicionará el 38,44% (treinta y ocho con cuarenta y cuatro por ciento) en los anteriores objetos del gasto 048.003 "Aumento especial Decreto Nº 221/993" y 048.007 "Diferencial aumento A. 182 L. 16.713", en razón de que pasan a contener la cuota parte correspondiente al anterior objeto del gasto 048.001 "Compensación por aumentos establecidos por la Ley Nº 16.736".
Los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, percibirán la "Compensación al cargo" prevista en este artículo, disminuyéndose en igual importe la compensación personal que poseen, hasta alcanzar el monto correspondiente a su grado. En caso de resultar insuficiente, el Inciso 14 determinará los créditos presupuestales con los que financiará la diferencia, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.
Derógase el inciso segundo del artículo 440 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 103
La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como "Compensación al cargo".
En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:
ESCALAFON IMPORTE $
A 9.237 B y J 8.151 C y D 6.003 E y F 5.107
Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo crédito se categorizarán como "Compensación especial".
La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe correspondiente al crédito abatido.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 104
En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" se reasignarán las partidas retributivas de manera de alcanzar el "Sueldo del grado" establecido en el artículo 54 (*) de la presente ley. A tales efectos podrá utilizarse la financiación prevista en el artículo 372 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Una vez aprobada la estructura de puestos de trabajo prevista en el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la
Contaduría General de la Nación podrá modificar la reasignación efectuada, así como realizar las categorizaciones que resulten necesarias.
SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 105
(*)
Artículo 106
La publicación de los actos administrativos cuando ésta sea obligatoria se realizará en el Diario Oficial. En el caso que contengan anexos cuya notificación pueda realizarse por otros medios fehacientes, esta circunstancia se dejará establecida en el referido acto administrativo y no será necesaria la publicación de aquéllos en el Diario Oficial.
Artículo 107
Derógase el inciso tercero del artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 108
Derógase el artículo 186 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 109
Facúltase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a constituir sociedades comerciales o consorcios con otras entidades públicas nacionales, para la prestación de servicios. Las sociedades comerciales o consorcios que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se encontrarán comprendidas en la excepción establecida en el literal A) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF.
SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 110
Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", a efectuar contrataciones de carácter eventual y zafral, con destino a la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas para la realización de investigaciones y estudios de campo necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados a ésta. Las referidas contrataciones se harán con cargo a la partida creada por el artículo 57 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el monto de la partida mencionada en el inciso precedente, que se destinará a financiar las contrataciones que se autorizan.
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 111
Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" con cargo a Rentas Generales una partida anual para los ejercicios 2008 y 2009 de $ 2.448.000 (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos) con destino a las erogaciones necesarias para el traslado de las dependencias de la Presidencia de la República a la sede del edificio denominado "Torre Ejecutiva" y una partida anual de $ 2.448.000 (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos) para atender el adecuado mantenimiento del equipamiento tecnológico en comunicaciones e informática.
Artículo 112
Créase en la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República" del Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos con carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, el que dependerá de la Presidencia de la República. (*)
El cargo de Secretario General de la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas también se considerará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
El titular del cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República estará comprendido en lo establecido en el
artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pudiendo
contar con la colaboración de hasta dos funcionarios de su Inciso.
Transfórmase el cargo de Director del Area de Comunicaciones de la Presidencia de la República, creado por el artículo 57 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en un cargo de Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia de la República, con carácter de cargo de particular confianza, e incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
Artículo 113
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", un cargo de Director de División escalafón C, grado 14, serie Administrativo y transfórmase en la misma unidad ejecutora un cargo de Técnico II, escalafón B, grado 11, serie Electrotécnica, en un cargo de Asesor IV, escalafón A, grado 11, serie Electrónica.
Créanse cuatro funciones de Alta Prioridad que se considerarán incluidas en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con destino a la "Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas" creada por el artículo 58 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 114
El personal militar integrante del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1 "Escolta del señor Presidente de la República", que presta servicios en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 003 "Casa Militar", así como el de otras unidades militares a las que expresamente se asigne el cometido de escolta del Presidente de la República cuando éste se encuentre en residencias presidenciales situadas fuera del departamento de Montevideo, percibirá una compensación especial equivalente a la que se abona a los primeros por concepto de permanencia a la orden a la fecha de vigencia de la presente ley, con cargo a un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
Transfiérese el crédito del objeto del gasto 042.014 "Permanencia a la Orden" al objeto que se habilita en el inciso anterior por el mismo monto a la fecha de vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 115
Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", una partida anual de $ 171.360 (ciento setenta y un mil trescientos sesenta pesos uruguayos) con destino a la adquisición y acceso vía internet de publicaciones técnicas.
Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a partir de la promulgación de la presente ley, a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pago de honorarios, con cargo a la partida asignada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida por objeto del gasto, no pudiendo ejecutarse hasta que no se realice dicha comunicación.
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el objeto del gasto 095.002 "Fondo de contratación" artículo 29 Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en $ 3:300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales.
Extiéndese al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Transfórmase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", la función de Alta Prioridad de "Director de Desarrollo Local", establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la de "Coordinador de los Presupuestos Públicos".
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las asignaciones presupuestales del Proyecto 733 "Regulación de Servicios Públicos", en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACION 2007 2008
1.1 "Rentas Generales" 7:344.000 17:136.000 2.1 "Endeudamiento Externo" 2:203.200 5:630.400
Artículo 116
Créase el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional (IUCI) que tendrá como cometido la coordinación, supervisión y seguimiento de la cooperación internacional, determinando los planes y programas que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país.
