Ley Nº 18172 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006
Artículo 204
Autorízase al Ministerio de Turismo y Deporte a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Maldonado, el Padrón Nº 9993, exclusivamente en el área frentista a los padrones Nos. 4052, 3750, 3751 y 3749, con el único fin de ensanchar la avenida Circunvalación.
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 205
(*)
Artículo 206
Déjase sin efecto la obligación de publicar el otorgamiento y la extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas establecida en el
artículo 167 del Código de Aguas (Decreto Ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978).
Artículo 207
Establécese que el control de la ejecución del contrato y el pago del precio de los servicios de pesaje en la red vial a cargo del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", que actualmente está a cargo de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad", pasará a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte".
Transfiérense del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 003 "Servicios de Construcción de la Red Vial Nacional", Proyecto 855 "Mantenimiento de Programa", al programa 007 "Planificación, Coordinación y Contralor del Transporte en Todas Formas", Proyecto 766 "Mantenimiento de Balanzas": $ 107:000.000 (ciento siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2008 y $ 113:000.000 (ciento trece millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2009.
Artículo 208
A los efectos de asegurar la eficacia en el cumplimiento de los servicios de competencia del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en materia de transporte, los funcionarios de la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte" que ejercen funciones de inspección y contralor de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y de transporte de carga, podrán actuar en todo el territorio nacional ejerciendo las atribuciones inherentes a dichas funciones.
Artículo 209
(*)
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 210
El programa 003 "Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación" del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", se denominará "Promoción y Preservación del Acervo Cultural".
Asígnanse al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes partidas anuales con destino a gastos de funcionamiento Financiación 1.1 Rentas Generales:
PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA IMPORTE $ 001 "Administración General" 001 "Dirección General de Secretaría" 5:000.000 003 "Promoción y Preservación del 003 "Dirección Nacional de Acervo Cultural" Cultura" 16:050.000 007 "Org. Espec. Artis. Administr. 016 "SODRE" 16:050.000 Radio y Tv. Oficiales" 024 "Canal 5 Televisión Nacional" 2:500.000 TOTAL 39:600.000
De las partidas asignadas al programa 001 unidad ejecutora 001 se destinarán $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para apoyar al "Consejo Nacional Consultivo Honorario Derechos Niñez y Adolescencia" y a la "Comisión Honoraria de Lucha contra el Racismo, Xenofobia y Discriminación".
Artículo 211
Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico-Científica", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", una partida adicional anual de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a los programas de investigación.
El Inciso comunicará, dentro de los sesenta días de aprobada la presente ley, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de la partida asignada a nivel de grupo, objeto del gasto y proyecto de inversión, no pudiendo ejecutarse hasta que se formalice dicha distribución.
Artículo 212
La "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", unidad ejecutora 012, programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", creada por el artículo 308 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se denominará "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo". (*)
El cargo de Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, creado por el artículo 80 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, queda incorporado en la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, con funciones de dirección.
Atribúyense las competencias previstas en los artículos 308 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 262 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.
Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 006 "Museo Nacional de Historia Natural y Antropología", que pasará a ser una división dependiente de la unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" del Inciso 011 "Ministerio de Educación y Cultura".
Incorpóranse los cargos y funciones contratadas y recursos presupuestales existentes en la unidad ejecutora suprimida, al programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico Científica", unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo".
Artículo 213
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura".
Serán cometidos de dicha unidad ejecutora:
A) Promover, coordinar, administrar y ejecutar los proyectos de desarrollo de la cultura, de cargo del Gobierno Nacional.
B) Asesorar al Ministro de Educación y Cultura a su requerimiento.
C) Administrar los fondos de cualquier origen que le sean asignados, de acuerdo a las competencias establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
D) Supervisar las actividades del Museo Nacional de Artes Visuales, del Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, del Espacio de Arte Contemporáneo, del Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del Instituto Nacional de las Artes Escénicas. (*)
E) Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades de: el Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro, y el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales. (*)
F) En general, mantendrá los cometidos asignados precedentemente a la Dirección de Cultura.
G) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Cultura estará dirigida por el Director de Cultura del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
El Ministerio de Educación y Cultura asignará a la unidad ejecutora que se crea los créditos presupuestales, que se disminuirán de la unidad ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría" y el personal necesario para su funcionamiento.
Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 010 "Museo Nacional de Artes Visuales", que pasará a ser una división de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
Incorpóranse los cargos y funciones contratadas y recursos presupuestales existentes en la unidad ejecutora suprimida a la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura".
Artículo 214
Establécese la coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", la que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar programas conjuntos.
El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras comprendidas en la presente norma.
Créase una función de Alta Prioridad de "Director del Museo Histórico Nacional" que pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
Artículo 215
Suprímese la función de Alta Prioridad de "Director de Políticas Educativas" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", establecida en el artículo 76 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Créase una función de Alta Especialización "Administrador General" en la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y normas concordantes.
Artículo 216
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes funciones que serán provistas por el régimen de Alta Especialización, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y normas concordantes.
(*)
En el programa 009 "Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", una función de "Gerente de Informática".
En el programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos, Administración Radio y Televisión Oficiales", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial Difusión de Radiotelevisión y Espectáculos", una función de "Administrador General".
Artículo 217
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 009 "Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", los siguientes cargos, con destino al Registro de la Propiedad de Tacuarembó:
1 Director de Registro Departamental, escalafón A, serie Escribano, grado 14.
1 Jefe de Sección, escalafón C, serie Administración, grado 8.
5 Administrativo V, escalafón C, serie Administración, grado 1.
Estas creaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 218
(*)
Artículo 219
Autorízase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", a retribuir a quienes cumplen tareas en días inhábiles y en horario nocturno en días hábiles, independientemente del vínculo contractual que tengan con la Administración, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Reasígnase la suma de $ 411.356 (cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y seis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías" al objeto del gasto 042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles", a efectos de financiar la erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior. (*)
Artículo 220
Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" a brindar, por medio de sus funcionarios dependientes, las tareas de Oficial de Registro Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz. El referido traslado de actividades, se hará en forma gradual, de acuerdo con las posibilidades del servicio y en coordinación con la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 221
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado" a adquirir las unidades de propiedad horizontal Padrones Nº 4263/802 y Nº 4263/801, así como las unidades de garage Padrones Nº 3258/122, Nº 3258/227 y Nº 3258/401, todos ubicados en el departamento de Montevideo. El saldo del precio por dicha adquisición por parte del Estado, deducidas las imputaciones de alquileres conforme con lo establecido en el contrato de arrendamiento con opción a compra, otorgado al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, por los inmuebles que dicha unidad ejecutora ocupa actualmente, será atendido como compensación de adeudos que el Banco de Crédito -Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario- tuviere con el Estado al momento de la escrituración definitiva.
