Ley Nº 19355 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019

Rango Ley
Publicación 2015-12-30
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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Los funcionarios que al 7 de noviembre de 2012 estaban asignados a las funciones señaladas y que a la fecha de vigencia de la presente ley perciben la compensación especial del 25% (veinticinco por ciento) dispuesta por el artículo 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, continuarán percibiéndola.

Asimismo los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la antedicha compensación especial por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas.

La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central.

Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 "Partida Global a Distribuir", incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial para cumplir condiciones específicas", las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", $ 1.189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo".

Derógase el artículo 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 470

Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta quince funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10% (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Reasígnanse con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 "Partida Global a Distribuir" incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial para cumplir condiciones específicas", las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $ 172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiún pesos uruguayos), de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social".

Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en comisión en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora.

Artículo 471

Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.

El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo".

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.

La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE
13 1 C 6 Administrativo I Administrativo
13 7 C 2 Administrativo V Administrativo
13 7 C 4 Administrativo III Administrativo
13 7 A 8 Asesor VI Escribano
13 2 A 10 Asesor IV Profesional
13 2 C 5 Administrativo II Administrativo
13 2 B 10 Técnico II Técnico
13 2 C 7 Administrativo Administrativo

Artículo 472

Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo", un cargo de particular confianza que se denominará Subdirector Nacional de Trabajo, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo".

Artículo 473

(*)

Derógase el artículo 275 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 474

Transfórmase al vacar el cargo D 13 Subdirector de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en un cargo de particular confianza, que será ocupado por una persona con idoneidad técnica, que se denominará Subdirector Nacional de Empleo, el que estará comprendido en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas.

Reasígnase la suma de $ 1.235.873 (un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos) anuales del objeto del gasto 095.002 "Fondo para contratos temporales" del Proyecto 201, programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", a efectos de completar el financiamiento de la transformación dispuesta en el presente artículo.

Artículo 475

El personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes". Reasígnase, hasta la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 "Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo" a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 476

Asígnase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", objeto del gasto 092.002 "Partida Global a distribuir p/adscriptos", la suma de $ 2.027.627 (dos millones veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos uruguayos) anuales, con destino a las contrataciones previstas en el artículo 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Dichas contrataciones se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 067.000 "Compensación por alimentación, con aportes", hasta la suma de $ 249.443 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) y con los créditos correspondientes a la supresión de cuatro cargos vacantes, que se detallan a continuación:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE
13 1 C 4 Administrativo III Administrativo
13 1 C 4 Administrativo III Administrativo
13 1 F 4 Auxiliar I Servicios
13 1 F 1 Auxiliar IV Servicios

Artículo 477

Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida anual de $ 3.601.790 (tres millones seiscientos un mil setecientos noventa pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios de la División Tecnología de la Información asignados a los proyectos pertenecientes al Plan Director Informático.

La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con la reasignación de créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 067.000 "Compensación por alimentación con aportes", hasta el monto de $ 436.525 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticinco pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales y con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO U.E. ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE
13 001 C 2 Administrativo Administrativo
13 001 F 2 Auxiliar III Servicios
13 001 F 2 Auxiliar III Servicios
13 001 F 2 Auxiliar III Servicios
13 001 F 2 Auxiliar III Servicios
13 001 F 1 Auxiliar IV Servicios
13 001 A 13 Asesor Economista

INCISO 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 478

Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2015 - 2019 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992.

Artículo 479

Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" un cargo de Director de Cambio Climático, escalafón Q "Personal de Particular Confianza", cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas.

La erogación resultante se financiará parcialmente, con la eliminación de los créditos de las vacantes del mismo programa y unidad ejecutora siguientes: una vacante del escalafón A Serie "Profesional Coordinador" grado 16, una vacante en el escalafón A "Profesional" Denominación "Especialista en Planificación y Calidad" grado 04 y una vacante en el escalafón B "Técnico", Denominación "Relaciones Internacionales", grado 03.

Artículo 480

El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, que declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de extrema pobreza pasará a ser ejecutado por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" en el programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano-Habitacional", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" y será financiado con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".

La transferencia de dominio de bienes a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, operará de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución que determine la transferencia.

Artículo 481

Asígnase al programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, los cometidos, facultades y funciones regulados por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011 y su decreto reglamentario.

Podrá comunicarse directamente con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.

Las normas legales y reglamentarias que refieren al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la presente ley.

Artículo 482

El Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos será dirigido por un Coordinador General, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre técnicos de prestigio en la materia, quien cesará en su cargo por resolución del Poder Ejecutivo.

El Coordinador General tendrá a su cargo la representación del órgano.

Artículo 483

Son atribuciones del Coordinador General: A) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos).

B) Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el marco del Plan Quinquenal de Vivienda.