El IUCI estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Poder Ejecutivo reglamentará las bases de su funcionamiento.
Artículo 117
Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida anual de $ 48:000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para financiar hasta diez cargos de alta especialización y contratos a término de profesionales y técnicos, al amparo de lo establecido por los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Una vez culminado el proceso de reestructura, la partida autorizada pasará a financiar la nueva estructura de puestos de trabajo y tablas de niveles retributivos máximos, de acuerdo con la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar dicha tabla fijando como nivel máximo el de Subdirector del Instituto Nacional de Estadística en $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos) mensual nominal, y nivel siguiente el de Gerente de División o equivalente en un 90% (noventa por ciento) del nivel de Subdirector.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la reestructura de puestos de trabajo, debiendo expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.
Asígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida anual de $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) con destino al "Censo de Población, Viviendas y Hogares" a realizarse en el año 2010 y cuyas tareas preliminares se inician en el ejercicio 2008, y una partida de $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) con destino al Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento Institucional", ambas con cargo a "Rentas Generales".
Los fondos destinados a financiar la nueva estructura de puestos de trabajo y tabla de niveles retributivos en el Instituto Nacional de Estadística y que no hayan sido utilizados hasta la fecha de aprobación de dicha estructura, podrán ser también destinados a reforzar las partidas para contratación de personal eventual y zafrales de acuerdo con la normativa vigente. (*)
Artículo 118
La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" del programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", creada por el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasará a denominarse "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC).
Artículo 119
Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información, integrado por el Director de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un representante de la academia y un representante de los siguientes órganos: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Central del Uruguay y Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que elaborará recomendaciones y asesorará a la AGESIC sobre aspectos estratégicos en materia de ciberseguridad.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los consejos asesores honorarios de la AGESIC. (*)
Artículo 120
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la partida asignada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino a gastos de funcionamiento con Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales.
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a retribuciones personales en $ 7:000.000 (siete millones de pesos uruguayos).
El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar los siguientes puestos de trabajo que se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso sexto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre del 2006, con igual nivel retributivo que los de la misma denominación:
DENOMINACION CANTIDAD
Jefe de Departamento, Asesor I 1 Jefe de Departamento Profesional I 5 Profesional II 2 Profesional IV 2 Administrativo I 2 Administrativo II 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar la tabla de niveles retributivos fijando como nivel máximo el de Director de Area Técnica en $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos) mensual nominal y nivel profesional o equivalente en un 90% (noventa por ciento) del mismo.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las partidas asignadas a nivel de objeto del gasto, no pudiendo ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.
Artículo 121
Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" las siguientes partidas, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino a los siguientes proyectos:
PROYECTO 2008 2009 $ $
Portal del Estado 6:786.535 6:786.535 Intranet del Estado 17:208.713 17:208.713 Ventanilla Unica 484.752 484.752
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 122
Deróganse los artículos 75 y 76, con las modificaciones introducidas por el artículo 100 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y los artículos 187 y 188 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de acuerdo al grado militar en que revistan los actuales funcionarios reincorporados y equiparados, régimen que se mantiene hasta el cese de tales situaciones.
Artículo 123
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, la liquidación y pago de una "Compensación al cargo" para los funcionarios civiles de los escalafones A, B, C, D, E y F, la cual será aplicada sobre el "Sueldo del grado". Exceptúase de la percepción de dicha compensación a los funcionarios civiles con equiparación militar.
La "Compensación al cargo" mencionada en el inciso anterior, quedará fijada en los montos de la siguiente tabla, a valores de enero de 2007, y percibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la Administración Central.
COMPENSACION AL CARGO
GRADO 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
16 8.062 10.749 12.899 15 7.632 10.176 12.211 14 7.208 9.610 11.533 13 6.787 9.050 10.860 12 6.368 8.491 10.189 11 5.955 7.940 9.528 10 5.588 7.450 8.940 09 5.223 6.964 8.357 08 4.863 6.485 7.781 07 4.512 6.016 7.219 06 4.308 5.744 6.893 05 4.063 5.417 6.500 04 3.757 5.009 6.011 03 3.457 4.610 5.532 02 3.318 4.424 5.309 01 3.182 4.242 5.091 (*)
La compensación prevista en este artículo se financiará:
A) Con la reasignación de las partidas presupuestales relativas a las equiparaciones a grados militares una vez realizadas las opciones establecidas en el artículo 126 (*) de la presente ley, de las vacantes una vez producidas.
B) Con la reasignación de los recursos previstos para el pago de equiparaciones y reequiparaciones que no se verificarán por aplicación del artículo 123 (*) de la presente ley.
C) Con cargo a Rentas Generales hasta un monto de $ 15:000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
Los objetos del gasto correspondientes a las partidas de los literales A) y B) sólo podrán servir como reforzantes del que se crea por el literal C), el que no podrá ser utilizado para reforzar ningún otro objeto.
La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos. (*)
Artículo 124
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a realizar la transformación de cargos incluidos en el escalafón K "Personal Militar", en cargos pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E y F según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora en que revista el titular del cargo a transformar. El funcionario deberá realizar la opción respectiva antes del 31 de mayo de 2008 y éste quedará a lo que resuelva el jerarca del Inciso.
(*)
(*)
Las transformaciones de cargos realizadas en aplicación de este artículo, no podrán provocar lesión de derechos funcionales.
