Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) el artículo anterior.
Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.
Igualmente, serán responsables subsidiarios, los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aún cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.
Artículo 48. Devengo y gestión.
Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.
Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | Importe – Euros/animal |
|---|---|---|
| Tarifa 01. | Carne de vacuno: | Carne de vacuno: |
| Tarifa 01. | – vacunos menores de 24 meses. | 2,06 |
| Tarifa 01. | – vacunos mayores o iguales a 24 meses. | 5,15 |
| Tarifa 02. | Solípedos / Équidos. | 3,09 |
| Tarifa 03. | Carne de porcino. Animales de un peso canal: | Carne de porcino. Animales de un peso canal: |
| Tarifa 03. | – inferior o igual a 15 kg. | 0,10 |
| Tarifa 03. | – superior a 15 kg e inferior a 25 kg. | 0,52 |
| Tarifa 03. | – superior o igual a 25 kg. | 1,03 |
| Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: | Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: |
| Tarifa 04. | – de menos de 12 kg. | 0,15 |
| Tarifa 04. | – superior o igual a 12 kg. | 0,25 |
| Tarifa 05. | Carnes de aves: | Carnes de aves: |
| Tarifa 05. | – aves del género Gallus y pintadas. | 0,005 |
| Tarifa 05. | – patos y ocas. | 0,010 |
| Tarifa 05. | – pavos. | 0,025 |
| Tarifa 05. | – codornices y perdices. | 0,002 |
| Tarifa 06. | Carne de conejo de granja. | 0,005 |
Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Importe – Euros/Tm |
|---|---|---|
| Tarifa 07. | Por tonelada de carne: | Por tonelada de carne: |
| Tarifa 07. | de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2,06 |
| Tarifa 07. | de aves y conejos de granja. | 1,54 |
| Tarifa 07. | de caza silvestre y de cría: | de caza silvestre y de cría: |
| Tarifa 07. | – caza menor de pluma y de pelo. | 1,54 |
| Tarifa 07. | – ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3,09 |
| Tarifa 07. | – verracos y rumiantes. | 2,06 |
Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza | Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza | Importe – Euros/animal |
|---|---|---|
| Tarifa 08. | Caza menor de pluma. | 0,005 |
| Tarifa 08. | Caza menor de pelo. | 0,01 |
| Tarifa 08. | Ratites. | 0,52 |
| Tarifa 08. | Mamíferos terrestres: | Mamíferos terrestres: |
| Tarifa 08. | – verracos. | 1,54 |
| Tarifa 08. | – rumiantes. | 0,52 |
Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el art. 1.5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se modifica por el art. 17.1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
Tarifa 12.El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:
| Unidades | Cuota por unidad (euros) |
|---|---|
| De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal | 0,3604 |
| De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,2544 |
| De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal | 0,106 |
| De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,0318 |
| De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00954 |
| De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0212 |
| De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,0318 |
| De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00954 |
| De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0212 |
| De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal | 0,0318 |
| De ganado caballar | 0,212 |
| De aves de corral | 0.00212 |
Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.
Tarifa 14.La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.
Artículo 52. Liquidación e ingreso.
El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2.(Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 13.7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se suprime el apartado 3 por el art. 17.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
Cuotas de sacrificio.
Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente.
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada requerimiento no atendido que haya sido comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al órgano gestor y del que quede constancia acreditativa durante el periodo de liquidación y siguientes mientras se mantenga la situación. Asimismo, en caso de que en el matadero se hayan establecido necesidades de apoyo con auxiliares oficiales de inspección veterinaria (AOIV), se establece una bonificación del 15 %, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada incumplimiento en relación con la disposición de dichos auxiliares o con el correcto funcionamiento de estos.
Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza.
Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos. Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en relación con este apartado en el periodo de liquidación, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días del periodo de liquidación en que no se haya conocido la planificación con dicha antelación, de modo que, entre cero y seis días, la deducción será del 10 %, entre siete y quince días, la deducción será del 5 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno superen el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
Las bonificaciones aplicadas por el gestor en sus autoliquidaciones podrán ser comprobadas por el órgano competente y, en caso necesario, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo mediante la emisión y notificación de la correspondiente liquidación provisional para su ingreso en el plazo legalmente establecido.
El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Se modifica por el art. 1.5.4 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifica el apartado 1 por el art. 13.8 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se modifica el apartado 1 por el art. 17.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios.
7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios.
8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores automatizados.
10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario.
11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida.
12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios.
13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios, expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o documentación custodiada por imperativo legal.
14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 14.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 55. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 56. Devengo y gestión.
La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.
La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.
Se añade el apartado 3 por el art. 14.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 57. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 128,06.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 255,64.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 377,49.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 191,51.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 382,82.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 574,56.
Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 63,9.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 127,84.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 255,64.
Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 28,32 euros.
Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 57,48 euros.
Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,82 euros.
Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 85,27 euros.
Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,93 euros.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 63,9.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 127,84.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico.farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 127,84.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros: 5,77.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,9.
De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,46.
De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,14.
De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 43,38.
Más de 30.050,61 euros: 63,9.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 10,04.
Actuaciones oficiales en Salud Pública:
| Concepto | Concepto | Importe – Euros |
|---|---|---|
| Tarifa 11. | Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. | 10,99 |
| Tarifa 12. | Reconocimiento de caza mayor y análisis para la detección de triquinas. | 30,88 euros/muestra |
| Tarifa 13. | Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. | 15,44 euros/muestra |
| Tarifa 14. | Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las relacionadas con la autorización y/o inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). | 82,34 |
| Tarifa 15. | Por la realización durante las inspecciones ordinarias de controles oficiales adicionales a los propios del Mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. | 92,63 |
| Tarifa 16. | Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. | 25,74 |
| Tarifa 17. | Por las anotaciones registrales en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). | 25,74 |
| Tarifa 18. | Por la emisión de certificados de inscripción en registros alimentarios o certificados de libre venta de productos alimenticios. | 36,02 |
| Tarifa 19. | Emisión de certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala: | Emisión de certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala: |
| Tarifa 19. | Hasta 600 euros. | 11,28 |
| Tarifa 19. | De 601 a 3.000 euros. | 16,72 |
| Tarifa 19. | De 3.001 a 6.000 euros. | 22,65 |
| Tarifa 19. | De 6.001 a 12.000 euros. | 34,01 |
| Tarifa 19. | De 12.001 a 30.000 euros. | 51,26 |
| Tarifa 19. | Más de 30.001 euros. | 73,08 |
| Tarifa 20. | Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. | 92,91 |
| Tarifa 21. | Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano. | 92,91 |
| Tarifa 22. | Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. | 64,25 |
| Tarifa 23. | Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. | 64,25 |
| Tarifa 24. | Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. | 11,13 |
| Tarifa 25. | Por la entrega de cada cartel para piscinas. | 10,81 |
| Tarifa 26. | Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). | 89,97 |
| Tarifa 27. | Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. | 10,81 |
| Tarifa 28. | Por la solicitud de autorización de excepción a los valores paramétricos del agua de consumo humano. | 25,74 |
| Tarifa 29. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en material de sanidad ambiental. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en material de sanidad ambiental. |
| Tarifa 29. | 1. Por una visita de inspección. | 64,25 |
| Tarifa 29. | 2. Por un control documental. | 25,74 |
| Tarifa 30. | Por la autorización e inscripción de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 215,00 |
| Tarifa 31. | Por la homologación de cursos de formación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 90,00 |
| Tarifa 32. | Por la habilitación personal de auxiliar oficial de inspección veterinaria. | 7,5 |
| Tarifa 33. | Por la participación en pruebas selectivas para la habilitación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 10,00 |
| Tarifa 34. | Por la solicitud de autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas. | 25,74 |
| Tarifa 35. | Legionella. | 25,74 |
| Tarifa 36. | Por la apertura y diligencia del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas. | 11,13 |
| Tarifa 37. | Por las anotaciones registrales para la comercialización de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población: | Por las anotaciones registrales para la comercialización de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población: |
| Tarifa 37. | Notificación de primera puesta en el mercado. | 62,80 |
| Tarifa 37. | Notificación de modificaciones significativas de datos, como cambio de composición o ingredientes, cambio de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. | 43,2 |
| Tarifa 37. | Notificación de modificaciones menores de datos (sin modificar composición ni forma de presentación), como cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca y otros relativos a la forma de presentación. | 25,74 |
| Tarifa 38. | Por las anotaciones registrales para la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial. | 25,74 |
Autorizaciones relativas a centros y servicios sanitarios.