Artículo 222
Los integrantes de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado continuarán en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que los sustituyan, no pudiendo ser designados para un nuevo período inmediato.
Artículo 223
(*)
Artículo 224
Créase en el programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", la Fiscalía Letrada Departamental de San Carlos.
Dicha unidad ejecutora determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental creada por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como la distribución de los expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo.
Créase en el programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", un cargo de Fiscal Letrado Departamental (escalafón N).
Artículo 225
Dispónese que las Intendencias de todos los departamentos de la República, en tanto custodios de los Libros del Registro de Estado Civil para su archivo y conservación, según lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879, y su Decreto Reglamentario de 3 de junio de 1879, deberán proporcionar a la Dirección General del Registro de Estado Civil, los datos que posean en soporte digital referidos a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas toda vez que ésta se lo solicite.
Artículo 226
Declárase que las empresas de derecho público y las sociedades comerciales con 100% de capital social público, se hallan sujetas a las obligaciones derivadas del artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y del Decreto Nº 278/006, de 21 de agosto de 2006. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación la forma en que se controlará el cumplimiento del presente inciso.
El total del porcentaje establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que se contrate para publicidad en televisión, tendrá como destino exclusivamente el Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y el total que se contrate para publicidad en radio, tendrá como destino exclusivo las radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
Los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, el artículo 77 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el Decreto Nº 278/006, de 21 de agosto de 2006, rendirán cuentas en forma trimestral al Tribunal de Cuentas a través de sus Contadores Delegados, así como a la Contaduría General de la Nación, no pudiéndose intervenir pagos si no se ha verificado la imputación de los créditos correspondientes al Servicio de Televisión Nacional o, en su caso, a las radiodifusoras del SODRE en el porcentaje legal establecido.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 227
Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 070 "Dirección General de la Salud", diecinueve Direcciones Departamentales de Salud. Las mismas estarán a cargo de los Directores Departamentales de Salud, designados de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 282 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y
desarrollarán sus actividades de acuerdo a un Plan Departamental aprobado por la Dirección General de la Salud.
Artículo 228
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", el proyecto de inversión 901 "Reforma del Sector Salud del Uruguay", con las siguientes partidas para los ejercicios y fuentes de financiamiento que se detallan a continuación:
EJERCICIO RENTAS GENERALES ENDEUDAMIENTO TOTAL $ EXTERNO $ $
2008 489.600 1:958.400 2:448.000 2009 489.600 1:958.400 2:448.000
Artículo 229
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 008 "Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados" de la unidad ejecutora 078 "Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas", una partida en el grupo 0 "Retribuciones Personales" de $ 758.000 (setecientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos cuya creación se autoriza en la presente norma.
Créanse en el Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas los siguientes cargos:
- Director, escalafón A, serie Profesional, grado 8.
- Administrador, escalafón C, serie Administrativo, grado 11.
- Gerente Financiero, escalafón A, serie Técnico III, Contador, grado 8.
El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la apertura por objeto del gasto de la partida autorizada precedentemente.
Asígnase una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a gasto de funcionamiento de dicha unidad ejecutora.
Artículo 230
Créase el "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" como persona jurídica de derecho público no estatal sin fines de lucro, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, conforme con la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
El mencionado Centro se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Serán sus objetivos:
A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas aquellas relacionadas a la misma. (*)
B) Constituirse en un Centro de formación de profesionales y científicos en el área, estimulando la formación de los estudios de postgrado.
C) Realizar tareas de investigación para desarrollar nuevos marcadores de diagnóstico.
D) Establecer lazos de colaboración, coordinación e intercambio académico con centros científicos similares en el mundo.
E) Llevar a cabo los demás cometidos y funciones que se encuentren dentro de sus competencias por razón de especialización.
Artículo 231
Serán órganos del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, la Dirección General y el Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica.
El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica, estará integrado por cuatro miembros: el Director General del Centro que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y un representante de la Universidad de la República. En todas las decisiones que adopte el Consejo, en caso de empate, el Director General tendrá doble voto. (*)
Dicho Consejo tendrá los siguientes cometidos y competencias:
A) Dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo 230 de la presente ley.
B) Elaborar los planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos creados por la presente ley.
C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, ordenando el seguimiento y evolución correspondiente a cada una de las áreas mencionadas.
D) Dictar el estatuto de sus empleados y el reglamento interno del Centro.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro, memoria y balance anual.
F) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
G) En general realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para su funcionamiento, con arreglo a los cometidos del Centro.
H) Delegar por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente.
El Centro estará dirigido por un Director General que será designado por el Poder Ejecutivo. Su designación deberá recaer en persona de reconocidos méritos a nivel académico, tanto nacional como internacional, en materia de competencia del Centro. El Director General será el responsable de la supervisión y control académico del Centro, sin perjuicio de los restantes cometidos que le puedan ser delegados por el Consejo Honorario.
Los miembros del Consejo Honorario, a excepción del Director General, durarán tres años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que asuman los nuevos miembros designados.
Los miembros del Consejo Honorario, con excepción del Director General, no percibirán ninguna remuneración por parte del Centro. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los programas e instrumentos por él mismo gestionados mientras dure su mandato. (*)
Artículo 232
El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario. C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia. El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera. Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada. La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro. El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el
artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
Artículo 233
El personal técnico y especializado será designado por concursos de oposición, de méritos, o de oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que se establezcan en el estatuto. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal, de modo que la resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado.
Artículo 234
Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a licitar la construcción y reparación de hospitales y otros centros de salud, mediante el mecanismo de concesión de obra pública regulado por el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y disposiciones complementarias.
Artículo 235
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 070 "Dirección General de la Salud", grupo 0 retribuciones personales, una partida anual de $ 10:555.176 (diez millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y seis pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión, según la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo al respecto.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 236
Dispónese que las sumas depositadas en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", originadas en acuerdos laborales celebrados en el programa 002 "Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política Laboral", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo", no cobradas una vez transcurridos ciento ochenta días de la fecha de su depósito, serán vertidas al Tesoro Nacional.
Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de cuatro años a partir de su versión en el Tesoro Nacional.
Vencido dicho plazo caducará el derecho a reclamarlo.
Artículo 237
A partir de la vigencia de la presente ley, el producido de la emisión y renovación de la Planilla de Control de Trabajo se verterá a Rentas Generales.
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente o que otorguen otro destino a dicho producido.
Artículo 238
Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" el programa 005 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social", la que tendrá los siguientes cometidos:
1) Formular propuestas de políticas en la materia.
2) Realizar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas de seguridad social administrados por entidades públicas o privadas.
3) Ejecutar las tareas de contralor de los actos y la gestión de toda entidad gestora de la seguridad social, que las disposiciones legales y reglamentarias atribuyan al Ministerio.
4) Proponer las observaciones, intervenciones y sanciones que entienda pertinentes de los actos o la gestión de las entidades sujetas a contralor, previstas en la normativa vigente.
5) Proponer iniciativas legales, reglamentarias o de otra naturaleza, tendientes al cumplimiento de sus cometidos.
6) Coordinar con las unidades ejecutoras del Inciso, así como con los demás organismos públicos, nacionales o departamentales, para el cumplimiento de sus cometidos.
La unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" tendrá las siguientes atribuciones:
1) Definir los lineamientos para manejar y mantener una base de datos estadísticos e indicadores de gestión de desempeño del sistema de seguridad social.
2) Reunir antecedentes, recopilar información referida a los regímenes de seguridad social estatales y no estatales, públicos o privados, y mantenerla actualizada.
3) Celebrar convenios con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los cometidos, sin perjuicio de las competencias inherentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4) Relacionarse con los organismos internacionales de su especialidad en la ejecución de sus cometidos.
Artículo 239
Créase en el programa 005 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social", un cargo de particular confianza que se denominará Director Nacional de Seguridad Social, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
Habilítase en dicho programa una partida de $ 1:330.000 (un millón trescientos treinta mil pesos uruguayos) con destino a financiar contratos a término.
Artículo 240
(*)
Los funcionarios inspectores que ingresen a la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la vigencia de la presente ley, quedarán comprendidos en el régimen de exclusividad dispuesto por el
artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El ingreso
se realizará mediante llamado a concurso.
Los inspectores que no opten por el régimen de exclusividad y los Jefes de Oficina de Trabajo del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en el interior del país, conservarán con carácter de "Compensación personal" la retribución que perciben a la fecha de la vigencia de la presente ley con cargo al anterior objeto del gasto 042.039 "Por Tareas Inspectivas".
Para los que opten por el nuevo régimen, se computará como fecha efectiva de ingreso al mismo, la de aceptación de la opción.
Artículo 241
El Inspector General de Trabajo y Seguridad Social mediante acto fundado autorizará en forma expresa y previa la realización de las siguientes actividades:
A) Ejercer la docencia en instituciones públicas o privadas.
B) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.
C) Desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia.
D) Las derivadas de la administración del patrimonio personal y/o familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social.
Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función inspectiva.
Artículo 242
Créase en el programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social", la función de Alta Prioridad de "Inspector General de Trabajo y Seguridad Social", que se considerará incluida en el
artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el cargo de particular confianza de Inspector General de Trabajo y Seguridad Social del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
(*)
Artículo 243
El régimen horario a cumplir del Inspector de Trabajo será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, por todo concepto, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.
Establécense las siguientes remuneraciones nominales mensuales en moneda nacional a valores 2025, que percibirán los Inspectores de Trabajo por todo concepto, incluyendo lo correspondiente a vestimenta, estableciéndose que los gastos de locomoción se atenderán de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
| Escalafón | Grado | Remuneración mensual nominal |
|---|---|---|
| B | 12 | 195.747 |
| B | 11 | 190.045 |
| B | 10 | 185.009 |
| B | 9 | 179.677 |
| B | 8 | 176.039 |
| B | 7 | 170.844 |
| B | 3 | 151.792 |
(*)
Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 - marzo 2005.
Para tales efectos, increméntase el crédito presupuestal correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" para el grupo 0 "Servicios Personales" en la cifra de $ 42:915.000 (cuarenta y dos millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el ejercicio 2007, y $ 57:217.000 (cincuenta y siete millones doscientos diecisiete mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2008, con destino a las erogaciones autorizadas precedentemente.
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario inspector sujeto al régimen de exclusividad realiza actividad incompatible con dicho régimen, será excluido del mismo por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
Deróganse el artículo 290 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 495 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se autoriza al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a destinar los créditos del objeto del gasto 042.039 "Por Tareas Inspectivas" a complementar la partida asignada en los incisos precedentes, una vez determinadas las compensaciones personales a que refiere el artículo 240 de la presente ley. (*)
Artículo 244
Asígnase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", una partida anual de $ 159:100.000 (ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos uruguayos), por el período 2008-2009, a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza, el que será ejecutado según lo que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, en acuerdo entre los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas.
Esta partida será financiada con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Artículo 245
Los profesionales abogados que actualmente prestan funciones en las Oficinas de Trabajo del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en el interior de la República y que fueron contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, quedarán reconocidos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en su calidad de funcionarios contratados permanentes.
Derógase el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuyo crédito será destinado a financiar los contratos de función pública del Inciso precedente.
La Contaduría General de la Nación habilitará una partida complementaria de $ 662.489 (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos uruguayos) anuales.
Artículo 246
(*)
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 247
(*)
Artículo 248
Los préstamos destinados a construcción, ampliación o refacción de inmuebles con financiación del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización por intermedio de instituciones financieras se entregarán al prestatario en cuotas, a medida que avancen las obras.
Dichas cuotas tendrán la calidad de inembargables y no estarán sujetas a interdicción de clase alguna.
Previamente a la entrega deberá verificarse que las obras realizadas correspondan a las respectivas cuotas. Podrá sin embargo adelantarse el importe de las cuotas para efectuar acopios de materiales a incorporarse en la construcción, ampliación o refacción de inmuebles que se financien.
Artículo 249
Créase el Proyecto 725 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda de Ahorro Previo", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", que tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a cooperativas de vivienda de ahorro previo para financiar la construcción de viviendas de las categorías mínima y económica, con un crédito de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos). El referido crédito se adecuará cuatrimestralmente al monto de ingresos efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2008, por los servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006 por la referida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior por el mismo concepto.