C) Proyectar el presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación.

D) Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

E) Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda, hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

F) Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de funcionamiento, estatutos de empleados, etcétera.

G) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan Juntos.

H) Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

I) Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades.

J) Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos.

K) Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del

artículo 23 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.

L) Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la presente ley.

Artículo 484

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General.

La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.

Artículo 485

Serán recursos del programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos:

A) El resultado de la transferencia referida en los artículos anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan, creado por el artículo 17 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.

B) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales.

C) Donaciones y legados.

D) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

E) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

F) Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

G) Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.

Artículo 486

Los derechos y obligaciones contraídas por la Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central con los participantes inscriptos en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos creado por el artículo 11 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, y con demás personas de derecho público y privado, pasan de pleno derecho al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios y contratos.

Artículo 487

Derógase el Capítulo II (artículos 4° a 8°) de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.

Artículo 488

(*)

Artículo 489

(*)

Artículo 490

Los créditos presupuestales del Proyecto 704 "Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional" del programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", pasarán a financiarse con Fuente de Financiamiento 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" y se incrementarán en el proyecto 717 "Nuevas soluciones urbano habitacionales" del mismo programa.

Artículo 491

Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las siguientes asignaciones presupuestales correspondientes al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda":

1) Proyecto 950 "Plan Juntos", programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", correspondientes a los créditos asignados hasta la fecha de vigencia de la presente ley al Inciso 02 "Presidencia de la República".

2) Las referidas en el artículo anterior correspondientes al proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional".

3) Los créditos asignados al proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", a fin de atender los daños en viviendas producidos por el tornado que afectó a la ciudad de Dolores. (*)

Artículo 492

(*)

Artículo 493

(*)

Artículo 494

(*)

Artículo 495

Declárase que cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente disponga la rescisión administrativa de los contratos suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, al amparo de los artículos 390 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 344 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 293 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y 345 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y los bienes se encuentren gravados con hipoteca a su favor, la transferencia de la propiedad dispuesta se realizará libre de todo gravamen, por lo tanto el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la cancelación de la inscripción de la respectiva hipoteca.

Artículo 496

(*)

Artículo 497

En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio.

Artículo 498

(*)

Artículo 499

Todas las cuentas de caja de ahorro reajustable abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, actualmente nominadas en unidades indexadas, deben ser consideradas para todo efecto jurídico cuentas de ahorro previo para la vivienda.

Artículo 500

Sustitúyense los literales F) y K) del artículo 18 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y por el artículo 371 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes:

"F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.

El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior.

Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor negociable emitido por el Banco".

"K) Contraer pasivos en otras instituciones financieras reguladas y controladas por el Banco Central del Uruguay.

El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre del año anterior.

Para el cálculo del tope establecido precedentemente, no se computarán los certificados de depósito a plazo fijo, las obligaciones hipotecarias reajustables, las obligaciones negociables y cualquier otro valor emitido por el Banco".

Artículo 501

Las suspensiones cautelares y las categorizaciones con carácter cautelar a las que refieren los artículos 24 y 30 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

Las suspensiones y categorizaciones cautelares adoptadas con anterioridad a la presente ley, mantendrán vigencia siempre que las normas que las impusieron hubieran sido publicadas en el Diario Oficial o sean publicadas en el mismo, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.

Artículo 502

(*)

Artículo 503

En todo fraccionamiento, cualquiera sea el régimen del mismo y la categoría de suelo, de predios contiguos al álveo del Océano Atlántico, Río de la Plata, Río Uruguay, Laguna del Sauce y Laguna del Cisne pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, una faja de ciento cincuenta metros medida a partir de la línea superior de la ribera según dispone el Código de Aguas, sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales.

Se considerará fraccionamiento toda división predial que implique la creación de lotes independientes.

Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso primero se extenderá hasta dichas rutas o ramblas.

Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. (*)

Artículo 504

(*)

Artículo 505

(*)

Artículo 506

Lo dispuesto por la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, es sin perjuicio de lo establecido por las normas legales y reglamentarias de protección del medio ambiente, del régimen de sanciones por infracción a dichas normas y de la asignación de cometidos y facultades a los organismos con competencias en la materia.

Artículo 507

Transfiérense al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", las competencias asignadas al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre, incluyendo lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 206 de la Ley N° 17.296, de 12 de febrero de 2001.