En caso de existir diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario, se le habilitará un complemento por dicha diferencia en carácter de "Compensación personal" la cual se absorberá en futuros ascensos, y recibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la Administración Central. Esta compensación no será considerada como incluida en la previsión del último inciso del artículo anterior.
El pasaje de un escalafón a otro no implicará la pérdida del derecho al beneficio de los servicios de salud que presta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del servicio fúnebre brindado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 125
El personal civil equiparado a un grado militar podrá optar entre mantener la equiparación o renunciar a ella. El funcionario deberá realizar la opción respectiva antes del 31 de mayo de 2008.
Realizada la manifestación de voluntad, el funcionario dejará de percibir las partidas propias de la equiparación, otorgándose en su lugar la "Compensación al cargo" que se crea en el artículo 124 (*) de la presente ley.
En caso de existir diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario, éstas se abonarán mediante una "Compensación personal" la que se irá absorbiendo en futuros ascensos, la que se incrementará con todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la Administración Central.
La renuncia a la equiparación no implicará para el funcionario y su familia la pérdida del derecho al beneficio de los servicios de salud que presta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del servicio fúnebre brindado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 126
Exceptúase de la aplicación de las disposiciones sobre grados para desempeñar cargos establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 128 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el
artículo 111 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y por el
artículo único de la Ley Nº 17.921, de 22 de noviembre de 2005, a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en cuanto aquéllas se opongan a la reestructura a desarrollarse en dicha Unidad, en función de lo previsto por la presente ley para el mencionado Inciso.
Artículo 127
(*)
Artículo 128
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes cargos:
- 1 (uno) "Director de División de Dirección General de Secretaría", escalafón A, grado 16.
- 1 (uno) "Director de División de Dirección General de Recursos Humanos", escalafón C, grado 14.
- 1 (uno) "Director de División de Dirección General de Recursos Financieros", escalafón A, grado 16.
- 1 (uno) "Director de División de Dirección General de los Servicios Sociales", escalafón C, grado 14.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Jurídico Notarial", escalafón A, grado 15.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Secretaría Central", escalafón C, grado 14.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Sistemas", escalafón B, grado 14.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Liquidación de Haberes", escalafón A, grado 15.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Logística", escalafón C, grado 14.
- 1 (uno) "Jefe de Departamento Tesorería", escalafón A, grado 15.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a reglamentar e instrumentar la provisión de dichos cargos, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y redefinir los mismos en función de la reestructura prevista en el artículo 125 (*) de la presente ley.
Asígnase un crédito presupuestal de $ 2:422.000 (dos millones cuatrocientos veintidós mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" a efectos del financiamiento de las creaciones de cargos dispuesta en este artículo.
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", un cargo de particular confianza denominado "Asistente de Asuntos Sociales", rigiéndose la retribución del mismo por lo dispuesto en el literal D) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
Suprímese el cargo de "Subdirector General de Secretaría" que fuera creado por el artículo 101 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 129
Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" 153 (ciento cincuenta y tres) cargos de Soldado de Segunda en 153 (ciento cincuenta y tres) cargos de Soldado de Primera, de acuerdo al siguiente detalle:
- 3 (tres) cargos en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional".
- 10 (diez) cargos en la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 002 "Ejército Nacional".
- 102 (ciento dos) cargos en la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 006 "Salud Militar".
- 29 (veintinueve) cargos en la unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", programa 007 "Seguridad Social Militar".
- 9 (nueve) cargos en la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", programa 007 "Seguridad Social Militar".
Habilítase un crédito presupuestal de $ 2:077.494 (dos millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" a efectos del financiamiento de las transformaciones dispuestas en este artículo.
Artículo 130
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", los siguientes cargos presupuestales del escalafón K "Personal Militar":
1 Teniente Coronel cuerpo de comando (comando aéreo) 1 Teniente Coronel cuerpo de comando 1 Teniente Coronel cuerpo de servicios generales 4 Mayores cuerpo de comando 3 Mayores cuerpo de servicios generales 9 Capitanes cuerpo de comando 4 Capitanes cuerpo de servicios generales 4 Tenientes de 1ª cuerpo de servicios generales 2 Tenientes de 2ª del cuerpo de servicios generales 3 Cabos de 1ª 4 Cabos de 2ª 63 Soldados de Primera.
Suprímense en el programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", los siguientes cargos presupuestales del escalafón K "Personal Militar":
31 Capitán 12 Mayor
A los efectos de la financiación del presente artículo se asignará una partida presupuestal de $ 751.855 (setecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 131
(*)
Artículo 132
Dispónese que el Comandante en Jefe designado en cada Fuerza, desde el momento de su nombramiento tendrá derecho al cobro de la totalidad de la asignación suplementaria prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 14.800, de 30 de junio de 1978, "Permanencia en el grado".
Asígnase un crédito presupuestal de $ 153.400 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos uruguayos) anuales, con cargo a Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 133
Dispónese a los efectos de promover la integración de los servicios educativos que brinda el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" con el resto del sistema público de enseñanza, que sus unidades ejecutoras sólo podrán contratar servicios de formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y análogos fuera del sistema público, en los casos en que exista previa acreditación fehaciente de que éste no los brinda, y autorización expresa del jerarca del Inciso.
Artículo 134
(*)
Artículo 135
El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. En todo caso ello no deberá implicar detrimento en la capacidad operativa de las Fuerzas.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y las formas de pago.
Si en aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos correspondientes, en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal.
