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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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Cambios del 1982-06-28
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#### Sección 1.ª Aguas de consumo
###### 3.27.01. Agua natural.
A efectos de este Códigos y para ser destinada a la bebida y a la preparación o manipulación de alimentos, se considera agua «natural» a la de este origen que, como mínimo, reúna las condiciones físicas, químicas y microbiológicas que se señalan como toleradas en este Capítulo.
###### 3.27.02. Caracteres físicos convenientes.
Son los siguientes:
a) Olor: Inodora.
b) Sabor: insípida.
c) Color (en Pt): Hasta cinco miligramos por litro de agua.
d) Turbidez (en Si O<sub>2</sub>): Hasta cinco miligramos por litro de agua.
###### 3.27.03. Caracteres físicos tolerables.
Como límite máximo se admiten los siguientes:
a) Olor: Inodora, excepto en aguas sometidas a tratamiento de potabilización, en que se tolerará ligero olor característico del potabilizante empleado.
b) Sabor: Insípida, excepto en aguas sometidas a tratamiento de potabilización, en que se tolerará ligero sabor característico del potabilizante empleado.
c) Color (en Pt): 15 miligramos por litro de agua.
d) Turbidez (en Si O<sub>2</sub>): 10 miligramos por litro de agua.
###### 3.27.04. Caracteres químicos convenientes.
Son los siguientes:
a) pH: De siete a ocho y medio.
b) Residuo seco a 110 grados centígrados: Hasta 750 miligramos por litro de agua evaporada.
c) Cloruros (en Cl’): Hasta 250 miligramos por litro de agua.
d) Sulfatos (en SO<sub>4</sub>”): Hasta 200 miligramos por litro de agua.
e) Nitratos (en NO<sub>3</sub>”): Hasta 30 miligramos por litro de agua.
f) Calcio (en Ca”): Hasta 100 miligramos por litro de agua.
g) Magnesio (en Mg”): Hasta 50 miligramos por litro de agua.
h) Hierro más Manganeso (en Fe y Mn): Hasta dos décimas de miligramo por litro de agua.
i) Oxígeno absorbido del permanganato (en O<sub>2</sub>): Hasta tres miligramos por litro de agua.
###### 3.27.05. Caracteres químicos tolerables.
Como límite máximo se admiten los siguientes:
a) pH: De seis enteros y cinco décimas a nueve enteros y dos décimas.
b) Residuo seco a 110 grados centígrados: Hasta 1.500 miligramos por litro de agua evaporada.
c) Cloruros (en Cl’): Hasta 350 miligramos por litro de agua.
d) Sulfatos (en SO<sub>1</sub>”): Hasta 400 miligramos por litro de agua.
e) Nitratos (en NO<sub>3</sub>’): Hasta 30 miligramos por litro de agua.
f) Calcio (en Ca”): Hasta 200 miligramos por litro de agua.
g) Magnesio (en Mg”): Hasta 100 miligramos por litro de agua.
h) Hierro más Manganeso (en Fe y Mn): Hasta tres décimas de miligramo por litro de agua.
i) Oxígeno absorbido del permanganato (en O<sub>2</sub>): Hasta tres miligramos por litro de agua.
###### 3.27.06. Componentes extraños tolerados.
Como límite máximo se admiten los siguientes:
a) Aluminio (en Al): Exclusivamente en aguas tratadas, índice no superior al inicial.
b) Cobre (en Cu): Hasta 1,5 miligramos por litro de agua.
c) Cinc (en Zn): Hasta un miligramo y cinco décimas de miligramo por litro de agua.
d) Plomo (en Pb): Hasta una décima de miligramo por litro de agua.
e) Selenio (en Se): Hasta cinco centésimas de miligramo por litro de agua.
f) Arsénico (en As): Hasta dos décimas de miligramo por litro de agua.
g) Cromo (en Cr): Hasta cinco centésimas de miligramo por litro de agua.
h) Flúor (en F): Hasta un miligramo y cinco décimas de miligramo por litro de agua.
i) Cianuros (en CN): Hasta una centésima de miligramo por litro de agua.
j) Fenoles: Hasta una milésima de miligramo por litro de agua.
###### 3.27.07. Caracteres microbiológicos convenientes.
Son los siguientes:
a) Recuento total de bacterias aerobias, en agar nutritivo y placas incubadas a 37 grados durante 24 horas, máximo de 50 a 65 colonias por mililitro de agua.
b) Presencia de bacterias fecales, ausencia de coliformes, estreptococos y clostridios sulfito reductores en 100 mililitros de agua sembrada en medios especiales para la prueba presuntiva.
c) Ausencia total de gérmenes potencialmente patógenos y del «Escherichia coli», o de los bacteriófagos anti-«E. coli» y anti-«Shigella».
###### 3.27.08. Caracteres microbiológicos tolerables.
Como límites máximos se admiten los siguientes:
a) Recuento total de bacterias aerobias, en placas de agar nutritivo, incubadas a 37 grados centígrados durante 24 horas, máximo 100 colonias por mililitro de agua.
b) Presencia de coliformes, estreptococos fecales y clostridios sulfito reductores, máximo uno a dos de cualquiera de estos gérmenes en las siembras efectuadas con un volumen mínimo de 100 mililitros del agua problema.
c) Ausencia total de gérmenes potencialmente patógenos y del «Escherichia coli», o de los bacteriófagos anti-«E. coli» y anti-«Shigella».