Artículo 508

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 273 y 276 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y en general al régimen de protección y regulación de la fauna silvestre, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, con la modificación introducida por el artículo 366 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 14 de dicha ley y de la facultad del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 455 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 509

(*)

Artículo 510

(*)

Artículo 511

(*)

Artículo 512

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos presupuestales, en los programas, unidades ejecutoras, proyectos de inversión y fuentes de financiamiento, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle:

UE Prog. Proy. FF 2016 2017 2018 2019
001 521 Inmuebles 973 1.1 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000
003 380 Sistema de Información Territorial 711 1.1 470.000 1.040.000 1.040.000 1.040.000
003 380 Fortalecimiento y Mejora de la gestión 715 1.1 730.000 1.460.000 1.460.000 1.460.000
004 380 Gestión Integrada de aguas y desarrollo planes cuencas prioritarias 735 1.1 26.000.000 40.000.000 40.000.000 34.000.000
004 380 Sistema de Información Ambiental 742 1.1 5.500.000 14.000.000 14.000.000 20.000.000
004 380 Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 746 1.1 7.000.000 7.000.000 7.000.000 1.000.000
004 380 Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 746 1.2 8.000.000 8.000.000 14.000.000 14.000.000
004 380 Fortalecimiento de capacidad analítica de laboratorios ambientales 747 1.1 3.500.000 11.000.000 5.000.000 11.000.000
004 380 Sistema Nacional Ambiental 750 1.1 9.238.763 8.238.763 11.238.763 18.000.000
004 380 Sistema Nacional Ambiental 750 2.1 6.761.237 9.761.237 6.761.237 0
005 380 Sistema Nacional Ambiental (Recursos Hídricos) 774 1.1 3.200.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000
005 380 Planificación y evaluación de recursos hídricos 775 1.1 0 4.000.000 4.000.000 4.000.000
005 380 Sistema de información de aguas 776 1.1 4.500.000 8.100.000 8.100.000 8.100.000
005 380 Gestión de los recursos hídricos 778 1.1 2.500.000 7.200.000 7.200.000 7.200.000
TOTAL $ 79.400.000 127.500.000 127.500.000 127.500.000

Artículo 513

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos anuales de gastos de funcionamiento, en las unidades ejecutoras, programas, Fuentes de Financiamiento, Proyectos e importes en moneda nacional de acuerdo al siguiente detalle:

UE Prog. F.F. Proy. Proyecto Importe
003 380 1.1 Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional 301 3.060.991
003 380 1.1 Política territorial y planificación estratégica 503 3.060.991
004 380 1.2 Fomento de la conciencia ambiental 302 2.000.000
004 380 1.2 Sistema control ambiental 302 8.000.000
005 380 1.1 Gestión y planificación de aguas 304 5.000.000
TOTAL $ 21.121.982

INCISO 15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 514

Transfiérense al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

Suprímese en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" y el cargo de particular confianza de Director Administrador, creado por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.724, de 9 de noviembre de 1977.

Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la unidad ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", y el cargo de Director del Instituto Nacional de Alimentación, que tendrá carácter de particular confianza, y cuya remuneración estará comprendida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en el Instituto Nacional de Alimentación al 31 de diciembre de 2015, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, bajo el mismo régimen que tenían en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 515

Transfiérese el programa "Uruguay Crece Contigo" actualmente en el ámbito de Presidencia de la República, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Dirección Nacional Uruguay Crece Contigo. Los bienes, derechos y obligaciones, puestos de trabajo y créditos afectados al uso de Uruguay Crece Contigo serán transferidos de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas.

Los funcionarios y quienes presten funciones en Uruguay Crece Contigo al 31 de diciembre de 2015, seguirán manteniendo el mismo vínculo en iguales condiciones en el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo aplicarse los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 523, 524 y 525 de la presente ley.

Artículo 516

Cancélase la personería jurídica del Instituto Nacional de Ciegos "General Artigas" y dispónese su disolución, transfiriéndose de pleno derecho a favor del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", "Programa Nacional de Discapacidad" todos sus bienes, derechos y obligaciones.

El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los Registros Públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio de la resolución a dictarse.

Artículo 517

Derógase el artículo 298 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 518

Asígnanse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos.

Estos establecimientos deberán estar inscriptos en el registro de establecimientos del Ministerio de Desarrollo Social y contar con el certificado que este emite. Dicho certificado será requisito necesario para la habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma garantizando estándares de cuidados de calidad.