Tarifa 39. Autorizaciones administrativas de centros y servicios sanitarios.
Cuantías básicas, que se incrementarán con las cuantías complementarias en función de las condiciones de cada centro.
1.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de instalación de centros (previas al inicio de las obras):
Hospitales: 332,04 euros.
Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
1.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros (previas al inicio de la actividad):
Hospitales: 340 euros.
Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 106 euros.
Consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
1.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
1) Por cambio de titularidad (excepto consultas unipersonales):
Hospitales: 170 euros.
Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
2) Por cambios estructurales:
Hospitales: 170 euros.
Centro de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
3) Con cambio en la oferta sanitaria:
Hospitales: 170 euros.
Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
Cuantías complementarias, que incrementarán las cuantías básicas en función de las condiciones de cada centro.
2.1 Por la generación de residuos biosanitarios: 42 euros.
2.2 Por disponer de equipos relevantes de electromedicina en general, diagnóstico y/o terapéutica (excepto radiaciones ionizantes): 42 euros.
2.3 Por disponer de equipos de radiaciones ionizantes que requieran programa de garantía de calidad (radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear): 85 euros.
Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Tarifa 40. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Por la tramitación administrativa de certificaciones de vehículos destinados a transporte sanitario: 60 euros.
Autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tarifa 41. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 22 euros.
Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Tarifa 42. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Por la tramitación administrativa de la acreditación para realizar actividades formativas en relación con el uso de desfibriladores automatizados: 42 euros.
Expedición de certificados e informes y otras actuaciones de inspección o inscripción.
Tarifa 43. Emisión de certificados.
Por la tramitación administrativa de expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción: 9 euros.
Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para fabricación de productos sanitarios a medida.
Tarifa 44. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Autorización de instalación y funcionamiento: 213,57 euros.
Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 213,57 euros.
Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,80 euros.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Autorización inicial: 427,18 euros.
Revalidación inicial: 213,57 euros.
Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 427,18 euros.
Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 427,18 euros.
Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,08 euros.
Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos sanitarios: 50,70 euros.
Se modifican los apartados 3 y 5 a 12 por el art. 1.7 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifica el punto 8 por el art. 8 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a8
Se modifica por el art. 14.5 a 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se modifica por el art. 18 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Se modifican las tarifas 12 y 13 por el art. 12 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
CAPÍTULO XIV. 14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 58. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:
1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
2.º Las inspecciones técnicas oportunas.
3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.
10.º El control de uso de explosivos.
11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
13.º Las actuaciones de los organismos de control.
14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.
Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.
Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 59. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.
Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-13
Artículo 61. Tarifas.
Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:
Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
– Establecimientos y actividades industriales en general.
– Instalaciones eléctricas.
– Instalaciones de agua.
– Aparatos e instalaciones de gases combustibles.
– Instalaciones petrolíferas.
– Instalaciones térmicas en los edificios.
– Instalaciones de frío industrial.
– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
– Aparatos a presión.
– Almacenamiento de productos químicos.
– Instalaciones de protección contra incendios.
