Historial de reformas

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

37 versiones · 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2021-09-01
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2020-12-10
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2019-05-11
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2017-06-10
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2016-12-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2016-10-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2012-12-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2012-04-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2011-03-25
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2010-05-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto

Cambios del 2010-05-14

@@ -4026,7 +4026,7 @@
Es el producto obtenido por tostación de las harinas de trigo o maíz o de sus granos someramente machacados con posterior pulverización.
#### Sección 4.ª Productos de panaderia
#### Sección 4.ª Productos de panadería
###### 3.20.36. Pan.
@@ -4114,7 +4114,7 @@
En los establecimientos de elaboración o de venta se observarán especialmente las siguientes reglas:
a) Las harinas y primeras materias se almacenarán en depósitos que reunirán las condiciones genera!es consignadas en el Capítulo VI, sin que se permita el apilamiento en los mismos locales de elaboración.
a) Las harinas y primeras materias se almacenarán en depósitos que reunirán las condiciones generales consignadas en el Capítulo VI, sin que se permita el apilamiento en los mismos locales de elaboración.
b) Los productos elaborados que no lleven envolturas deberán tenerse en estantes o vitrinas, protegidos con medios que eviten el acceso de insectos y en perfecto estado de limpieza. No se permitirá el amontonamiento sobre el suelo.
@@ -4128,7 +4128,7 @@
###### 3.20.44. Condiciones de transporte.
El transporte se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI. Los productos de panadería que no lleven envolturas se harán en bolsas o recipientes apropiados. Los vehículos llevarán dispositivos que eviten la contarninación durante el transporte.
El transporte se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI. Los productos de panadería que no lleven envolturas se harán en bolsas o recipientes apropiados. Los vehículos llevarán dispositivos que eviten la contaminación durante el transporte.
###### 3.20.45. Pan rallado.
@@ -4138,9 +4138,11 @@
No se permite fabricar pan rallado con restos del mismo procedentes de establecimientos de consumo.
###### 3.20.46. Productos de bollería.
Son aquellos elaborados de masa panaria fermentada y cocida a la que se han añadido complementos panarios en cantidades que modifiquen sus características básicas.
###### *3.20.46. Productos de bollería.*
*Son aquellos elaborados de masa panaria fermentada y cocida a la que se han añadido complementos panarios en cantidades que modifiquen sus características básicas.*
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.20.46.</small>
#### Sección 5.ª Otros derivados de harinas
@@ -4170,9 +4172,11 @@
c) La venta a granel de las pastas alimenticias.
###### 3.20.50. Productos de pastelería y repostería.
Son los productos no fermentados de diversa forma, tamaño y composición, considerados de fantasía y elaborados a base de harina de trigo o de otras procedencias, con féculas, azúcares, grasas comestibles y otros productos alimenticios.
###### *3.20.50. Productos de pastelería y repostería.*
*Son los productos no fermentados de diversa forma, tamaño y composición, considerados de fantasía y elaborados a base de harina de trigo o de otras procedencias, con féculas, azúcares, grasas comestibles y otros productos alimenticios.*
> Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.20.50.
###### 3.20.51. Manipulaciones y rotulación.
@@ -4327,6 +4331,8 @@
e) Estos productos estarán finalmente pulverizados y responderán al uso que se indique en el rótulo.
f) Los envases serán apropiados al contenido, inatacables por las sustancias que entren en la composición del producto y los rótulos deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo IV de este Código.
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.20.50.</small>
### Capítulo XXI. 3.21.00. Hortalizas y verduras
@@ -5406,9 +5412,9 @@
Producto formado por frutos secos mondados o sin mondar, tostados o no, revestidos de una capa de azúcar caramelizada, grumosa, de espesor variable. No llevarán otro colorante que el producido por el caramelizado.
###### 3.23.39. Productos de confitería.
Son los que utilizándose el azúcar como principal componente llevan además huevos enteros y sus componentes aislados, pulpa de coco o almendras o pastas de frutas con o sin harina y otros productos alimenticios consignados en 3.23.43.
###### *3.23.39. Productos de confitería.*
*Son los que utilizándose el azúcar como principal componente llevan además huevos enteros y sus componentes aislados, pulpa de coco o almendras o pastas de frutas con o sin harina y otros productos alimenticios consignados en 3.23.43.*
###### 3.23.40. Pastas de confitería.
@@ -5508,6 +5514,8 @@
Los productos azucarados se almacenarán en condiciones ambientales adecuadas y se protegerán contra posibles contaminaciones.
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.23.39</small>
### Capítulo XXIV. 3.24.00. Condimentos y especias
#### Sección 1.ª Sal
2009-03-05
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2009-01-23
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2006-10-06
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2002-03-15
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2001-01-12
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1998-11-24
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1998-04-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1991-07-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1991-07-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1990-03-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1988-04-20
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1986-03-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-12-21
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-12-16
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-06-07
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-02-15
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1985-01-31
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1984-10-30
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1983-05-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1982-07-23
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1982-06-28
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1977-02-04
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1974-09-13
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1971-12-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1970-01-02
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el tex
versión original Texto en esta fecha