Artículo 519

Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los proyectos, ejercicios e importes que se detallan a continuación:

Proyecto ODG 2016 2017 2018 2019
123 299.000 146.080.000 312.925.000 312.925.000 312.925.000
122 299.000 29.223.000 68.704.000 68.704.000 68.704.000
126 299.000 0 42.882.000 42.882.000 42.882.000
129 299.000 140.388.000 139.605.000 139.605.000 139.605.000
129 099.099 8.566.000 8.823.000 8.823.000 8.823.000
125 299.000 15.450.000 39.784.000 39.784.000 39.784.000
124 299.000 21.047.000 40.800.000 40.800.000 40.800.000
121 299.000 1.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000
TOTALES 361.754.000 657.523.000 657.523.000 657.523.000

Artículo 520

Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los créditos presupuestales para gastos de inversión, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los proyectos, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación:

Programa Proyecto Objeto 2016 2017
403 833 799.000 0 24.721.000
403 834 799.000 19.173.000 1.416.000
403 835 799.000 3.667.000 3.332.000
Total 22.840.000 29.469.000

Artículo 521

Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", unidad ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el proyecto, para los ejercicios y por los importes que se detallan a continuación:

Proyecto ODG 2016 2017 2018 2019
130 299.000 11.663.000 24.738.000 24.738.000 24.738.000

Los créditos de las asignaciones presupuestales corresponden a las transferencias monetarias que la referida unidad ejecutora realizará al Plan CAIF, por concepto de alimentación diaria de niños de 0 a 2 años de edad.

Artículo 522

El Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención, asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo.

Las transferencias con cargo a los objetos del gasto 559.033 "Transferencias para Fortalecimiento" y 559.034 "Transferencia para Fortalecimiento Institucional", que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente.

Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 523

Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a contratar bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, a la fecha de promulgación de la presente ley, en carácter rotativo o fijo, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, siempre y cuando ese personal haya sido seleccionado mediante un concurso de oposición y méritos, o concurso de méritos y antecedentes de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo I de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo.

Exceptúese el plazo de provisoriato de quince meses previsto en la ley y fíjese para estas contrataciones en doce meses.

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Créase una Comisión de Análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente ley, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal.

Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la unidad ejecutora correspondiente.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento al presente artículo, dando cuenta a la Asamblea General, y a reasignar, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales necesarios del objeto del gasto 559.033 "Transferencias para fortalecimiento", al grupo 0 "Retribuciones Personales", a efectos del cumplimiento de este artículo.

Artículo 524

Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes al momento de promulgación de la presente ley, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo.

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 525 de la presente ley.

Créase una comisión de análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal.

Facúltase a la Contaduría a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.034 "Transferencias para Fortalecimiento Institucional" y 559.033 "Transferencias para Fortalecimiento" y del objeto 289.000 "Servicios no Personales otros" del Instituto Nacional de Alimentación, para el financiamiento de las contrataciones autorizadas.

El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación, se encuentre prestando tareas financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones.

Artículo 525

Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a realizar contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan rotatividad o son realizadas en programas transitorios.

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, con aquellos trabajadores que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en el Organismo, se verán excluidos de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando acrediten que su ingreso fue mediante concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

Las restantes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento regulado por el artículo 93 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Los referidos contratos deberán establecer el plazo de duración acorde al programa a contratarse.

Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE", que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE" al grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de financiar las contrataciones establecidas en este artículo.

El objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE", no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 526

Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de tres años de antigüedad.

Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo, ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el Inciso, siempre que no genere costo presupuestal.

En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.(*)

Artículo 527

Facúltase al Poder Ejecutivo Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° de la presente ley, a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.033 "Transferencias por fortalecimiento", 559.034 "Transferencias por fortalecimiento institucional", 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE" y por hasta el máximo destinado a contratación de recursos humanos a la fecha de promulgación de la presente ley del objeto 289.000 "Servicios no Personales otros" del Instituto Nacional de Alimentación, al grupo 0 "Retribuciones Personales", a efectos de financiar las vacantes creadas, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los créditos cuya reasignación se autoriza serán ajustados por los aumentos salariales correspondientes.

El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones.

Artículo 528

Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá:

A) Recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la finalidad de establecer una escala única.

B) Establecer una retribución complementaria, con la finalidad de adecuar la nueva escala retributiva.

C) Mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban retribuciones que superen dicha escala única.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 042.521 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas", hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 529

Reasígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto:

A) 042.026 "Compensación docente", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a los objetos del gasto, en las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a continuación: 042.400 "Compensación al Cargo", $ 731.801 (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y 042.521 "Comp. especial por cumplir condiciones especif", $ 1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos quince pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", 042.400 "Compensación al Cargo", $ 119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos), en la unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social".

B) 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público" $ 7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, 092.000 "Partidas globales a distribuir", $ 4.131.094 (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", de la misma unidad ejecutora.

Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

Artículo 530

Transfórmanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 401, "Red de Asistencia e Integración Social", un cargo de Asesor X, Serie Profesional, escalafón A, grado 4, en un cargo de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 4 y un cargo de Especializado, Serie Ciencias Sociales, escalafón D, grado 1, en un cargo Especialista, Serie Profesional, escalafón D, grado 1.

Las transformaciones dispuestas en este artículo, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 531

Sustitúyense en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", las denominaciones de los siguientes cargos de particular confianza, creados por el artículo 13 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el artículo 404 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el literal B) del artículo 300 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Director de Políticas Sociales, por Director Nacional de Políticas Sociales.