– Catalogación de vehículos como históricos.
– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
– Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Escala de gravamen 1.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 3.859,00 | 96,15 | 148.219,40 | 0,1382% |
| 154.359,55 | 304,15 | 1.366.424,25 | 0,1706% |
| 1.543.595,55 | 2.674,15 | 2.258.363,95 | 0,0853% |
| 3.858.988,90 | 4.649,20 | 3.744.930,15 | 0,0427% |
| 7.717.977,85 | 6 297,00 | 30.301.617,40 | 0,0213% |
| 38.589.889,20 | 12.872,70 | en adelante | 0,0107% |
Reglas Especiales:
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se aplicará la siguiente reducción:
– Del 90 % en la tramitación de cambios de titularidad, con carácter general.
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:
Nueva inscripción: 93,35 euros.
Modificaciones: 53,85 euros.
Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.
6.ª Tramitación de cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas: 129,50 euros.
1.2 Cuotas Fijas:
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) × 5,55 euros.
Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) × 5,55 euros.
Cambios de titularidad: 5,95 euros.
Reglas Especiales:
1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
2.ª Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos:
– Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.
Tarifa 03. (Sin contenido).
Tarifa 04. (Sin contenido).
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros.
Tarifa 06. La cuota fija por catalogación de vehículo como histórico será de 123,75 euros.
Tarifa 07. (Sin contenido).
Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
1.–Autorización de funcionamiento: 171,20 euros.
2.–Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Alta tensión: 503,60 euros.
Baja tensión: 96,20 euros.
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 75 mm): 5,55 euros/unidad.
Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 55 mm): 4,45 euros/unidad.
Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros.
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros.
Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros.
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros.
Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
1.–Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.
2.–Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.
3.–Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.
4.–Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros.
2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, y designación de organismos de control metrológico.
Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
Verificación periódica o verificación después de reparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.117,10 + 659,80 x N euros.
Verificación de balanzas, por unidad:
– Alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros.
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros.
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros.
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros.
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros.
Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.
Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:
Hasta 10 sistemas: 39,50 euros.
De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros.
Más de 20 sistemas: 34,60 euros.
Tarifa 16. Verificación periódica o después de reparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 55,35 euros.
Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
1.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros.
1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros.
Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:
2.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros.
2.2. De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros.
Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
3.1. De contadores de gas y de agua: 220,45 euros.
3.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros.
Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:
4.1. De contadores de gas y de agua: 110,25 euros.
4.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros.
Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros.
Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros.
Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros.
Tarifa 18.(Sin contenido).
Tarifa 19. Por designación de organismos de control metrológico. Por cada uno: 153,25 euros.
Tarifa 20. (Sin contenido).
Tarifa 21. (Sin contenido).
2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros).
Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros.
Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros.
Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros).
Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros.
Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros.
Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros.
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
Oro. Por cada análisis: 37,00 euros.
Plata. Por cada análisis: 21,10 euros.
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros.
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros.
Regla Especial:
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
Prestación de servicios afectos a la minería.
Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A)
Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros.
Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros.
Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros.
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)
Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros.
Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros.
Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros.
Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros.
Ampliación o modificación del perímetro de protección:
Primer punto: 594,10 euros.
Segundo punto y siguientes: 522,80 euros.
Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros.
Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros.
Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros.
Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros.
Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros.
Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros.
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.
Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala:
Primer punto: 594,10 euros.
Segundo punto: 522,80 euros.
Tercer punto: 451,05 euros.
Por cada punto siguiente: 379,40 euros.
Intrusiones.
2.1. A cielo abierto: 1.980,95 euros.
2.2. Subterráneas: 5.942,85 euros.
Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.
Sondeos y pozos.
1.1. Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
1.2. Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros.
