Ley Nº 19670 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado:
A) Deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. (*)
Artículo 2
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Artículo 3
A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público.
Derógase el artículo 10 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*)
Artículo 4
Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción. (*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
(*)
Artículo 8
Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. (*)
Artículo 9
(*)
Artículo 10
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogación que se disponga y por el plazo máximo de dieciocho meses. La erogación resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el cargo o función subrogada. (*)
Artículo 11
(*) La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 12
(*) La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 13
(*)
Artículo 14
Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución.
Derógase el artículo 598 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
Artículo 15
(*)
Artículo 16
(*)
Artículo 17
(*)
Artículo 18
(*)
Artículo 19
(*)
Artículo 20
(*) Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 21
(*)
Artículo 22
(*)
Artículo 23
(*)
Artículo 24
(*)
Artículo 25
(*)
Artículo 26
Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. (*)
Artículo 27
(*)
Derógase el artículo 106 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970.
Artículo 28
(*)
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 29
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de "Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología" y "Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", con carácter de particular confianza.
Inclúyese en el literal B) del artículo 35 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero.
Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", no pudiendo generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma.(*)
Artículo 30
Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando. (*)
Artículo 31
(*)
Artículo 32
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" los siguientes cargos:
| Cantidad | Denominación | Serie | Escalafón | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 3 | Administrativo VI | Administrativo | C | 7 |
| 1 | Administrativo III | Administrativo | C | 10 |
| 2 | Especialista I | Informática | D | 12 |
| 3 | Especialista III | Informática | D | 10 |
Suprímense en la misma unidad ejecutora, los siguientes cargos vacantes:
| Cantidad | Denominación | Serie | Escalafón | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 2 | Técnico VII | Administrativo | B | 7 |
| 1 | Oficial I | Oficios | E | 8 |
| 1 | Oficial IV | Chofer | E | 5 |
| 2 | Técnico VI | Informática | B | 8 |
| 1 | Especialista V | Informática | D | 8 |
| 4 | Técnico XI | Informática | B | 3 |
El crédito excedente será transferido al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir". (*)
Artículo 33
Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República', programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público', unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación 1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.
Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. (*)
Artículo 34
Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la tasa en su facturación. (*)
Artículo 35
(*)
Artículo 36
(*)
Artículo 37
El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad.
En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá:
A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento.
B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un contrato.
C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país. Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable del tratamiento designe un representante, con domicilio en territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)
Artículo 38
Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy). (*)
La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad.
Artículo 39
(*)
Artículo 40
Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos.
Sus funciones principales serán:
A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales.
B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad.
C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales.
D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
El delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica. (*)
Artículo 41
El Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad sobre actuaciones cumplidas y previstas en relación con el impacto de los nuevos modelos de negocios y la automatización sobre el empleo.
Dicho informe tomará como insumo la elaboración y actualización de una Matriz de Riesgos y Oportunidades de Puestos Laborales, que abarque todos los sectores públicos y privados de carácter productivo (agro, industria, comercio y servicios), identificando los puestos de trabajo que se extinguirían y los puestos de trabajo que se crearían para períodos de cinco años. (*)
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 42
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del escalafón K "Personal Militar" y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
| Combatiente | |
|---|---|
| Grados y sus equivalentes | Aumento $ |
| SOM / Subof. Cargo / Supervisor Aerotécnico | 1.050 |
| Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico | 900 |
| Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal | 760 |
| Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. | 720 |
| Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. | 630 |
| Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. | 615 |
| No Combatiente | |
| --- | --- |
| Grados y sus equivalentes | Aumento $ |
| SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerotécnico | 910 |
| Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico | 800 |
| Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal | 690 |
| Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. | 650 |
| Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. | 600 |
| Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. | 590 |
A los efectos de la aplicación de la categoría de combatiente y no combatiente se seguirá el criterio determinado por el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los doscientos cargos de Marineros de 1ra. creados para el programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por el artículo 55 de la presente ley.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el grupo 0 "Servicios Personales".
La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir.
Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". (*)
Artículo 43
Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente".
Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente:
A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE".
B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército": Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal Subalterno.
C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada": Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno.
D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea": Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno.
Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. (*)
Artículo 44
Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas determinadas por la reglamentación a dictarse.
El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse por el plazo máximo de un año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato.
Solo podrán ser contratados bajo este régimen quienes hayan adquirido la calidad de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio.
El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de ochenta contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad créditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso.
El monto máximo que podrá abonarse en cada contrato por concepto de honorarios, será de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensual.
Con la finalidad de complementar la financiación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación:
| Objeto del Gasto | Monto $ |
|---|---|
| 042.103 | 2.382.915 |
| 042.520 | 658.822 |
| 042.536 | 2.500.000 |
| 047.001 | 285.756 |
| 047.500 | 1.634.922 |
| 059.000 | 621.867 |
| 081.000 | 1.226.572 |
| 082.000 | 80.842 |
| 087.000 | 14.289 |
| Total | 9.405.985 |
(*)
Artículo 45
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 343 "Formación y Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 051 "Dietas" en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar).
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Artículo 46
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a realizar cambios de denominación y serie de los cargos pertenecientes a los escalafones A, B y D, según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora.
Los cambios en la denominación o serie de los cargos que se realicen al amparo del presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes equivalencias:
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación Vigente | Serie Vigente | Denominación equivalente | Serie Equivalente |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2 | A | 13 | Jefe de Sección | Profesional | Asesor | Profesional |
| 1 | A | 8 | Asesor X | Analista en Informática | Asesor X | Profesional |
| 1 | B | 13 | Jefe de Sección | Procurador | Técnico VIII | Procurador |
| 1 | B | 8 | Técnico V | Historiador | Técnico V | Informática |
| 1 | B | 3 | Técnico X | Organización y Métodos | Técnico X | Técnico en Administración |
| 1 | D | 9 | Subjefe de Departamento | Estadística | Especialista | Especialista |
| 1 | D | 7 | Jefe de Sección | Electrónica | Especialista | Especialista |
(*)
Artículo 47
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", al Personal Militar Subalterno y Superior del escalafón K "Militar", a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Subjefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. (*)
Artículo 48
(*)
Artículo 49
Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente:
"ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un Secretario y dos Auxiliares.
Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o Jefes.
El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por lo menos un notificador designado. La función de notificador podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2da.; hasta Suboficial Mayor". (*)
Artículo 50
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio.
El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento".
Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. (*)
Artículo 51
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería Paracaidista N° 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito.
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del objeto del gasto 047.500 "Equiparación a militares".
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal. (*)
Artículo 52
Modifícase la denominación del "Servicio Geográfico Militar", por "Instituto Geográfico Militar". (*)
Artículo 53
Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", los siguientes cargos: del escalafón E "Oficios", dos cargos de "Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 06, un cargo de "Subjefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 05 y un cargo de "Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 04 y del escalafón F "Servicios Auxiliares", un cargo de "Encargado", Serie Servicios, grado 04 y dos cargos de "Auxiliar I", Serie Servicios, grado 02.
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", siete cargos del escalafón E "Oficios", de "Oficial Intermedio III", Serie Oficios, grado 01.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 54
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", en hasta 40% (cuarenta por ciento) la compensación por "Permanencia a la Orden", creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval.
La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 042.553 "Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden". (*)
Artículo 55
Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", veinticinco cargos vacantes de Alférez de Navío, diecisiete cargos vacantes de Alférez de Fragata y cinco cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando" y del programa 460 "Prevención y represión del delito", cuatro cargos vacantes de Alférez de Navío, dieciséis cargos vacantes de Alférez de Fragata y quince cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando".
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", doscientos cargos de Marineros de Primera, Serie "De Comando", escalafón K "Personal Militar".
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 56
El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las competencias asignadas y en el marco de las políticas de coordinación y cooperación interinstitucional, podrá celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia en playas y costas.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos términos que los contratados al amparo del literal B) del artículo 34 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
El número máximo de contratos a celebrar será de hasta trescientos Marineros de Playa.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, así como los criterios para la fijación de precios y las formas de pago.
