Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-08-09
Última actualización 2021-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 267
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Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.

1.

Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros.

2.

A partir de 30 hojas: 201,50 euros.

Tarifa 58. Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o ejecución, o por cambio del resguardo de depósito: 25,00 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos.

1.

Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros.

2.

Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros.

Tarifa 60.(Sin contenido).

Tarifa 61. Por el control y supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad en la prestación de servicios de seguridad industrial; de las actuaciones de los organismos de control; de la actividad de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos, en relación con las instalaciones que conforman sus redes o aquellas a las que suministran, y de las actividades efectuadas por los organismos autorizados de verificación metrológica:

1.

Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración (Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón):

1.1 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que todos los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 10 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.

1.2 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que alguno de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa no hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.

2.

Por la actividad administrativa que generan las actuaciones de los organismos de control:

2.1 Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.

2.2 Se aplicará a cada inspección periódica, favorable o desfavorable, una cuota de 10 euros.

3.

Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter en las que las empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos actúan como responsable de su control o ejecución, con independencia de que la inspección o revisión sea ejecutada por la empresa distribuidora o por otros agentes del sistema de la seguridad industrial.

3.1 Por cada una de las instalaciones titularidad de la empresa distribuidora o de transporte: 10 euros.

3.2 Por cada una de las instalaciones titularidad de cliente o usuario: 5 euros.

4.

Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter realizadas por los organismos autorizados de verificación metrológica. Por cada una: 5 euros.

7.

Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.

1.

Por tramitación de licencia comercial: 250 euros.

Tarifa 63.(Sin contenido).

Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros.

Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

1.

Nuevos: Exenta.

2.

Renovaciones: Exenta.

8.

Por la prestación de servicios en materia de patentes.

Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.

1.

Patentes: 4,69 euros.

2.

Modelos de utilidad: 1,43 euros.

3.

Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.

1.

Documento completo: 4,69 euros.

2.

Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1.

Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.

2.

Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.

9.

Por la prestación de servicios análogos.

Tarifa 69. Varios servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tarifas correspondientes de los servicios análogos siempre que exista equivalencia entre los supuestos y objetos imponibles.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 8.2 a 12 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 19 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 13.1 a 14 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica por el art. 6. 1 a 11 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifica por el art. 9 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XV. 15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Artículo 63. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.

1.

Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

2.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

3.

Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.

4.

Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

5.

Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a9

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 45 de 5 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-3095

Se añade el apartado 4 por el art. 20 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Artículo 65. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 66. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 47,85 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 20,00 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 47,85 euros.

Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20,00 euros.

Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 47,85 euros.

Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico A2 o equivalentes, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación: 24,50 euros.

Tarifa 07. Certificado nivel intermedio B1 o equivalentes: 30,00 euros

Tarifa 08. Certificado nivel intermedio B2 o equivalentes: 32,00 euros.

Tarifa 09. Certificado nivel avanzado C1 o equivalentes: 47,85 euros.

Tarifa 10. Certificado nivel avanzado C2: 50,00 euros.

Tarifa 11. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 84,30 euros.

Tarifa 12. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (LOE), Título Superior de Diseño (LOE), Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOE): 124,60 euros.

Tarifa 13. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Títulos de Diseño (LOGSE): 52,75 euros.

Tarifa 14. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores: 178,00 euros.

Tarifa 15. Duplicados: 22,50 % de la tarifa correspondiente.

Tarifa 16. Duplicados del suplemento europeo al título o segundas y posteriores expediciones con nuevos itinerarios: 50,00 euros.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Véase, para el año 2016, la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11, por el art. 6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica las tarifas 06 y 07 por el art. 9.3 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifican las tarifas 07 a 11 por el art. 15.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifican las tarifas 06 y 09 por el art. 14 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca

Artículo 67. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:

1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º La expedición de los permisos de pesca.

Artículo 68. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.

Artículo 69. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2.

Las tarifas 01, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Artículo 70. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.

Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:

a)

En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.

b)

En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.

c)

En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.

d)

En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.

Tarifa 02. (Suprimida).

2.

Por expedición de licencias de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca:

a)

En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 10,97 euros.

b)

En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 10,97 euros.

c)

En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,18 euros.

d)

En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,19 euros.

Tarifa 04. (Suprimida).

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1.

Para pescadores ribereños y federados: 7,15 euros.

2.

Para otros pescadores: 15,20 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:

1.

Para pescadores ribereños y federados: 2,22 euros.

2.

Para otros pescadores: 4,46 euros.

3.

Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca.

Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros.

Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros.

En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.

