Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 208. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 209. Devengo y gestión.
La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 210. Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros.
Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros.
Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
CAPÍTULO XLVI. 46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 211. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades:
Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral:
– Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa.
– Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa.
– Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales.
– Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales.
– Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social.
– Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales.
– Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades.
– Autorizaciones del registro objeto de inscripción.
– Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación.
– Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores.
– Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.
Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales.
Diligenciado de cada libro oficial:
– Diligenciado de libros contables.
– Diligenciado de libros sociales:
Libro de registro de socios.
Libro de registro de aportaciones al capital.
Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias.
Libro de informes de intervención de cuentas.
Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria.
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 213. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 214. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros.
Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros.
Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros.
Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio.
Véase, sobre la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, 04 y 05, el art. 19 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 215. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se añade por el art. 19 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
CAPÍTULO XLVII. 47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 216. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades:
Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
Por copia de documentos que obran en poder del Registro.
Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo:
– Calificación e inscripción como Sociedad Laboral.
– Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral:
Modificación del carácter de las participaciones sociales.
Ampliaciones del capital social.
Cambio del domicilio.
– Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos.
– Descalificación como Sociedad Laboral.
– Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 217. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 218. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 219. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12,00 euros.
Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18,00 euros.
Véase, sobre la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, el art. 20 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Artículo 220. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
CAPÍTULO XLVIII. 48. Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 221. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 222. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a quienes se conceda la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 223. Exenciones.
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones o concesiones del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 224. Devengo y gestión.
La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.
En los supuestos de ocupaciones o concesiones provisionales, el devengo de la tasa será anual.
Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 227 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 225. Base imponible.
La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración:
1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.
1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición.
1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión.
1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida.
A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos:
2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares.
A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.
Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa.
2.2 Parques eólicos.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos.
Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.
2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
Torres anemométricas.
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda.
Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Antenas de reemisión de radio y televisión.
La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación o concesión de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso.
2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros.
La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros.
2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel.
La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado.
2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre.
2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos.
2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado.
2.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
No incluye el vallado.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere.
2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
Usos recreativos con vallado.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación, concesión o servidumbre.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total.
Usos recreativos sin vallado.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte.
2.12 Ocupaciones o concesiones para cultivos agrícolas.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos.
2.13 Canteras y préstamos.
La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 226. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.
Tarifa 01. Ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,247 euros/m2.
1.2 Parques eólicos.
Tarifa 02. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2.
1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
Torres anemométricas.
Tarifa 03. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1.078,89 euros.
Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.
Tarifa 04. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.795,12 euros/Ud.
Antenas de reemisión de radio y televisión.
Tarifa 05. Ocupación y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.596,35 euros/Ud.
1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
Tarifa 06. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,246 euros/m2.
1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
Tarifa 07. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 59,995 euros/m2 de cartel.
1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
Tarifa 08. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 47,95 euros/m2.
1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
Tarifa 09. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2.
1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
Tarifa 10. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 6,00 euros/m2.
1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
Tarifa 11. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,117 euros/m2.
1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
Tarifa 12. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,362 euros/m2.
1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
Usos recreativos con vallado.
Tarifa 13. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,141 euros/m2.
Usos recreativos sin vallado.
Tarifa 14. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,082 euros/m2.
1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
Tarifa 15. Ocupación y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,360 euros/m2.
1.13 Canteras y préstamos.
Tarifa 16. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,269 euros/m2.
En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 227. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación o concesión del uso privativo de montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se destinará a la provisión, de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos, del fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
CAPÍTULO XLIX. 49. Tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 228. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia.
Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes:
Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto.
Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 229. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de presas, embalses y balsas que deban ser objeto de inscripción en el Registro aragonés de seguridad de presas, embalses y balsas y soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia, con carácter previo a la inscripción de la infraestructura en el Registro.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 230. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Clasificación de presas, embalses y balsas: 1.000 euros.
Tarifa 02. Aprobación de plan de emergencia: 500 euros.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 231. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua.
El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta.
Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 232. Afectación.
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo quedan afectados al Instituto Aragonés del Agua, que los incorporará en su presupuesto.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 233. Bonificaciones.
Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro gozarán de una bonificación del 25 por 100 en las tasas por las actuaciones reguladas en este capítulo.
Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
CAPÍTULO L. 50. Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística
Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Téngase en cuenta, sobre exención temporal de esta tasa, la disposición adicional única de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 234. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.
Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 236. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 237. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.
Se añade por el art. 1.26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
CAPÍTULO LI. 51. Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 238. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de creación, modernización y mejora de regadíos.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 239. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 240. Devengo.
La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
CAPÍTULO LII. 52. Tasa por inspección y control de centros gestores de estiércoles
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 243. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 244. Devengo y gestión.
La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.
El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez.
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
CAPÍTULO LIII. 53. Tasa por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa
Se añade por el art. 1.29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 246. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Se añade por el art. 1.29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 1.29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Se añade por el art. 1.29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 249. Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación: 2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.
Se añade por el art. 1.29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
CAPÍTULO LIV. 54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 253. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10,00 euros.
Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 254. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.
Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Disposición adicional única. Exención subjetiva de carácter general y excepciones.
Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este Texto Refundido, están exentos del pago de las tasas reguladas en el presente Texto Refundido los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio.
La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación.
Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, éstas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-3
Disposición transitoria única. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación.
En aquellas tasas incluidas en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales por los importes vigentes en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación.
Se añade por el art. 20 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-2
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