B) Director de Evaluación de Programas, por Director Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo.

C) Director de Programa de Discapacidad, por Director Nacional del Programa de Discapacidad.

D) Director de Coordinación Interdireccional, por Director Nacional de Promoción Socio-Cultural.

Artículo 532

Transfórmase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", el cargo de Director de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", creado por el artículo 239 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de "Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración social", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los cargos de particular confianza de "Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración" y de "Director Nacional de Uruguay Crece Contigo". (*)

Reasígnanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 011.000 "Sueldo básico de cargos", programa 401 "Red de asistencia e integración social", de la unidad ejecutora 002, hasta $ 1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la unidad ejecutora 001 y del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", de la unidad ejecutora 001, programa 346 "Educación media", Proyecto 104 "Medidas de Inclusión", hasta $ 2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 401 "Red de asistencia e integración social", objetos del gasto 011.000 "Sueldo básico de cargos", 015.000, "Gastos de representación en el país con aportes", 016.000 "Gastos de representación en el país 0% aportes", 048.017, "Aum. Salarial a partir del 1/5/003", 048.023 "Recup. Salarial" y 048.026 "Recup. Salarial a enero/2007".

Artículo 533

El Banco de Previsión Social proporcionará al Ministerio de Desarrollo Social, en forma mensual, la información actualizada de los contribuyentes registrados bajo el régimen de Monotributo Social MIDES, previsto en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

El intercambio de información se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 534

(*)

Artículo 535

El cargo de Secretario Nacional de Cuidados, del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", tendrá una retribución equivalente a la dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el Director General de Secretaría.

El financiamiento de la presente norma se realizará con cargo a los créditos presupuestales del Grupo 0 "Retribuciones Personales" al Sistema Nacional de Cuidados, asignados en la presente ley. (*)

SECCIÓN V

ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INICISO 16

PODER JUDICIAL

Artículo 536

El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, solo comunicará los datos individualizados que obren en sus registros a los tribunales y juzgados del Poder Judicial y a la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior cuando así lo soliciten formalmente para dar cumplimiento a sus respectivos cometidos. Fuera de dichas autoridades y de la persona de cuyos propios datos se trate, nadie tendrá derecho a acceder a estos ni a solicitar copia alguna. (*)

Artículo 537

Los Jueces intervinientes en los procedimientos penales tendrán acceso a la información concerniente a los antecedentes del imputado antes de disponer el procesamiento, contando para ello con la identificación fehaciente del mismo, efectuada por la autoridad administrativa. Dicha identificación incluirá la toma de huellas decadactilares, cédula de identidad y fecha de nacimiento del imputado.

Artículo 538

Una vez dispuesto el auto de sujeción al proceso y demás actos procesales que correspondan, deberá efectuarse la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales acompañando los recaudos identificatorios, a fin de su inscripción en dicho Registro conforme la normativa vigente.

No serán inscriptos los procedimientos por faltas previstas en el Código Penal o en leyes especiales.

Artículo 539

Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción, forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional, así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción, amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda la información que indican las planillas de antecedentes.

Lo referido en el presente artículo también deberá ser comunicado a la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior. (*)

Artículo 540

Se tendrá por auténtica la información emitida por el Instituto Técnico Forense, en mérito a lo establecido en la Ley N° 4.056, de 12 de julio de 1912, a través de medios telemáticos.

Artículo 541

Derógase la Ley N° 4.056, de 12 de julio de 1912, en cuanto se oponga a los artículos de este Inciso.

Artículo 542

Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con dos años de antigüedad ininterrumpida al 31 de julio de 2015 en cargos de los escalafones II Profesional, III Semitécnico, IV Especializado y R del Inciso 16 "Poder Judicial". La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento de los créditos presupuestales.

Artículo 543

Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a disponer de una modificación de grados y denominación de los cargos de la escala salarial detallada en los Anexos I y II del artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin que requiera crédito presupuestal adicional ni incremento salarial, según la siguiente estructura:

Grado y Denominación actual Grado y Denominación proyectada
16 Director de División 17 Director de División
15 Director de Área 16 Director de Área
14 Jefe de Proyecto -
13 Jefe Administrador 15 Jefe Administrador
- 14 Técnico Especializado
12 Técnico I 13 Técnico I
11 Técnico II 12 Técnico II

El cargo de Técnico Especializado que se crea en la nueva estructura se incorpora a la escala salarial del Anexo I con un sueldo de 40 (cuarenta) horas de $ 55.000 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil) a valores de 1° de enero de 2015. Se deroga el párrafo final del Anexo I del artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 544

(*)

Artículo 545

El escalafón R del Poder Judicial creado por el artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder quienes hayan aprobado como mínimo dos años de carrera de nivel universitario o terciario o de carrera técnica en informática o electrónica, de institución pública o privada con reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 546

(*)

INCISO 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 547

El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para su presupuestación.