Se suprime la tarifa 02 por el art. 7.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añade el punto 3 por el art. 10.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifican las tarifas 01, 02 y 03 por el art. 21 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se suprime la tarifa 04 por el art. 10.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 70 bis. Exenciones.

1.

Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08, que no admiten exención de pago.

2.

Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08, que no admite exención de pago.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 7 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se añade por el art. 10.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 70 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.

Se modifica por el art. 10.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se añade por el art. 10.3 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 71. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 72. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 73. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 y 20, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2.

Las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 74 podrán ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 55.1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 74. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,22 (100 + 2N)

N: núm. de Ha.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,82 (5D + P + V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 40,86 + 1,6 N.

N: núm. de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9 por 100 del valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (163,48 + 125 N) G.

N: Superficie del monte en Ha.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 12,25 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 40,86 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.

a)

Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1.

Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,267 euros × número de unidades en m3.

2.

Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,855 euros × número de unidades en m3.

3.

Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número unidades en toneladas + 41,26 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.

1.

Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2.

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1.

Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,91 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2.

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1.

Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,060 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2.

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,037 euros × número de unidades en Ha. + 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10 por 100 del canon el primer año.

10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 728,25 euros.

b)

Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

«Volumen de aprovechamiento Cuota euros
Hasta 20 m3 37,22
Más de 20 m3 37,22 + 0,193 euros por m3 adicional

No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

N.º de pies del aprovechamiento a señalar Cuota euros
Hasta 200 pies 100 euros.
Más de 200 pies 100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie solicitada Cuota – Euros
Hasta 0,1 hectáreas. 234
De más de 0,1 hectáreas hasta 1,00 hectáreas. 469
De más de 1,00 hectáreas. 781

En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie solicitada Cuota – Euros
Hasta 0,25 hectáreas. 94
De más de 0,25 hectáreas hasta 0,5 hectáreas. 164
De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas. 234
De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas. 391
De más de 5 hectáreas. 547

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija de 304 euros.

Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por un importe de 100 euros.

Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será de 226 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será de 226 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 264 euros.

Se modifica por el art. 1.12.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica la tarifa 20 por el art. 8.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica la tarifa 19 y se añade la 20 por el art. 11.1 y 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica la tarifa 17 por el art. 10 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifican las tarifas 18 y 19 por el art. 22 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifican las tarifas 17 y 18 por el art. 15.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se suprimen las tarifas 20 y 21 por el art. 8.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifican las tarifas 17, 18 y se añaden la 22 a 24 por el art. 8.1 a 3 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifica la denominación de la tarifa 18. por el art. 6 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se modifican las tarifas 17, 20 y 21 por el art. 55.2 y 3 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Se modifica por el art. 11.5 a 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.

1.

Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.

2.

Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.12.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se añade un párrafo el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifica por el art. 55.4 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 74 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios

Se suprime la tasa por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Ley.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Artículo 75. Hecho imponible.

(Derogado)

Se deroga por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Artículo 76. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Se deroga por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Artículo 77. Devengo y gestión.

(Derogado)

Se deroga por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Artículo 78. Tarifas.

(Derogado)

Se deroga por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Artículo 79. Afectación.

(Derogado)

Se deroga por el art. 16 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

CAPÍTULO XIX. 19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego

Artículo 80. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 81. Sujetos pasivos.

1.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2.

Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.

3.

Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.

Artículo 82. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.

Artículo 83. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 241,93 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1 De casinos: 4.172,38 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.

2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.

2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.

2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.

2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.

2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.

2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.

2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.

2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.

2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.

2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.

2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.

2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.

2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.

2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.

2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.

2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.

2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.

2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.

2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.

2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.

2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.

2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.

2.26 Concursos: 125,94 euros.

2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.

2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.

3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.

3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.

3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.

3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.

3.6 Autorización de modelos o de juegos de máquinas de tipo B y C y material de juego en prueba: 83,52 euros.

3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con sevidor: 406,00 euros.

3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.

3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 25,09 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 30,03 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,40 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,28 euros.

4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,73 euros.

4.6 Expedición de Certificados: 8,40 euros.

4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.

4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 39,30 euros.

4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 100,00 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 13,09 euros.

3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.25 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.

Se modifica el punto 4.9 por el art. 1.13 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica la tarifa 03 por el art. 9 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifican las tarifas 02, 03 y 04 por el art. 11 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifican las tarifas 03 y 04 por el art. 16 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424#a1-3

Se añaden nuevas tarifas y la regla 3ª por el art. 23 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica la Tarifa 02 por el art. 17 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica la Tarifa 02 por el art. 12 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 84. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.

Artículo 84 bis. Exenciones.

Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Se añade por el art. 1.14.1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Artículo 85. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 86. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 87. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Oficinas de farmacia.

1.

Participación en el concurso de apertura: 196,46 euros.

2.

Autorización de instalación, apertura o traslado: 427,52 euros.

3.

Autorización de cierre: 128,27 euros.

4.

Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 85,52 euros.

5.

Cambio de titularidad: 413,46 euros.

6.

Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 42,74 euros.

7.

Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.

8.

Otras inspecciones: 128,27 euros.

9.

Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 427,52 euros.

10.

Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 209,57 euros.

11.

Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.

Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.

1.

Autorización de instalación: 128,27 euros.

2.

Autorización de cierre: 85,52 euros.

3.

Otras inspecciones: 85,52 euros.

Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.

1.

Autorización de instalación y apertura: 427,52 euros.

2.

Autorización de modificación de locales: 85,52 euros.

3.

Acreditación de buenas prácticas: 427,52 euros.

4.

Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

1.

Autorización de instalación, apertura o traslados: 427,52 euros.

2.

Autorización de modificación de locales: 128,27 euros.

3.

Autorización de cambios de titularidad: 171,01 euros.

4.

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.

5.

Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 85,52 euros.

6.

Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.

7.

Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica.

1.

Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.

2.

Autorización de publicidad: 213,74 euros.

3.

Otras inspecciones: 85,52 euros.

4.

Por certificado de normas de correcta fabricación: 213,74 euros.

Tarifa 06. Cosméticos.

1.

Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.

2.

Otras inspecciones: 85,52 euros.

3.

Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 85,52 euros.

4.

Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

1.

Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 427,52 euros.

2.

Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 427,52 euros.

3.

Otras inspecciones: 85,52 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones.

1.

Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 85,52 euros.

2.

Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos contemplados en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 440,01 euros.

Se modifica el punto 2 de la tarifa 08 por el art. 1.14.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 24 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica la tarifa 08 por el art. 9.1 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifican las tarifas 01, 04 y 08 por el art. 13.2 a 4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 87 bis. Afectación.

La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.

Se añade por el art. 9.2 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

Se modifica por el art. 14 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:

a)

La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.

b)

La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

c)

El visado o diligenciado de documentos.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se añade la letra d) por el art. 18.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 89. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del pago de las tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 18. 2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 90. Devengo y gestión.

1.

La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2.

No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se añade el apartado 3 por el art. 18.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 91. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.

01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros:

– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.

– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.

01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:

– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales generales: 21,69 euros.

02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales especializados: 21,69 euros.

02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.

Tarifa 03. Por visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación).

03.1 Visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación) siempre que se deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se añade la tarifa 04 por el art. 18.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se modifica la tarifa 01 por el art. 55.5 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»

Artículo 92. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón». No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.

2.

Se considerarán gravados los siguientes:

a)

Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones Públicas.

b)

Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.

c)

Los anuncios publicados a instancia de particulares.

d)

Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

e)

Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

f)

Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

g)

Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.

3.

La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al “Boletín Oficial de Aragón”, estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Artículo 93. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Artículo 94. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Artículo 95. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón”: 11,48 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Tarifa 02. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón” mediante tramitación telemática: 110 euros/ kilobyte.

Tarifa 03. 300 euros la página de Anexo.

Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Artículo 97. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

Artículo 98. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2.

La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-4

Artículo 99. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01.Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.

Tarifa 02.Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.

Tarifa 03.Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.

Tarifa 04.Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.

1.

Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.

2.

Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.

3.

Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.

Tarifa 05.Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.

Se modifica la tarifa 03 por el art. 10.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica el apartado 4 por el art. 12.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-4

Artículo 99 bis. Exenciones.

Están exentas del pago del importe de la tarifa correspondiente las inscripciones de las renovaciones de la composición de los órganos de gobierno de las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Esta exención solo será aplicable a una inscripción para cada curso escolar.

Se añade por el art. 1.16 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 100. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Artículo 101. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 101 bis. Exenciones.

1.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

2.

Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Se modifica el apartado 2 por el art. 11 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica el apartado 2 por el art. 12 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-5

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2008-13419

Artículo 102. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 103. Tarifas.

1.

La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:

Tarifa 01.Del grupo de titulación A: 39,43 euros.

Tarifa 02.Del grupo de titulación B: 28,50 euros.

Tarifa 03.Del grupo de titulación C: 12,75 euros.

Tarifa 04.Del grupo de titulación D: 9,60 euros.

Tarifa 05.Del grupo de titulación E: 6,40 euros.

2.

Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

3.

Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se añade el apartado 3 por el art. 18 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

CAPÍTULO XXV. 25. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

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