Artículo 250
Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", las partidas en moneda nacional, en los programas, ejercicios y con las fuentes de financiamento que se detallan a continuación:
PROYECTO PROGRAMA EJERCICIO RENTAS FONDO NAL. DE ENDEUDAMIENTO GENERALES VIVIENDA EXTERNO
749-Mejora de 004 2008 12:240.000 la Gestión 2009 12:240.000
730-Programa 001 2007 66:825.494 38:331.060 de Integración de Asentamientos Irregulares 2008 0 0 2009 110:160.000 257:040.000
Autorízase a contratar con cargo al incremento de crédito dispuesto en la presente norma para el Proyecto 749 "Mejora de la Gestión" mediante llamado público, en carácter eventual o por el régimen de contrato a término, el personal profesional, técnico o especializado, necesario para el fortalecimiento de la realización de las tareas correspondientes a evaluación de impacto, control y calidad ambiental
Artículo 251
Transfiérense al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y delimitación de álveos.
Las competencias en materia de aguas se ejerce fundamentalmente con la intervención de su Dirección Nacional de Medio Ambiente en lo referente a controlar que las actividades públicas y privadas cumplan con las normas de protección del medio ambiente y de su Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento en lo que refiere en materia principal a la administración, uso y control de los recursos hídricos.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, disponiendo la transferencia al Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente' de los recursos materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las competencias y cometidos transferidos, así como la redistribución de los funcionarios correspondientes. Las adecuaciones presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, mantendrán los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino. (*)
Artículo 252
Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 005 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento", el proyecto de inversión 772 "Desarrollo de los Planes Nacionales de Agua y Saneamiento".
Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) Financiación 1.1 "Rentas Generales" para contratar mediante llamado público, en carácter de eventual o por el régimen de contrato a término, el personal profesional, técnico o especializado necesario para la realización de las tareas correspondientes a la elaboración de los planes nacionales de agua y saneamiento.
Artículo 253
Facúltase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a rescindir administrativamente los contratos de suministro de viviendas suscritos entre el citado Ministerio, el instituto de asistencia técnica y la cooperativa de vivienda, constituida bajo la modalidad grupo del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV), que tienen por objeto la provisión de soluciones habitacionales a sus integrantes, cuando se configuren alguna de las siguientes causales:
A) Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el contrato de suministro, en las normas legales y reglamentarias aplicables al programa grupo SIAV.
B) Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el contrato de asistencia técnica, suscrito entre el instituto de asistencia técnica y la cooperativa de vivienda.
La rescisión administrativa de los contratos de suministro importará de pleno derecho la revocación del contrato de asistencia técnica respectivo y consecuentemente la imposibilidad de ejecutar las obligaciones pactadas en el mismo.
La rescisión administrativa del contrato de suministro, es sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que por derecho pudieren corresponder.
Esta disposición regirá para todos los contratos de suministro y de asistencia técnica suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, así como para los que se otorguen en el futuro, en el marco del programa grupo SIAV.
Artículo 254
Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer la incompatibilidad de las funciones de los recursos humanos directamente intervinientes en actividades de inspección externa o la revisión de solicitudes de autorizaciones ambientales y sus supervisores directos con otras actividades públicas o privadas vinculadas a la materia, con excepción de la docencia.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 255
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el crédito para el "Plan de Equidad" en $ 750:000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) de acuerdo al siguiente detalle:
RED DE PROTECCION SOCIAL DEL PLAN DE EQUIDAD
PROGRAMA OBJETIVO IMPORTE $ Asistencia a la Prestación especial a mayores 50:000.000
de 65 años, vejez en situación de extrema pobreza, no beneficiarios de prestaciones a la seguridad social (2000 nuevos beneficiarios, aproximadamente).
Trabajo Protegido 3.000 personas de hogares en extrema 150:000.000 pobreza.
Apoyo alimentario Tarjeta de integración para hogares con 400:000.000 menores, en extrema pobreza (57.000 hogares, aproximadamente).
Medidas de inclusión social Proyectos sociales y atención a la discapacidad. 50:000.000
Otros apoyos a Programa de integración e inclusión 100:000.000 población en extrema pobreza social.
TOTAL 750:000.000
Artículo 256
Créase el Programa Nacional de Discapacidad del cual dependerán el Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas y con Baja Visión Tiburcio Cachón y el Instituto Nacional de Ciegos General Artigas, a cuyos efectos el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" transferirá los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones correspondientes al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, creada por el artículo 10 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, con la modificación introducida por el artículo único de la Ley Nº 16.169, de 24 de diciembre de 1990, regulada en el Capítulo II de la disposición citada, pasará a funcionar en la órbita del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y será presidida por la o el Ministro de Desarrollo Social o quien éste designe, manteniéndose como integrante el o la Ministra de Salud Pública o el delegado que ésta designe.
La Comisión mantendrá su estructura actual y los recursos que tenga asignados.
Las personas que trabajan de manera remunerada prestando servicios a la Comisión mantendrán su actual situación funcional dentro de la órbita del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Artículo 257
Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual de $ 8:615.750 (ocho millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta pesos uruguayos), hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2008, la compensación establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005.
Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 258
Créase el Fondo Nacional para la Inclusión (FONAI), destinado al cumplimiento de los fines establecidos por los literales B) y F) del
artículo 9º de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005. Este Fondo será
administrado por el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" el que tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes recursos:
A) Las herencias, legados o donaciones recibidas con el fin específico o que tengan como contenido el desarrollo de proyectos de inclusión social.
B) Los recursos provenientes de la prestación de servicios o ventas de productos desarrollados en el marco de proyectos de inclusión social de dicho Inciso.
C) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.
Artículo 259
Antes del 1º de marzo de cada año, los Incisos del Presupuesto Nacional deberán elevar al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, la rendición de cuentas de lo actuado el año anterior respecto a las políticas de género.
A tales efectos se incluirá información desagregada por sexo en relación al cumplimiento de metas referidas a igualdad de oportunidades y derechos.
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 260
Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I "Magistrados" por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en la nueva escala salarial porcentual del escalafón II, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado.