El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso.
Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 57
Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y cargas legales, del programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 58
Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553 "Compensación por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 59
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal.
Artículo 60
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado.
La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del programa 300 "Defensa Nacional" de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", de acuerdo al siguiente detalle:
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|
| 1 | A | 12 | Asesor II | Abogado |
| 1 | C | 2 | Administrativo V | Administrativo |
| 1 | C | 5 | Administrativo II | Administrativo |
| 1 | C | 6 | Administrativo I | Administrativo |
| 1 | D | 7 | Especialista III | Especialización |
| 2 | E | 3 | Oficial VI | Oficios |
| 4 | E | 4 | Oficial V | Oficios |
| 1 | E | 5 | Oficial IV | Oficios |
| 1 | F | 3 | Encargado II | Servicios |
| 1 | F | 4 | Encargado I | Servicios |
| 1 | D | 8 | Especialista II | Especialización |
| 2 | F | 1 | Auxiliar I | Limpiador |
| 3 | E | 7 | Oficial II | Oficios |
| 3 | E | 6 | Oficial III | Oficios |
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición. (*)
Artículo 61
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación, al personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal.
Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN", al objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
Artículo 62
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA).
Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al grupo 8 (ex grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II.
Tabla I: Cargos a crear
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|
| 1 | A | 4 | Asesor X | Abogado |
| 2 | A | 4 | Asesor X | Escribano |
| 1 | A | 4 | Asesor X | Contador |
| 1 | E | 1 | Oficial VIII | Electricista |
| 1 | E | 1 | Oficial VIII | Albañil |
Tabla II: Cargos a suprimir
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Serie |
|---|---|---|---|---|
| 3 | E | 6 | Oficial III | Oficios |
| 1 | F | 1 | Auxiliar I | Servicios |
| 1 | F | 2 | Encargado III | Servicios |
| 3 | E | 2 | Oficial VII | Oficios |
(*)
Artículo 63
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 051.000 "Dietas", del programa 343 "Formación y Capacitación", con destino a la capacitación de personal.
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", objeto del gasto 042.004 "Retribución Complementaria obreros y encargados SCRA", de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. (*)
Artículo 64
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 56 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación efectuada por el artículo 43 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional.
La partida prevista en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de los objetos del gasto 042.019 "Compensación por riesgo de vuelo", de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 "Partidas globales a distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al objeto del gasto 042.555 "Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 65
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. (*)
Artículo 66
Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional', programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas', a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado.
La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500 "Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento presupuestal correspondiente. (*)
Artículo 67
Dispónese que el personal del ex ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición. (*)
Artículo 68
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea.
La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 058.000 "Horas Extras", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la presente norma. (*)
Artículo 69
Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Artículo 70
Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada a través de amplios acuerdos.
La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica. (*)
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 71
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a "Becas", en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG). (*)
Artículo 72
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensación de hasta doscientos funcionarios del subescalafón ejecutivo que se afecten al programa. (*)
Artículo 73
Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L "Personal Policial", y S "Personal Penitenciario", en las condiciones que establezca la reglamentación.
Facúltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. (*)
Artículo 74
Increméntase la partida prevista en el objeto del gasto 554.035 "Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados" en el programa 461 de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Artículo 75
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas:
| UE | Programa | Grado | Denominación del cargo | Cantidad de cargos | Subescalafón | Profesión/ Especialidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 005 | 460 | 2 | Cabo | 3 | Policía Especializado | |
| 005 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía de Servicio | |
| 006 | 460 | 1 | Agente | 5 | Policía Especializado | |
| 006 | 460 | 1 | Agente | 7 | Policía Administrativo | |
| 006 | 460 | 2 | Cabo | 3 | Policía de Servicio | |
| 006 | 461 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | Enfermero |
| 007 | 460 | 2 | Cabo | 3 | Policía Administrativo | |
| 007 | 460 | 1 | Agente | 3 | Policía Especializado | |
| 007 | 460 | 3 | Sargento | 1 | Policía de Servicio | |
| 008 | 460 | 1 | Agente | 7 | Policía Administrativo | |
| 008 | 460 | 1 | Agente | 6 | Policía Especializado | |
| 009 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo | |
| 009 | 460 | 1 | Agente | 3 | Policía Especializado | |
| 010 | 460 | 2 | Cabo | 3 | Policía Especializado | |
| 011 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía Administrativo | |
| 011 | 460 | 1 | Agente | 3 | Policía Especializado | |
| 011 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía de Servicio | |
| 011 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía de Servicio | |
| 012 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía Especializado | |
| 013 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo | |
| 013 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Especializado | |
| 013 | 461 | 1 | Agente | 1 | Policía Especializado | |
| 013 | 460 | 2 | Cabo | 2 | Policía de Servicio | |
| 014 | 460 | 2 | Cabo | 2 | Policía Administrativo | |
| 014 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía Especializado | |
| 015 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | |
| 016 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo | |
| 016 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | |
| 017 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo | |
| 017 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | |
| 017 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía Especializado | |
| 018 | 460 | 1 | Agente | 4 | Policía Administrativo | |
| 018 | 461 | 1 | Agente | 1 | Policía Administrativo | |
| 018 | 460 | 4 | Suboficial Mayor | 1 | Policía Especializado | |
| 018 | 460 | 3 | Sargento | 1 | Policía Especializado | |
| 019 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo | |
| 019 | 460 | 2 | Cabo | 4 | Policía Especializado | |
| 020 | 460 | 1 | Agente | 1 | Policía Administrativo | |
| 020 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | |
| 021 | 460 | 2 | Cabo | 6 | Policía Administrativo | |
| 021 | 460 | 2 | Cabo | 4 | Policía Especializado | |
| 022 | 460 | 2 | Cabo | 1 | Policía Especializado | |
| 022 | 460 | 1 | Agente | 2 | Policía Administrativo |
(*)
Artículo 76
Disminúyese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. (*)
Artículo 77
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", un cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación.
Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Suboficial Mayor (PA).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 78
(*)
Artículo 79
(*)
Artículo 80
Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10% (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo.
El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas. (*)
Artículo 81
Todos los operadores de servicios móviles del país deberán disponer de un mecanismo que permita identificar los aparatos de telefonía móvil a los que prestan servicio.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 180 días a contar desde la promulgación de la presente ley.
Otórgase un plazo de 180 días a partir de la referida reglamentación para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero. (*)
Artículo 82
Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, podrá contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su efectividad y viabilidad. En todos los casos, se deberá recabar el consentimiento expreso de la víctima para ser usuaria del programa de monitoreo electrónico. Será competencia del Juez competente adoptar las medidas de conexión acordes a la sana crítica y la valoración de los hechos. (*)
La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días.
En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al Juez competente.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 83
Solo podrá decretarse como medida de protección una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en Programa de Víctimas y Testigos protegidos de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se requiere del informe de evaluación del riesgo presentado por el Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado para ingresar al programa y el seguimiento que realiza la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
En cuanto a las víctimas de violencia basada en género, para decretarse como medida de protección una custodia personal, será necesario contar con el consentimiento expreso de la víctima e informe técnico de evaluación del riesgo. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado, en caso de incumplimiento del mismo esto será comunicado al Juez competente solicitando el cese de la misma.
La presente disposición estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 84
(*)
Artículo 85
(*)
Artículo 86
(*)
Artículo 87
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 029 "Dirección Nacional de la Educación Policial", programa 343 "Formación y Capacitación", doscientos treinta y dos cargos de Cadetes. (*)
Artículo 88
El personal de los subescalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo subescalafón.