El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Los actos dictados en contravención a lo dispuesto, serán nulos de pleno derecho.
Artículo 136
(*)
Artículo 137
Déjase sin efecto la asignación de la partida anual con destino en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a favor del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, prevista por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Asígnase una partida anual de $ 36.008 (pesos uruguayos treinta y seis mil ocho) al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 039, "Dirección Nacional de Meteorología".
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada a nivel de objeto del gasto, no pudiendo ser ejecutada hasta que no se formalice la referida distribución.
Artículo 138
Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", a percibir los precios que determine el Poder Ejecutivo por concepto de venta de pasajes a la Antártida, transporte de carga, alquiler de habitaciones, venta de souvenirs en la Base Científica Antártica Artigas, alquiler de espacio de hangaraje y alquiler de depósito, al sector privado o público nacional o extranjero, miembros del Tratado Antártico, así como todo otro ingreso derivado de la actividad del Instituto Antártico.
Los ingresos provenientes de las actividades descriptas se verterán a Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 107 de la presente ley, podrá autorizar el refuerzo de la partida asignada al Instituto Antártico Uruguay en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", en función de la recaudación que efectivamente se vierta a Rentas Generales.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, los ingresos percibidos directamente en la Base Científica Antártica Artigas, quedando supeditada la utilización de los mismos a la existencia del crédito presupuestal.
El Ministerio de Defensa Nacional rendirá mensualmente cuenta documentada al Ministerio de Economía y Finanzas de los ingresos y gastos constituyendo condición previa a la aprobación de los refuerzos establecidos en el inciso tercero de la presente norma.
Artículo 139
Aquellos funcionarios militares o civiles equiparados a grado militar que revistan en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" y que integren contingentes militares destinados a Misiones para la Preservación de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, tendrán derecho a solicitar la reserva del cargo por un plazo de un año, en los cargos que ocupen en otros organismos públicos.
Artículo 140
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" una partida anual, con cargo a Rentas Generales, para financiar viáticos dentro del país, por la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), la cual se utilizará previa autorización del jerarca del Inciso.
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 141
Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" una partida de hasta $ 57:140.000 (cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil pesos uruguayos) con la finalidad de que el Poder Ejecutivo realice las modificaciones de estructuras de cargos y funciones contratadas que se detallan, debiendo el Inciso priorizar las creaciones a efectos de ajustarse al monto máximo autorizado.
Creación de cargos en el escalafón L "Policial", en los programas y
unidades ejecutoras que se indican:
PROGRAMA UNIDAD GRADO DENOMINACION CANTIDAD SUBESCALAFON PROFESION / EJECUTORA DEL DEL CARGOS ESPECIALIDAD CARGO GRADO 02 002 1 Agente de 2da. 10 Administrativo 06 023 1 Agente de 2da. 40 Ejecutivo 07 024 1 Bombero de 2da. 234 Ejecutivo 07 024 2 Bombero de 1ra. 40 Ejecutivo 07 024 3 Cabo 24 Ejecutivo 07 024 4 Sargento 10 Ejecutivo 07 024 5 Sargento 1º 5 Ejecutivo 07 024 6 Sub. Oficial Mayor 2 Ejecutivo 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 9 Ejecutivo 07 024 7 Oficial Ayudante 6 Ejecutivo 08 025 1 Agente de 2ª 10 Administrativo 09 026 3 Cabo 25 Ejecutivo 09 026 4 Sargento 14 Ejecutivo 09 026 5 Sargento 1º 7 Ejecutivo 09 026 6 Sub. Oficial Mayor 7 Ejecutivo 09 026 6 Oficial Sub Ayte. 1 Especializado Licenciado en Enfermería 09 026 7 Oficial Ayudante 4 Técnico Médico 09 026 7 Oficial Ayudante 1 Técnico Odontólogo 11 028 4 Sargento 3 Especializado Criminalística 11 028 6 Oficial Sub Ayte. 3 Ejecutivo 11 028 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo 11 028 8 Oficial Principal 1 Ejecutivo 11 028 3 Cabo 8 Ejecutivo 11 028 11 Crio. Insp. 1 Especializado Criminalística 11 028 11 Crio. Insp. 1 Técnico Químico Farmacéutico 14 031 1 Agente de 2da. 15 Administrativo
Supresión de los siguientes cargos del escalafón L "Policial", en los
programas y unidades ejecutoras que se indican:
PROGRAMA UNIDAD GRADO DENOMINACION CANTIDAD SUBESCALAFON PROFESION / EJECUTORA DEL DEL CARGOS ESPECIALIDAD CARGO GRADO 09 026 2 Agente de 1ra. 3 Servicio 09 026 3 Cabo 2 Servicio 09 026 4 Sargento 1 Servicio 09 026 5 Sargento 1º 2 Servicio 09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Dibujante Estadígrafo 09 026 9 Sub. Comisario 1 Especializado Dibujante Estadígrafo 11 028 5 Sargento 1º 1 Especializado Criminalística 11 028 4 Sargento 1 Especializado Plomero 11 028 2 Agente de 1ra. 12 Ejecutivo 11 028 12 Insp. Mayor 1 Especializado Criminalística 11 028 10 Comisario 1 Técnico Quím. Farm.
