Historial de reformas
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
37 versiones
· 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2021-09-01
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
Cambios del 2021-09-01
@@ -2166,81 +2166,9 @@
#### Sección 2.ª Aceites de oliva
###### 3.16.14. Aceite.
Se dará el nombre de «Aceite de oliva», o simplemente «Aceite», al liquido oleoso extraído de los frutos maduros del olivo «Olea europaea» L., sin que haya sido sometido a manipulaciones o tratamientos no autorizados por este Código.
###### 3.16.15. Clasificación.
Se distinguen los siguientes tipos de aceite de oliva:
1. Aceites de oliva vírgenes:
a) Extra.
b) Fino.
c) Corriente.
d) Lampante.
2. Aceites de oliva refinados.
3. Aceites puros de oliva.
4. Aceites de orujo de aceitunas.
5. Aceites refinados de orujo de aceituna.
6. Aceites de orujo de aceitunas para usos industriales.
###### 3.16.16. Definiciones.
1. Aceites de oliva vírgenes. Aceites de oliva extraídos por procedimientos mecánicos, en frío, sin que hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las de sedimentación, centrifugación o filtración, ni llevar mezcla de ningún aceite o aceites de otra naturaleza u obtenidos de distinta forma, con las calidades siguientes:
a) Extra: Aceite de oliva de sabor absolutamente irreprochable y cuya acidez en ácido oleico deberá ser como máximo, de un gramo por 100 gramos.
b) Fino: Aceite de oliva que reúne las condiciones del aceite de oliva virgen extra, salvo en cuanto a la acidez en ácido oleico, que será, como máximo, 1,5 gramos por 100 gramos.
c) Corriente: Aceite de oliva de buen sabor y cuya acidez en ácido oleico será de tres gramos por 100 gramos como máximo, con un margen de tolerancia de un 10 por 100 respecto a la acidez indicada.
d) Lampante: Aceite de oliva de sabor defectuoso o cuya acidez en ácido oleico sea superior a 3 por 100. No comestible.
2. Aceites de oliva refinados. Obtenidos por refinación de los aceites de oliva vírgenes o de los extraídos directamente de la aceituna por otros procedimientos autorizados.
3. Aceites puros de oliva. Compuestos de una mezcla de aceite de oliva virgen y de aceite de oliva refinado.
4. Aceites de orujo de aceituna. Obtenidos por tratamiento de orujo de aceituna con un disolvente autorizado.
5. Aceites refinados de orujo de aceituna. Obtenidos por refinación de los aceites de orujo de aceituna y que reúnan los caracteres de las grasas comestibles refinadas (3.16.02). Las mezclas de aceite de orujo refinado y de aceite de oliva virgen, destinadas al consumo interior exclusivamente, se denominan «Aceite de orujo refinado y de oliva». Estas mezclas no podrán denominarse simplemente «Aceite de oliva» o «Aceite».
6. Aceites de orujo de aceituna para usos industriales. Todos los demás aceites de orujo de aceituna.
###### 3.16.17. Características.
Además de las consignadas en 3.16.02, los aceites de oliva destinados al consumo directo tendrán las siguientes:
Líquido oleoso, de aspecto limpio y transparente, con olor y sabor característicos, y de color variable desde el verde amarillento al amarillo claro. La reglamentación correspondiente señalará las características específicas de cada tipo de aceite.
###### 3.16.18. Publicidad.
Para la rotulación de envases, propaganda y documentación comercial se establece, además de lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código, lo siguiente:
a) La denominación única de «Aceite» corresponderá siempre al de oliva.
b) La denominación «virgen» se referirá exclusivamente a los aceites obtenidos por medios mecánicos, no pudiendo aplicarse, en ningún caso, a los refinados ni a sus mezclas con los vírgenes.
c) La representación gráfica del olivo, sus hojas o sus frutos, denominaciones extranjeras o de fantasía que contengan su nombre o que alegoricen regiones o motivos que recuerden al olivo o la aceituna, sólo podrán figurar cuando se refieran al aceite de oliva o a la aceituna.
###### 3.16.19. Prohibiciones.
Se prohíbe:
a) La mezcla de aceites de oliva con los de semillas o con cualquier otra grasa.
b) La presencia en el aceite de oliva de aceites minerales.
c) La adición al aceite de oliva de cualquier sustancia que modifique alguna de sus características o constantes físicas y químicas.
Los aceites de oliva y de orujo de oliva se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-14318#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14318)</small>
#### Sección 3.ª Aceites de semillas
2020-12-10
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2019-05-11
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2017-06-10
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2016-12-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2016-10-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2012-12-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2012-04-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2011-03-25
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2010-05-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2009-03-05
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2009-01-23
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2006-10-06
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2002-03-15
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2001-01-12
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1998-11-24
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1998-04-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1991-07-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1991-07-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1990-03-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1988-04-20
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1986-03-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-12-21
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-12-16
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-06-07
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-02-15
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-01-31
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1984-10-30
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1983-05-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1982-07-23
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1982-06-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1977-02-04
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1974-09-13
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1971-12-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1970-01-02
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el tex
versión original
Texto en esta fecha