###### 3.27.09. Radiactividad.
Se establece como límite máximo la cantidad de emisores de radiación equivalente a 10<sup>-4</sup> microcurios por litro.
###### 3.27.10. Clasificación.
Atendiendo a las condiciones físicas y químicas, caracteres microbiológicos y radiactividad, se distinguen las siguientes clases de agua:
a) Potable: Será aquella cuyas condiciones físicas y químicas y caracteres microbiológicos no sobrepasan ninguno de los límites establecidos como máximos o «tolerables».
b) Sanitariamente tolerable: Será aquella que analíticamente pueda ser incluida en uno de los dos grupos siguientes:
1) Aquella en la que algunos de sus caracteres físicos y químicos sobrepasen los límites máximos o tolerables, «siempre que no sean productos tóxicos o radiactivos ni los que den agresividad al agua, ni tampoco los que indiquen una contaminación fecal posible».
2) Aquella que, siendo física y químicamente potable, «contiene coliformes, o estreptococos fecales, o clostridios sulfito-reductores en las siembras efectuadas con un volumen de 10 mililitros del agua problema», pero en ausencia del «Escherichia coli», debidamente comprobado.
c) No potable: Será aquella cuyas condiciones físicas y químicas y/o sus caracteres microbiológicos o de radiactividad impiden su inclusión en alguna de las clases anteriores.
Este agua, una vez sometida a las oportunas maniobras de corrección físico-química y/o depuración bacteriológica, podrá ser calificada como potable o sanitariamente tolerable, según los resultados conseguidos.
###### 3.27.11. Captación de aguas.
El orden de preferencia en la captación de agua para el abastecimiento de núcleos urbanos será el siguiente:
1. Aguas de manantiales o fuentes.
2. Aguas de pozos artesianos.
3. Aguas subálveas.
4. Aguas superficiales.
Sólo cuando la calidad de las aguas no sea apropiada, su caudal insuficiente o su captación ocasione un gasto excesivo que no guarde relación con la importancia de los servicios, podrá recurrirse a las de orden inferior.
La autorización para el abastecimiento con aguas superficiales se hará siempre que se asegure una zona de protección sanitaria del cauce y de la cuenca de captación.
###### 3.27.12. Vigilancia de las aguas.
Para establecer el concepto de potabilidad y pureza de las aguas, no bastará el análisis general inicial. En toda instalación de suministro de aguas de bebida habrá un servicio analítico de comprobación periódica, química y microbiológica, para el que se fija la siguiente periodicidad en los análisis:
a) Mensualmente para poblaciones de hasta 20.000 habitantes.
b) Quincenalmente para poblaciones con más de 20.000 habitantes hasta 50.000.
c) Semanalmente para poblaciones con más de 50.000 habitantes hasta 100.000.
d) Diariamente para poblaciones con más de 100.000 habitantes.
Estos análisis se entienden aplicables a cada unidad de captación (manantial, pozo, etc.) o a la salida en las instalaciones de tratamiento correctivo físico, físico-químico, de depuración microbiológica o de desimpregnación radiactiva.
Simultáneamente, y cuando menos con igual periodicidad, se efectuarán los mismos análisis sobre muestras de agua tomadas de la red de distribución o fuentes públicas, especialmente en las zonas más alejadas de los puntos de origen.
En casos de emergencia que puedan ser causa de alteraciones sanitarias en una población, se intensificarán los análisis, de acuerdo con las circunstancias, tanto en lo referente a la periodicidad como a los puntos de toma de muestras y determinaciones a efectuar.
###### 3.27.13. Suministro a viviendas y locales de negocio.
Toda vivienda, establecimiento comercial o industrial dispondrá de red de suministro de agua potable para el uso normal de las mismas en cantidad suficiente. Estas instalaciones de distribución en los inmuebles deben construirse y funcionar con la aprobación de la autoridad sanitaria.
Cuando se realicen proyectos de construcciones destinadas a viviendas o locales de negocio, sus propietarios deberán requerir previamente una certificación oficial que acredite la existencia de agua potable en cantidad suficiente para las viviendas o locales a construir.
###### 3.27.14. Condiciones especiales.
Se establecen las siguientes:
a) Las aguas «sanitariamente tolerables» podrán utilizarse en el consumo humano cuando no se disponga de otras de mejor calidad.
b) Las aguas inicialmente «no potables» podrán utilizarse en el consumo humano cuando, previamente, y con las debidas garantías, hayan sido sometidas a un tratamiento correctivo para su transformación en «potables».
c) Para salvar cualquier emergencia, en toda red pública de abastecimiento de aguas de bebida se dispondrá, permanentemente, de las convenientes instalaciones de tratamiento y depuración de aguas, adecuadas y en perfecto estado de funcionamiento.
d) En toda fuente pública figurará el rótulo «Agua potable» o «Agua no potable», según la calificación del agua que suministre.
###### 3.27.15. Prohibiciones.
Queda rigurosamente prohibido el consumo humano de aguas «no potables» y de las que acusen la presencia, aunque sólo sean indicios, de fosfatos, nitritos, amoníaco, aminas, sulfuros, hidrocarburos, grasas y detergentes.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-1982-16316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-16316).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación.</small>
#### Sección 2.ª Aguas minerales y de mesa
1977-02-04
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1974-09-13
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1971-12-14
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1970-01-02
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