Creación de funciones contratadas, en carácter de contratados
policiales (CP), en el escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras que se indican:
PROGRAMA UNIDAD GRADO DENOMINACION CANTIDAD SUBESCALAFON PROFESION / EJECUTORA DEL DEL CARGOS ESPECIALIDAD CARGO GRADO 01 001 12 Inspector Mayor 1 Técnico Ingeniero de Sistemas 01 001 10 Comisario 1 Especializado Analista Programador 05 006 3 Cabo 3 Especializado Enfermero 05 006 6 Oficial Sub Ayte. 2 Técnico Médico 06 023 4 Sargento 1 Especializado Programador 06 023 4 Sargento 1 Especializado Técnico en Redes 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 1 Técnico Ingeniero Civil 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 1 Técnico Ingeniero Químico 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 1 Técnico Ingeniero Hidráulico 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 1 Técnico Ingeniero Electrónica 07 024 6 Oficial Sub Ayte. 1 Técnico Ingeniero de Sistemas 08 025 6 Oficial Sub Ayte. 2 Técnico Licenciado en Ciencias Humanas o Sociales 08 025 10 Comisario 1 Especializado Administrad. de Sistemas 08 025 10 Comisario 1 Especializado Analista en Computación 08 025 12 Insp. Mayor 1 Técnico Ingeniero de Sistemas 12 029 6 Oficial Sub Ayte. 6 Técnico Licenc. en Ciencias de la Educación 13 030 6 Oficial Sub Ayte. 7 Técnico Médico
Creación en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos del escalafón L "Policial" cuatro cargos de Subcomisario (PT) (Abogado), dos cargos de Oficial Principal (PT) (Abogado), un cargo de Comisario Inspector (PT) (Contador), dos cargos de Comisario (PT) (Contador) y dos cargos de Subcomisario (PT) (Contador).
Supresión en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", dos funciones contratadas de Inspector Mayor (PT) (Contratado Civil) (Abogado), dos cargos de Oficial Ayudante (PT) (Procurador), un cargo de Inspector General (PT) (Contador) y cuatro cargos de Oficial Principal (PT) (Contador).
Creación en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", dos funciones contratadas de Oficial Subayudante (PE) (Contratado Policial) (Maestro).
Supresión en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", una función contratada de Inspector Mayor (PE) (Contratado Policial) (Maestro).
Creación en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos: un Inspector Principal (PT) Escribano, un Inspector Principal (PT) Contador, un Inspector Mayor (PT) Abogado, un Comisario Inspector (PT) Contador, un Comisario (PT) Contador, un Subcomisario (PT) Abogado, dos Subcomisarios (PT) Contador, un Oficial Principal (PE) Ayudante de Contador, un Subcomisario (PE) grupo A y un Sargento 1º (PE) Radio.
Supresión en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos: un Inspector Mayor (PT) Escribano, un Inspector Mayor (PT) Contador, un Comisario Inspector (PT) Abogado, un Comisario (PT) Contador, un Subcomisario (PT) Contador, un Oficial Principal (PT) Abogado, dos Oficiales Principales (PT) Contador, un Oficial Ayudante (PE) Ayudante de Contador, un Oficial Ayudante (PE) grupo A y un Sargento (PE) Radio.
Los cargos que se crean en el numeral 8 precedente, serán transformados al vacar, en el correlativo del grado inferior que se suprime en el numeral 9.
Artículo 142
Créanse con carácter de particular confianza, los cargos de Director del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, que será ocupado por una persona con probada experiencia e idoneidad en la materia objeto del órgano a su cargo, y el de Director de la Escuela Nacional de Policía que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, intelectual y moral suficiente así como con probada experiencia para administrar y dirigir el máximo centro de formación docente de la Policía Nacional. Ambos estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo 143
(*)
Artículo 144
(*)
Artículo 145
Deróganse los artículos 139 y 140 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, este último en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005.
Los recursos materiales y financieros de la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito serán administrados por el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los que podrán ser reasignados a las unidades ejecutoras del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 146
(*)
Artículo 147
Disminúyense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la asignación presupuestal del grupo 1 objeto del gasto 199, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en la suma de $ 3:300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), incrementándose en $ 1:300.000 (un millón trescientos mil pesos uruguayos) el grupo 2 objeto del gasto 299 Financiación 1.1 "Rentas Generales" del programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", y en $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) el grupo 5 "Transferencias" con destino al "Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados" con Financiación 1.1 del programa 009 "Administración del Sistema Penitenciario Nacional", unidad ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación", del mismo Inciso.
Artículo 148
Increméntanse los créditos presupuestales en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" con Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los programas, proyectos y objetos que se detallan a continuación, disminuyéndose los mismos en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial":
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA OBJ./GASTO/PROY. MONTO 2008 MONTO 2009 $ $ 001 001 Secretaría del MI Obj. Gasto 199 25:000.000 112:000.000 005 006 Jefatura Policía Canelones Obj. Gasto 199 2:100.000 0 005 008 Jefatura Policía Colonia Obj. Gasto 199 1:150.000 1:500.000 006 023 Dir. Nal. Policía Caminera Obj. Gasto 199 8:000.000 9:000.000 007 024 Dir. Nacional de Bomberos Obj. Gasto 199 4:600.000 0
Subtotal Gasto Funcionamiento 40:850.000 122:500.000
006 023 Dir. Nal. Policía Caminera Proyecto 904 1:000.000 0 006 023 Dir. Nal. Policía Caminera Proyecto 905 0 2:000.000 007 024 Dir. Nacional de Bomberos Proyecto 712 20:841.000 24:235.000 007 024 Dir. Nacional de Bomberos Proyecto 915 29:159.000 12:471.000 007 024 Dir. Nacional de Bomberos Proyecto 917 0 1:206.000
Subtotal Inversiones 51:000.000 39:912.000
Totales 91:850.000 162:412.000
Artículo 149
Facúltase al Poder Ejecutivo para los ascensos a producirse con fecha 1º de febrero de 2008, a los grados de Inspector General e Inspector Principal de los Subescalafones "Ejecutivo" (P.E.), "Administrativo" (P.A.) y Técnico Profesional (P.T.), del escalafón "L" Policial, a efectuar promociones al grado inmediato superior, considerando a aquellos funcionarios que a esa fecha cuenten con una permanencia mínima en el grado de dos años; debiendo, quienes optaren por este sistema, cumplir con los demás requisitos establecidos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o el concurso de pasaje de grado.
