Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte.
2.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos.
2.13 Canteras y préstamos.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Artículo 149. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.
Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,247 euros/m².
Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².
1.2 Parques eólicos.
Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².
Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².
1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
Torres anemométricas.
Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 1.078,89 euros.
Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 779,20 euros.
Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.
Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 4.795,12 euros/Ud.
Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.877,07 euros/Ud.
Antenas de reemisión de radio y televisión.
Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 3.596,35 euros/Ud.
Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.397,56 euros/Ud.
1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,246 euros/m².
Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².
1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 59,995 euros/m² de cartel.
Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,97 euros/m² de cartel.
1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 47,95 euros/m².
Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,962 euros/m².
1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².
Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².
1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 6 euros/m².
Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,994 euros/m².
1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,117 euros/m².
Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,060 euros/m².
1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,362 euros/m².
Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,177 euros/m².
1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
Usos recreativos con vallado.
Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,141 euros/m².
Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,070 euros/m².
Usos recreativos sin vallado.
Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,082 euros/m².
Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,036 euros/m².
1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,360 euros/m².
Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,181 euros/m².
1.13 Canteras y préstamos.
Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,269 euros/m².
Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,128 euros/m².
En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Artículo 150. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de las mismas, según el caso.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
CAPÍTULO XXXIV. 34. Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 151. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 152. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 153. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación.
La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se modifica por el art. 20 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 155. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 156. Afectación.
La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
CAPÍTULO XXXV. 35. Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 157. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 159. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado, no implicando dicha devolución una evaluación negativa por parte del CEICA.
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.
Se modifica por el art. 1.23.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 160 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios en los siguientes supuestos:
Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Se modifica por el art. 1.23.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade por el art. 23 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 161. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA.
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
CAPÍTULO XXXVI. 36. Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 162. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes:
El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma.
El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido.
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 163. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten el suministro de la información medioambiental que constituye el hecho imponible
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 164. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información medioambiental, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible.
Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información medioambiental, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, que no se encuentran sujetos a la presente tasa.
Para la prestación del servicio, los órganos o unidades gestoras de la tasa deberán observar los siguientes criterios:
La prestación del servicio por medios telemáticos dependerá únicamente de la elección efectuada por el interesado.
La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento, dependerá, en primera instancia, de la elección efectuada por el interesado, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo.
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 165. Tarifas.
La cuantía de la tasa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50% a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido.
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Artículo 166. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los suministros de información medioambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
Se añade por el art. 12 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
CAPÍTULO XXXVII. 37. Tasa por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otra vías no formales de formación
Se modifica por el art. 24 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad.
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Artículo 168. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible.
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Artículo 169. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Artículo 170. Tarifas.
La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros.
La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros.
La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.
Se modifica por el art. 18.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Artículo 171. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.
Se modifica por el art. 18.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
CAPÍTULO XXXVIII. 38. Tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 172. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 173. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 174. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades.
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 175. Tarifas.
Por cada diligencia de bastanteo de poderes: 10 euros.
Se añade por el art. 25 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
CAPÍTULO XXXIX. 39. Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 177. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 178. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 179. Tarifas.
La cuantía de la tasa, según los casos, es la siguiente:
Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios:
Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.
Tarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 47,93 euros.
Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,46 euros.
Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias:
Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,17 euros.
Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,17 euros.
Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Se modifica la tarifa 02 por el art. 16.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-8
Se modifica la tarifa 01 y se suprime la 07 por el art. 21.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 180. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950#a1-8
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 181. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa, tendrán una bonificación del 50 por 100.
Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
CAPÍTULO XL. 40. Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 182. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias:
La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
La expedición de certificados de índole tributaria.
La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria.
Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Se añade el apartado 2.e) por el art. 1.24.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 183. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 184. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.
En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.
Se añade el segundo párrafo por el art. 1.24.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Artículo 185.Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Fincas de carácter urbano.
1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad.
1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.
1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.
1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.
1.2 Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
1.3 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad.
1.4 Solares edificables: 150 euros/unidad.
1.5 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad.
1.6 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
Fincas de carácter agrícola.
2.1 Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:
2.1.1 Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación.
2.1.2 Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación.
2.1.3 Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación.
2.2 Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela.
2.3 Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio.
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores.
Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.
Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:
3.1 Hasta 300 m2 construidos: 200 euros/edificio o instalación.
3.2 De 301 a 1.000 m2 construidos: 300 euros/edificio o instalación.
3.3 De 1.001 m2 construidos a 5.000 m2: 500 euros/edificio o instalación.
3.4 Más de 5.000 m2 construidos: 750 euros/edificio o instalación.
3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día.
No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.
Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,81 euros.
Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa.
Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,43 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
Por solicitud de expediente: 18,38 euros.
Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías:
Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.
Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Por cada cartón: 0,008 euros.
Se modifica por el art. 1.24.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se modifican las tarifas 01 y 04 por el art. 14.2 y 3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Se modifica la tarifa 01 por el art. 17 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-9
Se modifica por el art. 27 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 95, de 18 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-9064
Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
CAPÍTULO XLI. 41. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 186. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos.
En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191:
La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1.
La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2.
La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3.
La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4.
Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:
– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.
– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.
Se añade la letra e) por el art. 1.25.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade el apartado 2.d) por el art. 18.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-10
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 187. Definiciones.
A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa se entenderá por:
Peso máximo al despegue MTOW: el peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo.
Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos.
Vuelo directo: la operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino con independencia del número de escalas.
