Ley Nº 19670 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017

Rango Ley
Publicación 2018-10-25
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública.

Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 305

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA), a transformar en contratos de provisoriato los contratos de carácter eventual vigentes al 1° de enero de 2019. Los funcionarios contratados bajo dicha modalidad ocuparán el grado de ingreso del escalafón respectivo, sin perjuicio de continuar desempeñando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo contrato eventual tenga más de doce meses de vigencia, serán evaluados y de obtener un resultado favorable, serán presupuestados.

Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendrán su nivel retributivo. Si la retribución del contrato eventual fuera mayor a la del régimen de provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia será considerada compensación personal transitoria que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación. Dicha compensación personal llevará los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos.

Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgación de la presente ley revistan con contrato de función pública permanente y con una evaluación favorable, serán presupuestados en el grado de ingreso del escalafón respectivo. Aquellos que no cumplan con los requisitos para la presupuestación, mantendrán un contrato de función pública hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su función.(*)

Artículo 306

Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional que se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso superior a tres años en forma ininterrumpida, en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad" del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" o en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", podrán optar por solicitar su incorporación definitiva al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente".

Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen.

Serán solo de aplicación las normas de adecuación presupuestal y de incorporación vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporación deba verificarse en un puesto de perfil diferente al de origen, quedará habilitado el cambio de escalafón, ingresando por el último grado ocupado del escalafón que corresponda.

Una vez verificada la incorporación de los funcionarios alcanzados por esta norma, será aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. (*)

Artículo 307

Incorpóranse a los profesionales de la salud del programa 461 "Gestión de la privación de libertad", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A, B y D, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y su reglamentación.

Los profesionales de la salud, que desempeñen tareas en el Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública.

Son requisitos para esta acumulación de cargos:

A) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda.

B) No superar el tope de doce horas diarias de labor.

C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales médicos o paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente a la función, se desempeñen en régimen de dedicación total.

El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda la última designación.(*)

Artículo 308

Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:

Objeto del gasto Código y Descripción Grado Cargo Especial Personal Incentivo
011.000 Sueldo básico de cargos X
012.000 Incremento por mayor horario permanente X
014.000 Compensación máxima al grado X
021.000 Sueldo básico de funciones contratadas X
022.000 Incremento por mayor horario permanente X
024.000 Compensación máxima al grado X
041.006 Prima por permanencia en el cargo X
042.001 Compensaciones congeladas X
042.014 Compensación por permanencia a la orden X
042.032 Aumento sueldo p/actividad X
042.034 Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo X
042.038 Compensación personal transitoria, se absorbe con ascenso X
042.040 Asistencia directa al menor X
042.064 Compensación mensual porcentual X
042.087 Incentivo al rendimiento X
042.520 Compensación especial por cumplir condiciones específicas X
042.710 Incentivo por presentismo X
042.720 Incentivo por rendimiento, dedicación, y/o productividad X
047.001 Por equiparación de escalafones X
047.003 Partida por alimentación sin aportes X
048.007 Porcentaje diferencial del aumento X
048.009 Aumento sueldo Decreto 203/92 X
048.017 Aumento salarial a partir del 01/05/2003 Dec. N° 191/03 X
048.018 Complemento por no alcanzar mínimo X
048.023 Recuperación salarial X
048.026 Recuperación salarial enero 2007 X
048.028 Recuperación salarial enero 2008 X
048.031 Recuperación salarial enero 2009 X
048.032 Recuperación salarial enero 2010 X

A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INISA, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes.(*)

Artículo 309

Reasígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", del objeto del gasto 289.009 "Prestaciones por Convenios Libertad Asistida y Vigilada - Comunidad" al grupo 0 "Servicios Personales", el equivalente en moneda nacional a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables), con destino a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 310

Increméntase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 43.873.572 (cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.(*)

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS

INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 311

Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:

A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada literal, a efectos de financiar las obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a esos fines. El pago del literal A se realizará considerando semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos.

C) (*)

D) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de contratar horas docentes.

De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.

Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.(*)

Artículo 312

Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", en el objeto del gasto 559.003 "Instituto Promoción Inversión y Exportación Uruguay XXI", la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)

Artículo 313

Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación:

Programa Inc. Institución
400 15 Hogar Infantil Los Zorzales - Movimiento Mujeres San Carlos
400 15 Asoc. de Ayuda Integral al Discapacitado Lascanense
400 15 Asociación de Discapacitados - Barros Blancos
400 15 Liga de Defensa Social
400 15 Proyecto Cimientos
400 15 Centro Día

Las supresiones dispuestas en el presente artículo financiarán las asignaciones establecidas en los artículos siguientes.(*)

Artículo 314

Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Programa Inc. Institución $
400 15 Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPPAS) 80.000
400 15 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt" 40.000
400 15 Asociación Autismo en Uruguay 70.000
280 11 Biblioteca Popular José Pedro Varela 20.000
280 11 Museo Torres García 40.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.(*)

Artículo 315

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Programa Inc. Institución $
400 15 Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Santa Rosa 160.000
400 15 Hogar Italiano 160.000
400 15 Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaquín" 160.000
400 15 Programa Claves 140.000
400 15 Fundación Hogar Nuevos Caminos 130.000
400 15 Asociación Civil Vida Plena 120.000
400 15 Asociación Civil "Cooperadora de Personas Diferentes" COOPERDI 130.000
400 15 Refugio PGA 110.000
280 11 Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria 120.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. (*)

INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 316

Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos).

El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2018:

Inciso Importe $
02 - Presidencia de la República 6.950.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 5.300.000
04 - Ministerio del Interior 4.650.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 9.600.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 6.780.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 1.300.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 11.550.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 7.700.000
12 - Ministerio de Salud Pública 200.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.900.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 1.700.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 2.300.000
Total 60.930.000

Disminúyese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).

Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)

Artículo 317

Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma.

Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2018 de $ 159.500.000 (ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5% (cinco por ciento) para cada ejercicio, establecidos en el convenio referido por la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.

De existir remanentes de las partidas establecidas en el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y en las dispuestas en el presente artículo, los mismos podrán utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo.

Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 318

Las publicaciones normativas de carácter preceptivo en el Diario Oficial que realicen los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional tendrán carácter gratuito.

Increméntase en el Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida de gastos de funcionamiento destinada a financiar programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en materia de Derechos Humanos, según lo establecido en el artículo 236 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.805.603 (tres millones ochocientos cinco mil seiscientos tres pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a financiar las horas docentes que se dicten por funcionarios judiciales para implantar en todo el país la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género".

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.080.850 (tres millones ochenta mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos), en Gastos de Funcionamiento, para atender los gastos de alojamiento, traslado y viáticos de los funcionarios judiciales que realicen la capacitación para la implantación en todo el país de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género".

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", el objeto del gasto 519.006 "Fondos Destinados a Instituto Evaluación Educativa", por un monto de $ 1.513.547 (un millón quinientos trece mil quinientos cuarenta y siete pesos uruguayos).

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Programa Inciso Institución $
400 15 Centro "Dr. Jacobo Zibil" Florida 150.000

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Programa Inciso Institución $
400 15 Cadis Colonia Suiza 150.000
400 15 Asociación Down de Salto 200.000
400 13 Instituto Cuesta Duarte 600.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los subsidios precedentes, en los objetos del gasto que correspondan.

La asignación dispuesta en el inciso precedente se financiará con el ahorro generado por lo establecido en el inciso primero del presente artículo, disminuyéndose con carácter permanente los créditos presupuestales del objeto del gasto 299.000 "Servicios no personales no incluidos en los anteriores", según el siguiente detalle:

Inciso Importe $
02 - Presidencia de la República 1.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 1.000.000
04 - Ministerio del Interior 1.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 1.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores 500.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 500.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 500.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 1.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 500.000
12 - Ministerio de Salud Pública 500.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 1.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 500.000
Total 10.000.000

(*)

INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 319

Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 298.000 "Asignación Contrataciones PPP", con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada en 305.802.194 UI (trescientos cinco millones ochocientos dos mil ciento noventa y cuatro unidades indexadas), partida que deberá ser ejecutada por los correspondientes Incisos, de acuerdo al grado de avance de los proyectos. (*)

Artículo 320

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de proyectos de Participación Público Privada dentro del Inciso 24 "Diversos Créditos", hacia las unidades ejecutoras, programas, proyectos de funcionamiento o inversión, objetos del gasto y monedas que correspondan.

Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Créditos" podrán disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de inversión de sus créditos presupuestales destinados al pago de las obligaciones previstas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. (*)

Artículo 321

Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del Inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. (*)

Artículo 322

Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes. (*)

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 323

Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. (*)

Artículo 324

(*)

Artículo 325

(*)

Artículo 326

(*)

Artículo 327

Derógase el inciso quinto del artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996. (*)

Artículo 328

(*)

Artículo 329

(*)

Artículo 330

Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. (*)

Artículo 331

(*)

Artículo 332

(*)

Artículo 333

Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014.

En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores.

Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. (*)

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 334

(*)

Artículo 335

El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, transferido a Rentas Generales, será destinado a financiar los gastos que se detallan a continuación.

En primer lugar, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) anuales para inversiones por dos años consecutivos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes.

En segundo lugar, el saldo será destinado a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecución de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicación del Proyecto de Infraestructura "Ferrocarril Central". Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes en base a la cadencia de las obras y por hasta el saldo del excedente transferido a Rentas Generales.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 336

La Administración Nacional de Puertos podrá requerir los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que soliciten estadía prolongada.(*)

Artículo 337

Declárase habilitada, como Zona de Interés Portuario, la constituida por el frente marítimo que se extiende entre los balnearios Mar del Plata y La Florida, definido por las coordenadas geográficas latitud Sur 34°32"17.00", longitud Oeste 54°03"38.00", latitud Sur 34°27"20.57" y longitud Oeste 53°54"51.89", que forma parte de la zona denominada "Entre Cabos" de la costa del Océano Atlántico, en el departamento de Rocha. (*)

Artículo 338

(*)

Artículo 339

(*)

Artículo 340

Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos:

Padrón N° 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de Cerro Largo.

Padrón N° 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del departamento de Paysandú.

Padrón N° 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó del departamento de Soriano.

Padrón N° 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del departamento de Florida.

El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país. (*)

Artículo 341

(*)

Artículo 342

(*)

Artículo 343

(*)

Artículo 344

(*)

Artículo 345

(*)

Artículo 346

La Administración de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, tendrán en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los artículos 490 a 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*)

Artículo 347

Establécese que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Artículo 348

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo previsto en los artículos 742 a 744 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)

Artículo 349

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma equitativa entre Montevideo y el resto de los departamentos un subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con motorización eléctrica o híbrida.

El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización eléctrica o híbrida, según los criterios que se definan en la reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)".

El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años.

A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el Instituto Nacional de Cooperativismo.

El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.(*)

Artículo 350

(*)

Artículo 351

(*)

Artículo 352

(*)

Artículo 353

(*)

Artículo 354

(*)

Artículo 355

(*)

Artículo 356

(*)

Artículo 357

Asígnanse los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1, "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan:

1) En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos.

2) En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e increméntase en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) con destino a la creación de dos Fiscalías Departamentales según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto 2018 2019
098.000 3.332.417 9.997.252
284.003 291.864
284.004 22.992
198.000 355.475
Total 3.332.417 10.667.583

Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y cargas legales.

Créanse los siguientes cargos, que serán financiados con las asignaciones en el primer inciso del presente numeral:

  • Dos cargos de Fiscal Letrado Departamental escalafón "N".
  • Cuatro cargos de Fiscal Letrado Adscripto escalafón "N".
  • Dos cargos de Administrativo I escalafón "AD" grado II.

La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos.

Lo dispuesto en el presente numeral entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

3) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", en el objeto del gasto 553.038 "Centro de Rehabilitación Maldonado - CEREMA", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), la cual estará sujeta a la suscripción y cumplimiento de un convenio con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gestión y sustentabilidad financiera del centro.

Los incrementos establecidos en los numerales del presente artícul se financiarán de la siguiente manera:

A) Disminúyese, con carácter permanente, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso:

Inciso Importe
02 - Presidencia de la República 15.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 23.000.000
04 - Ministerio del Interior 8.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 28.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores 2.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 6.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 2.000.000
09 - Ministerio de Turismo 2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 3.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 3.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública 2.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 3.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 2.000.000
Total 100.000.000

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" se podrá disminuir créditos correspondientes a gastos de funcionamiento del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 02 "Presidencia de la República".

Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido.

B) Disminúyese, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio

2018.

(*)

Artículo 358

En caso de verificarse en 2019 mayores ingresos a los previstos en el informe económico financiero y mensaje de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos haya redundado en una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar al año siguiente el referido excedente de recursos al financiamiento de incrementos salariales en los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y 26 "Universidad de la Republica", por hasta 3,5% (tres y medio por ciento) de la masa salarial. De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas. (*)

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI

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