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 261
Los funcionarios judiciales del Departamento de Medicina Forense, incluidos los Médicos y Químicos que desempeñen efectivamente funciones en el Laboratorio de Toxicología, Clínicas Forenses y en las Morgues Judiciales de todo el país, serán incorporados al régimen de retribución complementaria del 30% (treinta por ciento) establecido en el artículo 472 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta norma será retroactiva al 1º de enero de 2007.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal correspondiente en función del padrón de funcionarios que queden comprendidos en dicho régimen por aplicación de esta norma.
Artículo 262
(*)
Artículo 263
Asígnanse al Poder Judicial para los ejercicios 2008 y 2009 las siguientes partidas de inversión con Financiación Endeudamiento Externo, adicionales a las establecidas en los Anexos que forman parte integrante de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino exclusivamente al Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (Contrato de Préstamo Nº 1277/OC UR):
A) Para el ejercicio 2008 $ 20:814.000 (veinte millones ochocientos catorce mil pesos uruguayos).
B) Para el ejercicio 2009 $ 34:987.000 (treinta y cuatro millones novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos).
Artículo 264
(*)
Artículo 265
Con el propósito que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia pueda hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 240 de la Constitución de la República, respecto a proyectos de leyes que traten asuntos que interesen a la Administración de Justicia, las Cámaras de Senadores y Diputados remitirán a la Suprema Corte de Justicia la relación de proyectos de ley ingresados a la consideración de las mismas en cada sesión.
INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 266
A los efectos de proceder a la presupuestación de los funcionarios contratados en funciones permanentes de la Corte Electoral serán de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 26 de la presente.
Artículo 267
Facúltase a la Corte Electoral a disponer, a los efectos de la organización y realización de las elecciones nacionales y de las elecciones departamentales cometida por la Constitución y la ley nacional la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y en el
artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de diciembre de 1990, y a retribuir a
sus funcionarios con los fondos presupuestales que se asignen a tal fin.
La extensión horaria que se autoriza por la presente norma podrá efectuarse exclusivamente desde el 1º de enero del año en que se realicen elecciones nacionales y hasta culminado el escrutinio de las elecciones departamentales.
La solicitud de créditos presupuestales a tales efectos deberá ser acompañada de los respectivos compromisos de gestión con especificación de las metas a alcanzar y los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
La Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las condiciones bajo las cuales sus funcionarios percibirán la retribución, como contrapartida de las obligaciones laborales dispuestas por la extensión de la jornada laboral por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, sobre la base de las siguientes condiciones: A) Se establecerán tres niveles de retribución, definidos en función de los escalafones y grados de los funcionarios, como expresión de la capacidad técnica para el cumplimiento de las tareas electorales. B) La extensión horaria estará habilitada para todos los funcionarios con un tope de 20 horas semanales y, solo cuando medien circunstancias imprevisibles o absolutamente excepcionales, la Corte Electoral podrá autorizar extensiones mayores. La Corte Electoral reglamentará la forma en que se aplicará el sistema definido en este artículo, aplicando los mecanismos previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. Dentro del plazo máximo de dos años, la Corte Electoral definirá un nuevo sistema de retribución a sus funcionarios, que se ajuste a las normativas vigentes en materia de funcionarios públicos y negociación colectiva. (*)
Artículo 268
Los funcionarios de la Corte Electoral, que tengan cincuenta y ocho años de edad o más y 35 años de trabajo al 31 de diciembre de 2007, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el referido incentivo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2007, con el tope máximo que fije la Corte Electoral, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del organismo. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2008 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y la Corte Electoral podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los veinticuatro meses siguientes al de la presentación de la opción.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, se aplicarán las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del último mes de cobro del incentivo.
Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilitará el resto, transitoriamente y hasta tanto el organismo no reformule su estructura organizativa y de puestos de trabajo, para financiar contratos de función pública y la subrogación de los cargos jerárquicos que se supriman de acuerdo al inciso anterior.
Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese del beneficio, el crédito correspondiente financiará los cargos resultantes de la estructura organizativa y de puestos de trabajo referidas en el inciso anterior.
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 269
Créase una partida de $ 1:101.600 (un millón ciento un mil seiscientos pesos uruguayos), por única vez, con destino a la reparación y mantenimiento de la sede del organismo y a la renovación del sistema informático del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 270
Los créditos para financiar los artículos precedentes, correspondientes al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", serán deducidos de los excedentes generados por aplicación del artículo 292 (*) de la presente ley.
INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 271
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a partir del ejercicio 2007, una partida anual de $ 106:617.553 (ciento seis millones seiscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres pesos uruguayos), adicional a los anticipos otorgados por lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley Nº 18.046, 24 de octubre de 2006, a efectos de
completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos del ejercicio 2006.
El importe asignado en el inciso precedente contempla el monto no utilizado del anticipo concedido para el ejercicio 2006.
Artículo 272
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a partir del ejercicio 2008 una partida anual como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), con destino a la participación del ente en el Plan de Equidad mediante la ejecución de los siguientes programas:
PROGRAMA OBJETIVO ESPECIFICO CEP Maestros Comunitarios CEP Universalización de la Educación Física en las Escuelas CES Aulas Comunitarias CETP Sistema de Formación Profesional de Base CETP Fondo de Equidad CETP Becas de estudio CETP Inclusión en el medio rural
El Inciso realizará la distribución del importe asignado entre los programas autorizados en la presente norma, comunicando a la Contaduría General de la Nación, no pudiendo ejecutarse hasta realizar la referida distribución.
Artículo 273
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" para el ejercicio 2008 un monto de $ 391:680.000 (trescientos noventa y un millones seiscientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la partida dispuesta por el literal B) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores de enero de 2007, para financiar los siguientes proyectos de inversión:
ORG. EJEC. NOMBRE PROYECTO MONTO ASIGNADO $
CODICEN Fortalecimiento de Bibliotecas 25:000.000 Conectividad y Mantenimiento Informático 14:500.000 Software libre 1:400.000 Portal Educativo 1:400.000 Fortalecimiento de la Dirección Sectorial de Planificación Educativa 3:700.000 Programa de Cooperación e Intercambio 1:000.000 Programa de Desarrollo Profesional 35:303.999
CEP Mejora de las condiciones de aprendizaje 64:126.197 Modelo pedagógico alternativo 23:063.587 Mejoramiento de espacios educativos 52:720.613 Mejoramiento del servicio de alimentación escolar 8:584.414
CES Atención integral de centros educativos 61:909.897 Fortalecimiento de la gestión académica y administrativa 31:469.529
CETP Educación tecnológica terciaria 4:000.000 Educación técnica médica 4:000.000 Evaluación y gestión institucional 5:332.468 Innovación técnico - tecnológica 32:500.000
DFPD Sistema de gestión de bedelías 1:300.000 Equipamiento de laboratorios y talleres de INET 10:567.796 Puesta al día del CENID 301.500 Obras en IFD 9:500.000
TOTAL 391:680.000
La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de crédito que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración.