La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del 1° de enero de 2019. (*)
Artículo 89
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y represión del delito", en el escalafón L "Personal Policial", grado 01, subescalafón Ejecutivo, cuarenta funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuarenta cargos de Guardia Republicana (GR). Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. (*)
Artículo 90
(*)
Artículo 91
A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán absolutamente nulos.
Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012.
Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Derógase el artículo 130 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 92
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes Transformaciones en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", previo informe de la Contaduría General de la Nación, en la denominación y serie de los cargos correspondientes a la unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", programa 440 "Atención Integral de la Salud", y programa 402 "Seguridad Social" de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal. (*)
Artículo 93
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional", la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependerá de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, y colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento del Estado de Derecho que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009. (*)
El equipo especializado se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. (*)
(*)
Artículo 94
(*)
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
Artículo 95
(*)
Artículo 96
El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo.
A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV "Derecho Procesal Tributario" del Código Tributario. (*)
Artículo 97
Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos. (*)
Artículo 98
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el N° 66.821 (sesenta y seis mil ochocientos veintiuno), el que según plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el N° 156, el 17 de marzo de 1934, en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. (*)
Artículo 99
(*)
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 100
Establécese que los cargos en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", de la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", que se detallan a continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle:
| Esc. | Grado | Denominación actual | Serie actual | Denominación al vacar | Serie al vacar |
|---|---|---|---|---|---|
| A | 16 | Coordinador de División | Auditoría | Asesor I | Profesional |
| A | 16 | Coordinador de División | Auditoría | Asesor I | Profesional |
| A | 16 | Coordinador de División | Auditoría | Asesor I | Profesional |
| A | 16 | Director de División | Contador | Asesor I | Profesional |
| A | 15 | Subcoordinador de División | Auditoría | Asesor II | Profesional |
| A | 15 | Subcoordinador de División | Auditoría | Asesor II | Profesional |
| A | 15 | Subcoordinador de División | Auditoría | Asesor II | Profesional |
| A | 15 | Subdirector de División | Contador | Asesor II | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Abogado | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Abogado | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Contador | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Contador | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Contador | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Contador | Asesor III | Profesional |
| A | 14 | Jefe de Departamento | Informático | Asesor III | Profesional |
| B | 13 | Jefe de Departamento | Técnico | Técnico III | Técnico |
| C | 14 | Jefe de Secretaría | Administrativo | Administrativo I | Administrativo |
| C | 12 | Subjefe | Administrativo | Administrativo III | Administrativo |
Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgación de la presente ley, cambiarán su denominación y serie, a partir de esa fecha. (*)
Artículo 101
(*)
Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria.
Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite.
Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes.
Artículo 102
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso.
De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley. (*)
Artículo 103
Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de juego, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Esta potestad también podrá aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo.
Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
En cuanto a la trasmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen.
Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta.
Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes.
Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias. (*)
Artículo 104
Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de información territorial", la partida creada por el artículo 186 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño.
La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de información territorial", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Artículo 105
Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a través de la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974. (*)
Artículo 106
Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:
| Cargos a transformar | Cargos transformados | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Puesto | Plaza | Esc. | Gdo | Denominación | Serie | Esc. | Gdo. | Denominación | Serie |
| 51536 | 15 | A | 4 | Asesor XIII | Abogado | A | 12 | Asesor V | Abogado |
| 24373 | 241 | A | 4 | Asesor XIII | Contador | A | 10 | Asesor VII | Contador |
| 24373 | 242 | A | 4 | Asesor XIII | Contador | A | 10 | Asesor VII | Contador |
| 40838 | 1 | A | 4 | Asesor XIII | Profesional | A | 10 | Asesor VII | Profesional |
| 24812 | 4 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24217 | 1 | A | 10 | Asesor VII | Ciencias de la Comunicación | A | 11 | Asesor VI | Ciencias de la Comunicación |
| 29952 | 1 | A | 10 | Asesor VII | Escribano | A | 11 | Asesor VI | Escribano |
| 29766 | 39 | A | 10 | Asesor VII | Ingeniero de Sistemas | A | 11 | Asesor VI | Ingeniero de Sistemas |
| 29769 | 306 | A | 10 | Asesor VII | Contador | A | 11 | Asesor V | Contador |
| 29769 | 305 | A | 10 | Asesor VII | Contador | A | 11 | Asesor V | Contador |
| 29769 | 304 | A | 10 | Asesor VII | Contador | A | 11 | Asesor V | Contador |
| 24812 | 66 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24812 | 67 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24812 | 70 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24812 | 69 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24812 | 27 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24812 | 2 | A | 10 | Asesor VII | Abogado | A | 12 | Asesor V | Abogado |
| 29769 | 181 | A | 10 | Asesor VII | Contador | A | 12 | Asesor V | Contador |
| 24592 | 1 | A | 10 | Asesor VII | Profesional | A | 12 | Asesor V | Profesional |
| 24512 | 1 | A | 10 | Asesor VII | Psicólogo | A | 13 | Asesor IV | Psicólogo |
| 24512 | 2 | A | 10 | Asesor VII | Psicólogo | A | 13 | Asesor IV | Psicólogo |
| 24843 | 23 | A | 11 | Asesor VI | Contador | A | 12 | Asesor V | Contador |
| 24843 | 36 | A | 11 | Asesor VI | Contador | A | 14 | Asesor III | Contador |
| 24843 | 38 | A | 11 | Asesor VI | Contador | A | 14 | Asesor III | Contador |
| 24893 | 6 | A | 11 | Asesor VI | Escribano | A | 13 | Asesor IV | Escribano |
| 24893 | 7 | A | 11 | Asesor VI | Escribano | A | 13 | Asesor IV | Escribano |
| 24893 | 4 | A | 11 | Asesor VI | Escribano | A | 14 | Asesor III | Escribano |
| 24893 | 5 | A | 11 | Asesor VI | Escribano | A | 14 | Asesor III | Escribano |
| 84564 | 3 | A | 6 | Asesor XI | Contador | A | 10 | Asesor VII | Contador |
| 24227 | 9 | B | 10 | Técnico VI | Técnico | A | 11 | Asesor VI | Contador |
| 24227 | 7 | B | 10 | Técnico VI | Técnico | A | 11 | Asesor VI | Abogado |
| 24515 | 4 | B | 10 | Técnico VI | Técnico en A dministración de Empresas | B | 11 | Técnico V | Técnico en Administración de Empresas |
| 24960 | 28 | C | 8 | Administrativo VII | Administrativo | C | 9 | Administrativo VI | Administrativo |
| 24963 | 39 | D | 10 | Especialista V | Especialización | A | 11 | Asesor VI | Contador |
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. (*)
Artículo 107
(*)
Artículo 108
La Dirección Nacional de Aduanas podrá contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. (*)
Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
Artículo 109
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva hubiere asumido la recaudación del impuesto.
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 110
Autorízanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior" en el escalafón M "Personal de Servicio Exterior", las siguientes modificaciones en la estructura de cargos:
Supresión de los siguientes cargos vacantes:
- Dos cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior, escalafón M, grado 03.
- Cuatro cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior, escalafón M, grado 02.
Creación de los siguientes cargos:
- Dos cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalafón M, grado 07.
- Dos cargos de Ministro del Servicio Exterior, escalafón M, grado 06.
Las modificaciones dispuestas en el presente artículo, no generarán costo presupuestal. (*)
Artículo 111
(*)
Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley.
Artículo 112
Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. (*)
Artículo 113
Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior:
A) La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas, operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a empresas.
B) La residencia permanente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 19.254, de 28 de agosto de 2014.
C) El ingreso permanente a la República.
D) El ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008. (*)
Artículo 114
(*)
Artículo 115
(*)
Artículo 116
(*)
Artículo 117
Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes/as de Misión, lo harán por un período de tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.
En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de tres años. (*)
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 118
El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los deudores del ex programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). (*)
Artículo 119
(*)
Artículo 120
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo.
La unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio citado, estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo. (*)
Artículo 121
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan créditos que no provengan de la prestación de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.
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