Los Inspectores Mayores que accedan al grado de Inspector Principal por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso o concurso pendiente, considerando como primer llamado el correspondiente al año 2008 y como último el del año 2010. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Quienes accedan al grado de Inspector General por este mecanismo, pasarán a retiro obligatorio, si en igual período, no cumplieran con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para la promoción a este grado.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable, una vez que se hayan efectuado los ascensos entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial y sus modificativas.
Las vacantes que resten se cubrirán en un 50% (cincuenta por ciento) por concurso, el que se realizará conforme a las previsiones reglamentarias en vigencia y el 50% (cincuenta por ciento) restante por selección.
Artículo 150
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a licitar la construcción del nuevo establecimiento carcelario del departamento de Maldonado y de un nuevo módulo de seguridad en el Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, por el mecanismo de concesión de obra pública regulado por el Decreto Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y disposiciones legales complementarias.
Asígnase una partida para el ejercicio 2008 de $ 2:448.000 (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos) y para el ejercicio 2009 $ 12:240.000 (doce millones doscientos cuarenta mil pesos uruguayos) a efectos de financiar la operación autorizada en el inciso precedente.
Artículo 151
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en los proyectos de inversión en los programas, fuentes de financiamiento y ejercicios, de acuerdo al siguiente detalle:
PROYECTO PROGRAMA EJERCICIO RENTAS GENERALES $ 799 - Sistema de búsqueda automática de huellas dactilares 011 2007 29:376.000
751 - Complejo Carcelario 009 2008 19:792.000 2009 19:584.000
Los créditos asignados al proyecto complejo carcelario se destinarán a los establecimientos de Rivera y de Treinta y Tres.
Artículo 152
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", el Proyecto 891 "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública", asignándosele un crédito anual de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2007 y 2008, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 153
Fíjase el porcentaje establecido por el artículo 139 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el 75% (setenta y cinco por ciento).
Facúltase al Ministerio del Interior a fijar un porcentaje menor para aquellas unidades ejecutoras cuya recaudación y créditos autorizados con cargo a la misma, no permitan efectuar el aporte establecido en el inciso precedente.
Artículo 154
(*)
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 155
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado al Instituto Nacional de Colonización, los inmuebles empadronados con los números 17814, 17815 y 17819, de la 6a. Sección del departamento de San José.
Artículo 156
Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 001 "Administración de los Recursos de Apoyo a la Conducción Económico-Financiera", el Proyecto 815 "Modernización Informática" con una asignación de $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos).
El crédito del proyecto de funcionamiento "Atención al Sector Privado" se abatirá en el mismo monto del inciso primero.
Asígnase una partida de $ 17:000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a efectos de financiar contratos a término para las unidades ejecutoras del Inciso.
Artículo 157
Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas", los siguientes proyectos de inversión.
PROYECTO EJERCICIO ENDEUDAMIENTO EXTERNO
Programa 001 - Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico-Financiera
Apoyo a la gestión 2007 $ 1:175.774 Presupuestal 2008 $ 4:703.098 2009 $ 9:053.463
Programa 002 - Administración del Sistema Presupuestario y de Contabilidad Integrada de la Nación
Fortalecimiento 2007 $ 652.147 Institucional 2008 $ 2:608.589 2009 $ 5:021.533
Programa 103 - Control Interno Posterior
Actualización del 2007 $ 620.078 control interno 2008 $ 2:480.314 2009 $ 4:774.604
Artículo 158
Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos:
1) Unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del programa 005 "Recaudación de Impuestos": 1 cargo escalafón D "Especializado", grado 14, denominación Especialista I.
2) Unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del programa 014 "Coordinación del Comercio": 1 cargo escalafón C "Administrativo", grado 11, denominación Administrativo IV, serie Administrativo.
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas creaciones.
Suprímense en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" los siguientes cargos:
1) Unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del programa 005 "Recaudación de Impuestos": 1 cargo escalafón D "Especializado", grado 11, denominación Especialista IV.
2) Unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del programa 014 "Coordinación del Comercio": 1 cargo escalafón C "Administrativo", grado 06, denominación Administrativo IX, serie Administrativo.
Artículo 159
El Director Nacional de Aduanas, a partir de la promulgación de la presente ley, podrá asignar hasta un máximo de treinta personas, cualquiera sea su forma de contratación o vínculo preexistente con el organismo, para colaborar en la "Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas". Este personal podrá ser remunerado por mayor responsabilidad y dedicación, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A esos efectos, habilítanse las siguientes partidas:
EJERCICIO $ 2007 3:624.000 2008 7:000.000 2009 5:728.000
Derógase el inciso 2º del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 160
La totalidad de los recursos con Afectación Especial del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 009 "Administración del Catastro Nacional y de Inmuebles del Estado", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", provenientes del cobro de los distintos servicios prestados por la misma, serán vertidos a Rentas Generales.