Los créditos que, al 31 de diciembre de 2008, no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del crédito original.
Artículo 274
Los créditos correspondientes a los proyectos de inversión aprobados en el artículo 151 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, que, al 31 de diciembre de 2007, no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del crédito original de dicho artículo.
Artículo 275
Modifícase el artículo 424 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en las asignaciones presupuestales correspondientes a la Financiación Recursos Propios, para los ejercicios que se indican, a valores del 1º de enero de 2005:
FINANCIACION FONDOS PROPIOS (Montos en pesos uruguayos)
2008 2009
Retribuciones personales 18:190.000 18:190.000 Gastos de funcionamiento 768:471.000 805:178.000 Inversiones 81:964.000 48:979.000
TOTAL 868:625.000 872:347.000
Artículo 276
Exceptúanse del control previo del Tribunal de Cuentas establecido en el literal i) del numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, las contrataciones directas que deba realizar la Administración Nacional de Educación Pública, ante daños causados por factores climáticos o situaciones de emergencia que por su gravedad perjudiquen la prestación del servicio educativo.
Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita.
Artículo 277
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a efectuar contrataciones directas, sujeto a los controles del Tribunal de Cuentas de la República que correspondan, para la realización de obras de mantenimiento y acondicionamiento edilicio de los locales dependientes de dicha Administración, previstas en el plan de inversiones públicas del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", hasta el tope fijado para la compra directa ampliada. Para efectuar este tipo de contrataciones deberá invitarse, como mínimo, a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de las invitaciones se efectúe por lo menos, con tres días de antelación a la apertura de las propuestas, sin perjuicio de la publicidad que se estime conveniente y remitir la información a las publicaciones especializadas en compras.
Artículo 278
Declárase que el usufructo otorgado al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", del inmueble propiedad de la Administración Nacional de Correos, fracciones 2 y 3 del Padrón Nº 4173 de la 3ra. Sección Judicial del departamento de Montevideo (Sarandí 472/468 y Treinta y Tres 1321) para actividades culturales y educativas dado por el artículo 130 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y las obras que a esos efectos se realizaron y realizan, están comprendidas en los beneficios tributarios que el régimen impositivo de la legislación vigente confiere a la citada Administración Nacional de Educación Pública desde el mismo día de comienzo de dichas obras.
Artículo 279
Derógase el artículo 154 de la Ley Nº 18.046, Rendición de Cuentas y Balance de la Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2005, de fecha 24 de octubre de 2006.
Artículo 280
(*)
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 281
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del ejercicio 2007, una partida anual de $ 36:325.306 (treinta y seis millones trescientos veinticinco mil trescientos seis pesos uruguayos) adicional al anticipo otorgado por lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos del ejercicio 2006.
Artículo 282
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del ejercicio 2008, una partida anual como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos).
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución de la referida partida, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 283
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República" para el ejercicio 2008 un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos), equivalente al 20% (veinte por ciento) de la partida dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores de enero de 2007, con destino a la financiación de los siguientes proyectos de inversión:
A) Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos pesos uruguayos).
B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos uruguayos).
C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y tres pesos uruguayos).
D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).
E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos uruguayos).
Artículo 284
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar al Inciso 26 Universidad de la República del pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de libre disponibilidad. (*)
INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 285
(*)
Artículo 286
Extiéndese la facultad otorgada por el inciso tercero del artículo 157 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a incrementar el número de efectivos policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación de libertad, hasta un máximo de ciento treinta. La partida a abonar podrá alcanzar hasta un máximo de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos) mensuales para el coordinador general y para los oficiales a cargo de cada turno.
El incremento que resulte de la aplicación del presente artículo se financiará con los créditos para gastos de funcionamiento ya aprobados para el Instituto.
Artículo 287
Prorróganse por un año todos los plazos establecidos en el artículo 159 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 288
(*) El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, reglamentará la aplicación del presente artículo.
Artículo 289
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto.
Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso. (*)
Artículo 290
(*)
Artículo 291
Asígnase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas:
- $ 22:032.000 (veintidós millones treinta y dos mil pesos uruguayos) al Proyecto 739 "Adquisición, Reparación y Construcción de Edificios", con destino a la adquisición de inmuebles en el ejercicio 2007.
- $ 61:200.000 (sesenta y un millones doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, con destino a la realización de inversiones de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia, a efectos de posibilitar la instrumentación de este y otros componentes del Plan de Equidad a partir del ejercicio 2008.
Artículo 292
Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos aprobados por leyes presupuestales para inversiones del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", se sumarán a los créditos del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el 20% (veinte por ciento) del crédito original de dicho Inciso.
La presente disposición regirá para los créditos aprobados para el ejercicio 2007.
Artículo 293
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de la vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.
SECCION VI - OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 294
(*)
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 295
Increméntase la partida asignada en el artículo 449 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el Instituto Pasteur, en $ 19:500.000 (diecinueve millones quinientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2009.
Declárase que las exoneraciones por contribuciones especiales a la seguridad social otorgadas al citado Instituto continuarán vigentes a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
Artículo 296
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta $ 24:480.000 (veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil pesos uruguayos) al Instituto Nacional de Carnes, para los ejercicios 2008-2009, con destino al mantenimiento de control de faena de bovinos. La partida autorizada precedentemente podrá asignarse una vez que el Poder Ejecutivo eleve al máximo la tasa de Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que grava la enajenación de ganado bovino y se elimine la tasa de control electrónico de faena de bovinos.