INCISO 18

CORTE ELECTORAL

Artículo 548

Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar los inmuebles sitos en el departamento de Río Negro, ciudad de Fray Bentos, calle 25 de Mayo N° 3336, padrón N° 421 y en el departamento de Florida, ciudad de Florida, calle Independencia N° 845, padrón individual N° 1721/003. Con el producido de las enajenaciones, la Corte Electoral podrá adquirir otros inmuebles o realizar las inversiones que disponga la Corporación.

Artículo 549

Derógase el artículo 488 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dispónese que a los efectos de la carrera administrativa las Oficinas Centrales y las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país, conformarán una única unidad.

Artículo 550

Encomiéndase a la Corte Electoral y al Poder Ejecutivo a incluir en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, una propuesta única de régimen de trabajo con las pautas establecidas en el artículo 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 306 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, sobre la base de un complemento por permanencia a la orden que sustituya toda disposición que autorice el pago de complementos retributivos por extensión horaria o por participación en actos eleccionarios nacionales, departamentales o de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El régimen a que refiere el inciso precedente, que regirá a partir del ejercicio 2017, se trabajará en el marco de la negociación colectiva del sector público.

El costo presupuestal del nuevo régimen de trabajo no podrá ser superior al incremento producido en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" por la realización de todos los actos eleccionarios en el último período de gobierno, anualizado, más el financiamiento producto de la supresión de vacantes y otros créditos del Grupo 0, que se acuerden en el marco del inciso precedente.

INCISO 25

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 551

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en las financiaciones que se indican, a partir del ejercicio 2016, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de Gasto Fin. 1.1 RR.GG Fin. 1.2 R.A.E Fin. 2.1 End. Ext. Total
Servicios Personales 38.312.123.253 43.173.974 0 38.355.297.227
Gastos Corrientes 1.160.939.690 2.086.599.803 4.611.390 3.252.150.883
Suministros 887.527.989 4.227.998 0 891.755.987
Inversiones 1.954.768.817 48.979.000 434.189.239 2.437.937.056
Total 42.315.359.749 2.182.980.775 438.800.629 44.937.141.153

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 552

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", con destino a financiar las erogaciones que se realicen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas presupuestales anuales:

2016 2017 2018 2019
550.000.000 1.143.424.218 1.143.424.218 1.143.424.218

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las asignaciones precedentes entre retribuciones personales y gastos de funcionamiento.

Artículo 553

Increméntanse en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 002 "Educación Inicial y Primaria", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las siguientes partidas presupuestales para los ejercicios y en los montos que se detallan a continuación:

Tipo de Gasto 2016 2017 2018 2019
Retribuciones personales 31.993.133 82.458.441 82.458.441 82.458.441
Gasto de funcionamiento 6.570.067 16.841.798 16.841.798 16.841.798
Inversiones 58.800.000 207.364.000 207.364.000 207.364.000

Artículo 554

Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la ampliación de la modalidad de tiempo extendido y fortalecimiento de la Educación Media y a las becas estudiantiles, los montos en pesos uruguayos en los Programas que se detallan:

Educación Media Básica y Educación Media Superior

2016 2017 2018 2019
Remuneraciones 211.500.000 373.500.000 373.500.000 373.500.000
Funcionamiento 24.750.000 42.750.000 42.750.000 42.750.000
236.250.000 416.250.000 416.250.000 416.250.000

Formación en Educación y Educación Terciaria

2016 2017 2018 2019
Remuneraciones 34.875.000 52.875.000 52.875.000 52.875.000
Funcionamiento 3.875.000 5.875.000 5.875.000 5.875.000
38.750.000 58.750.000 58.750.000 58.750.000

Artículo 555

Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya" (ex MECAEP).

Artículo 556

Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo "Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación" (ex MEMFOD).

Artículo 557

A efectos del cálculo del tope retributivo establecido por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, para los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública, que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se tomará la retribución correspondiente al jerarca del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", vigente a enero de 2010, actualizada por el artículo 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 558

A partir de la vigencia de la presente ley, las compensaciones previstas en los literales a) y c) del artículo 566 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán fijarse hasta en un 15% de las retribuciones sujetas a montepío, pudiendo hacerse extensivas a los docentes de la Administración Nacional de Educación Pública que establezca la reglamentación que el Consejo Directivo Central de la ANEP determine para la liquidación de las compensaciones y la periodicidad con la que se aplicarán, sin que esto implique costo presupuestal.