Tiempo entre calzos: tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento.
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 188. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186.
En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes:
Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías.
El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte.
Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en las zonas habilitadas al efecto en la campa de gestión directa del Consorcio, respecto a la tarifa 4.
Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo, respecto de la tarifa 5.
Se modifica por el art. 1.25.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade el apartado 2.d) por el art. 18.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 189. Devengo y gestión.
La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje.
La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías.
La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinará exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.».
Se añade el apartado 4 y se renumera el anterior como 5 por el art. 18.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 190. Exenciones y bonificaciones.
Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.
La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100.
Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.
Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio.
Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada.
Se modifica por el art. 18.4 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 191. Tarifas.
Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.
Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
Las cuantías unitarias serán las siguientes:
| Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros/MTOW | Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo – Euros/MTOW |
|---|---|
| 0,82 | 0,90 |
No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:
| Importe mínimo por operación-aterrizaje – Euros | Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo – Euros |
|---|---|
| 4,92 | 3,36 |
El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados).
A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
| Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros Tn | Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo – Euros Tn |
|---|---|
| 2,9 | 1,7 |
Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
| Tramos de peso | Tramos de peso | Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción |
|---|---|---|
| Porciones de peso en Kg. | Porciones de peso en Kg. | Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción |
| 1 | 4.999 | 2 |
| 5.000 | 40.000 | 6 |
| 40.001 | 100.000 | 5 |
| 100.001 | 250.000 | 4 |
| 250.001 | 300.000 | 3 |
| 300.001 | 2 |
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías.
El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
| Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves de más de 10 TM |
|---|---|---|
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,56 |
| 1,12 | 5,6 | 0,56 |
| Importe en euros aeronave por día o fracción | Importe en euros aeronave por día o fracción | Euros por TM por día o fracción |
Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
| Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves de más de 10 TM |
|---|---|---|
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,39 |
| 0,78 | 3,92 | 0,39 |
| Importe en euros por aeronave por día o fracción | Importe en euros por aeronave por día o fracción | Euros por TM por día o fracción |
Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
| Tipo de servicio | Cuantía – Euros/pasajero de salida |
|---|---|
| Servicio al pasajero Schengen. | 2,00 |
| Servicio al pasajero no Schengen. | 3,50 |
| Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR). | 0,25 |
| Servicio de seguridad. | 1,20 |
Se añade la tarifa 5 por el art. 1.25.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Se añade la tarifa 4 por el art. 18.5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510
Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
CAPÍTULO XLII. 42. Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 193. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 194. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.
Se modifica por el art. 19 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-11
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 195. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado.
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 196. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Preparación previa de las muestras.
Tarifa 1. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros.
Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos.
Tarifa 2. Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.
Tarifa 3. Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
Tarifa 4. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
Tarifa 5. Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.
Tarifa 6. Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.
Análisis parasitológicos.
Tarifa 7. Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.
Análisis de alérgenos.
Tarifa 8. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.
Análisis físico-químicos.
Tarifa 9. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15 euros.
Tarifa 10. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p. ej., determinación de metales pesados en aguas):
10.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros.
10.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.
Tarifa 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p. ej., Aditivos y contaminantes alimentarios): 57 euros.
Tarifa 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p. ej., betaagonistas, estilbenos, esteroides, RAL, pesticidas, volátiles en aguas y análogos):
12.1 De 1 a 10 analitos: 200 euros.
12.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.
Tarifa 13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p. ej., sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios...):
13.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros.
13.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.
Emisión de informes.
Tarifa 14. Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.
Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral.
7.1 Control ambiental.
Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica.
15.1 Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20 euros.
15.2 Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35 euros.
Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID.
16.1 Cuantitativo (Primer compuesto). Por análisis: 51 euros.
16.2 Compuesto cuantificado adicional: 12 euros.
Tarifa 17. Microscopia óptica.
Por análisis (pendiente de acreditación): 53 euros.
Tarifa 18. Gravimetrías.
Por análisis (incluyendo filtro pre-pesado): 24 euros.
7.2 Control biológico.
Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica.
Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38 euros.
Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17 euros.
Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas.
21.1 HPLC: igual que la tarifa 13.
21.2 ICP-MS: igual que la tarifa 10.
21.3 ICP-OES: igual que la tarifa 10.
Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella.
22.1 Campylobacter: 25 euros.
22.2 Salmonella: 100 euros.
7.3 Control microbiológico derivado de la autorización del Laboratorio de Salud Pública de Aragón para la exportación de carne y productos cárnicos a EE.UU.
Tarifa 23. Determinación de patógenos por la técnica de PCR: 75 euros.
7.4 Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa)
Tarifa 24. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR: 75 euros.
Se añaden los epígrafes 7.3 y 7.4 por el art. 15 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Artículo 197. Afectación.
Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
CAPÍTULO XLIII. 43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 198. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.
Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa.
Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico.
Cambio de domicilio.
Modificación de instalaciones.
Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo.
Cambio de titularidad.
Cambio de denominación.
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 199. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 200. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 201. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20,00 euros.
Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50,00 euros.
Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20,00 euros.
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
CAPÍTULO XLIV. 44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
Se añade por el art. 17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 202. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación.
Se añade por el art. 17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 203. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
Se añade por el art. 17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 204. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Se añade por el art. 17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 205. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300,00 euros.
Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100,00 euros.
Se añade por el art. 17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
CAPÍTULO XLV. 45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 206. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones.
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 207. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
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