Artículo 297
Asígnase al Fondo de Subsidios y Subvenciones creado por el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, una partida de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2007, a efectos de incrementar los subsidios de las instituciones incluidas en los artículos 445, 446 y 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 298
De acuerdo a lo indicado en el artículo anterior fíjanse las partidas establecidas en los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones establecidas por el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, destinadas a apoyar a las siguientes instituciones públicas y privadas, las que quedarán establecidas de la siguiente manera:
INSTITUCION ORGANISMO DE ANUAL REFERENCIA $
Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) MIDES 450.000 Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay MIDES 180.000 Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja - Centro Despertar MIDES 60.000 Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó MIDES 120.000 Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera MIDES 60.000 Asociación Down MIDES 300.000 Asociación François-Xavier Bagnoud (FXB) MIDES 150.000 Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) MDN 510.000 Asociación Nacional para el Niño Lisiado MIDES 680.000 Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú MIDES 270.000 Asociación Pro Recuperación del Inválido MIDES 180.000 Asociación Uruguaya Catalana MIDES 360.000 Asociación Uruguaya de Alzheimer y similares MIDES 60.000 Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares MSP 530.000 Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias MGAP 180.000 Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer MSP 80.000 Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil MSP / MIDES 150.000 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia INAU 180.000 Beca Carlos Quijano MEC 250.000 Centro de Educación Individualizada MIDES 100.000 Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: Niños Autistas de Salto MSP / MIDES 270.000 Centro Educativo para Niños Autistas de Young MSP / MIDES 180.000 Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) MIDES 50.000 Club pro Bienestar del Anciano Juan Yaport MIDES 40.000 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado MIDES 1.500.000 Servicio de Transporte Adaptado para Personas con Movilidad Reducida de la Comisión Honoraria del Discapacitado MIDES 500.000 Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres) MIDES 180.000 Comisión Honoraria de la Juventud Rural MGAP 100.000 Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) MIDES 600.000 Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel MSP 250.000 Comité Paralímpico Uruguayo MIDES 240.000 COTHAIN MIDES 60.000 Cruz Roja Uruguaya MSP 330.000 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) MSP 80.000 Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) ANEP 60.000 Escuela Horizonte MIDES 1:810.000 Escuela Nº 200 de Discapacitados ANEP 110.000 Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto ANEP 60.000 Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes MIDES 110.000 Fundación Procardias MSP 1:110.000 Fundación Winners MIDES 30.000 Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos MIDES 60.000 Hogar La Huella MIDES 120.000 Instituto Canadá de Rehabilitación MIDES 150.000 Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay MEC 40.000 Instituto Jacobo Zibil - Florida MIDES 500.000 Instituto Nacional de Ciegos MSP 130.000 Instituto Psicopedagógico Uruguayo MIDES 950.000 Institución Movimiento Nacional Gustavo Volpe MIDES 50.000 Liga Uruguaya contra la Tuberculosis MSP 40.000 Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido MIDES 220.000 Obra Don Orione MIDES 310.000 Organización Nacional Pro Laboral Lisiados MIDES 220.000 Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione MIDES 180.000 Plenario Nacional de Impedidos MIDES 140.000 Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales MGAP 170.000 UDI - 3 de diciembre MIDES 60.000 Voluntarios de Coordinación Social MIDES 250.000
Artículo 299
Agrégase la siguiente institución a los fines dispuestos por el artículo 445 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con el monto que se indica, por única vez, para el ejercicio 2007, a efectos de finalizar la piscina de rehabilitación. Se financiará con el "Fondo de Subsidios y Subvenciones" creado por el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
INSTITUCION AÑO 2007 Asociación de Impedidos Duraznenses $ 100.000
Artículo 300
Modifícase e incorpórase a las partidas establecidas en el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la modificación establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, las siguientes:
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
Movimiento de la Juventud Agraria $ 1:200.000, a partir del 1º de enero de 2008.
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
Consejo de Capacitación Profesional $ 2:638.555, a partir del 1º de enero de 2008.
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
Academia Nacional de Medicina $ 180.000, a partir del 1º de enero de 2008.
INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 301
El Poder Ejecutivo transferirá al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública y al Inciso 26 Universidad de la República, siempre que no signifique incremento del gasto total, en el ejercicio 2008, los créditos resultantes de:
1) El abatimiento de los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, correspondientes al ejercicio 2008, hasta un 6,5% (seis y medio por ciento). La reducción establecida no podrá operar sobre los proyectos del programa 008 "Mantenimiento de la red vial departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del "Programa de Desarrollo y Gestión Municipal" de la unidad ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 "Presidencia de la República", y de la Caminería Rural de la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
2) El equivalente al producido de la emisión y renovación de la Planilla de Control de Trabajo que expide la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3) Toda otra asignación presupuestal que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Dichos créditos no superarán el monto de $ 489:600.000 (cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) para la Administración Nacional de Educación Pública y $ 244:800.000 (doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos) para la Universidad de la República.
El Poder Ejecutivo comunicará a los organismos referidos el monto de los créditos resultantes de la aplicación de los numerales 1) a 3), y la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República comunicarán, a su vez, a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las referidas partidas, a efectos de viabilizar la ejecución de las mismas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar total o parcialmente cada una de las habilitaciones a que refiere el presente artículo.
Artículo 302
Asígnanse las siguientes partidas en moneda nacional en el Inciso 24 "Diversos Créditos" con destino al Proyecto 903 "Fortalecimiento Institucional de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", que serán administradas por la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)".