La Contaduría General de la Nación habilitará en la Financiación 1.1 "Rentas Generales" los créditos de gastos de funcionamiento ejecutados en el ejercicio 2006 con Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". Asimismo, habilitará en la misma financiación, el crédito equivalente al promedio percibido en el ejercicio 2006 de las retribuciones de los funcionarios, financiadas con lo recaudado por servicios de tasaciones, cotejo y registro de planos, expedición de cédulas catastrales, certificados de valor real de unidades de propiedad horizontal y copias de láminas catastrales previa aplicación de lo dispuesto por el artículo 75 (*) de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir todas las tasas por los servicios prestados por esta unidad ejecutora hasta su eliminación.
Artículo 161
Encomiéndase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" la implementación de un sistema público y gratuito de información de los valores catastrales. Dicho sistema deberá estar disponible no más allá del 31 de diciembre de 2008.
Artículo 162
Inclúyese como función de Alta Prioridad el cargo de Director Nacional de Catastro de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Suprímese el cargo de particular confianza de Director Nacional de Catastro.
Artículo 163
(*)
Artículo 164
La gestión y la administración de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) estarán a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, los que tendrán la representación de dicha unidad. La UCA aplicará las políticas de compras centralizadas que determinen el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo dará cuenta al mismo de los resultados de la gestión de manera periódica.
Será de aplicación para la UCA lo establecido en los artículos 121, 122, 124, 125, 129, 130, 132 y 133 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Asígnanse a la UCA los créditos presupuestales para inversiones y funcionamiento otorgados a las unidades centralizadas de compra por los artículos 7º y 23 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Artículo 165
Encomiéndase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación del diseño institucional de las actividades de compras del Estado, en tanto componente de las políticas públicas básicas, para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General y, de corresponder, propondrá las regularizaciones necesarias en la siguiente instancia presupuestal.
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 166
Asígnase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida anual de $ 15:872.650 (quince millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" para financiar una compensación especial mensual sujeta a Montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería.
(*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
Artículo 167
(*)
Artículo 168
(*)
Artículo 169
Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar un Sistema de Inteligencia Comercial (SIC) que se apoyará en las representaciones diplomáticas y consulares de la República.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa días de la aprobación de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de las partidas en gastos de funcionamiento e inversiones, a cuyos efectos se faculta la habilitación del o de los proyectos de inversión correspondientes.
Artículo 170
Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una "Unidad de Análisis Estratégico", como órgano asesor dependiente jerárquicamente del Ministro de Relaciones Exteriores, la que trabajará en coordinación con el Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico. (*)
Artículo 171
Habilítase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato zafral y eventual, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran.
Transfiérese a efectos de financiar estas contrataciones del objeto del gasto 581 "Transferencias Corrientes a organismos Internacionales", programa 002 "Ejecución de la Política Internacional" a los objetos correspondientes del grupo 0 "Servicios Personales" por un importe total de $ 3:296.473 (tres millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos).
Artículo 172
Asígnase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 001 "Administración", Proyecto 715 "Equipamiento Informático", una partida adicional de $ 1:224.000 (un millón doscientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2008 y 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 173
Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 002 "Ejecución de la Política Internacional", en el escalafón M "Servicio Exterior", los siguientes cargos:
- 2 (dos) cargos de Embajador, grado 07, que serán provistos con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
- 13 (trece) cargos de Secretario de Tercera que serán provistos de conformidad con el régimen estatutario de ingreso al escalafón M.
Asígnase una partida anual de $ 3:964.295 (tres millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 174
(*)
Artículo 175
Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las prescripciones que por derecho correspondan, a los cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso anterior.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, finalizará el 30 de abril de 2009. (*)
Artículo 176
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Créase un sistema de habilitación, registro y control higiénico sanitario, de empresas que se dediquen al lavado y desinfección de animales, camiones, contenedores, buques, aeronaves, boxes, caballerizas, locales de venta de animales, exposiciones y todo otro lugar donde concurran, depositen o transporten animales o productos de origen animal, a cargo del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva".
Artículo 177
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a contratar hasta veinte becarios y pasantes, financiados con partidas provenientes de Recursos de Afectación Especial, al amparo de lo dispuesto por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 2:100.000 (dos millones cien mil pesos uruguayos).
Artículo 178
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" la suma de $ 1:507.164 (un millón quinientos siete mil ciento sesenta y cuatro pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
Dicho gasto se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 179
Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", 006 "Dirección General de la Granja" y 008 "Dirección General Forestal", una partida anual complementaria de $ 2:032.752 (dos millones treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a abonar compensaciones por tareas prioritarias de los funcionarios de dichas unidades ejecutoras.
Dicha partida se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 180
Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones de los funcionarios que sean designados, que se detallan:
Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:
6 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor, Grado 01.
2 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor Grado 1.
15 cargos Escalafón C, Serie Administrativa, Denominación Administrativo.
3 cargos Escalafón A, Serie Ciencias Económicas, Denominación Asesor.
3 cargos Escalafón E, Serie Oficios, Denominación Chofer.
Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:
15 cargos Escalafón A, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Técnico.
2 cargos Escalafón A, Serie Químico, Denominación Asesor.
20 cargos Escalafón A, Serie Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Veterinaria, Denominación Técnico.
