Historial de reformas

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

12 versiones · 1995-05-19
2025-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2012-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2011-12-29
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2007-12-28
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2006-12-29
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2004-06-01
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2002-12-23
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2001-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2000-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1999-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —

Cambios del 1999-12-30

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4. En el supuesto de programas operativos financiados con fondos comunitarios y gestionados íntegramente por la Comunidad de Madrid, prevalecerá la normativa aplicable de la Comunidad Europea.
5. La concesión de subvenciones cofinanciadas por la Administración del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación y, en su defecto, por la normativa de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 9.1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-3766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3766).</small>
###### Artículo 3. Intermediación en la entrega de subvenciones.
Las subvenciones que se concedan por administraciones y entidades públicas distintas a las de la Comunidad de Madrid y que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.
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Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración con las mismas sin contraprestación. La autorización de tales gastos requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Consejería de Hacienda. De las actuaciones realizadas al amparo de este apartado se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
> <small>Se añade un párrafo tercero al apartado 2 por el art. 9.2 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-3766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-3766).</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición adicional 7 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.</small>
###### Artículo 5. De los sujetos participantes.
1996-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1995-03-21
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
versión original Texto en esta fecha