EJERCICIO RENTAS GENERALES ENDEUDAMIENTO TOTAL
2008 244.800 979.200 1:224.000 2009 244.800 979.200 1:224.000
Artículo 303
Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" las partidas en los ejercicios y fuentes de financiamiento que se detallan:
A ser ejecutados por el Ministerio de Economía y Finanzas
RENTAS ENDEUDAMIENTO PROYECTO EJERCICIO GENERALES EXTERNO TOTAL $ $ $
904-Convenio de Asistencia Técnica BIRF 2007 7.344.000 7:344.000 2008 41:616.000 41:616.000 2009 48.960.000 48:960.000
905-Programa de Apoyo a la Implementación 2007 1.468.800 1:468.800 de una gestión por resultados (contraparte local cooperación técnica no 2008 2.399.040 2:399.040 reembolsable BID)
766-Fortalecimiento de la capacidad de 2008 1.762.560 20:269.440 22:032.000 negociación del comercio exterior 2009 3.672.000 33:048.000 36:720.000
- Modernización de la Dirección Nacional 2008 22.032.000 51:408.000 73:440.000 de Aduanas 2009 29.376.000 68:544.000 97:920.000
A ser ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
RENTAS ENDEUDAMIENTO PROYECTO EJERCICIO GENERALES EXTERNO TOTAL $ $ $
906-Fortalecimiento del Sistema Nacional 2007 2:310.525 12:225.000 14:535.525 de Investigación e Innovación 2008 79:419.750 77:017.500 56:437.250 2009 130:992.000 41:810.000 172:802.000
907-Programa Sectorial de Apoyo al 2008 39:168.000 39:168.000 Sistema Nacional de Innovación 2009 39:168.000 39:168.000 (contraparte local donación Comunidad Europea)
908-Fondo Coreano de Alianza para el 2007 1:500.000 1:500.000 conocimiento en Tecnología e Innovación 2008 1:000.000 1:000.000 (contraparte local cooperativa técnica no reembolsable BID)
A ser ejecutado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
PROYECTO RENTAS GENERALES IMPORTE $ 909-Plan Ceibal 2007 200:000.000 2008 175:000.000 2009 375:000.000
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación a ejecutar los programas autorizados en la presente norma, mediante convenios con organismos públicos, privados o personas públicas no estatales. Las transferencias que el Ministerio de Economía y Finanzas realice a las instituciones con las cuales celebre convenios, así como las que realice a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), estarán supeditadas a la evaluación del citado Ministerio sobre el uso de los fondos y el grado de avance de cada programa.
Los ejecutores de los proyectos deberán comunicar, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las partidas asignadas.
Los créditos asignados en la presente ley con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, se imputarán con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Artículo 304
Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación el Sistema Nacional de Becas, como programa destinado a apoyar becas de iniciación en la investigación, de estudios de postgrados nacionales y en el exterior de inserción de postgraduación, de retorno de científicos compatriotas y de vinculación con el sector productivo, así como toda actividad en el ámbito de sus competencias.
Los subsidios serán otorgados por procedimientos concursables.
El Sistema Nacional de Becas podrá contar con financiamiento originado en Rentas Generales, préstamos de organismos multilaterales de crédito, cooperación internacional, fondos transferidos por distintas instituciones públicas y por donaciones.
Artículo 305
Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) el "Sistema Nacional de Investigadores (SNI)".
El referido sistema tendrá los siguientes objetivos:
A) Fortalecer y expandir la comunidad científica.
B) Identificar, evaluar periódicamente y categorizar a todos los investigadores que realicen actividades de investigación en el territorio nacional o que sean uruguayos trabajando en el exterior.
C) Establecer un sistema de apoyos económicos que estimule la dedicación a la producción de conocimientos en todas las áreas del conocimiento, que serán otorgados por procedimientos concursables.
El Gabinete Ministerial de la Innovación (GMI) establecerá, con el asesoramiento del CONICYT, las orientaciones políticas en cuyo marco actuará la ANII, y el reglamento de funcionamiento del SNI.
El Gabinete Ministerial de la Innovación designará una Comisión Honoraria del Sistema Nacional de Investigadores que lo conducirá, integrada por cinco miembros, uno a propuesta de la Universidad de la República, dos a propuesta del CONICYT y dos propuestos por el directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, uno de los cuales actuará como coordinador.
Créase en el ámbito de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, el "Fondo Profesor Clemente Estable de Investigación Científica y Tecnológica" de apoyo a proyectos de investigación científica de excelencia, calificados como prioritarios para el país.
Deróganse los artículos 70 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 388 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 306
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la apertura de los créditos presupuestales correspondientes y a la habilitación de proyectos de inversión en los Incisos del Presupuesto Nacional, para aquellos programas que se aprueben en el marco de la Ley Nº 17.991, de 17 de julio de 2006.
Artículo 307
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2008 y 2009, con destino a la contraparte local del Programa de Apoyo Sectorial a la Cohesión Social y Territorial cuya ejecución estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La OPP, dentro de los noventa días de aprobación de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de las partidas en gastos de funcionamiento e inversiones, a cuyos efectos se faculta la habilitación del o de los proyectos de inversión correspondientes.
Facúltase a la OPP a celebrar convenios con organismos públicos y privados para la ejecución de dicho Programa.
Artículo 308
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el proyecto 741 "Competitividad de conglomerados de la vestimenta" con una asignación presupuestal de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, $ 75:000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2008 y $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2009, que será financiado con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
El proyecto que se crea por el presente artículo será ejecutado en coordinación con la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", en el marco del Proyecto 743 "Competitividad de Conglomerados".
Artículo 309
Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" las siguientes partidas en moneda nacional a fin de apoyar la producción textil según el siguiente detalle:
SECTOR 2007 2008 2009
Peinaduría de Lana 50:000.000 25:000.000 -
Hilados, Tejido de Punto, Tejidos Planos y otros 50:000.000 75:000.000 25:000.000
TOTAL 100:000.000 100:000.000 25:000.000
Las partidas autorizadas en la presente norma se financiarán con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los treinta días de la promulgación de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 310
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el valor real computable a los efectos del Impuesto al Patrimonio, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales e Impuesto de Enseñanza Primaria sea, el que resulte de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años.
A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto, será éste el valor a tomar para el cómputo del promedio, aplicando el coeficiente de actualización a partir del ejercicio siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (*)
Lo dispuesto en el presente artículo no obsta la aplicación de las actualizaciones dispuestas para el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales por el artículo 4º del Título 19 del Texto Ordenado 1996.
Para los casos de actualizaciones realizadas entre los años 1997 y 2006, en los que las mismas derivan en un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por ciento), este aumento se computará linealmente en un plazo de cinco años, a partir del 1º de enero de 2008.
Lo referido en el inciso anterior regirá para los casos en que los aumentos de valores no correspondan a modificaciones prediales. (*)
Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a extender al ejercicio 2006, lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 311
(*) La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 312
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, creada por la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, con destino al cumplimiento de sus cometidos.
El contribuyente entregará su donación a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, debiendo ésta expedirle recibo de donación y constancia firmada.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas en que le serán canjeados al contribuyente los recibos otorgados por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer por certificados de crédito.
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 313
Declárase que se encuentran comprendidas en el literal B) del artículo 7º del Título 19 del Texto Ordenado 1996, las enajenaciones en cumplimiento de promesas otorgadas antes del 31 de marzo de 1990, en que el Banco Hipotecario del Uruguay hubiese intervenido financiando el precio o en representación del promotor.
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 314
(*) La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 315
(*) La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 316
(*) La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 317
(*) La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).