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores
Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.1.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 192.949,45 | 831,05 | 567.442,45 | 0,2346% |
| 771.797,80 | 2.189,05 | 3.030.161,70 | 0,1770% |
| 3.858.988,90 | 7.653,40 | 3.744.930,15 | 0,1215% |
| 7.717.977,85 | 12.342,05 | 3.687.900,75 | 0,0546% |
| 11.576.966,75 | 14.449,05 | en adelante | 0,0141% |
Escala 33.1.2.
A) Concesión de explotación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
B) Permiso de investigación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.
Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.
Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.
Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.
Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.
Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Escala 33.2.1.
Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.
Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual a1,20.
Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.
Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25.
Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.
Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.
Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.
Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.
Planes de labores en trabajos de interior.
En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.3.1.
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 192.949,45 | 1.412,05 | 567.442,45 | 0,3009% |
| 771.797,80 | 3.153,80 | 3.030.161,70 | 0,2337% |
| 3.858.988,90 | 10.368,55 | 3.744.930,15 | 0,1770% |
| 7.717.977,85 | 17.198,95 | 3.687.900,75 | 0,1215% |
| 11.576.966,75 | 21.887,65 | en adelante | 0,0546% |
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros.
Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 234,05 + 5,00 x N euros.
Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros.
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad
Aprobación inicial: 200,70 euros.
Aprobación de modificaciones: 93,50 euros.
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
De Autorización de Explotación: 475,10 euros.
De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros.
De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros.
De Concesión de Explotación: 950,15 euros.
De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros.
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.
Abandono parcial.: 422,35 euros.
Cierre de labores: 562,10 euros.
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:
Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Traslado de plantas móviles: 148,50 euros.
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
De exterior: 66,80 euros.
De interior: 95,05 euros.
Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.
En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:
Primeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 1.797,75 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 2.337,10 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros.
En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:
Primera cuadrícula: 3.221,75 euros.
Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros.
Demasías: 2.477,30 euros.
Prórrogas de permisos: 760,05 euros.
Disponibilidad de mineral: 602,25 euros.
Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros.
Por prórroga de concesiones de explotación:
9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:
– Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros.
– Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros.
9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:
– Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros.
– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros.
Concurso de registros mineros.
Sin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.
Extraordinaria: 372,10 euros.
Ordinaria: 200,70 euros.
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Trabajos de explotación: 80,30 euros.
Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros.
Tarifa 43. Por instalaciones mineras.
Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros.
Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros.
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros.
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.
Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
1.1 Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros.
1.2 Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros.
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Para una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0.
Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1.
Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2.
Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3.
Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4.
Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5.
Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6.
Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7.
Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8.
Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9.
Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
– Plan de Labores de primer año: I x 0,026 euros.
– Plan de Labores de segundo año: I x 0,026 euros.
– Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros.
– Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros.
– Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
– Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros.
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Con revisión de expedientes: 68,25 euros.
Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros.
Con análisis de proyecto: 224,80 euros.
Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros.
Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Se aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:
Primeras 8 parcelas: 503,60 euros.
Por cada parcela siguiente: 57,55 euros.
Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros.
Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros.
Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes..
Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.
Por primera expedición: 25,20 euros.
Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros.
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros.
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.
Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70 euros.
Otros certificados, cada uno: 8,50 euros.
Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.
Nueva inscripción: 96,10 euros.
Modificaciones: 55,40 euros.
Cese de actividad: Exento.
Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional:
1.1 Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros.
1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros.
Declaración responsable con documentación adicional:
2.1 Primera declaración: 176,30 euros.
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros.
Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial:
3.1 Primera declaración: 54,80 euros.
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,90 euros.
Autorización o emisión de certificado de empresa.
4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros.
4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros.
Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.
5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros.
5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros.
Reglas Especiales:
1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169,00 euros.
2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros.
3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.
4.ª Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las instalaciones de menos de 100 kW: 56,20 euros.
5.ª El cese de la actividad o la cancelación de la inscripción en el Registro están exentos en todos los casos.
Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros.
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros.
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros.
Tarifa 55.(Sin contenido).
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