Artículo 559

(*)

INCISO 26

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 560

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Programa Académico", para los años 2016 a 2019, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución:

Tipo de Gasto Financ. 1.1 Financ. 1.2 Total
Remuneraciones 8.720.826.779 582.922.126 9.303.748.905
Funcionamiento 278.806.884 136.275.361 415.082.245
Suministros 247.204.746 0 247.204.746
Inversión 510.460.000 125.124.389 635.584.389
Total 9.757.298.409 844.321.876 10.601.620.285

Artículo 561

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 340 "Acceso a la Educación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, los montos para los ejercicios que se detallan:

2016 2017 2018 2019
325.621.762 662.640.285 662.640.285 662.640.285

Artículo 562

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 348 "Programa de Desarrollo Institucional", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino exclusivo a las remuneraciones que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal "Investigación y fortalecimiento de posgrados", las siguientes partidas anuales:

2016 2017 2018 2019
30.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000

Artículo 563

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 347 "Programa Académico", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Proyecto Transversal N° 4 Investigación y Fortalecimiento de Posgrados, los créditos presupuestales para los ejercicios y por los montos que se detallan:

2016 2017 2018 2019
92.731.476 210.057.481 210.057.481 210.057.481

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos presupuestales entre remuneraciones personales y gastos de funcionamiento.

Artículo 564

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Programa de Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de dicha unidad ejecutora, las siguientes partidas en los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación:

2016 2017 2018 2019
50.000.000 110.000.000 110.000.000 110.000.000

La Universidad de la República comunicará la distribución de las asignaciones autorizadas en los programas, proyectos, grupos y objetos del gasto.

Artículo 565

Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 "Programa Inversiones en infraestructura edilicia", con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009 y artículo 345 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF.

Artículo 566

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 567

Asígnanse en el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", con cargo a la Financiación  1.1 "Rentas Generales", el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de "Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado", $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles.

INCISO 27

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 568

Reasígnase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", desde el programa 344 "Educación Inicial", Proyecto 888 "Fondo de Infraestructura Educativa-INAU", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", grupo 0 "Servicios Personales", por los montos y para los conceptos que se detallan:

CONCEPTO Monto $
Fortalecimiento Mediante Incentivos 60.729.712
Nocturnidad 20.772.326
Aumento Cuidadoras 150% BPC 5.701.314
Incremento Asistentes Directorio y Secretaría General de INAU 3.480.708
Complemento Partidas Variables 9.315.940
TOTAL 100.000.000

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 569

Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en los programas 400 "Políticas transversales de desarrollo social" y 461 "Gestión de la Privación de Libertad", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", en los programas y montos para cada ejercicio, que se detallan a continuación:

PROGRAMA CONCEPTO 2016 2017 2018 2019
400 Fortalecimiento Mediante Incentivos 60.729.712 60.729.712 60.729.712
400 Aumento Cuidadoras al 150% (Artículo 444 Ley N° 18.362) 5.701.314 5.701.314 5.701.314
400 Productividad 6.176.716 6.176.716 6.176.716
400 Complemento Partidas Variables 10.684.060 10.684.060 10.684.060 10.684.060
400 Aspectos Programáticos- Fortalecimiento, Supervisión, Monitoreo y Evaluación 6.116.243 12.232.485 12.232.485 12.232.485
400 Aspectos Programáticos-Regulación Consumo de alcohol (JND) 3.500.000 3.500.000 3.500.000 3.500.000
400 Aspectos Programáticos- Derecho a la Vida en Familia y Fortalecimiento de las Parentalidades 17.790.926 35.581.852 35.581.852 35.581.852
400 Aspectos Programáticos- Vida Libre de Violencia 16.314.498 32.628.996 32.628.996 32.628.996
461 Fortalecimiento Mediante Incentivos 22.461.674 44.923.349 44.923.349 44.923.349
461 Nocturnidad 7.682.915 7.682.915 7.682.915 7.682.915
461 Complemento Partidas Variables 29.978.921 71.177.434 71.177.434 71.177.434
TOTAL 114.529.237 291.018.833 291.018.833 291.018.833

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá los montos reasignados, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 570

Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", los gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los programas 400 "Políticas transversales de desarrollo social" y 461 "Gestión de la Privación de libertad", para los ejercicios y por los montos que se detallan a continuación:

PROGRAMA ODG 2016 2017 2018 2019
400 198.000 25.239.119 28.236.972 28.236.972 28.236.972
461 198.000 40.725.180 56.816.202 56.816.202 56.816.202
TOTAL 65.964.299 85.053.174 85.053.174 85.053.174

Artículo 571

Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 289.005 "Otras prestaciones no incluidas en las anteriores - Parcial", en una partida anual equivalente a 125.607 UR (ciento veinticinco mil seiscientas siete unidades reajustables).