1 cargo Escalafón B, Serie Laboratorio, Denominación Técnico.
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:
1 cargo Escalafón C, Serie Administrativo, Denominación Administrativo.
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la distribución de la referida partida entre sus unidades ejecutoras. (*)
Artículo 181
Incorpórase a la nómina de los cargos del artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los cargos de Directores de las unidades ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", 006 "Dirección General de la Granja", 007 "Dirección General de Desarrollo Rural" y 008 "Dirección General Forestal", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que se detallan a continuación:
Director Nacional de Recursos Acuáticos. Director de Recursos Naturales Renovables. Director General de Servicios Agrícolas. Director General de Servicios Ganaderos. Director General de la Granja. Director General de Desarrollo Rural. Director General Forestal.
Artículo 182
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental" dependiente de la Dirección General de Secretaría.(*)
Créase en dicha Unidad el cargo de "Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental", de particular confianza, comprendido en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.(*)
A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público" en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.(*)
Artículo 183
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 001 "Administración Superior", cinco funciones de Alta Prioridad: "Coordinador Zonal Litoral Norte", "Coordinador Zonal Litoral Sur", "Coordinador Zonal Centro", "Coordinador Zonal Noreste" y "Coordinador Zonal Este" que se considerarán incluidos en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Los técnicos contratados bajo este régimen, deberán radicarse en alguno de los departamentos que integran la zona que coordinan, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Artículo 184
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el cargo de particular confianza "Director General de Desarrollo Rural" incluido en el literal D) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Artículo 185
(*)
Artículo 186
Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", Proyecto 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" en $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2008 y 2009. La erogación autorizada en la presente norma se financiará con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Increméntase la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en $ 4:076.712 (cuatro millones setenta y seis mil setecientos doce pesos uruguayos).
Artículo 187
(*)
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 188
Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento que se detallan:
PROYECTO PROGRAMA EJERCICIO RENTAS GENERALES $
725 - Eficiencia 2008 1:100.000 Energética 008 2009 1:100.000
801 - Apoyo a la 2008 7:712.888 competitividad y 009 promoción de PYMES 2009 7:907.775
Artículo 189
(*)
Artículo 190
(*)
Artículo 191
(*)
Artículo 192
Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 004 "Administración y Elaboración del Registro de la Propiedad Industrial", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", un crédito adicional anual de $ 922.500 (novecientos veintidós mil quinientos pesos uruguayos) para la contratación de la implementación del Proyecto de Digitalización de las Mesas de Entradas de Marcas y Patentes.
Artículo 193
(*)
Artículo 194
(*)
Artículo 195
(*)
Artículo 196
Cuando medie requerimiento del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las empresas que comercialicen productos con cobre y aluminio deberán informar a dicho Ministerio sobre orígenes, depósitos, trámites y destinos de dichos productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas nacionales y municipales que correspondan.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá coordinar actividades complementarias con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y con los Gobiernos Departamentales que correspondan.
Los funcionarios de los referidos Ministerios podrán proceder a extraer muestras de los productos, labrando el acta correspondiente.
Cualquier infracción a lo dispuesto por el inciso primero del presente artículo así como el obstaculizar la actuación de los funcionarios intervinientes en los controles referidos, serán sancionadas de acuerdo a lo que establecen las disposiciones nacionales y municipales correspondientes.
En caso de no justificarse el origen de los productos el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer el comiso de los mismos, designando depositario.
Una vez firme el acto administrativo que dispuso el comiso, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá proceder a subastar los productos vertiendo el producido a Rentas Generales, o disponer un destino alternativo que asegure beneficio al patrimonio estatal o municipal.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de los cometidos referidos en el presente artículo.
En caso de que se presuma que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva se denunciará además ante la Justicia competente.
Artículo 197
(*)
Artículo 198
(*)
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 199
Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal del grupo 2 "Servicios no personales" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" en $ 7:344.000 (siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales, con destino a campañas publicitarias y gestiones oficiales tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyan a la mayor afluencia de nacionales y extranjeros a las zonas de atracción turística de nuestro país.
Artículo 200
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a recibir fondos de entidades públicas o privadas, para solventar y financiar la presencia del país en ferias internacionales y otras modalidades de promoción turística. Los fondos recibidos, así como el uso de los mismos, deberán regirse por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 201
Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", el crédito presupuestal del Proyecto 736 "Reparación, construcción y mejoras de inmuebles" Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 9:792.000 (nueve millones setecientos noventa y dos mil pesos uruguayos) anuales.
Artículo 202
Habilítanse las siguientes partidas anuales, en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial":
$ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino al pago de las dietas establecidas en el
artículo 146 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, las que
sólo se ajustarán por los aumentos salariales correspondientes a ajustes por inflación.
$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Beneficios Sociales", a los efectos de abonar el beneficio de alimentación a los funcionarios no docentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar estas partidas de acuerdo con las categorías de la Sección II "Funcionarios" de la presente ley.
Artículo 203
Reasígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el crédito presupuestal correspondiente al grupo 5 "Transferencias", objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Beneficios Sociales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al grupo 0 "Servicios Personales" con el mismo destino. La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones que correspondan en los objetos del gasto y habilitará el crédito necesario a efectos de financiar los aportes patronales que implica la modificación que se autoriza. El objeto habilitado sólo se ajustará por los aumentos salariales correspondientes a ajustes por inflación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar estas partidas de acuerdo con las categorías de la Sección II "Funcionarios" de la presente ley.
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