Historial de reformas
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
12 versiones
· 1995-05-19
2025-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2012-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2011-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
Cambios del 2011-12-29
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Las actuaciones que corresponda realizar a la Comunidad de Madrid se sujetarán a la normativa específica del ente concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y de control que para las entidades colaboradoras se regula en la presente Ley.
###### Artículo 4. Principios generales.
1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad respetando en todo caso las normas que les afecten de la Comunidad Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Comunidad Europea en materia de ayudas públicas a empresas.
2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean universidades públicas, corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las empresas públicas y demás entes públicos el informe corresponderá al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
###### Artículo 4. Principios generales y procedimientos de concesión.
1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El otorgamiento de estas subvenciones, con el límite de créditos disponibles fijados en la convocatoria, se realizará a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del criterio o criterios previamente fijados en las bases reguladoras y en las convocatorias, una vez comparadas las solicitudes dentro de un plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Aquellas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
c) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
1.º El Consejo de Gobierno, aprobará mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2.º El Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Universidades públicas, Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención.
3.º El Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
6. En los supuestos de concesión directa contemplados en la letra c) del apartado anterior, la propuesta se realizará por el órgano competente para conceder la subvención, debiendo incorporar al expediente un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
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c) En los restantes entes, los órganos rectores de acuerdo con lo establecido por sus leyes de creación o normativa específica. Dichas competencias podrán ser objeto de delegación en los Gerentes o figuras análogas, en función de su peculiar estructura organizativa.
2. Con carácter general la concesión se realizará mediante concurso. No obstante, cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, aquélla podrá realizarse estableciendo los requisitos para su obtención a través de las oportunas bases reguladoras.
2. **(Suprimido)**.
3. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. Las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 11.2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980).</small>
###### Artículo 8. De las obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
2007-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2006-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2004-06-01
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2002-12-23
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2001-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2000-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1999-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1996-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1995-03-21
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
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