Artículo 572

Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del Proyecto 973 "Inmuebles", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social", y del Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas especiales", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", con destino a gastos de inversión, para los ejercicios y montos que se detallan a continuación:

PROGRAMA PROYECTO 2016 2017 2018 2019
400 973 11.134.131 11.134.131 11.134.131 11.134.131
461 702 11.645.149 16.066.677 16.066.677 16.066.677
TOTAL 22.779.280 27.200.808 27.200.808 27.200.808

Artículo 573

Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 461 "Gestión de la Privación de la Libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 702 "Inmuebles para Centros con medidas especiales", en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2016 y 2017, y en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2018 y 2019.

Artículo 574

Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento del programa 354 "SNIC - Formación y Servicios para la infancia", con destino a la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los proyectos e importes para cada ejercicio, en unidades reajustables, que se indican a continuación:

Proyecto Descripción Proyecto ODG 2016 2017 2018 2019
130 CAIF Primera Infancia 289.001 162.168 342.567 342.567 342.567
103 Centros Sindicatos - Empresas 289.001 15.734 60.597 60.597 60.597
TOTAL 177.902 403.164 403.164 403.164

Artículo 575

Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en los programas 354 "SNIC - Formación y Servicios para la Infancia" y 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", en los proyectos y para los ejercicios e importes que se indican a continuación:

Programa Proyecto Descripción Proyecto Objeto del Gasto 2016 2017 2018 2019
354 131 Casas de Cuidados Comunitarios 198.000 18.950.000 40.811.000 40.811.000 40.811.000
354 102 Centros Diurnos Primera Infancia 098.000 11.180.000 22.360.000 22.360.000 22.360.000
354 102 Centros Diurnos Primera Infancia 198.000 2.639.000 6.107.000 6.107.000 6.107.000
354 104 Formación Cuidados 098.000 11.295.000 16.341.000 16.341.000 16.341.000
403 129 Fortalecimiento de capacidades institucionales 098.000 8.728.000 8.728.000 8.728.000 8.728.000
403 129 Fortalecimiento de capacidades institucionales 198.000 16.688.000 17.451.000 17.451.000 17.451.000
TOTAL 69.480.000 111.798.000 111.798.000 111.798.000

Artículo 576

Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales destinados a gastos de inversión para la implementación de las líneas de acción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, programa 354 "SNIC - Formación y Servicios para la Infancia", en los proyectos y para los ejercicios e importes que se detallan a continuación:

Proyecto Descripción Proyecto 2016 2017 2018 2019
831 CAIF Primera Infancia 284.802.000 364.460.000 364.460.000 364.460.000
832 Centros Diurnos Primera Infancia 14.384.000 14.815.000
TOTAL 299.186.000 379.275.000 364.460.000 364.460.000

Artículo 577

(*)

Artículo 578

(*)

Artículo 579

(*)

Artículo 580

Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a designar directamente a las personas que ejercerán las funciones de Secretario General y Secretario Ejecutivo de Primera Infancia del Instituto, quienes no adquirirán la calidad de funcionario público y cesarán en sus funciones cuando lo resuelva el Directorio o cuando se renueve la integración del mismo. Si la persona designada tuviera la calidad de funcionario público, estará comprendido en el beneficio de reserva del cargo, previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.(*)

Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión, acordes a la jerarquía y a las responsabilidades que exijan el desempeño de las mismas.

Fíjase la remuneración mensual de quienes desempeñen las funciones previstas en el inciso primero de este artículo, en un porcentaje de la dotación del cargo de Presidente del Instituto, según el siguiente detalle:

A) Secretario General: 90% (noventa por ciento).

B) Secretario Ejecutivo de Primera Infancia: 80% (ochenta por ciento).

Si la designación recayera en un funcionario del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la retribución de su cargo será complementada hasta alcanzar el tope previsto en este artículo.(*)

A dichas remuneraciones solo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

Suprímense los cargos de Director General y de Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia.

La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto.

Artículo 581

(*)

Artículo 582

Los créditos asignados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán según lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. Deróganse todas la normas que se opongan a la presente disposición. (*)

Artículo 583

Quienes desempeñen actividades docentes en el Centro de Formación y Estudios (CENFORES) del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", estarán comprendidos en la excepción prevista por el inciso primero del artículo 74 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 448 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, quedando asimismo exceptuados de la prohibición contenida en el artículo 9° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la interpretación dada por el artículo 9° de la Ley N° 17.678, de 30 de junio de 2003.

Artículo 584

Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura INAU con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), no comprendidos en lo dispuesto por el artículo 585 de la presente ley ni en lo previsto por el artículo 693 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El Fondo de Infraestructura INAU se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del organismo a efectos de su enajenación.

El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en el ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF).

Artículo 585

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